Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (Del 16 de mayo al 15 de junio)

España

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. Boletín Oficial del Estado Número: 118 Fecha de Publicación: 18/05/2022

• Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 1 de diciembre de 2017, por la que se publica el listado de puertos designados conforme a la Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas. Boletín Oficial del Estado Número: 137 Fecha de Publicación: 09/06/2022


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

• Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Boletín Oficial del Estado Número: 118 Fecha de Publicación: 18/05/2022

• Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica. Boletín Oficial del Estado Número: 138 Fecha de Publicación: 10/06/2022


Ministerio de Hacienda y Función Pública

• Real Decreto 407/2022 de 24 de May (OEP 2022). Boletín Oficial del Estado Número: 124 Fecha de Publicación: 25/05/2022

• Real Decreto 408/2022 de 24 de May (OEP para la estabilización de empleo temporal en la AGE 2022). Boletín Oficial del Estado Número: 124 Fecha de Publicación: 25/05/2022

• Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de ´Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales´ y se determina la forma y procedimiento para su presentación. Boletín Oficial del Estado Número: 129 Fecha de Publicación: 31/05/2022

• Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 ´Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes´ y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/2022


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

• Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros. Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/2022


Ministerio de La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes y Memoria Democrática

• Real Decreto 430/2022, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH). Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 08/06/2022


Jefatura del Estado

• Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 15/06/2022

Andalucía

Consejería de Salud y Familias

• Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 95 Fecha de Publicación: 20/05/2022


Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible

• Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 100 Fecha de Publicación: 27/05/2022

• Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de buques pesqueros, de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 100 Fecha de Publicación: 27/05/2022


Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

• Orden de 26 de May de 2022 C.A. Andalucía (Calendario de domingos y festivos de apertura comercial durante 2023). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 102 Fecha de Publicación: 31/05/2022


Consejería de Hacienda y Financiación Europea

• Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueba la modificación del formulario para la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 103 Fecha de Publicación: 01/06/2022


Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

• Resolución de 2 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de calificación o modificación de la inscripción como Empresa de Inserción de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 110 Fecha de Publicación: 10/06/2022.

Proyecto de Ley contra el Desperdicio Alimentario

El Consejo de Ministros aprobado el 7 de junio el proyecto de ley de desperdicio alimentario y prevención de las pérdidas. La norma, que ahora será remitida al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, pretende poner coto a los millones de kilos de comida y bebida que los hogares tiran cada año a la basura.

Entrada en vigor

Se espera que esta iniciativa entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Para ponerla en marcha todas las empresas tendrán que incluir en su Plan de Prevención una serie de medidas para evitar el desperdicio de alimentos. Los negocios que tengan menos de 1.300 metros cuadrados no tendrán la obligación de contar con el Plan de Prevención.

Los restaurantes y supermercados deberán especificar qué uso les va a dar, siendo siempre prioritario el consumo humano y su donación a bancos de alimentos. La Ley contra el desperdicio de alimentos posibilitaría la opción de facilitar los alimentos sobrantes de manera gratuita a los consumidores.

Convenios

Las empresas tendrán que suscribir convenios con las organizaciones receptoras para especificar en qué condiciones se va a producir la recogida, el almacenamiento y el transporte de los alimentos. Además, deberán de informar de manera anual sobre cuál es el desperdicio de alimentos producido ese año.

¿Cómo afecta a los restaurantes?

Los restaurantes estarán obligados a notificar a sus clientes siempre y cuando puedan llevarse las sobras para evitar despilfarrar comida. Y deberán disponer de tuppers reciclables o reutilizables para favorecer este trámite.

Además, según la Ley contra el desperdicio de alimentos, cuando no sea posible que los consumidores se lleven la comida habrá que transformarlos (siempre y cuando estén en buenas condiciones) en productos aptos para el consumo, por ejemplo, zumos.

Obligaciones de los Supermercados

Los supermercados tendrán la obligación de poner precios más bajos a los productos que tengan una fecha de caducidad próxima para facilitar su compra y su rápido consumo. También tendrán que promover el consumo de productos de temporada.

