Author - Grupo Coca Asesores

Publicado el Calendario Laboral 2023.

En 2023 habrá nuevamente en España un total de 14 días festivos no recuperables, remunerados y de carácter obligatorio. De todos ellos, 12 festividades son nacionales y autonómicas y, en concreto, ocho de ellas son de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas, a no ser que caigan en domingo; mientras que las cuatro restantes pueden disfrutarse o ser sustituidas por cada comunidad si así lo desean. Además, a estas 12 festividades hay que añadir otros dos días festivos que son elegidos por cada ayuntamiento y que suman los 14 días festivos que hay en España anualmente. El calendario oficial ya ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado, este 14 de octubre.

En 2023, todos los trabajadores disfrutarán al menos de cinco fines de semana largos —con lunes o viernes festivos nacionales y no sustituibles en todo el país—. Se trata del 7 de abril (viernes santo); el Primero de Mayo, Día del Trabajo, que el año que viene será lunes; el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, que será viernes y el día de Navidad (25 de diciembre), que en 2023 caerá en lunes. Asimismo, todas las comunidades han elegido no sustituir el festivo del 6 de enero (Día de Reyes) que será viernes, lo que suma el quinto fin de semana largo.

Pero, además, un buen número de comunidades podrán hacer más fines de semana largos con las fiestas autonómicas que han escogido y que también caen en lunes o viernes. Es el caso, por ejemplo, Aragón (día de la Comunidad, 24 de abril, lunes); Asturias (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Cantabria (día de las Instituciones, 28 de julio, viernes y el Día de la Bien Aparecida, 15 de septiembre, viernes); Cataluña (Diada, 11 de septiembre, lunes); Comunidad Valenciana (día de la Comunidad, 9 de octubre, lunes); Extremadura (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Murcia (día de la Región, 9 de junio, viernes); La Rioja (día de la Comunidad, 9 de junio, viernes); y Ceuta (Fin del Ramadán, 21 de abril, viernes).

Este año la Semana Santa caerá el 6 y 7 de abril, Jueves y Viernes Santos, respectivamente. Todas las comunidades, salvo Cataluña, han declarado festivo también el Jueves Santo (que podía ser sustituido por las regiones). Mientras que también hay varias comunidades que han sumado a estos festivos el Lunes de Pascua, 10 de abril, como es el caso de las propias Cataluña, pero también C. Valenciana, Baleares, La Rioja, País Vasco y Navarra. Estas cinco últimas regiones juntarán, por tanto, cinco días festivos en Semana Santa. También Madrid tendrá un largo puente festivo en mayo al coincidir el Primero de Mayo y el 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid, en lunes y martes, respectivamente.

Estos son, ya confirmados por el BOE, los ocho días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2023:

A estos se suman otros cuatro días que las comunidades pueden mantener como festivos o sustituirlos por otros.

Y estos serán los días festivos en cada comunidad autónoma el próximo año 2023:

Andalucía

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 28 de febrero. Día de Andalucía, martes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Aragón

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 23 de abril. Día de Aragón (que es domingo y se traslada al lunes, día 24).
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Asturias

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 8 de septiembre. Día de Asturias, viernes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Baleares

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 1 de marzo. Día de Baleares, miércoles.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Canarias

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 30 de mayo. Día de Canarias, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Canarias fija una fiesta (dentro de las doce nacionales y autonómicas) en cada una de sus islas: Tenerife, 2 de febrero, Virgen de la Candelaria; La Palma, 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves; Gran Canaria, 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino; Lanzarote y La Graciosa, 15 de septiembre, Fuerteventura (también el 15 de septiembre) Nuestra Señora de los Volcanes; Fuerteventura, también 15 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña; El Hierro, 25 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes; La Gomera, 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

Cantabria

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 28 de julio. Día de las Instituciones, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 15 de septiembre. La Bien Aparecida, viernes
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Castilla-La Mancha

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha, miércoles.
• 8 junio. Día del Corpus Christi, jueves.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Castilla y León

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Cataluña

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 24 de junio. San Juan, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 11 de septiembre. Diada, lunes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.
• 26 de diciembre. San Esteban, martes.

