Author - Asesoría Coca

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¿Cómo afecta al IVA los casos de moratoria, descuentos o condonación en el pago del alquiler de un local como consecuencia del COVID-19?

La crisis originada por el COVID-19 está llevando, en algunos casos, a la renegociación de contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor. Las solicitudes efectuadas por los arrendatarios pueden tener muy diferente alcance, pero habitualmente se refieren a reducciones o bonificaciones de la renta arrendaticia o al establecimiento de periodos de carencia en el devengo o en la exigibilidad de las rentas durante los meses que dure la actual situación. Por ello resulta de interés tener en cuenta las posibles implicaciones tributarias a efectos del IVA.

Una de las consecuencias que ha traído consigo el estado de alarma ha sido el establecimiento de una moratoria de pago de alquileres que ha venido recogida, por un lado, en el Real Decreto Ley 11/2020 de Medidas Urgentes Complementarias para el ámbito social y económico, y que afectó a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica con motivo del COVID 19.

Y, también, el Real Decreto Ley 15/2020, en este caso para personas físicas y personas jurídicas que sean arrendatarias de contratos de arrendamientos para uso distinto de la vivienda.

Esto está llevando, en algunos casos, a la renegociación de contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor. Las solicitudes efectuadas por los arrendatarios pueden tener muy diferente alcance, pero habitualmente se refieren a reducciones o bonificaciones de la renta arrendaticia o al establecimiento de periodos de carencia en el devengo o en la exigibilidad de las rentas durante los meses que dure la actual situación. Por ello resulta de interés tener en cuenta las posibles implicaciones tributarias a efectos del IVA.

¿Cuándo se devenga el IVA?

El arrendamiento es un servicio de tracto sucesivo, lo que supone que el IVA se devengue, en general, cuando las rentas sean exigibles.

De este modo, la repercusión e ingreso del impuesto será obligatoria con independencia del impago de la renta, incluso aunque este impago traiga causa en motivos de fuerza mayor.

Tal y como se desprende del criterio de la Dirección General de Tributos (por ejemplo, en la resolución vinculante V1117-16, de 21 de marzo), "solo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad, con motivo de la medida cautelar de clausura del local que impide el uso del mismo, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido".

En definitiva, solo si antes de la exigibilidad de la renta se alcanza un acuerdo expreso entre el arrendador y el arrendatario retrasando esa exigibilidad y/o reduciendo las rentas, se podrá evitar la repercusión del IVA sobre la renta originalmente pactada en el momento de la exigibilidad inicialmente acordada. No se olvide, en cualquier caso, que si solo se modifica la exigibilidad, ello retrasará la repercusión del IVA, pero no el importe de la renta sobre la que, una vez se produzca esa exigibilidad, se deberá calcular el IVA a repercutir.

Frente a ello, si no se ha alcanzado ese tipo de acuerdo con carácter previo a la exigibilidad de la renta y, por tanto, se ha repercutido el impuesto sobre el importe de la renta original, cabrá modificar la base imponible posteriormente en dos situaciones:

  • Si se ofrecen descuentos o bonificaciones posteriores al devengo y exigibilidad de las rentas.
  • Si se produce el impago de las rentas ya facturadas.

En ambos casos, se deben emitir las correspondientes facturas rectificativas; en el segundo, además, se deberá seguir el procedimiento especialmente regulado para supuestos de impago, que implica efectuar la oportuna comunicación a la Administración Tributaria.

Criterio de la DGT

Según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) solo la modificación del momento de la exigibilidad evita el devengo del impuesto, siempre que esa modificación se pacte de forma expresa.

Si no se negocia la modificación en ese momento, tendrá lugar el devengo del impuesto, sin perjuicio de que se pueda modificar posteriormente la base imponible (i) si se otorgan descuentos o bonificaciones posteriores, o (ii) si tiene lugar el impago de las rentas. Pero ello requiere seguir un procedimiento que exige la emisión de facturas rectificativas y, en los casos de impago, además, un procedimiento especial regulado para estos supuestos.

En su reciente resolución V1467-20, de 19 de mayo de 2020 (en la que se hace referencia a las renegociaciones de arrendamientos como consecuencia del COVID-19), la DGT ha concluido en el mismo sentido.