Productos no aptos para el consumo

Cuando haya productos que no sean aptos para el consumo humano deberán transformarse en conservas o procesados como mermeladas. Si no es posible se usarían para el consumo animal o la fabricación de piensos. Y como última opción podrían utilizarse para producir compost.

Multas de hasta 500.000 euros por incumplir

El proyecto de ley de desperdicio alimentario contempla sanciones por el incumplimiento de lo establecido en el texto, tales como no donar los alimentos aptos para el consumo humano con los que se cuente o que las empresas receptoras establezcan algún tipo de discriminación en el reparto:

• Infracción leve (hasta 2.000 euros de multa). Se considera como tal no aplicar la jerarquía en el uso de los alimentos o que las empresas de distribución al por menor o los restaurantes no donen los productos no vendidos que sean aptos para el consumo humano. También que las ONG o entidades sociales no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas o que fijen motivos discriminatorios a la hora de repartir los alimentos (motivos de edad, sexo, salud, nacionalidad…).

• Infracción grave (de 2.001 a 60.000 euros de multa). Se concibe como una infracción grave que las empresas de la cadena no cuenten con un plan de prevención.

• Infracción muy grave (de 60.001 a 500.000 euros de multa). Si una entidad comete dos faltas graves en un plazo de dos años, la segunda o ulterior se considerará como muy grave, pudiendo llegar la multa hasta el medio millón de euros.

Habrá que esperar hasta la publicación de la Ley para conocer más detalles. 

¿Qué diferencias hay entre un contrato indefinido y uno fijo discontinuo?

Uno de los principales objetivos de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021 es limitar la contratación temporal e impulsar el carácter indefinido de las relaciones laborales entre trabajador y empresario.

En el contrato fijo discontinuo la relación laboral es indefinida, a diferencia de lo que ocurre con el contrato temporal: desde el inicio de la prestación del servicio, el trabajador temporal conoce la fecha en que cesará su relación laboral con el empresario, es decir, el fin de su contrato.

Trabajador fijo discontinuo

Es aquella persona trabajadora que es contratada de manera fija en una empresa, pero realiza su actividad laboral en periodos de tiempo concretos (por ejemplo, solo durante los meses de verano).
Es un contrato muy empleado, por ejemplo, en épocas de rebajas o en el sector del turismo.

Tiene carácter indefinido, a diferencia de los contratos de duración determinada, cuya relación laboral es de carácter temporal.

Una vez finalizado el periodo de trabajo, este contrato no se extingue, sino que se interrumpe hasta el próximo periodo/año.


Trabajador indefinido

Hablamos de un empleado/a que tiene una relación laboral con una empresa sin límite de tiempo. Puede celebrarse de forma completa, parcial, o para la prestación de servicios fijos discontinuos durante una determinada época del año.

Es decir, podemos afirmar que un contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

La principal diferencia entre ambos es que el fijo discontinuo tiene carácter intermitente, mientras que en el indefinido continuo el trabajador ejerce la actividad durante todo el año.

El trabajador fijo discontinuo no trabaja durante los 12 meses del año, sino que realiza su prestación laboral en determinadas épocas/meses del año. Por su parte, lo normal en una relación contractual indefinida es que el trabajador desempeñe su actividad “sin parones” durante el año.

Los empleados indefinidos trabajan de forma continuada en el tiempo, mientras que los fijos discontinuos lo hacen de manera intermitente. Uno de los rasgos comunes a estos dos tipos de contratos es que ninguno tiene fecha de finalización (pues ambos tienen son de carácter indefinido).

Diferencias entre un contrato indefinido y un fijo discontinuo.

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas, no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios. El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa, es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato. El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

El trabajador fijo discontinuo, suspendido el contrato entre períodos de prestación, tiene derecho a percibir prestación por desempleo.

Dado el carácter discontinuo de la relación laboral el trabajador puede trabajar para distintas empresas excepto sin en el contrato se establece cláusula de exclusividad o si se pudiera considerar concurrencia desleal entre las empresas.

