Author - Grupo Coca Asesores

El incentivo fiscal de la libertad de amortización para las empresas y autónomos

La libertad de amortización es un incentivo fiscal que implica la capacidad del sujeto pasivo de determinar el ritmo de depreciación fiscal de determinados activos (aquellos a los que es aplicable), sin necesidad de ajustarse a alguno de los métodos de amortización previstos por la normativa fiscal.

El ahorro fiscal de una amortización que se ajuste a las necesidades y a la realidad de una empresa se consigue gracias al diferimiento en el pago del Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para autónomos. A diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación una mayor cantidad los primeros años, aumentando los gastos deducibles ese año y reduciendo, por consiguiente, la base imponible. En algunos casos, incluso, puede que interese amortizar todo el activo fijo de golpe.

Atención. La libertad de amortización permite que la sociedad decida libremente en cada ejercicio las dotaciones a la amortización que tendrán la consideración de fiscalmente deducibles.

Adquisición de elementos de escaso valor

En el caso de elemento patrimoniales nuevos adquiridos, si el precio de adquisición unitario de los mismos no excede de 300€, con el límite de 25.000€ en el ejercicio, podrá aplicar la libertad de amortización a cada uno de ellos.

Otros supuestos de libertad de amortización

Se permite aplicar libertad de amortización, además de a los bienes de escaso valor, con los límites que hemos visto, en los siguientes casos:

  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  • Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a
  • I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan linealmente en 10 años.
  • Los gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) activados como inmovilizado intangible (salvo las amortizaciones de los elementos que aplican libertad de amortización).
  • Los activos mineros.
  • Incentivo en empresas de reducida dimensión de libertad de amortización con creación de empleo.
  • Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introdujo una nueva libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En concreto para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.

Atención. A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización, amortizar fiscalmente menos que la amortización mínima

Si ha transmitido con pérdida algún elemento patrimonial que nunca amortizó, el gasto contable que corresponda a la amortización mínima de los últimos cuatro años será fiscalmente deducible, siempre que no se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Aunque parezca que a una entidad en pérdidas no le conviene amortizar aceleradamente, esto puede ser interesante dentro del grupo fiscal si las mayores pérdidas por aplicar la libertad de amortización se utilizan para compensar bases positivas de otras sociedades del grupo.

Atención. Recuerde que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a "la libertad de amortización" determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

Empresas de reducida dimensión: Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

  • Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones para considerar a una entidad como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales 
  • Se considera entidades de reducida dimensión aquellas cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso dichos incentivos no resultarán de aplicación.
  • No obstante lo expuesto anteriormente, los incentivos fiscales establecidos para este tipo de entidades serán aplicables en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la referida cifra de negocios de 10.000.000 de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último. Resultarán igualmente aplicables cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de haber realizado una operación de reestructuración acogida al régimen fiscal especial regulado para ellas, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan con el mismo requisito que el exigido para el supuesto anterior.

Respecto al cálculo de dicho importe, téngase en cuenta que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe se referirá al conjunto de entidades que se incluyan en este.

¿Es posible deducir el IVA antes del inicio de la actividad empresarial?

El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello, basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA.  Pues bien, el IVA soportado durante esta "fase preparatoria" es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.

Intencionalidad

Para ello pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:

  • Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
  • Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
  • Declaración censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaración censal "previa al inicio de operaciones".
  • Tiempo razonable. Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).

Declaración censal

En estos casos, al presentar la declaración censal (modelo 036), se debe marcar la casilla 504 (Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha en la que se inician dichos actos preparatorios.

Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaración censal y se deben marcar las casillas 508 y 509 informando de la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.

Aunque no se inicie la actividad

Devolución de IVA. En estos casos, incluso es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio de las ventas. Apunte.  Así, por ejemplo, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2022, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2023, en la última declaración de IVA de 2022 (que presentará en enero de 2023) podrá solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo de 2022.

No se inicia. ¿Qué ocurre si el empresario que obtiene esa devolución del IVA no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto? Aun en ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse:

La calificación del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.

Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.

Cuidado con los activos. Esto es aplicable en caso de gastos soportados u otras inversiones que se hayan perdido (por ejemplo, la opción de compra sobre unos solares que finalmente no se ejercita). Apunte.  No obstante, en caso de activos que tras el cese queden en el patrimonio del empresario, esto cambia: salvo que los activos se destinen a una nueva actividad con derecho a deducción, el empresario deberá satisfacer el IVA que sea aplicable sobre ellos como si los estuviese adquiriendo (se tratará de un autoconsumo de bienes).

desescalada

Notificaciones electrónicas ¿Ha avisado a Hacienda de que se va de vacaciones?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes hasta 30 días naturales al año durante los cuales no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración  General del Estado.

Asociado a la DEH, dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

  • Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas...)
  • Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes...)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

También los autónomos y demás personas físicas que se acojan voluntariamente a este sistema.

 "Días de cortesía" para las notificaciones electrónicas

Determinados contribuyentes puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

Atención. Si no está incluido en el sistema de notificaciones electrónicas no podrá solicitar los días de cortesía.

 ¿Cómo lo puede pedir?