En concreto, analiza el caso de una persona física arrendadora de un local comercial en el que ejerce la actividad de hostelería que ha acordado una reducción del 50% de la renta con la entidad arrendataria. La DGT se remite a las reglas de devengo de IVA en las operaciones de tracto sucesivo, para concluir que "sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido". Por lo tanto:

  1. Si la condonación parcial de la renta se realiza con anterioridad o simultáneamente a la exigibilidad de la renta, se debe entender que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente y, por tanto, el descuento no formará parte de la base imponible de la operación.
  2. Si la condonación se pacta después de la exigibilidad de la renta, se producirá el devengo del impuesto y, por tanto, habrá que repercutir IVA sobre toda la renta, a pesar del pacto de condonación. En tal caso, recordemos que se podrá recuperar el IVA correspondiente al descuento mediante el procedimiento de minoración de la base imponible solo si se dan las circunstancias que permiten esta minoración.
Moratoria

Cuenta atrás para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019

Como consecuencia del COVID-19, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma), y reduce a dos meses (en lugar de tres meses) el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. Por tanto, la fecha límite para la formulación de las cuentas anuales sería el 31 de agosto de 2020.

Le informamos que con efectos desde el pasado 28 de mayo de 2020, se ha probado  el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, donde se incluyen medidas que afectan a las cuentas anuales, estableciendo un nuevo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019.

Le recordamos que en materia de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, el artículo 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció un régimen extraordinario. Este régimen extraordinario fue días después matizado por la modificación introducida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020 (publicado en el BOE del día 1 de abril).

En concreto en esta normativa:

a) Se establecía la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, que se reanudaría por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.

Para el caso de que las cuentas anuales ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extendía el plazo para su verificación por auditores hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Conforme a ello se retrasaban los plazos para las reuniones de las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas (tres meses siguientes a la fecha en la que finalizara el plazo para formular las cuentas); y si estas ya hubieran sido convocadas antes de la declaración del estado de alarma y su fecha de celebración fuera posterior, se podría modificar el lugar y la hora de celebración o revocar la convocatoria.

b) En el caso de sociedades cotizadas, se extendía a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV y se establecía que la junta general ordinaria podría celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.

Nuevo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales 2019

Pues bien, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el  Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en su página web sobre la legalización de los libros y el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, en la que dice que de acuerdo con la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) que ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, en cuanto para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, serán los siguientes:

  • Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de AGOSTO de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, será válida la formulación de las cuentas anuales dentro del período del estado de alarma.

  • Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE 2020        
  • Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE 2020

Atención. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas si los hubiere.

  • Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 31 de octubre (en caso de apurar plazos y celebrarse la Junta en fecha 31 de Octubre) la fecha máxima será el 30 de NOVIEMBRE 2020.

Atención. El 30 de noviembre de 2020 es la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

Cuentas anuales 2019

Trámite Plazo máximo
Formulación de las Cuentas Anuales 31 de agosto de 2020
Legalización de libros oficiales 30 de septiembre de 2020
Aprobación de las Cuentas Anuales 31 de octubre de 2020
Depósito de las Cuentas Anuales 30 de noviembre de 2020

Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad

Las cuentas anuales

Las Cuentas Anuales comprenderán:

  • El balance
  • La cuenta de pérdidas y ganancias,
  • Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN),
  • Un estado de flujos de efectivo (EFE) y
  • La memoria

Son documentos que forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa de conformidad con las disposiciones legales. Así en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Atención. En el ordenamiento contable actual, el Estado de Flujos de Efectivo NO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado; mientras el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que con la aprobación del PGC resultaba obligatorio, a partir de 1 de Enero de 2016, con la reforma contable introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, TAMPOCO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.

¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales? 

Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.

Atención. Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.

Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada año, amén de la legalización de los libros oficiales.

Si no se depositan las cuentas

Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

  • Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros.  El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.
  • Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará "cerrado" para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital).

Atención. Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada 6 meses.

No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:

  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas.
  • En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
  • Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el artículo 290 del Código Penal.

Atención. Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.

COVID-19. Aclaraciones de la Dirección General de Trabajo (DGT) sobre el RDL 18/2020 en relación a los ERTES por fuerza mayor total o parcial

Dadas las lagunas e inconcreción de las distintas normas en torno a los ERTEs, son ya varios los criterios o consultas emitidos a modo de aclaraciones por la Dirección General de Trabajo (DGT). Recientemente, la DGT ha publicado algunas notas informativas tratando de aclarar el sentido del controvertido Real Decreto-Ley 18/2020 sobre los ERTES por fuerza mayor total o parcial.

