Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Septiembre

España

• Convenio colectivo de Sector taurino. Fecha Publicación: 16/09/2022
• Convenio colectivo de productos farmacéuticos. Fecha Publicación: 23/09/2022
• Convenio colectivo de controladores aéreos. Fecha Publicación: 27/09/2022

Comunidad de Madrid

• Convenio colectivo de Comercio al detalle de ópticas. Fecha Publicación: 17/09/2022
• Convenio colectivo de Limpieza de edificios y locales. Fecha Publicación: 24/09/2022

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de septiembre al 15 de octubre)

España

• Subvenciones del Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico. Boletín Oficial del Estado del 20/09/2022

• Segunda convocatoria de ayudas del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II). Boletín Oficial del Estado del 24/09/2022

• Ayudas estatales dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups. Boletín Oficial del Estado del 28/09/2022

• Ayudas. Selección de los Organismos que desarrollarán el proyecto Incubadora de Alta Tecnología en la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado del 30/09/2022

• Subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad. Boletín Oficial del Estado del 03/10/2022

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups para empresas de la Comunitat Valenciana. Boletín Oficial del Estado del 07/10/2022

• Subvenciones del coste de los avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero, cuyas bases se establecen en el RD 388/2021, de 1 de junio. Boletín Oficial del Estado del 07/10/2022

• Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administracion de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frio que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial del Estado del 11/10/2022

• Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administracion de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes. (Programa de incentivos 1). Boletín Oficial del Estado del 11/10/2022

• Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, del Consejo de Administracion de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre, por la que formaliza la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES proyectos singulares II), para ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial del Estado del 11/10/2022

• Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administracion de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes. (Programa de incentivos 2). Boletín Oficial del Estado del 11/10/2022

• Ayudas a autónomos y microempresas destinadas a la digitalización. Programa KIT DIGITAL segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados). Boletín Oficial del Estado del 12/10/2022

Comunidad de Madrid

• Ayudas destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022-2023 en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/09/2022

• Ayudas para programas de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/09/2022

• Ayudas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/10/2022

• Bases de las ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/10/2022

Legislación para empresas (Del 16 de septiembre al 15 de octubre)

España

Ministerio de La Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

• Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafos en el transporte por carretera. Boletín Oficial del Estado Número: 226 Fecha de Publicación: 20/09/202

• Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. Boletín Oficial del Estado Número: 227 Fecha de Publicación: 21/09/2022

• Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Boletín Oficial del Estado Número: 242 Fecha de Publicación: 08/10/2022


Ministerio de Política Territorial

• Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 2 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Boletín Oficial del Estado Número: 228 Fecha de Publicación: 22/09/2022

• Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 2 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Boletín Oficial del Estado Número: 228 Fecha de Publicación: 22/09/202


Jefatura del Estado

• Ley 18/2022 de 28 de Sep (Creación y crecimiento de empresas). Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 29/09/2022


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Boletín Oficial del Estado Número: 241 Fecha de Publicación: 07/10/2022


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

• Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). Boletín Oficial del Estado Número: 242 Fecha de Publicación: 08/10/2022


Ministerio de Trabajo y Economia Social

• Resolución de 7 de Oct de 2022 (Relación de fiestas laborales para 2023). Boletín Oficial del Estado Número: 247 Fecha de Publicación: 14/10/2022

Comunidad de Madrid

Consejería de Presidencia, Justicia E Interior

• Decreto 101/2022, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2023 en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 226 Fecha de Publicación: 22/09/2022

Qué es un falso autónomo y cuáles son sus consecuencias legales.

El número de falsos autónomos ha aumentado considerablemente. Es decir, aquellos empleados que han sido contratados por empresas como trabajador por cuenta propia pero que en realidad debería ser trabajador por cuenta ajena.

La figura del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. En este artículo analizamos qué es, las características de su trabajo, la relación con la empresa y las cuantiosas sanciones para aquellas que cometen fraude laboral.

Para tener claro quién es falso autónomo existen una serie de características representativas de estas figuras que te pueden servir de ayuda para definirlo:

• Las instrucciones y directrices a desempeñar en sus actividades las establece la empresa.

• El salario que percibe el falso autónomo lo establece la empresa.

• Existe dependencia por parte del falso autónomo hacia la empresa, puesto que al realizar servicios por cuenta ajena se convierte en un trabajador por cuenta ajena.

• Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, esta figura debe utilizar los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios.

Sanciones por contratar a un falso autónomo

Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos tienen que hacer frente a sanciones económicas por sus irregularidades. Las sanciones van desde los 3.126€ hasta los 10.000€ y se dividen en tres categorías: mínima media y máxima. Para cada una de ellas la sanción corresponde a:

• Sanción mínima: desde 3.126 euros hasta 6.250 euros.

• Sanción media: desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.

• Sanción máxima: desde 8.001 euros hasta 10.000 euros.

Sin embargo, estas no son las únicas sanciones que se imponen a los empresarios que realicen la contratación de autónomos.

Además, a dicha sanción se le suma más consecuencias económicas. En tal caso, la inspección de Trabajo se encarga de solicitar a la empresa el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social por el tiempo correspondiente. Cuando no se puede demostrar, mínimo deberá pagar la cantidad correspondiente a los últimos cuatro años. La sanción va del 100% o 150% de las cotizaciones no pagadas.