La Generalitat ha fijado 13 festivos en lugar de los 12 que deben tener las comunidades. Por eso precisa que de esas trece fiestas mencionadas en el apartado habrá una “a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable”. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, en el valle de Arán la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)

Ciudad Autónoma de Ceuta

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 29 de junio. Pascua del Sacrificio, jueves.
• 5 de agosto. Virgen de África, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 2 de septiembre. Día de Ceuta, sábado. (Festivo pero con carácter recuperable)
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Ciudad Autónoma de Melilla

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 21 de abril. Fiesta del Eid Fitr, viernes.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 29 de junio. Pascua del Sacrificio, jueves.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad de Madrid

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 19 de marzo. Día de San José (cae en domingo y se traslada al 20 de marzo, lunes).
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 2 de mayo. Día de la Comunidad de Madrid, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad Foral de Navarra

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad Valenciana

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 24 de junio. San Juan, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, lunes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Extremadura

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 21 de febrero. Martes de Carnaval. Martes
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 8 de septiembre. Día de Extremadura, viernes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Galicia

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 17 de mayo. Día de las Letras gallegas, miércoles.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

La Rioja

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 9 de junio. Día de la Rioja, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

País Vasco

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Región de Murcia

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 9 de junio. Día de la Región, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Tercera convocatoria del programa de ayudas Kit Digital.

Ya se ha publicado el anuncio en el BOE de la salida de la tercera convocatoria de ayudas del Kit Digital, que en este caso va destinada a los autónomos que tengan menos de tres trabajadores a partir del próximo 20 de octubre. El máximo de las ayudas que llegarán a estos autónomos será de 2.000 euros.

Hay una limitación publicada en las bases, que ya era conocida. No podrán acceder a estas ayudas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Además deben cumplir con el resto de requisitos para poder solicitar el Kit Digital, como no  tener la consideración de empresa en crisis, o estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation, con el objetivo de conseguir la digitalización de autónomos y pymes.

¿Quién puede beneficiarse?

El Kit Digital va dirigido a PYMEs y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno.

Estas empresas podrán recibir un bono de hasta un máximo de 12.000€ en ayudas en función del segmento al que se encuentren, que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.

Si tienes dudas sobre si puedes beneficiarte del Kit Digital, no te preocupes… ¡Te llamamos!

• Segmento I: de 10 a 49 empleados → 12.000 €
Fecha inicio: 15/03/2022 – 11:00h / Fecha fin: 15/03/2023 – 11:00h

• Segmento II: de 3 a 9 empleados → 6.000 €
Fecha inicio: 02/09/2022 – 11:00h / Fecha fin: 02/09/2023 – 11:00h

• Segmento III: de 0 a 2 empleados y autónomos → 2.000 €
Fecha inicio: 20/10/2022 – 11:00h

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

1. Registrarse en el área privada de acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.

2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en acelerapyme.es.

3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.  Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

¿Qué soluciones digitales están a disposición?

El plazo para la presentación de solicitudes será del próximo 20 de octubre a partir de las 11 de la mañana y permanecerá abierto durante un año o hasta que se agote la partida destinada a este segmento de 500 millones de euros.

Una vez concedida la ayuda el prestador de servicios y el autónomo disponen de un plazo máximo de 6 meses para ponerla en marcha. Si no se utiliza la ayuda en dicho plazo se perderá dicho derecho.

El importe máximo concedido por beneficiario será de 2.000 euros, una cuantía bastante escasa para poner en marcha determinadas mejoras en la empresa y que podrán utilizar en las siguientes categorías:

• Sitio Web y Presencia básica en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Comercio electrónico, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Gestión de redes sociales, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Gestión de Clientes, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Business Intelligence y Analítica,  hasta 1.500 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Gestión de Procesos, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Factura electrónica, hasta 1.000 euros con12 meses de servicio y un usuario.

• Servicios y herramientas de Oficina Virtual, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 250 euros por usuario con un máximo de dos.

• Comunicaciones Seguras, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por usuario con un máximo de dos.

• Ciberseguridad, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por dispositivo con un máximo de dos.

• Presencia avanzada en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Marketplace, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

El Tribunal Supremo descarta la nulidad automática del despido acordado sin causa válida durante la pandemia

El Tribunal Supremo ha declarado que es ilegal imponer por ley la nulidad automática de todo despido por causas objetivas en las empresas que se estaban beneficiando de los ERTE por Covid-19.

