Author - Grupo Coca Asesores

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de agosto al 15 de septiembre)

España

• Ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial. Boletín Oficial del Estado del 18/08/2022

• Ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación. Boletín Oficial del Estado del 18/08/2022

• Subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras. Boletín Oficial del Estado del 24/08/2022

• Bases de ayudas para impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas Activa Industria 4.0, Activa Crecimiento y Activa Ciberseguridad. Boletín Oficial del Estado del 25/08/2022

• Subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos mediante acciones formativas que incluyan compromisos de contratación para 2022 y 2023. (MODIFICACIÓN BOE 31082022). Boletín Oficial del Estado del 28/12/2021

• Ayudas estatales destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (10-49 empleados) -Programa Kit Digital-. (Ampliación de plazo BOE 09/09/2022). Boletín Oficial del Estado del 26/02/2022

• Ayudas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups. Boletín Oficial del Estado del 14/09/2022

• Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril. Boletín Oficial del Estado del 14/09/2022

Comunidad de Madrid

• Bases de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/07/2022

• Ayudas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/08/2022

• Ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/08/2022

• Ayudas para acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/09/2022

• Ayudas a la traducción de libros para autónomos de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/09/2022

• Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/09/2022

Legislación para empresas (Del 16 de agosto al 15 de septiembre)

España

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra. Boletín Oficial del Estado Número: 200 Fecha de Publicación: 20/08/2022


Ministerio de La Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática

• Real Decreto 695/2022 de 23 de Ago. (Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia). Boletín Oficial del Estado Número: 203 Fecha de Publicación: 24/08/2022

• Real Decreto 750/2022 de 13 de Sep. (Modificación del RD 920/2017, inspección técnica de vehículos). Boletín Oficial del Estado Número: 221 Fecha de Publicación: 14/09/202


Ministerio de Hacienda y Función Pública

• Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción. Boletín Oficial del Estado Número: 207 Fecha de Publicación: 29/08/2022

• Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Boletín Oficial del Estado Número: 209 Fecha de Publicación: 31/08/2022

• Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 ´Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación´ y el modelo A23 ´Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución´, se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias. Boletín Oficial del Estado Número: 209 Fecha de Publicación: 31/08/2022


Cortes Generales

• Resolución de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Boletín Oficial del Estado Número: 208 Fecha de Publicación: 30/08/2022


Jefatura del Estado

• Ley 17/2022 de 5 de Sep. (Modificación de la Ley 14/2011, Ciencia, Tecnología e Innovación). Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022

• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022

• Ley Orgánica 10/2022 de 6 de Sep. (Garantía integral de la libertad sexual). Boletín Oficial del Estado Número: 215 Fecha de Publicación: 07/09/2022

• Real Decreto 16/2022 de 6 de Sep. (Mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar). Boletín Oficial del Estado Número: 216 Fecha de Publicación: 08/09/2022

• Ley Orgánica 11/2022 de 13 de Sep. (Modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor). Boletín Oficial del Estado Número: 221 Fecha de Publicación: 14/09/2022

Comunidad de Madrid

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

• Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 199 Fecha de Publicación: 22/08/2022

Aprobada la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas.

Principales novedades de la nueva Ley Crea y Crece.

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (Crea y Crece) dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

La Ley Crea y Crece es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. La norma ha contado con un amplio respaldo en el Congreso de los Diputados, fruto del intenso diálogo y colaboración parlamentaria, con las Comunidades Autónomas y todos los actores económicos, que ha permitido la incorporación de mejoras durante su tramitación.

Crear una empresa será más fácil y más rápido

Con la Ley Crea y Crece se va a facilitar la creación de una empresa, reduciendo sus costes económicos y facilitando sus trámites de constitución.

Así, se va a poder constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro (a día de hoy, el mínimo legal exigido es de 3.000 euros), haciendo mucho más fácil la creación de nuevos negocios y fomentando el emprendimiento.

Además, facilitará la constitución de empresas por vía telemática a través de la ventanilla única. Esto permitirá una reducción en los plazos de creación, los costes notariales y los de registro.

No obstante, se introducen las siguientes medidas de protección a los acreedores reforzadas para las sociedades con capital inferior a 3.000 euros.

• La obligación de destinar a la reserva legal, al menos, el 20% de los beneficios obtenidos hasta que capital y reservas legales alcancen el mínimo de 3.000 euros

• En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para hacer frente a las obligaciones de pago, lo socios deberán responder solidariamente de la cantidad restante entre el capital suscrito y 3.000 euros

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas

De forma adicional, el anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

Refuerzo de la financiación

También aparecen medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial como alternativa a la financiación bancaria. Destacan:

• Crowdfunding o financiación participativa: la regulación nacional se adapta a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vías para agrupar a los inversores y reducir costes de gestión. Y para ampliar los proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas (el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza).

• Impulso de la industria del capital riesgo: se amplían el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

• Instituciones de inversión colectiva: se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto, y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

Medidas para luchar contra la morosidad

Y la nueva normativa también incluye medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las más importantes son:

• Obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos para garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos.

• Las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

• Creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.

La nueva Ley Crea y Crece ha sido aprobada esta semana por el Congreso, concluyendo así su tramitación parlamentaria. Solo queda pendiente su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

Como ves, se abre una gran oportunidad para poner en marcha ese nuevo proyecto de creación de una pyme que tienes en mente.

La factura electrónica, obligatoria para todo autónomo y empresario.

