Author - Grupo Coca Asesores

Los autónomos podrán cambiar 6 veces al año su cotización a partir de enero de 2023

Se ha aprobado el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se adopta un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.

Le informamos que en l BOE del día 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta norma, establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.

Atención. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023

Principales modificaciones

Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:

  • La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.

1. Sobre el del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

  • Solicitudes de alta y baja: además de reforzar su tramitación por medios electrónicos, se especifican una serie de datos que han de facilitar al solicitar su alta aquellos trabajadores que presentan alguna especialidad en cuanto a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a lo previsto en las distintas letras del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que permitirán identificar más adecuadamente a cada colectivo, introduciéndose también, con carácter general, el dato relativo a la declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional (excepto en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en dicho régimen).
  • Pluriactividad en diversos regímenes: se limita a actualizar la remisión efectuada en él a otros artículos del reglamento cuando dicha pluriactividad se produzca en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Peculiaridades sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA:  además de reforzar la tramitación de tales actos por medios electrónicos, se da nueva redacción al 46.3, al objeto de contemplar en él la obligación de comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) del reglamento al solicitar su alta en el mismo, así como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variación de datos; en las situaciones de pluriactividad, esa obligación de comunicación alcanzará a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en dicho régimen especial sea única.

También se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en ese régimen especial al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Peculiaridades relativas a la cobertura de determinadas contingencias en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: se actualiza al objeto de acomodar su regulación de desarrollo a la actualmente vigente sobre dicha materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 2. Sobre el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

  • Los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se adaptan su a la legislación vigente sobre la materia, señalando que en el caso de los trabajadores por cuenta propia dicha cotización se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo respecto a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotización se efectuará conforme a la tarifa de primas vigente.
  • Las bases de cotización en el RETA: en el momento de solicitar su alta en ese régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Locambios de base de cotización en el RETA: se amplía el número de veces que, durante el año, los trabajadores incluidos en ese régimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de cuatro a seis, a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización -cada dos meses- en función de su previsión de rendimientos económicos.

Así,  los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En cada solicitud de cambio de base de cotización, los trabajadores deberán declarar los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, al tratarse de una variación de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

  • La cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales: se actualiza a las correspondientes referencias al cese de actividad, al igual que ocurre con los apartados 4 y 5 del artículo 45, en los que se adapta su regulación sobre el contenido de la obligación de cotizar a la regulación legal vigente sobre cotización por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Y qué sucede con los que ya son autónomos?

Pues bien, el RD 504/2022 establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de los autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad. Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno en materia sociolaboral

Se prorrogan hasta septiembre el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social y hasta el 31 de diciembre la prohibición del despido en las empresas que hayan recibido ayudas por el aumento de los costes energéticos así como los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal de empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica en la Isla de La Palma. Además, el Gobierno aprueba una subida del 15% durante 6 meses del IMV y pensiones no contributivas.

Le informamos que en el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma.

Mediante este RDL 11/2022, que entró en vigor el día 27 de junio de 2022,  se prorroga hasta el 31 de diciembre determinadas medidas que acababan el 30 de junio y también recoge otras nuevas para paliar las consecuencias del alza de la inflación derivada de la guerra en Ucrania.

A continuación detallaremos qué medidas sociolaborales recoge este RDL 11/2022.

1. Liquidez para las empresas

Se prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

2. Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Para paliar el efecto perjudicial en los precios de la crisis por la invasión de Ucrania se establece una ayuda de 200 euros de cuantía en pago único.

Podrán beneficiarse de ella las personas físicas que el 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España el 27 de junio de 2022, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, el 27 de junio de 2022, perciban el IMV, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono puesto que, una vez concedida, se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Por último, debe tenerse en cuenta que, transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Subida del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Se fija un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) vigente a 27 de junio de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 11/2022) respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas.

El 15% de incremento se aplicará al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

El incremento mencionado también se aplicará, en los mismos términos, a las solicitudes de IMV presentadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas presentadas con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.

En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del IMV durante el año 2022, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, será la establecida en el artículo 17.1 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, de revalorización de las pensiones.

Ello sin perjuicio del incremento del 15 % que proceda en las mensualidades a las que se ha hecho referencia.

4. Subida de las pensiones no contributivas

Se establece un incremento extraordinario también del 15 % para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ese incremento se aplicará, en los mismos términos, a las pensiones solicitadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.

