Author - Asesoría Coca

Legislación para empresas (Del 16 de mayo al 15 de junio)

España

Ministerio de Sanidad

- Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Boletín Oficial del Estado Número: 137 Fecha de Publicación: 16/05/2020

- Orden SND/422/2020 de 19 de May (Condiciones para el uso obligatorio de mascarilla por COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 20/05/2020

- Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 20/05/2020

- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 24/05/2020

- Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Boletín Oficial del Estado Número: 146 Fecha de Publicación: 23/05/2020

- Orden SND/458/2020 de 30 de May (Flexibilización de restricciones en aplicación de la fase 3). Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 30/05/2020

- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 06/06/2020

- Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 12/06/2020


Ministerio de Hacienda

- Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 20/05/2020


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

- Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial del Estado Número: 143 Fecha de Publicación: 21/05/2020


Jefatura del Estado

- RD-Ley 19/2020 de 26 de May (Medidas en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias por COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 150 Fecha de Publicación: 27/05/2020

- RD-Ley 20/2020 de 29 de May (Ingreso mínimo vital). Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 01/06/2020


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción. Boletín Oficial del Estado Número: 150 Fecha de Publicación: 27/05/2020

- Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción. Boletín Oficial del Estado Número: 152 Fecha de Publicación: 29/05/2020

- Real Decreto 557/2020 de 9 de Jun (Medidas extraordinarias en el sector del vino por COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 163 Fecha de Publicación: 10/06/2020


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

- Resolución de 8 de mayo de 2020, de Puertos del Estado, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 01/06/2020


Cortes Generales


- Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Boletín Oficial del Estado Número: 159 Fecha de Publicación: 06/06/2020


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática

- Real Decreto 555/2020 de 5 de Jun (Prórroga del estado de alarma por COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 159 Fecha de Publicación: 06/06/2020

- Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración. Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 12/06/2020

Comunidad de Madrid

Consejería de Economia, Empleo y Competitividad

- Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 121 Fecha de Publicación: 21/05/2020


Consejería de Sanidad

- Orden 512/2020, de 21 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 122 Fecha de Publicación: 22/05/2020


Consejería de Hacienda y Función Pública

- Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 124 Fecha de Publicación: 25/05/2020


Consejería de Justicia, Interior y Victimas

- Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 128 Fecha de Publicación: 28/05/2020

- Orden 311/2020 de 29 de May C.A. Madrid (Horario de funcionamiento de terrazas de establecimientos de espectáculos y actividades recreativas). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 131 Fecha de Publicación: 01/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/06/2020

- Resolución de 26 de mayo de 2020, del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se acuerda la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de juego en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 139 Fecha de Publicación: 10/06/2020

Aprobado el último tramo de los préstamos del ICO para autónomos y empresas

El Gobierno aprobó la quinta  línea de créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para facilitar el mantenimiento del empleo, y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las empresas y autónomos podrán tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.


Línea ICO empresas y emprendedores 2020


-Los autónomos, emprendedores y empresas pueden financiar sus actividades empresariales –tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez- con esta línea.

-Las operaciones podrán formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o de línea de crédito.

-El importe máximo por cliente es de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.


Línea ICO Garantía SGR/SAECA 2020

Los autónomos, empresas y emprendedores que necesitan financiación para un proyecto viable, pero no cuentan con garantías suficientes para obtener un crédito de una entidad financiera, pueden solicitar los avales que otorgan las SGR. Estos avales respaldan sus solicitudes y aumentan las posibilidades de acceder al préstamo.

La solicitud de este préstamo puede solicitarse bajo diferentes modalidades de financiación: préstamo, leasing o línea de crédito. Y el tipo de interés es fijo o variable.

Para proyectos e inversiones en España o en el exterior, los autónomos y empresas pueden solicitar financiación para cubrir sus actividades empresariales: tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez. El importe máximo por cliente se establece en 2 millones de euros en una o varias operaciones.


Línea ICO Crédito Comercial 2020

El objetivo de esta línea de financiación es facilitar liquidez a las empresas y autónomos mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes de producción de los bienes objeto de venta en España.

El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año en una o varias operaciones.


Línea ICO Internacional 2020

Esta Línea pone a disposición de las empresas recursos financieros para internacionalizar tu empresa y/o desarrollar proyectos fuera del territorio nacional, así como potenciar la actividad exportadora.