Dentro de las funciones de la Dirección General de Trabajo (DGT) se encuentran la de elaborar informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia. A pesar de que esta función se ejerce en términos generales y no es vinculante, dada la ambigüedad de las distintas normas relacionadas con el covid-19 en el ámbito laboral, las aclaraciones de este Organismo toman especial relevancia.

Dadas las lagunas e inconcreción de los distintos Reales Decretos-ley en torno a los ERTEs, son ya varios los criterios o consultas emitidos a modo de aclaraciones por la DGT.

Recientemente, la DGT ha publicado algunas notas informativas (o «criterios» interpretativos) tratando de aclarar el sentido del controvertido Real Decreto-Ley 18/2020 sobre los ERTES por fuerza mayor total o parcial.

En concreto, podemos destacar las siguientes:

  • DGT-SGON-962CRA, 19 de mayo 2020
  • DGT-SGON-726PGG, 27 de mayo 2020
  • DGT-SGON-733PGG, 27 de mayo 2020

CONSULTA DGT-SGON-962CRA

Por otro lado, en su Consulta DGT-SGON-962CRA, emitida con fecha 19 de mayo de 2020, la DGT aclara diferentes aspectos sobre el concepto de fuerza mayor vinculada al COVID-19 durante la fase de desconfinamiento, así, en relación al Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, se aclara:

«a) La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades económicas que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada sino en la medida en que las causas del art. 22 Real Decreto ley 8/2020 permitan "parcialmente" el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, incluso antes del 13 de mayo, y la forma o porcentaje en que lo hagan, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.

b) La fuerza mayor total, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se refiere a las empresas que continúan aplicando las medidas autorizadas de suspensión o reducción de jornada, afecte a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas referidas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.

Respondiendo a las concretas consultas las empresas se encontrarán en fuerza mayor total a los efectos del Real Decreto-ley 18/2020 independientemente del número de trabajadores afectados por el ERTE, no así si hubiesen desafectado a algún trabajador con carácter previo o posterior de acuerdo con el régimen de exoneraciones previsto por la TGSS y sus efectos.

Así mismo, se encuentran en fuerza mayor total las empresas que continúan aplicando las medidas autorizadas en la medida en que las causas previstas inicialmente impiden a aquellas recuperar su actividad».

El citado RDL 18/2020, de 12 de mayo, en relación con la fuerza mayor parcial vinculada al COVID durante la fase de desescalada o desconfinamiento el supuesto se refiere a "desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020".

Continúa señalando el precepto: "Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada."

¿Puede una empresa permanecer en ERTE total fuerza mayor durante al desescalada si se permite la actividad?

Para la DGT,

«La fuerza mayor parcial tiene por tanto como elemento nuclear la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE autorizado, en la medida necesaria y conforme lo permita la recuperación parcial de la actividad, todo ello de conformidad con los efectos que en materia de exoneración de cuotas corresponde interpretar a la TGSS.

Tal y como se declara en la exposición de motivos del real decreto-ley, el objetivo de la norma es "permitir una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo necesario"»

«La brevedad del precepto no resta claridad sobre sus elementos ni sobre sus requisitos desde el momento en que el legislador lo que ha pretendido es dar solución a unas circunstancias de imposible previsión- la situación de emergencia sanitaria- no sólo en su acaecimiento sino también en sus efectos, estableciendo que aquellas empresas que se vieron abocadas la adopción de medidas de suspensión o reducción de jornada con arreglo a las causas descritas en el artículo 22.1, deban y puedan recuperar a sus trabajadores, de una manera ágil, con las necesarias garantías y con un control sobre la causa en la medida en que esta persista».

Según lo matizado por el Organismo, hemos de entender que será la empresa, atendiendo a sus circunstancias concretas, la que opte por una recuperación parcial de su actividad y la forma en la que la misma se produzca. De esta forma, y a pesar de su carácter no vinculante de la respuesta, existe la posibilidad de que si una empresa deja de cumplir los requisitos para la existencia por fuerza mayor y mantiene el ERTE por fuerza mayor total, se considere un fraude de ley, con todo lo que eso conlleva.

CONSULTA DE LA DGT-SGON-733PGG,

En su Consulta DGT-SGON-733PGG, emitida con fecha 27 de mayo de 2020, la DGT, aclara diferentes aspectos sobre el concepto de fuerza mayor vinculada al COVID-19 durante la fase de desconfinamiento.