5. Prohibición de los despidos basados en el alza de la energía

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la previsión por la que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

6. Medidas por la erupción de La Palma

El  RDL 11/2022 también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. En este ámbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.

a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja

b) En relación con las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional 6ª RDL 18/2021, 28 sept., prorrogadas ya por el RDL 2/2022.

c) Se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas; concretamente se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 RDL 20/2021.

Modificación del plazo voluntario de ingreso de recibos del IAE 2022

El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE de 15 de junio de 2022), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

También se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2022, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

¿Puedo aplicar en el Impuesto sobre Sociedades los incentivos de las empresas de reducida dimensión?

Si su empresa es de reducida dimensión, tiene derecho a disfrutar de interesantes incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Le recordamos qué requisitos debe cumplir para ello.

A la hora de iniciar un proyecto empresarial o bien hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas que ya están en funcionamiento, es interesante que el contribuyente esté bien informado respecto a los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión (pymes).

Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales será de gran ayuda declararse como empresa de dimensión reducida. Pero, ¿qué requisitos debe cumplir para ello?

¿Qué es una empresa de reducida dimensión?

Para que su empresa tenga la consideración de pyme (es decir, de reducida dimensión) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales previstos en el Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización, amortización doble, reserva de nivelación...), es preciso que, entre otros requisitos, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) (o la de su grupo si pertenece a uno) haya sido inferior a diez millones de euros en el ejercicio anterior. 

Para calcular la cifra de negocios:

  • Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad -sin incluir el IVA- y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.
  • Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.

Atención. Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.

Elevación al año

En el caso de entidades de nueva creación, el INCN se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Operaciones no habituales

Al determinar la cifra de negocios, no deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).

Regla de los tres años

Por otro lado, recuerde que, aunque en un ejercicio la cifra de negocios de su empresa supere los diez millones (y deje de ser de reducida dimensión en el ejercicio siguiente), es posible que todavía pueda seguir disfrutando de los incentivos aplicables a las pymes durante tres años más. En concreto, esto sucederá cuando haya cumplido los requisitos para ser pyme en el ejercicio en el que supere dicha cifra de negocios y en los dos anteriores.

Atención. Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

Ejemplo:

La entidad «A» tiene una cifra de negocios en los períodos impositivos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de 5, 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿En qué ejercicios puede aplicar el régimen especial de empresa de reducida dimensión?

  • En 2015 puede aplicar el régimen especial porque en 2014 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2016 puede aplicar el régimen especial porque en 2015 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2017 puede aplicar el régimen especial porque en 2016 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2018 puede aplicar el régimen especial porque en 2017 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2019, 2020 y 2021: también puede aplicar el régimen especial en estos períodos. Aunque en el período 2018 la entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, en ese período 2018 y en los dos anteriores (2016 y 2017) cumplió con la condición para ser considerada empresa de reducida dimensión, por lo que, en 2019, 2020 y 2021 podrá aplicar el régimen especial, con independencia de la cifra de negocios del período anterior.

Atención. Si en 2021 el INCN superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022, 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión (ERD).

¿Cuáles son los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión?

Los Incentivos Fiscales para entidades de reducida dimensión, que se aplican tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
  • Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
  • Reserva de nivelación.
  • Deducción de la pérdida por deterioro de créditos calculada de manera forfataria.
  • Incremento de la deducción por la recuperación del coste de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero.

Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT

Hacienda va a extender la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, entre los que incluye a los autónomos en módulos. Así lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Real Decreto sometido a información pública hasta el 30 de junio que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

Entre las novedades, las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con el Real Decreto.

Estaban obligados por esta relación, que requiere una comprobación constante del buzón de notificaciones y darse por enterado a los 10 días naturales de que la AEAT cuelgue una notificación, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a las personas físicas con actividades económicas, por pequeñas que sean. En este grupo se incluye a los autónomos en módulos.

Relación electrónica obligatoria

Conforme al citado Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:

a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RPGI).

b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (RIVA.)

c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.

d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del  (RPGI).

f) Los administradores concursales.

Exclusión de la relación electrónica obligatoria

Si las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la AEAT.

La AEAT resolverá en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicará la fecha de efectividad de la exclusión que no podrá exceder de un mes desde la fecha de resolución.

Si no resuelve expresamente en el plazo de un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electrónicas obligatorias.

Sistema de notificación electrónica de la AEAT

La AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el artículo 42.5 RD 203/2021 como norma general.

Se regulan unas especialidades para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas por la AEAT en los artículos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:

  • El destinatario sea un determinado obligado tributario pero se trate de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
  • Necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento.
  • En el caso de otorgamiento de poder.
  • Casos en los que las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.

La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica.

Días sin notificaciones electrónicas

El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad.

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