Línea ICO Exportadores 2020


Esta Línea facilita financiación a autónomos, emprendedores y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación.

El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo en una o varias operaciones. La modalidad de la operación la acuerdan libremente entre el cliente y la entidad de crédito, pudiendo ser préstamo, línea de crédito, y en el caso de anticipo de facturas descuento comercial, factoring, etc.


Requisitos para solicitar los créditos ICO

Desde el Instituto de Crédito Oficial advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de estas nuevas líneas de financiación, los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:

Los autónomos y empresas:

- No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

- No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

- Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis.

- Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Cambios en la prestación por cese de actividad para autónomos a partir de Julio

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya vigencia estaba limitad hasta el 30 de junio de 2020, se prorrogará hasta el 30 de septiembre.

Así, lo ha establecido el Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

¿Qué ayudas pueden solicitar los autónomos a partir del 1 de julio?

Los autónomos que hayan estado cobrando hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de julio tendrán dos opciones:

A. 
Si ha podido recuperar su actividad, tendrán automaticamente una exención en las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

B. 
Si todavía ve reducida su facturación más de un 75%: solicitar prestación por cese de actividad, compatible con el desarrollo de la actividad.

Además, se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.

A. Exenciones en la cuota de autónomos

Los beneficiarios de la prestación extraordinaria que se hayan reincorporado a su actividad, tendrán exenciones en las cuotas hasta el 30 de septiembre.

- Exención en julio: 100% sobre la cotización de ese mes.

- Exención en agosto: 50% sobre la cotización.

- Exención en septiembre: 25% sobre la cotización.

Esta exención en la cotización es incompatible con la prestación por cese de actividad.


B. Prestación por cese de actividad

El Real Decreto Ley da la posibilidad a los autónomos que hayan accedido a la prestación por cese de acceder a una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad durante el verano.

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.

Durante el tiempo que dure la prestación, deberán pagar la totalidad de las cotizaciones. Se podrá recibir como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha sólo se podría cobrar si se cumplen todos los requisitos de la prestación por cese.

Requisitos

Los requisitos para acceder al cese de actividad son:

- Acreditar un descenso de ingresos de un 75% durante el tercer trimestre, respecto al mismo durante 2019.

- No obtener rendimientos netos superiores a 5.818.75 € durante el tercer trimestre de 2020.

- Estar afiliado en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

- Hallarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social. Si no lo está en la fecha de cese de actividad, se le «invitará» a que realice el pago en el plazo de 30 días.

- Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad como mínimo durante 12 meses.

- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

- Si tienen trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).

Las mutuas podrán revisar todas las prestaciones ya concedidas

El Gobierno ha establecido un procedimiento, a través del cual, las mutuas podrán revisar todas las resoluciones de prestaciones extraordinaria por cese de actividad ya concedidas, devengadas y cobradas.

No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice septiembre. Para las pertinentes comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad.

Plazos definitivos para la legalización de los libros y el depósito de las cuentas anuales de 2019

Ya tenemos plazos definitivos para la legalización de los libros y el depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019. El Real Decreto-ley 19/2020 viene a “modificar” lo regulado en el Real Decreto Ley 8/2020 referido a la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales.

La nueva normativa desvincula del fin del estado de alarma a la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el RDL 8/2020, de 17 de marzo. Como consecuencia se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos obligatorias comenzará a computarse desde el día 1 de junio de 2020 y no desde el fin del estado de alarma (que no se sabe cuándo llegará). La fecha límite para la formulación de la Cuentas Anuales será el próximo día 31 de agosto.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros,

El calendario definitivo que se establece en el RDL 19/2020 y solo con carácter excepcional para el ejercicio 2019 nos deja los siguientes plazos:

Formulación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales se formularán en un plazo de tres meses desde el día 1 de junio de 2020. Queda por tanto como fecha límite para la formulación de las Cuentas Anuales el 31 de agosto de 2020.

Legalización de libros

La legalización de libros se hará en un plazo de 4 meses también desde la fecha 1 de junio, siendo por tanto su fecha límite el 30 de septiembre de 2020.