En concreto se pregunta lo siguiente:

"PREGUNTA 1- ¿El paso de ERTE total a ERTE parcial (que por tanto afecta a las bonificaciones) es obligatorio por el tipo de actividad?.

Ante esta pregunta apelando al  artículo 1.2 del RDL y a la exposición de motivos se indica que "Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares 1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y 2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad."

"PREGUNTA 2- ¿Que sucede con las empresas que basándose en el criterio de la Dirección General de Trabajo (aunque no sea vinculante) y a las declaraciones de la Ministra de Trabajo, en fecha 1 de mayo de 2020, que indicaban que se podía sin problema pasar dentro de un ERTE de Fuerza Mayor de suspensión a reducción de jornada, lo han hecho antes del día 13 de mayo? A tenor del Boletín Red 11/2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la fecha de efectos del Real Decreto-ley 18/2020, se puede interpretar que las empresas que han aplicado estas medidas con anterioridad al día 13 de mayo de 2020, no podrían aplicar ningún tipo de bonificación, incluso a los trabajadores que aún continúen suspendidos.

Ante esta pregunta la DGT responde que "A efectos laborales, la reincorporación de algún trabajador incluido en el ERTE conlleva la calificación de la situación de la empresa como "fuerza mayor parcial", independientemente de que ésta se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020.".

PREGUNTA 3- Las empresas que inicialmente solicitaron un ERTE de fuerza mayor con parte de la plantilla con suspensión de jornada y parte de la plantilla con reducción de jornada y no han modificado sus condiciones de actividad, ¿se considera que continúan en situación de ERTE total o habría que comunicar que es parcial?."

"Continuarán en situación de fuerza mayor total las empresas que continúen aplicando las medidas autorizadas de suspensión o reducción de jornada, afecten a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas referidas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020. En la medida en que concurran las dos condiciones descritas en la pregunta 1, se considerará que estas empresas pasarán a situación de fuerza mayor parcial de acuerdo con el art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020."

PREGUNTA 4- Si se recupera a algún trabajador de un ERTE por fuerza mayor (bien que pase de suspensión a reducción o bien que se incorpore a tiempo completo desde una reducción) porque se atisba que puede repuntar la actividad, pero se observa posteriormente que no hay carga de trabajo alguna, ¿puede volver a ser afectado totalmente de nuevo en el ERTE de fuerza mayor mientras este continúe en vigor, siempre que haya justificación?"

"Sí, esto será posible hasta el 30.6.2020 salvo que la empresa comunique la renuncia total a la autoridad laboral.".

CONSULTA DE LA DGT SGON-726PGG

En su Consulta DGT- SGON-726PGG, emitida con fecha 27 de mayo de 2020, también se plantean diversas dudas sobre el Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los ERTES por COVID-19. En concreto:

1.- Con el pase a la Fase 1 de la desescalada, se ha permitido la apertura de aquellos bares y restaurantes que dispongan de terraza o espacio al aire libre, permitiendo un aforo máximo del 50%, y garantizando en todo momento la distancia de seguridad. Esto conlleva que muchos negocios únicamente dispongan de una, dos o tres mesas para la prestación del servicio. En ese caso, dado el número reducido de comidas que pueden ofrecerse, no es rentable para el negocio la apertura de sus locales en atención a las nuevas medidas adoptadas con la publicación del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo.

a) ¿Tienen la obligación estos negocios de abrir al público y reiniciar su actividad AUNQUE SOLO PUEDA ABRIR UNA MESA Y ESA SITUACION?

b) ¿Puede considerarse que, al haber permitido el gobierno la apertura de dichos negocios, con las citadas restricciones, desaparece -aunque sea parcialmente- la causa de fuerza mayor que fundamentó el ERTE llevado a cabo?

La DGT contesta que las empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial cuando concurran dos condiciones:

1) que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020 y

2) que estas empresas reincorporen a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares 1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y 2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

c) ¿Puede conllevar la decisión de no apertura del negocio la devolución de todas las cotizaciones de los trabajadores que no han sido abonadas por la exención aplicable a los ERTE por Fuerza Mayor?

Se entiende que las empresas que tengan ERTES por fuerza mayor derivada del COVID-19 autorizados, se encontrarán en situación de fuerza mayor total o parcial en tanto la empresa no comunique a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE. En caso de que no haya reincorporado a trabajadores, la empresa continuará en situación de fuerza mayor total. Por otro lado, debe recordarse que el reintegro de las cotizaciones está vinculado a la obligación de compromiso del empleo prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, en redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020.