¿Cuándo se podrán solicitar el Kit Digital las empresas de 3 a 9 empleados?

Las ayudas del Kit Digital para los autónomos que tengan entre tres y nueve empleados están a la vuelta de la esquina. El Ejecutivo lanzará el próximo mes de julio la segunda convocatoria de estas ayudas para impulsar la digitalización de los pequeños negocios.

Aunque aún no hay día determinado sí que se han anunciado las fechas previstas para solicitar las ayudas del Kit Digital para los Segmentos II y III.

Se prevé que las empresas del Segmento II (pequeñas empresas de entre 3 y 9 empleados) puedan comenzar a solicitar su Bono Digital entre junio y julio de 2022.

Mientras que la fecha prevista para las empresas del Segmento III (pequeñas empresas de entre 0 y 2 empleados) será entre septiembre y octubre de 2022.

Cálculo del número de trabajadores.

Para el cálculo del número de trabajadores debes de tener en cuenta los días y las horas cotizadas durante todo el año 2021. (Un trabajador a media jornada cuenta como medio trabajador.)

Si quieres calcular el número de trabajadores deberás acceder a la web de la Seguridad Social y entrar dentro de la sección Sistema RED. Ahí podrás visualizar ´Informe plantilla media de trabajadores en alta´ y obtendrás todos los datos sobre la plantilla media de tus trabajadores en un determinado período.

Requisitos

Aunque hasta el mes que viene no estarán dispuestas las ayudas del Kit Digital para emprendedores con menos de diez de trabajadores a su cargo y, por lo tanto, aún no se conocen exactamente cuáles serán los requisitos, se espera que sean muy similares a la primera convocatoria para negocios con más de 10 empleados. La lista de gastos subvencionarles y servicios que se pueden contratar van a ser los mismos.

Sea cual sea el objetivo de la ayuda, en todas ellas hay un requisito que se repite: el autónomo tiene que hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social y, a veces, también con Hacienda. Precisamente el hecho de tener deudas con alguna de las dos administraciones ha sido uno de los motivos más frecuentes por los que los trabajadores por cuenta propia no pudieron acceder a las líneas de préstamos avalados por el ICO durante la pandemia, otras ayudas o incluso el cese de actividad extraordinario. Lo que es seguro, aseguraron los expertos consultados por este medio, es que esta condición seguirá vigente tanto el Kit Digital como en futuras bonificaciones.

¿Quién está excluido del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

• Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.

• Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

• Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica

Cómo se solicita

Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

• NIF del solicitante.

• Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

• Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

• Teléfono y datos de contacto.

• En su caso, autorización del representante voluntario.

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.

Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.

Recordar que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar. Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.

Medias prorrogadas y adoptadas por el RDL 11/2022

El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados.

El Real Decreto-ley incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros.

El organismo encargado de la gestión de esta ayuda, que requerirá solicitud previa por los beneficiarios, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Rebaja del IVA de la luz.

La principal novedad fiscal del Real Decreto-ley aprobado este sábado es la rebaja del IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022.

La nueva bajada del IVA de la luz se produce en los mismos términos en los que estaba vigente. Es decir, afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MW/h.

Esta rebaja del IVA permite reducir la factura a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas. El tipo del 5% en el IVA se aplica también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos).

El gravamen del 5% se aplicará también para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad.

Asimismo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el Gobierno ya rebajó en septiembre de 2021 de un tipo del 5,1% al 0,5%, mantendrá este gravamen mínimo que permite la normativa de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2022.

El decreto también mantiene la suspensión durante todo 2022 del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), un tributo que grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.

Por otra parte, el Real Decreto-ley también incluye prorrogar la rebaja del IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022.

Bonificación del carburante.

Otra de las medidas que se prorrogan en el Real Decreto-ley es la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible que empezó a funcionar el 1 de abril y estaba prevista su finalización el 30 de junio, pero se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, se extienden las ayudas directas para el sector gas intensivo a otras actividades de este ámbito.

Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas.

El Gobierno ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Este incremento transitorio estará en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año.