Aprobación de cuentas

El plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas y la propuesta de la distribución del resultado se reduce de tres meses a dos, por lo que se deberá reunir dentro de los dos meses siguientes a contar desde que termina el plazo para la formulación de las cuentas anuales. En definitiva e plazo para la aprobación` de las cuentas anuales del 2019 finalizará el 31 de octubre de 2020.

Presentación y depósito de las cuentas anuales

El plazo para la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil será de un mes desde su aprobación, por lo que si la Junta Ordinaria aprueba las cuentas el 31 de octubre, este deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2020.

Impuesto de sociedades

Hacienda va a permitir la presentación de la autoliquidación normal del Impuesto de Sociedades sin que se haya realizado previamente la aprobación de las cuentas por los socios. No se modifica por tanto el plazo habitual del 25 de julio. Eso sí, se permitirá una segunda autoliquidación del impuesto antes de acabar el mes de noviembre, cuando la sociedad haya podido definitivamente aprobar las cuentas.

Plazos ordinarios

Debido a que la declaración del Estado de Alarma se hizo en una fecha muy próxima a la del límite para la formulación de cuentas, es posible que muchas sociedades ya las tuvieran formuladas o al menos preparadas. En este sentido, este calendario con carácter excepcional para el año 2019 no impide que aquellas sociedades que lo estimen oportuno puedan formular las Cuentas Anuales durante el Estado de Alarma y realizar la legalización de los libros y el depósito en el Registro mercantil en el plazo ordinario.

Prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre

El Consejo de Ministros ha aprobado en una reunión extraordinaria un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid-19.

El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo establece la prórroga de los ERTES hasta el próximo 30 de septiembre, prolongándose muchas de las condiciones ya establecidas en la anterior prórroga, pero con las siguientes novedades en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

En la nueva prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020, se establecen las siguientes exoneraciones de cuotas para las empresas que estén en ERTE por causas de fuerza mayor total y vayan pasando a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial:

- Para empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 60% de cotizaciones sociales respecto a trabajadores que estén en activo durante los meses de julio, agosto y septiembre y exoneración del 35% respecto de trabajadores que sigan en ERTE en estos meses.

- Para empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 40% de cotizaciones sociales respecto de trabajadores que estén en activo y exoneración del 25% para los que sigan en ERTE.

Se establece que las empresas que estén actualmente en ERTE por causa de fuerza mayor total o parcial pasarán a un ERTE de transición, un ERTE por causas ETOP, hasta el 30 de septiembre de 2020. En esta situación se establecen las siguientes exoneraciones de cotizaciones sociales:

- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70% en julio; 60% en agosto y 35% en septiembre.

- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 50% en julio; 40% en agosto y 25% en septiembre.

Estos ERTES de transición se tramitarán una vez que se obtenga el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y una vez informado a los representantes de los trabajadores.

El procedimiento sería el siguiente: empresas que ahora mismo estén en ERTE por causas de fuerza mayor total pasarán a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial con las primeras exenciones y desde ahí pasarán a un ERTE por causas ETOP con las segundas exenciones.

Se mantiene la prohibición de despidos para empresas acogidas a ERTE

Las empresas deberán mantener el empleo, un mínimo de 6 meses, cuando se hayan beneficiado de las exoneraciones de cotizaciones sociales al estar en ERTE.

Además, tampoco se permitirá que los trabajadores realicen horas extraordinarias ni que la empresa contrate a trabajadores de forma directa ni a través de ETT, salvo que su contratación esté suficientemente motivada y justificada, ni tampoco repartir dividendos durante 2020.

Mayor protección a empresas y trabajadores en caso de posibles rebrotes

El fin del Estado de Alarma ha provocado que, en los últimos días, se den a conocer nuevos rebrotes en diferentes puntos de la geografía española. Esto ha llevado a que en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo se establezca que las personas afectadas por ERTES por causas de fuerza mayor o ERTES por causas ETOP derivados del COVID-19 o los tramitados en caso de rebrote, les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.

Asimismo, el acuerdo contempla que las empresas que ya hayan reanudado su actividad pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de rebrotes, podrán volver a acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor con una exoneración de cuotas del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 70% si tienen 50 o más trabajadores.

Las prestaciones por desempleo para trabajadores se mantienen

Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando con normalidad su prestación por desempleo hasta el 30 de septiembre y, en el caso de los trabajadores fijo – discontinuos, lo harán hasta el 31 de diciembre.