Para más información sobre los supuestos de devolución de las cotizaciones exoneradas, deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

d) En caso de que no abriera por ser una decisión ruinosa, o por no generarse ingresos suficientes para atender los gastos mínimos, ¿tenemos que entender que por el hecho de "poder abrir" ya el ERTE pasa a ser parcial?

e) En ese caso, aun no pudiendo abrir por ser deficitario en este momento, tendríamos que pagar (con la exoneración correspondiente) los seguros sociales de los trabajadores suspendidos?

La DGT contesta, en relación con estas dos preguntas, que únicamente cuando se reincorpore a trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad desde el momento en que las causas de fuerza mayor del ERTE autorizado permiten la recuperación parcial de la actividad, la empresa se encontrará en situación de fuerza mayor parcial.

No obstante, las cuestiones sobre cotizaciones deberán plantearse ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2.- Desde el inicio de la Fase 0, algunos negocios tenían permitida la apertura, aunque fuese de forma parcial, por lo que muchas empresas han ido rescatando de los ERTE a algunos de los trabajadores incluidos en ellos.

a) ¿Se aplica el Real Decreto-Ley con efectos retroactivos a estas empresas? En caso afirmativo, ¿se les deben aplicar los porcentajes de exención recogidos en el citado Real Decreto-Ley desde la fecha de reincorporación del primer trabajador?

A efectos laborales, la reincorporación de algún trabajador incluido en el ERTE conlleva la calificación de la situación de la empresa como "fuerza mayor parcial", independientemente de que ésta se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020.

Pero ello se entiende sin perjuicio de los efectos que se pudiesen derivar en cuanto a la aplicación de la normativa de Seguridad Social, sobre lo cual se deberá consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3.- Con respecto a los porcentajes de exoneración en las cotizaciones de los trabajadores en los supuestos de renuncia al ERTE parcial que establece el artículo 4.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, para el supuesto del rescate de un trabajador al 50% de su jornada, ¿se entiende que debo cotizar el 15% de la parte correspondiente al 50% de jornada en la que el trabajador está prestando servicios de forma activa, y el 40% de la parte correspondiente al 50% restante de la jornada? ¿o solamente el 15% del 50% de jornada? ¿o el 15% de la base de cotización total?

La DGT dice que deberá preguntar a la Tesorería General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4.- En relación al artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 18/2020, ¿sólo hay que comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia al ERTE total, o también en los casos de renuncia al ERTE parcial?

De acuerdo con dicho art. 1.3, únicamente deberá comunicarse a la autoridad laboral la renuncia total, que establece que "Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella".

En el mismo sentido se pronuncia la Exposición de motivos al señalar que "De esta manera, las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que, por las razones comentadas, las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron en un escenario de interrupción de la actividad empresarial o de mayor rigor en el confinamiento, con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la autoridad laboral competente la renuncia total a las mismas, y al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas".

5.- En relación al artículo 4.3 del Real Decreto-Ley 18/2020, que establece que "para que la exoneración resulte de aplicación la comunicación se realizará por cada código de cuenta de cotización", y para el supuesto de una empresa que tiene varios negocios con distintos códigos de cuenta de cotización, ¿puede mantenerse el ERTE total en un negocio por no iniciarse en él la actividad, y sin embargo rescatar a parte de la plantilla en otro negocio con CCC distinto que sí va a reiniciar su actividad? Todo ello teniendo en cuenta que todo se ha tramitado en un mismo ERTE. Y más aún, una misma sociedad, que tenga una parte con terraza que puede abrir, y una sin terraza que no puede abrir, ¿puede mantener en el ERTE de Fuerza Mayor al personal del establecimiento que no tiene terraza (ya que todavía no puede abrir en fase1)?

La DGT señala que como se ha dicho, la interpretación del art. 4 del Real Decreto-ley 18/2020 corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

6.- En atención a la Disposición Final Primera Tres, Salvaguarda del empleo: "3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo".

a) ¿Cómo debe interpretarse este párrafo? ¿Pueden aplicarse ciertas excepciones al sector de la hostelería por ser una actividad condicionada por la variabilidad y estacionalidad del empleo?

b) En qué términos se tendrán en cuenta la estacionalidad? Puedo comunicar el fin de temporada a los fijos discontinuos antes de la fecha que normalmente se les comunica?

c) en qué términos se debe calibrar el mantenimiento de empleo? La plantilla básica a mantener debe ser la misma que hubo en 2019? Teniendo en cuenta los records de turismo, ocupación, reserva, etc.? O se puede flexibilizar esa plantilla básica que hay que respetar?