Le informamos que el Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa en la que informa que el Pleno de la Sala de lo Social ha dictado sentencia sobre la conocida como "prohibición de despedir" del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En ella concluye que un despido que se haya producido al margen de lo previsto en la citada norma no debe calificarse como nulo.

El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como "prohibición de despedir". 

El juzgado de lo social que conoció del asunto en primera instancia declaró la improcedencia del despido.

Recurrida la sentencia por el trabajador ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el referido tribunal declaró la nulidad del despido, siguiendo la postura mantenida en otros procedimientos judiciales previos.

Con su reciente sentencia, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo zanja ahora un debate jurídico que ha tenido una amplia repercusión doctrinal y judicial desde que comenzara la pandemia.

La nota de prensa del Tribunal Supremo señala lo siguiente:

"La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente: 

1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos "por goteo" que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas "salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención")".

 En los próximos días, cuando se conozca el texto íntegro de la sentencia, analizaremos con más detalle todas sus consecuencias.  Los argumentos del Tribunal Supremo pueden hacer que otras prohibiciones genéricas de despido que ha establecido el Gobierno en la reciente normativa laboral sean también consideradas nulas.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2023

En el BOE del día 14 de Octubre se ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Como cada año tendremos ocho días festivos, retribuidos y no sustituibles, de ámbito estatal, cuatro de ámbito autonómico y dos, de carácter local, que fijarán los respectivos ayuntamientos, haciendo un total de 14 festivos anuales.

En el BOE del día 14 de Octubre se ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.
  • Ocho serán de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas:

▶️ 7 de abril (Viernes Santo), viernes.

▶️ 1 de mayo (Día del Trabajo), lunes.

▶️15 de agosto (Asunción), martes.

▶️12 de octubre (Fiesta nacional), jueves.

▶️1 de noviembre (Todos los Santos), miércoles.

▶️6 de diciembre (Día de la Constitución), miércoles.

▶️8 de diciembre (La Inmaculada Concepción), viernes

▶️25 de diciembre (Navidad), lunes.

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional, las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas). A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

Así, además de estas ocho festividades nacionales no sustituibles (comunes), las comunidades autónomas podrán sustituir los siguientes:

  • 2 de enero [Año Nuevo, el día 1 de enero cae a domingo y podrá trasladarse al lunes siguiente (día 2)].
  • 6 de enero (Reyes), viernes.
  • 20 de marzo [San José cae a domingo y podrá trasladarse al lunes siguiente (día 20) o sustituirse por el 25 de julio (Día de Santiago), martes].
  • 6 de abril (Jueves Santo), jueves.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2023:

Descargar archivo relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/14/pdfs/BOE-A-2022-16755.pdf

Medidas para la lucha contra la morosidad comercial (Ley “Crea y Crece”)

Se ha publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2022 la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entre otras, recoge una serie de medidas destinadas a reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades.

Como ya le hemos venido informando, se ha aprobado la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada "Ley Crea y Crece") que entra en vigor, con carácter general, el día 19 de octubre de 2022.

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.

A continuación queremos destacar las medidas para la lucha contra la morosidad comercial, que a modo de resumen se pueden concretar en las siguientes:

Información en las cuentas anuales

Las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

Contratación Pública

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que,  en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal. 

Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y  aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

Subvenciones

Se modifica la Ley  General de Subvenciones para establecer como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000,  acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad. Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor "con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado" del acreedor.

Competencia Desleal

Se modifica la Ley  de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Entre las medidas dirigidas a eliminar obstáculos a la actividad económica destacamos:

  • Ley de Garantía de Unidad de Mercado: Se modifica la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para, entre otras cuestiones,  permitir el inicio de oficio del mecanismo informal de eliminación de barreras y su extensión a posibles barreras detectadas en proyectos normativos. Asimismo se habilita a los operadores para que puedan recurrir ante los tribunales o instar los procedimientos de dicha Ley cuando consideren incumplido el principio de cooperación y confianza mutua. Estas medidas se acompañan de la modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en lo relativo al recurso para la garantía de unidad de mercado.
  • Liberalización del comercio y determinados servicios: Se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, para ampliar el catálogo de actividades incluidas en su ámbito de aplicación a las que no podrá exigirse licencia previa, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades: servicios de limpieza, servicios de mensajería, servicios de colocación y suministro de personal, servicios de prospecciones y estudios geológicos y empresas de estudios de mercado.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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