No obstante, aunque generalmente el trabajador no tiene que pagar ninguna multa, en algunas ocasiones si deben. El falso autónomo debe pagar una sanción cuando se ha desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales. También cuando, junto con la empresa se ha beneficiado de prestaciones de la Seguridad Social.

En el caso de que estas cuotas de los últimos cuatro años de actividad sumen más de 50.000 euros se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario

TRADE, autónomo económicamente dependiente

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional cobrando y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente.

Dependen económicamente de ese cliente porque perciben de él aproximadamente el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Estos trabajadores disponen de algunas ventajas respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo.

Las ventajas más significativas son las siguientes:

• Tienen el derecho de cobrar una prestación por desempleo en casos de despido o de incumplimiento del contrato por parte del cliente.

• Derecho a disponer de 18 días de vacaciones no remunerados.

Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente

Aunque puede parecer que estas dos figuras tienen similitudes o que incluso, son prácticamente iguales, no es así.

El falso autónomo no tiene nada que ver con el autónomo dependiente y, de hecho, son opuestos.

En primer lugar, los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos.

Los requisitos que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente según el Estatuto del Trabajador Autónomo son:

• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

• Contar con recursos propios para llevar a cabo la actividad laboral. No obstante, un autónomo dependiente no puede ser titular de un local o de una oficina abierta al público porque se considerará que está trabajando para otra persona.

• La actividad debe ser distinta que con el resto de trabajadores en lo referido al cliente.

• No tener la condición de asociado.

• Llevar a cabo la actividad bajo su propio criterio y sin que nadie dictamine sus actuaciones más que él mismo, sin perjuicio de las indicaciones que el cliente pueda hacer.

• Percibir la contraprestación económica en función de la actividad realizada. Lo normal es que los autónomos no reciban una nómina mensual fija, sino que emitan una factura por los rendimientos de su actividad económica.

Qué es una factura simplificada.

La factura simplificada, a veces conocida como factura simple, es uno de los conceptos clave en la contabilidad de cualquier autónomo, pyme o gran empresa. Se trata de una tipología concreta que, desde 2013, sustituye al antiguo ticket, y que debe cumplir una serie de requisitos para su validez. En este artículo te contamos cuándo usar la factura simplificada y cuál es el contenido de cualquier modelo de factura simplificada.

Este tipo de factura se puede usar en sustitución de la factura ordinaria en ciertos casos. El contenido obligatorio de una factura simplificada es más reducido que el de una factura ordinaria: por eso se reserva su uso a operaciones de pequeña cuantía o de menor relevancia.

Contenido de la factura simplificada

Para que una factura simplificada sea válida debe contener:

• Número y, en su caso, serie de la factura.
• Fecha de expedición y de operación.
• Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
• Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
• Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ´IVA incluido´)
• Importe total

En caso de tratarse de una factura rectificativa haremos referencia de forma expresa a los datos modificados y a la factura a la que equivale la rectificación.

¿Qué diferencia hay entre factura y factura simplificada?

La principal diferencia entre factura ordinaria y factura simplificada es su contenido: básicamente, la factura simplificada no necesita especificar (salvo excepciones) información sobre el receptor de la factura, es decir, sobre la persona o empresa que contrata un servicio o compra un bien.

Estos datos sí deben aparecer en la factura ordinaria. Algunos ejemplos de factura simplificada son los que se emiten a diario en pequeñas transacciones comerciales en tiendas de alimentación, peluquerías, restaurantes…

¿Cuál es el importe máximo de una factura simplificada?

Existe un importe máximo para la factura simplificada: si el precio del servicio o del bien supera los 400 euros, IVA incluido, deberá emitirse una factura ordinaria.

Este límite máximo se amplía hasta los 3.000 euros con IVA si se trata de una de las siguientes operaciones:

• Ventas al por menor (también las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
• Ventas o servicios en ambulancia.
• Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
• Transporte de personas y sus equipajes.
• Servicios de hostelería prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
• Servicios prestados por discotecas y salas de baile.
• Servicios telefónicos mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
• Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
• Utilización de instalaciones deportivas.
• Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
• Uso instalaciones deportivas.
• Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
• Alquiler de películas.
• Servicios de tintorería y lavandería.
• Utilización de autopistas de peaje.

Todas estas operaciones podrán justificarse mediante factura simple siempre que no superen el valor de 3.000 euros, IVA incluido.

¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

Una factura simplificada puede emitirse:

- Cuando su importe, IVA incluido, se mantenga dentro de unos límites determinados: en general, menos de 400 euros, o hasta 3.000 euros en el caso de determinados servicios.
- Cuando se trate de una factura rectificativa.

Tanto en el caso de la factura simplificada como en el de la factura ordinaria, es necesario entregar una copia de la factura al cliente o comprador y conservar una copia propia.

¿Cuándo no se puede expedir factura simplificada?

Es importante saber que existen ciertos casos en que no se puede usar la factura simplificada, independientemente del importe de la operación:

• Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes.
• En caso de ventas a distancia.
• En operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación de los tipos impositivos aplicados.
• En operaciones con inversión del sujeto pasivo.

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