Author - Asesoría Coca

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Los bancos deben devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional. De lo contrario, si no existiese una disposición en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Le informamos que se ha publicado una importante sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2020 con asuntos acumulados C-224/19, C-259/19, sobre el pago de los gastos hipotecarios (derivados de la formalización de los préstamos hipotecarios, como son notario, registro, gestoría, tasación e impuestos) que deriven de la declaración como abusiva de una cláusula de dicho contrato, y sobre la comisión apertura o costas de los juicios.

Para el TJUE Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario. Si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula.

La sentencia entra a abordar el momento del inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución. Siendo de cinco años, el tribunal no se opone a que exista un plazo, «siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución». Y también resuelve que no puede cargarse a los clientes una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones contra los bancos en vía judicial.

Campaña de la Inspección de Trabajo a las empresas en ERTE

En estos meses la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Le informamos que la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Si su empresa ha tramitado un ERTE y está desafectando a trabajadores, sepa que la Inspección está comprobando que no se cometan irregularidades.

La Inspección informa sobre la «incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de los trabajadores en ERTE.

Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe realizarse con carácter previo. Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación también es ineludible.

Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.

Ejes de actuación de la actividad de Inspección. Documentación que van a solicitar

Registro. Aunque hayamos estado en estado de alarma, la Inspección recuerda que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario. Supervisarán especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario también durante el estado de alarma. También controlarán que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores. En el centro de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.

Entre otros documentos, se les exige la aportación de los registros de jornada:

  • Este documento se exige para comprobar que, en un ERTE de reducción de jornada, el empleado está trabajando las horas que le corresponden.  Si la Inspección detecta que trabaja más horas de las que debería (por ejemplo, porque según el ERTE debería trabajar dos horas al día, pero los fichajes demuestran que trabaja cuatro), podrá imponer una multa de al menos 6.251 euros por trabajador, por la comisión de una infracción muy grave (la infracción consiste en dar ocupación a trabajadores afectados por un ERTE).
  • Además, no disponer del registro de jornada constituye una infracción grave tipificada con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Dicha multa se sumaría a la del punto anterior si, además de no disponer del registro, se acredita que un empleado trabaja más horas de las comunicadas en el ERTE. Por tanto, recuerde a sus empleados que deben seguir fichando por las horas trabajadas si están en un ERTE de reducción de jornada.

Horarios. Tras finalizar la tramitación de un ERTE, su empresa debe comunicar al SEPE el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o de reducción de jornada individualizados por trabajador. Pues bien, la Inspección está solicitando dicho calendario para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar. Si su empresa ha desafectado a trabajadores, la Inspección le pedirá las modificaciones del calendario transmitidas a la Administración. Piense que, si descubren a un trabajador fuera del horario comunicado, le pondrán la multa de al menos 6.251 euros.

Altas. La Inspección también intenta averiguar si antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas (para facilitar el acceso a la prestación por desempleo) o si se han producido incrementos injustificados de bases de cotización (para conseguir un aumento en el importe del paro). Dichas actuaciones suponen una infracción muy grave tipificada con multas de como mínimo 6.251 euros

Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar los siguientes casos:

  • Trabajadores que están trabajando y cobrando una prestación por ERTE. Se controlarán especialmente estos casos para evitar situaciones fraudulentas.
  • Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para que cobre fraudulentamente una prestación después.
  • Incrementos indebidos de las bases de cotización que carezcan de sentido, cuyo fin sea obtener una prestación por desempleo superior durante el ERTE.
  • Sobre todo revisarán las medidas comunicadas por la empresa y si se corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.
  • Si es un ERTE ETOP, verificarán que se ha cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8/2020. Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitarán comunicación del ERTE a los trabajadores.
  • En los ERTE ETOP van a revisar además la existencia de comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e informe del acuerdo.
  • En cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio del ERTE, no entrarán en ellas si se trata de puestos diferentes a los suspendidos. Por ejemplo, una empresa de repostería que tiene en ERTE a algunos operarios de la pastelería y decide contratar a un community manager.

Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. La documentación que van a solicitar:

Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.

En estas empresas comprobarán:

  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizarán una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informaría a las Autoridades Sanitarias.

Documentación que pueden solicitar:

  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.
  • Planificación de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo de medidas que está aplicando la empresa.

Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.

Le aconsejamos solicitar a su empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.

Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.

COVID-19. Preguntas y respuestas sobre la extensión de los ERTES

En la página web de la Seguridad Social se han publicado una serie de preguntas y respuestas sobre la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales. A continuación le ofrecemos algunas de las dudas más frecuentes sobre esta extensión…

Como ya le hemos venido informando, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado nuevas medidas para empresas y trabajadores, disponibles desde el 1 de julio hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar el impacto de las medidas de protección adoptadas durante el estado de alarma.

Para las empresas, el Gobierno y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para prorrogar los ERTES hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales. En este circular respondemos a algunas de las dudas más frecuentes sobre esta extensión.

Aún no he podido reiniciar la actividad de mi empresa y tengo a todos los trabajadores aún suspendidos.

Para estos casos, se ha creado una nueva figura, el ERTE de transición (medidas temporales de transición), con exoneraciones de las cotizaciones decrecientes.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.

En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Mi empresa ha podido incorporar ya parte de la plantilla, pero aún no a todos los trabajadores/as. ¿Se van a mantener las exoneraciones?

Sí. Se ha prorrogado la fórmula que se puso en marcha a mediados de mayo, por la que se bonifica más a las empresas por los trabajadores activados que por los que se quedan suspendidos.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

¿Qué ocurre con los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)?

En caso de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivados de la Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, podrán acogerse a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor siempre y cuando sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020

Y si sufro un rebrote entre mis trabajadores ¿me van a ayudar?

Para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Estos expedientes tienen que ser aprobados por las autoridades laborales.

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COVID-19. Directrices de buenas prácticas en el comercio textil

En la página web del INSST se ha publicado un documento se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el sector de comercio textil

En la página web del INSST se ha publicado un documento se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el sector de comercio textil.

Mediante el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se recogieron las medidas de contención en diferentes establecimientos entre los que se encontraban los locales comerciales. Con la flexibilización progresiva de estas restricciones, es necesario elaborar una serie de recomendaciones para prevenir los contagios en diversos sectores que vuelven a prestar sus servicios.

A efectos de este documento, el sector de comercio textil comprende las tiendas de ropa de cualquier tamaño, así como las tiendas de calzado. Por sus especiales características, queda excluida de estas Directrices la venta ambulante o no sedentaria en la vía pública (mercadillos) y el comercio por teléfono u on-line. En cualquier caso, las tiendas deberán ajustarse a lo establecido a cada ámbito territorial en cada fase de las restricciones, respecto a medidas obligatorias a aplicar, aforo, horarios de apertura, etc.

Ver documentación

¿Cómo afecta el Coronavirus en el ámbito laboral de las empresas?

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en las empresas

Se considera caso sospechoso de infección por SARS‐CoV‐2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS‐CoV‐2 según criterio clínico.

El Ministerio de Sanidad presenta el documento Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en las empresas, que está en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS‐CoV‐2).

La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

El Ministerio de Sanidad publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID‐19, cuyo objeto es la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión de la enfermedad. La detección precoz de infección por SARS‐CoV‐2 se hará mediante la realización de una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.

Se considera caso sospechoso de infección por SARS‐CoV‐2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS‐CoV‐2 según criterio clínico.

La OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo, PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado para la identificación y confirmación de laboratorio de los casos de COVID‐19, y se prioriza su utilización frente a otras estrategias.

En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos, la OMS, según la evidencia actual, únicamente recomienda su uso para determinadas situaciones y estudios, y con fines de investigación. Las técnicas de detección rápida de antígenos o anticuerpos no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda.

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