En un hotel, en el que haya empleados adscritos exclusivamente a la piscina -por ejemplo- y la piscina está prohibido abrirla ¿a esas personas se le puede aplicar una exoneración del 100% por estar prohibido y continuar la fuerza mayor? O todos los trabajadores del hotel, pasan a cotizar como ERTE parcial? En esos casos, no es una cuestión de facturación, ocupación o carga de trabajo (producción), sino que hay partes de actividad que continúan prohibidas y no tengo posibilidad legal de darles ocupación ni de rescatarlos del ERTE. ¿Puedo mantenerlos en el 100% de exoneración por continuar la prohibición?

La DGT dice que ya se ha señalado que se encontrarán en fuerza mayor parcial las empresas en las que concurran las dos condiciones descritas anteriormente. Las preguntas sobre la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 8/2020 en redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020 deberán plantearse ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

moratoria, buenas prácticas

COVID-19. Nuevos sectores/actividades con directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2

El INSST ha publicado una serie de orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado una serie de orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores

Los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Servicios Sociales (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Transporte, Reparto y Carga-Descarga de Mercancías (20.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en la Industria (20.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Obras de Construcción (20.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Sector Comercio de Alimentación, Bebidas y Productos de 1º necesidad (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Centros Veterinarios y Sanidad Animal (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Minero (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Marítimo-Pesquero (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Agrícola y Ganadero   (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Estaciones de Servicio 12.05.20
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Servicios Funerarios (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector de Lavanderías Industriales (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en actividades restauración entrega a domicilio (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en actividades de gestión y administración (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Servicios de prensa y comunicación (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector del Comercio Textil (26.05.20)
  • Directrices de bunas prácticas en las clínicas dentales (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el sector de las oficinas de farmacia (26 05 20)
  • Instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria (26.05.20)

Ver documentos

RMI

COVID-19. Las claves del nuevo ingreso mínimo vital

En el BOE del día 1 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se configura como una nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social, que podrán solicitar todas las personas que tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros. Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese día hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.

Le informamos que en el BOE del día 1 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La norma tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

¿Qué es el ingreso mínimo vital (IMV)?

Se trata de una prestación no contributiva de carácter subjetivo e intransferible para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus.

Su pago será mensual, cobrándose 12 pagas y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión

Beneficiarios de esta prestación

Habrá un titular del derecho, pero se destinará a la "unidad de convivencia", nuevo concepto que se recoge en este RDL para referirse a los miembros del hogar, formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

Se considera que una familia es vulnerable cuando su renta mensual sea inferior, en los términos establecidos en el artículo 18, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

Requisitos de los titulares de la "unidad de convivencia":

- Tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Se ha puesto el límite en los 65 años porque con esta edad ya se perciben las pensiones no contributivas (462 euros mensuales como mínimo).

- Tener 18 años si el solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un año.

- Si los beneficiarios viven solos, deberán encontrarse emancipados desde, al menos, tres años antes.

En los casos en que el titular de esta prestación se halle en situación de desempleo, se le exigirá que esté inscrito como demandante de empleo.

En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

Para todos los tipos de hogar, se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Estos colectivos especiales deberán acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos. Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones al requisito de inscripción como demandante de empleo.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Rentas a tener en cuenta

Las reglas para el cómputo de las rentas que se tienen en cuenta se recogen en el artículo 18.

El ingreso mínimo vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales) hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.

Se toma como referencia las declaraciones de Hacienda del año anterior; sin embargo, debido a las consecuencias económicas que ha provocado el covid-19, en la disposición transitoria 3ª  se permite el acceso de este colectivo teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de este año.

Se medirán el nivel de renta y el nivel de patrimonio inmobiliario, sin contar la vivienda habitual y financiero establecido en el art. 18.5

Límites de patrimonio en 2019 para acceder a la ayuda en 2020

Esos umbrales están vinculados a los del ingreso mínimo vital y parten de la base de tres veces la pensión contributiva (16.614) con multiplicadores según sean mayores las unidades de convivencia (Anexo II).