  • Es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
  • Se debe comunicar con 7 días de antelación.
  • La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Mis Notificaciones donde ya hay un enlace para solicitar estos días de cortesía.

Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.

¿Qué sucede durante estos días de cortesía?

Durante los días señalados, la Administración no podrá poner notificaciones a tu disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, NO son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que, si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Recomendaciones

  • Marque los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.
  • Empiece a señalar unos días antes de irse de vacaciones, para no recibir una notificación justo el día antes de salir.
  • Termine unos días antes de volver ya que si recibe una notificación en esos días permanecerá en su buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrá hacerlo cuando vuelva sin problemas.

Convenios Colectivos – Mayo

España• Convenio colectivo de Pastas, papel y cartón. Fecha Publicación: 03/05/2022
• Convenio colectivo del metal. Fecha Publicación: 05/05/2022
• Convenio colectivo de Peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Fecha Publicación: 05/05/2022
• Convenio colectivo de pastas alimenticias. Fecha Publicación: 06/05/2022
• Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 06/05/2022
• Convenio colectivo de Desinfección, desinfectación y desratización. Fecha Publicación: 06/05/2022
• Convenio colectivo de Gestión y mediación inmobiliaria. Fecha Publicación: 06/05/2022
• Convenio colectivo de textil y confección. Fecha Publicación: 13/05/2022
• Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 17/05/2022
• Convenio colectivo de Estiba. Fecha Publicación: 18/05/2022
• Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. Fecha Publicación: 20/05/2022
• Convenio colectivo del Cemento. Fecha Publicación: 30/05/2022
• Convenio colectivo de Estaciones de servicio. Fecha Publicación: 30/05/2022
• Convenio colectivo de Fabricación de piensos para animales. Fecha Publicación: 30/05/2022
• Convenio colectivo de Gestorías administrativas. Fecha Publicación: 30/05/2022
• Convenio colectivo de Pizarra. Fecha Publicación: 30/05/2022
• Convenio colectivo de Empresas de seguridad. Fecha Publicación: 30/05/2022

Comunidad de Madrid• Convenio colectivo de teatros. Fecha Publicación: 07/05/2022
• Convenio colectivo de Comercio de la piel. Fecha Publicación: 09/05/2022

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de mayo al 15 de junio)

España

• Modificación de la convocatoria de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC) para 2022. Boletín Oficial del Estado del 14/05/2022

• Ayudas a través de avales a titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias. Boletín Oficial del Estado del 19/05/2022

• Ayudas de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. Boletín Oficial del Estado del 19/05/2022

• Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal Crecimiento Innovador del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovacion. Boletín Oficial del Estado del 19/05/2022

• Ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales. Boletín Oficial del Estado del 20/05/2022

• Ayudas del Programa Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos en el marco del Plan de Impulso al Sector Audiovisual España Hub Audiovisual de Europa. Boletín Oficial del Estado del 27/05/2022

• Ampliación del plazo para resolver de las subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas. Boletín Oficial del Estado del 28/05/2022

• Ayudas en 2022 para la formación en relación con el transporte por carretera. Boletín Oficial del Estado del 31/05/2022

• Subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional - Modificación de plazo. Boletín Oficial del Estado del 31/05/2022

• Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas. Boletín Oficial del Estado del 31/05/2022

• Compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2021. Boletín Oficial del Estado del 31/05/2022

• Subvenciones para la traducción de libros entre lenguas del Estado, correspondientes al año 2022. Boletín Oficial del Estado del 01/06/2022

• Ayudas para proyectos de digitalización de última milla en empresas del sector turístico. Boletín Oficial del Estado del 02/06/2022

• Subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA) 2022 en Garantía de Rentas para la provincia de Jaén. Boletín Oficial del Estado del 02/06/2022

• Ayudas destinadas al Programa Tecnológico Aeronáutico. Boletín Oficial del Estado del 07/06/2022

• Modificación de Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital. Boletín Oficial del Estado del 08/06/2022

• Subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. Boletín Oficial del Estado del 08/06/2022

• Ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 10 Mbps. Boletín Oficial del Estado del 08/06/2022

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups. Boletín Oficial del Estado del 08/06/2022

• Ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación. Boletín Oficial del Estado del 10/06/2022

• Modificación de convocatoria de ayudas estatales destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I. Boletín Oficial del Estado del 11/06/2022

• Ayudas a proyectos en líneas estratégicas en I+D+i. Boletín Oficial del Estado del 14/06/2022

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups. Boletín Oficial del Estado del 14/06/2022

• Modificación del plazo de presentación de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas. Boletín Oficial del Estado del 14/06/2022

• Subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso escolar 2022-2023. Boletín Oficial del Estado del 15/06/2022

Comunidad de Madrid

• Ayudas a explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17/05/2022

• Extracto de la Orden 1210/2022, de 9 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el ejercicio 2022-2023 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/05/2022

• Convocatoria de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid a los titulares de explotaciones agrarias. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/05/2022

• Ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de pymes y empresarios individuales del Sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/05/2022

• Ampliación del plazo de las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/05/2022

• Convocatoria de ayudas a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/06/2022

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