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

Liquidez para las empresas

El Consejo de ministros también ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

• Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

• Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.

• Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Prórroga de las rebajas de los precios energéticos.

Por otro lado, el Consejo de ministros ha aprobado prorrogar hasta final de año varias medidas destinadas a proteger a los consumidores de la escalada de los precios energéticos por la guerra en Ucrania, como el refuerzo del bono social eléctrico.

Se ha decidido mantener los vigentes descuentos extraordinarios del bono social eléctrico para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, situados en el 60% y el 70% de la tarifa regulada (PVPC), respectivamente, durante todo el año 2022.

Con relación a la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR), en marzo se decidió mantener el límite del 15% al incremento máximo del coste de la materia prima en su fórmula de cálculo para las revisiones del 1 de abril y del próximo 1 de julio. Ahora esta medida se aplicará también en las próximas revisiones del 1 de octubre y el 1 de enero de 2023.

Igualmente se mantendrán las medidas de flexibilización de la contratación de suministro de gas natural para la industria, de modo que las empresas puedan adaptar sus contratos a sus pautas de consumo.

Respecto a los contratos eléctricos a precio fijo a largo plazo, el Ejecutivo prorroga la minoración de los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas eléctricas gracias a la repercusión de los precios de la generación con gas sobre la generación infra marginal (minoración de gas). Igual que ahora, únicamente resultarán exentos los contratos con precios de coste de energía inferiores a 67 €/MW/h.

Congelación de la bombona de butano en 19,55 euros.

Una de las nuevas medidas de protección a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelación del precio de los gases licuados de petróleo envasados (bombona de butano). El precio de 19,55 euros, fijado en la última revisión, el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año.

Suspensión de desahucios.

Al respecto, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios.

Las medidas contemplan:

• La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

• Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2023.

Medidas sobre el alquiler de viviendas.

El Consejo de ministros también ha aprobado la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento.

A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

De acuerdo con la regulación prorrogada, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Reducción del abono transporte.

El Real Decreto-ley incluye ayudas directas del 50% en los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant), así como a los títulos multiviaje de las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se adquieran en ese periodo y en las mismas condiciones.

En este sentido, el Gobierno financiará también una reducción de un 30 por ciento el precio de todos los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica o local, vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y cuya vigencia se enmarque en dicho período.

Las ayudas se concederán a las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el caso de abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la administración competente podrá decidir si habilita un sistema para permitir la devolución al usuario de la parte proporcional que corresponda al 30% del periodo de cuatro meses.

La distribución de las ayudas entre las comunidades autónomas y entidades locales se llevará a cabo mediante los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La reducción de tarifas también será aplicable a los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant). En el caso de los servicios competencia de la Administración General del Estado la medida es de aplicación obligatoria, así como en las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, para los billetes multiviaje, excluido el ida y vuelta, que se adquieran en ambos casos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 y cuya vigencia se enmarque en dicho período. En ambos casos la reducción será del 50%.

Las ayudas son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.

Estas ayudas se financiarán mediante un crédito extraordinario de 221 millones de euros, siendo en todo caso voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre.

Sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera.

La invasión rusa de Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, que genera un gran impacto en las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Ante esta situación, en primer lugar, el Real decreto-ley modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para establecer la obligación de que, en los contratos de transporte por carretera que tengan por objeto un único envío, todas las facturas por servicios realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.

Para determinar el coste del combustible en este tipo de contratos, se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el "Oil Bulletin" de la Unión Europea para España.

Se trata de una medida temporal extraordinaria.

En segundo lugar, se aprueba una modificación temporal, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, de las fórmulas aplicables para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, para que recojan el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en función del tipo de vehículos, en el contexto actual, y de conformidad con lo que refleja el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera.

Medidas por la erupción de La Palma.

El Real Decreto-ley también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. En este ámbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.

Además, se extienden durante seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de las medidas relativas a los ERTE de fuerza mayor temporal y a las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas en el RDL 2/2022 para ayudar a los afectados por la erupción volcánica: la prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la erupción.

Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola.

Finalmente, la norma incluye un nuevo paquete de medidas de apoyo para el sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola enmarcado en el Real Decreto-Ley por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

En el caso del sector agrario y pesquero, estas medidas se concretan en sendas ampliaciones de 60 millones de euros en la línea de ayuda a la contratación de seguros agrarios, y de 12 millones en las subvenciones a la obtención de financiación del sector agrario, pymes agroalimentarias y operadores del sector pesquero y acuícola.

Con carácter horizontal, se mantiene hasta el 31 de diciembre el descuento de 0,20 euros por litro de combustibles que beneficia al conjunto de la ciudadanía y se establece una ayuda de Estado, de hasta 400.000 euros por beneficiario, para industrias intensivas en consumo de gas, como por ejemplo los productores de fertilizantes.

Además, con carácter retroactivo, del 24 al 30 de junio, se compensará a la flota española que faena en aguas internacionales y reposta fuera de España que también se beneficiará de la compensación por el incremento del precio del combustible prevista en los fondos europeos.

El Fondo Europeo Marítimo para la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) permite la compensación al sector pesquero y acuícola por los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la guerra en Ucrania para que puedan hacer frente a la subida de costes. Además, se incorpora un método simplificado de cálculo del incremento de los costes para el sector, lo que agilizará la aplicación de las medidas compensatorias previstas.

Medidas de apoyo al sector agrario.

Entre las medidas aprobadas destaca el incremento de 60 millones de euros en la dotación presupuestaria destinada a subvencionar los seguros agrarios, lo que permitirá aumentar en 10 puntos porcentuales la subvención base, es decir, la que reciben todos los asegurados, según la modalidad elegida en el momento de la contratación.

Se aplicará en aquellas líneas que inicien la contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y abarcan el periodo de un año completo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) va a proponer de manera inmediata la modificación del actual Plan de Seguros Agrarios Combinados, para poder aplicar este aumento de la subvención a partir del 1 de septiembre en líneas de seguros.

Esta nueva medida permitirá incrementar el porcentaje medio de subvención del ministerio sobre el coste total de la prima.

Apoyo a las líneas de financiación ICO-MAPA-SAECA.

Por último, en materia de financiación, se amplía el presupuesto de las líneas de apoyo establecidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y pesquero ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

La ampliación responde a la demanda del sector a estas medidas de apoyo, fruto del convenio entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El pasado 20 de mayo se abrió el plazo de envío de solicitudes de aval de SAECA para las dos líneas convocadas, y hasta el momento se han recibido más 2.800 solicitudes de ayuda por un importe aproximado de 100 millones de euros, con lo que se ha consumido, en apenas un mes, la totalidad del crédito disponible destinados a subvencionar el coste del aval, y más del 70 % de los 10 millones de euros destinados por el ministerio a las bonificaciones del principal de los créditos.

El presupuesto de la línea ICO-MAPA-SAECA se amplía en 10 millones de euros con esta prórroga y el presupuesto total se eleva ahora a 20 millones de euros, con lo que aumenta el potencial de créditos subvencionados hasta 220 millones de euros y 4.300 beneficiarios.

Esta ayuda, destinada a explotaciones agrarias y operadores del sector de la pesca y la acuicultura, consiste en la bonificación del 7 % del principal de los préstamos, con una cuantía máxima de 10.000 euros por beneficiario. La bonificación asciende al 10 % en el caso de explotaciones ganaderas y operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura. Se financian préstamos de hasta 100.000 euros con un plazo de hasta 15 años, con periodos de carencia de hasta 3 años, según la duración del préstamo.

Por otra parte, se incrementa en 2 millones de euros, en este real decreto-ley de prórroga, el presupuesto de la línea de subvención de avales de SAECA, con lo que alcanza un importe de 4.734.380 euros. El plazo de solicitud se amplía hasta el 1 de mayo de 2023. El potencial de la línea aumenta así hasta 120 millones de euros de crédito subvencionado y 3.400 beneficiarios.

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