Unidades de convivencia Límites de patrimonio
Un adulto 16.614,00 €
Un adulto y un niño 23.259,60 €
Un adulto y dos niños 29.905,20 €
Un adulto y tres o más niños 36.550,80 €
Dos adultos 23.259,60 €
Dos adultos y un niño 29.905,20 €
Dos adultos y dos niños 36.550,80 €
Dos adultos y tres o más niños 43.196,40 €
Tres adultos 29.905,20 €
Tres adultos y un niño 36.550,80 €
Tres adultos y dos niños 43.196,40 €
Cuatro adultos 36.550,80 €
Cuatro adultos y un niño 43.196,40 €
Otras familias 43.196,40 €

Vemos que el límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola, y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.

Esta prestación es compatible con ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares, y también con las rentas sociales autonómicas. Y respecto al alquiler de la vivienda, el reglamento de la Ley contemplará posibles incrementos de la cantidad a percibir como IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

Cuantía de la prestación

El ingreso mínimo vital parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar (0,3 por cada adulto/menor) y un beneficio para los hogares monoparentales (plus 0,22), de acuerdo con la siguiente tabla:

No se trata de una cuantía fija, sino de un complemento hasta llegar al mínimo establecido.

Se establecen 14 tipos de hogar con umbrales distintos de renta, con especial atención a las familias monoparentales.

Como vemos, el mínimo para un hogar de una sola persona está en 461 euros por 12 pagas, que es el equivalente a la prestación no contributiva de la Seguridad Social (395,60 euros por 14 pagas). A partir de esta cuantía, se aplica una serie coeficientes multiplicadores, en función del tipo de familia y del número de menores, con especial atención a las familias monoparentales (80% son mujeres).

La cuantía de la prestación se modificará si cambian las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

Solicitud de la prestación

Durante el mes de junio, la Seguridad Social concederá "de oficio" esta prestación para los hogares ya catalogados en pobreza extrema: se estiman unos 100.000, especialmente personas que reciban prestación con hijo a cargo.

A través de un sistema multicanal se trabajará con organismos autonómicos y locales, como los ayuntamientos, quienes mejor pueden identificar los hogares necesitados para llegar a más hogares.

A partir del 15 de junio se podrá solicitar a través del portal de la Seguridad Social. También se podrá enviar la solicitud por correo ordinario. La Seguridad Social tiene tres meses para responder, y si en este plazo no responde se entiende denegada la solicitud.

Además, para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

Se firmarán convenios con las comunidades autónomas y las entidades locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

Será necesario presentar los siguientes documentos ) (art. 19)

- DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.

- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.

- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

No será necesario acreditar los ingresos y el patrimonio: la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. Tampoco será necesario haber presentado la declaración de la Renta.

Fecha de cobro de la prestación

A finales de junio se hará el ingreso a las familias a las que, de oficio, se reconozca esta prestación.

Todas las solicitudes que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.

Rentas básicas de inserción de las CCAA

La renta mínima nacional será el mínimo; las prestaciones de renta mínima de las comunidades autónomas que ya disponen de la misma serán complementarias y subsidiarias a la nacional. Ello conllevará que las autonomías deban redefinir sus prestaciones partiendo del mínimo estatal garantizado, decidiendo dónde complementan o si se centran en un colectivo que no quede cubierto por el IMV, bien adaptándolo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para complementando, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

La gestión de este ingreso mínimo vital se hará por parte del Gobierno central, a excepción de País Vasco y Navarra: por su régimen foral, serán ellas mismas quienes gestionen esta prestación. Cataluña y la Comunitat Valenciana han pedido también su gestión.

Ver los programas vigentes en las distintas comunidades autónomas.

Posibilidad de trabajar durante el cobro de esta prestación

Se podrá trabajar siempre y cuando con estos nuevos ingresos, tanto laborales como los obtenidos por las personas autónomas, no se supere el umbral de renta establecido como mínimo para el hogar en cuestión.

En el supuesto que el titular encuentre trabajo, parte de su salario estará transitoriamente exento en el cálculo de la prestación. Y si el titular ya trabaja y su salario incrementa, la cuantía de la prestación se reducirá en una cuantía inferior. No se incluye en este RDL, pero aclara que se desarrollará en un reglamento posterior.

