Author - Grupo Coca Asesores

Nueva línea de ayudas “activa” para Pymes

Estas ayudas se dirigen a las pymes y a los autónomos societarios que tengan empleados a su cargo. Se pretende proporcionar a las empresas las capacidades necesarias para que puedan crecer y ser más competitivas. Para lograrlo, se realizará un asesoramiento individualizado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad. Cada pyme tendrá un plan de acción personalizado para cada uno de estos programas

En el BOE del día 25 de agosto se ha publicado la Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de estos programas es proporcionar las capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas, y se aplicará a través del asesoramiento individualizado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad, con un plan de acción personalizado para la pyme en cada uno de los programas.

La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar estas ayudas que ascienden a 57 millones de euros procedentes del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tienen un objetivo de apoyar a 10.400 pymes antes del fin de 2023.

El servicio de asesoramiento individualizado a las pymes beneficiarias se realizará por parte de entidades colaboradoras con experiencia acreditada que serán seleccionadas a través de un procedimiento de licitación en concurrencia competitiva. Tanto este procedimiento de licitación de entidades colaboradoras como las convocatorias de ayudas a pymes se publicarán a partir de septiembre de este año.

Los tres programas ya se vienen desarrollando por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con todas las CCAA a través de EOI, desde el año 2016 en el marco de la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 y el objetivo actual, con la aplicación del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es escalar el alcance de los tres programas dados los buenos resultados obtenidos.

Las características de los tres programas de ayudas que se convocarán son las siguientes:

  • «Activa Industria 4.0»: ofrece un diagnóstico exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación. Programa orientado a ayudar a 3.300 pymes de la industria manufacturera en su transición a Industria 4.0.
  • «Activa Crecimiento»: ofrece un análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras. Programa orientado a beneficiar a 2.600 pymes de todos los sectores, en especial a pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.
  • «Activa Ciberseguridad»: realiza una auditoría de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad. Programa orientado a todo tipo de pymes, con el objetivo de ayudar a 4.500 empresas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

La cuantía de la ayuda por beneficiario podría ascender a:

  • Activa Industria 4.0: 7.400 euros
  • Activa Crecimiento: 6.150 euros
  • Activa Ciberseguridad: 2.140 euros

En todos los programas, el asesoramiento se complementa con la realización de talleres temáticos y demostrativos. La duración de los programas será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con 50 horas de asesoramiento en los programas «Activa Industria 4.0» y «Activa Crecimiento» y 20 horas de asesoramiento en el programa «Activa Ciberseguridad».

Estas iniciativas de apoyo al crecimiento de las pymes se suman a los programas que ya tiene en marcha EOI con financiación del PRTR. Dentro de la misma inversión C13.I2. «Crecimiento», está desarrollando el programa C13.I2.4 «Activa Startups», que tiene como objetivo impulsar la innovación abierta entre pymes y startups con ayudas de hasta 40.000 euros por proyecto innovador, hasta la fecha se han publicado las primeras convocatorias en País Vasco, Murcia, La Rioja, Cataluña, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia (especializando las ayudas en función de la estrategia de especialización de cada comunidad autónoma).

Activa Startups

Todos los programas descritos están alineados al Marco Estratégico en Política de PYME 2030, a la Agencia España Digital 2025, y se enmarcan en "España Nación Emprendedora", la visión a largo plazo impulsada por el Gobierno para convertir a España en un país de referencia en emprendimiento innovador en el año 2030.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a las ayudas?

  • Estar inscritas en el censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
  • Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública.

El 30 de septiembre finaliza el plazo para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE durante el 2021

Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a algunos clientes ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar? Habiéndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.

En estos casos se puede preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?

Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de los gastos realizados en el extranjero.

Por el lado contrario, , si dicho IVA no sería deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.

Dentro de la Unión Europea

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.

Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360

Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).

Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español.  Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.

Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en la Península o en las Islas Baleares a través de este mismo formulario. 

En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.

Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).

El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2021.

Fuera de la Unión Europea

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.

En caso que, en el ejercicio 2021, hubieran recibido facturas de otro pais de la Union Europea por la que hubieran soportado Iva y deseen encargarnos la gestión para solicitar la devolución de ese Iva, rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible.

Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2022. Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, aunque en algunos casos pueden ser diferentes, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2022 está limitada. A estos efectos:

  • Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022).
  • Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.

Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años.

Para los autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota deberán realizar el cambio en su base de cotización hasta el 30 de septiembre. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas importantes  en su facturación, y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Nuevo sistema de cotización para autónomos a partir del 1 de enero de 2023

Le recordamos que a 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Aquí tiene un resumen del cual le iremos informando de este importante cambio:

Cotización por ingresos reales:

+ Ingresos

  • Gastos deducibles
  • Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)

Comunicación de la previsión de rendimientos netos:

  • Al inicio del año/ en el momento del alta
  • Comunicación a: plataforma import@ss

Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)

Cambio de tramo y modificación de cuota:

  • Se deberá ajustar a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo.
  • Se podrá hacer cada 2 meses. Hasta 6 veces al año.

(1 marzo/1 mayo/1 julio/ 1 septiembre/1 noviembre/1 enero)

Regularización de las cuotas:

Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.

Resultados de la regularización:

  • Correcto
  • Sobrecotización: se reintegrará al autónomo el exceso en 4 meses.
  • Infracotización: al autónomo deberá pagar en 2 meses.

Supuesto especial:

Cotización en diciembre de 2022 por una base mayor a la que corresponde: puede seguir así si lo desea el autónomo.

Nuevos autónomos:

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales. Con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Publicada la reforma de la Ley Concursal

Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.

Le informamos que por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?

La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el  1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).

¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma concursal?

Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad.

Modificaciones en el concurso

  • La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
  • La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Consolidación de la redacción de la norma sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
  • Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración

  • El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como "una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia". Su introducción supone un cambio radical, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
  • El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, "cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos".
  • También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, "cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años."
  • En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de "clase de acreedores". Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, la norma opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual "nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece".

Procedimiento especial de microempresas

  • Se introduce en la norma el procedimiento especial para microempresas, un mecanismo "de insolvencia único y especialmente adaptado" a las necesidades de estas empresas "caracterizado por una simplificación procesal máxima". A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
  • Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que "quien calla, otorga", de modo que "se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan", buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
  • En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
  • En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Antes de la entrada en vigor de estos procedimientos especiales (1-1-2023), deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

Convenios Colectivos – Julio

España

• Convenio colectivo de aguas de bebidas envasadas. Fecha Publicación: 08/07/2022
• Convenio colectivo de Jardinería. Fecha Publicación: 13/07/2022
• Convenio colectivo de Industrias cárnicas. Fecha Publicación: 13/07/2022
• Convenio colectivo de Comercio de papel y artes gráficas. Fecha Publicación: 14/07/2022
• Convenio colectivo de Industrias lácteas. Fecha Publicación: 14/07/2022
• Convenio colectivo de Industrias cárnicas. Fecha Publicación: 16/07/2022
• Convenio colectivo de Industria metal gráfica. Fecha Publicación: 19/07/2022
• Convenio colectivo de Autoescuelas. Fecha Publicación: 19/07/2022
• Convenio colectivo de Recuperación de residuos. Fecha Publicación: 25/07/2022
• Convenio colectivo de productos cocinados para venta a domicilio. Fecha Publicación: 29/07/2022

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