Tanto las empresas como los autónomos tendrán que implementar la factura electrónica en sus negocios. La obligación de factura electrónica ya es obligatoria si una empresa tiene que facturar a una administración pública. Pero ahora se extiende tal obligación cuando se emiten facturas para otras compañías o autónomos, no así en el caso de que la factura se emita para el cliente final.

La factura electrónica es, ante todo, una factura pero en este caso se emite y recibe en formato electrónico. Tiene los mismos efectos legales que la factura convencional de papel, la diferencia es que la versión digital está condicionada al consentimiento de su destinatario.

Existen dos tipos de facturas electrónicas

• En formato estructurado: con datos generados automáticamente por los sistemas de facturación. Por lo general, en lenguaje XML.

 En formato no estructurado: suelen emitirse directamente en formato PDF, aunque también pueden ser escaneadas en papel.

La ventaja de optar por una factura electrónica estructurada es que simplifica aún más el proceso de facturación y ahorra costes.

Requisitos que debe cumplir la factura electrónica

A efectos legales el contenido de una factura electrónica debe ser el mismo que el de una factura tradicional y cumplir con el reglamento de facturación vigente. Aquí nada cambia ni se añaden ni se quitan campos nuevos.

Pero en el caso de la factura electrónica tenemos que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Esto se puede realizar mediante los mismos procedimientos que para una factura en papel, es decir, mediante controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que garantice la relación entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que documenta.

Además en el caso de la factura electrónica la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos que garantizan igualmente la autenticidad del origen y la integridad del contenido:

• Mediante firma electrónica, el más utilizado y conocido. Basta generar una factura con nuestro programa de facturación, generar un PDF y firmarlo electrónicamente para tener una factura electrónica.

• Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).

• Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Acceso a las facturas electrónicas emitidas y creadas

Además de todo esto la ley tiene previsto que las empresas:

• Deben facilitar el acceso a los destinatarios para poder ver, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita.

• Mantener el acceso a las facturas electrónicas durante cuatro años, incluso cuando haya finalizado la relación contractual entre ambos.

Principales beneficios del uso de la factura electrónica B2B

El uso de la factura electrónica aporta grandes ventajas en la operativa diaria de las empresas:

• Digitalización y optimización de las relaciones empresariales
• Reducción de tiempo y costes
• Aumento de la productividad
• Mayor seguridad y fiabilidad de las transacciones electrónicas
• Reducción de la morosidad en las operaciones comerciales
• Trazabilidad y control de pagos entre empresas y autónomos
• Reducción de errores humanos gracias a la automatización de procesos

Calendario de implementación de la factura electrónica

La norma establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.

Los aspectos relativos al pago (registro de fechas y períodos medios de pago), los requisitos a cumplir por los prestadores de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad entre ellos, o cuestiones sobre seguridad, control o estandarización de dispositivos y sistemas informáticos, serán los ejes sobre los que se desarrollarán las especificaciones técnicas del proyecto.

Una vez publicadas estas especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:

• Para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez publicada en el BOE la Ley “Crea y Crece”.

• Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la publicación de la Ley en el BOE.

Las sanciones para los autónomos que incumplan la normativa sobre la factura-e

Si eres autónomo, tendrás margen suficiente para adaptarte a la nueva realidad de las facturas electrónicas (hasta 2025, salvo que factures más de 8 millones de euros).

Aquellos autónomos que no implementen este sistema podrán recibir sanciones de entre 10.000 y 40.000 euros.

Publicada en el BOE la reforma concursal.

Por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija a los 20 días de su publicación, salvo excepciones.

El objetivo de esta Ley es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso; estas medidas también van encaminadas a la descongestión de los Juzgados.

La reforma concursal aprobada busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.

Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria.

Además de transformar los concursos en un único procedimiento, el de los planes de reestructuración, e introducir la pionera figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración actual media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.

El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.

Segunda Oportunidad

Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración, según estimaciones expuestas en el debate en base a los datos del Consejo General del Poder Judicial, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.

Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.

Rescate de las empresas en concurso

También se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance.

Por último, se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les correspondiere.

A modo de resumen, estas son las Principales novedades

• Planes de reestructuración: son mecanismos preconcursales que van dirigidos a evitar o superar la insolvencia, esta figura suprime las figuras de los instrumentos preconcursales actuales.
Para solicitar estos planes se exige que en el deudor “concurra el presupuesto objetivo” y se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual y en caso de que la situación alcance a varias sociedades del mismo grupo, la comunicación se presenta de manera conjunta.

• El administrador concursal: no puede haber sido nombrado experto en la negociación del plan de reestructuración; tampoco podrá estar especialmente relacionado con quien haya prestado servicios profesionales al deudor.

• El procedimiento concursal para autónomos y microempresas: Se crea un procedimiento único para situaciones preconcursales y concursales que será de aplicación obligatoria para autónomos y microempresas (se consideran microempresas aquellas que cuentan con menos de 10 trabajadores de media o un volumen de negocio anual inferior a 700.000.-€ y un pasivo inferior a 350.000.-€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior).

• El procedimiento de segunda oportunidad: se amplían las deudas exonerables y se introduce la opción de exonerar deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor. También se permitirá la conservación de la vivienda habitual, la exoneración de hasta 10.000.-€ en deuda con la Seguridad Social y 10.000.-€ con la Agencia Tributaria, así como de determinados activos empresariales.

• Los plazos del procedimiento concursal: quedan reducidos y se pone en valor la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.

A partir de ahora, los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia exclusiva en materia concursal. La intervención del juez en estos casos se limitará a momentos clave del proceso y los plazos serán de máximo 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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