Itinerarios de empleo y Sello Social

Como ya se ha indicado, uno de los objetivos de este ingreso mínimo vital es que sea una situación transitoria hacia una búsqueda activa de empleo. Por ello, para poder beneficiarse de esta prestación se establece la obligación de cumplir con itinerarios laborales o de inclusión, que se definirán a partir de convenios con autonomías y ayuntamientos.

También se crea el Sello Social: una acreditación para las empresas privadas que ayuden a los colectivos vulnerables con descuento en compras a través de la tarjeta social digital, que permitan su integración en el mercado de trabajo o que incorporen en sus plantillas a personas beneficiarias de esta prestación. Incluso va a haber incentivos de Seguridad Social para la contratación de los beneficiarios. El RDL remite la regulación de este Sello Social a su desarrollo reglamentario.

Tarjeta Social Digital

Se crea la Tarjeta Social Digital con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes Administraciones públicas.

Otras ventajas de cobrar el IMV

El beneficiario/a del IMV tiene derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

Y también a la exención de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

Suspensión del derecho

El art. 14 recoge las causas por las que se puede suspender el cobro del ingreso mínimo vital, que son:

  • Pérdida temporal de algunos de los requisitos establecidos.
  • Incumplimiento temporal o indicios de ello por parte del titular del derecho o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, obligaciones recogidas en el art. 33.
  • Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.

Si las causas de la suspensión persisten durante un año, el derecho a la prestación se extinguirá.

Extinción del derecho

Se dejará de percibir esta prestación por:

  • Fallecimiento del titular del derecho. Si otro miembro de la unidad de convivencia cumple con los requisitos para ser titular, se podrá presentación una nueva solicitud en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
  • Resolución de un procedimiento sancionador.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación (art. 14.2).
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia (art. 8.4).

Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020

La disposición transitoria 1ª del RDL 20/2020 determina la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. Esta prestación transitoria será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %: no se podrá cobrar el ingreso mínimo vital si existe el mismo causante o beneficiario. Sin embargo, cabe la posibilidad de opción por una de ellas.

La disposición transitoria 7ª regula la integración de la prestación por hijo o menor a cargo en la prestación del ingreso mínimo vital. Desde el 1 de junio de 2020, no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital, que podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas

El INSS podrá revisar de oficio las prestaciones que se estén percibiendo y declarar o exigir la devolución de lo indebidamente percibido en los supuestos que se hayan extinguido las causas que por la que concedió, o cuando el importe a percibir sea inferior al importe percibido.

Infracciones y sanciones

El artículo 34 recoge qué infracciones se pueden aplicar a los sujetos responsables: infracciones leves, como no entregar la documentación requerida; infracciones graves, caso de no comunicar posibles cambios en la situación del hogar; o infracciones muy graves, como puede ser actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.

La sanción va de un simple apercibimiento en el primer caso a la pérdida de la ayuda y el pago de una cuantía equivalente a seis meses.

Comisión de seguimiento Consejo Consultivo

El artículo 30 recoge la creación de la Comisión de seguimiento de la aplicación del ingreso mínimo vital y sus correspondientes funciones, la cual estará presidida por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y contará con la presencia del Secretario de Estado de Seguridad Social, a la que se sumará un Consejo Consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

También se crea el Consejo Consultivo, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales

El resultado del ingreso mínimo vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión.

Inclusión en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas

De acuerdo con la disposición adicional 2ª, las prestaciones del ingreso mínimo vital se incluyen en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

La disposición final 4ª modifica distintos artículos de la LGSS para adecuar esta nueva prestación al Sistema General de la Seguridad Social. De entre estas modificaciones, destacamos la del artículo 42.1.c LGSS, para para incluir la prestación del ingreso mínimo dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social y así incorporar las necesarias obligaciones de facilitación de datos para el reconocimiento, gestión y supervisión de la prestación por parte del Ministerio de Hacienda, comunidades autónomas, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales y organismos competentes autonómicos.

También se da nueva redacción a los arts. 351, 352 y 353 LGSS, que enumeran las prestaciones familiares no contributivas, la asignación económica de hijo o menor a cargo y sus cuantías.

Futuro Reglamento de aplicación

Con la disposición final 10ª se abre la posibilidad de la redacción de un reglamento que fije las condiciones para situaciones individuales de caídas de ingresos en un año, y para que el afectado no tenga que esperar todo el año.

Ver: Presentación del Ingreso Mínimo Vital (PDF)