Author - Grupo Coca Asesores

Aproveche las deducciones para reducir la factura del IRPF 2022

Antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qué podemos hacer para minimizar el importe que nos saldrá a pagar por el IRPF de 2022 cuya declaración presentaremos en 2023. En este aspecto, como siempre, podemos recurrir a las deducciones, tanto estatales como autonómicas, que nos ofrece la normativa del IRPF.

En este sentido, aproveche por ejemplo las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 01-01-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a 01-01-2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad, así como las nuevas deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación. 

DEDUCCIONES ESTATALES

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Existen deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-20232, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Atención:

  • El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€. Esta deducción puede aplicarse en caso de viviendas unifamiliares (DGT V1340-22).
  • En ningún caso una misma obra realizada en una vivienda podrá dar derecho a más de una de estas deducciones (DGT V1544-22).
  • Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda (DGT V1338-22).
  • Si una vez practicada la deducción en la declaración del Impuesto se concede al contribuyente una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (DGT V1368-22).

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma.

Conviene recordar que uno de los requisitos que se deben cumplir es el mantenimiento mínimo de 3 años, transcurrido el cual, si se transmiten, no hay que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de reinversión en participaciones de la misma naturaleza. Para quedar eximido del gravamen de la plusvalía es imprescindible haber aplicado esta deducción por inversión.

Por adquisición de vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, con una base máxima de deducción de 9.040€ anuales.

Si tiene derecho a deducir por la que hasta ahora es su vivienda habitual y quiere ponerla en alquiler, a partir del año en que esté alquilada deja de ser su vivienda habitual y ya no podrá deducir cuantía alguna.

Si durante 2022 sigue amortizando el préstamo que obtuvo para pagar la vivienda, le interesa evaluar si será interesante agotar el límite de 9.040€ haciendo una amortización extraordinaria antes de que finalice el año.

Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda de ambos, y los 2 cónyuges presentan declaración individual, puede ser interesante que el matrimonio agote el límite de 18.080€ entre intereses y amortización para deducir cada uno hasta 1.356€.

Por alquiler de vivienda habitual

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos. No obstante, no se olvide de que actualmente varias Comunidades Autónomas tienen deducciones por alquiler.

Resulta de aplicación el régimen transitorio de la deducción por alquiler a un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda, aunque sea con distinto arrendador y renta.

Esta deducción solo se puede aplicar cuando la base imponible no supera los 24.107,20€, siendo el porcentaje de deducción del 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler. Cuando la base máxima sea igual o inferior a 17.707,20€ la deducción será de 9.040€ y, cuando esté comprendida entre 17.7007, 20€ y 24.107,20€, la deducción se calculará por la siguiente ecuación: 9.040- 1,4125 x [BI -17.7007, 20].

Se incluyen en la base de la deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Donativos a entidades sin ánimo de lucro

Si está pensando en realizar algún donativo, debe saber que en 2022 se podrá deducir el 80 por 100 de los primeros 150€ donados. Los 150 primeros euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades. El resto de las donaciones que superen los 150€ dan derecho a deducir el 35 por 100 del importe donado.

Si usted es de los que realiza donaciones todos los años a la misma entidad, el porcentaje del 35 por 100 se incrementa al 40 por 100 si ha realizado donaciones por importe igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40 por 100.

Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación incrementada y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante 3 años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

La base de las deducciones, que en los donativos dinerarios es su importe, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén 53 dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento.

De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo sería posible entender que existe un trabajo por cuenta ajena cuando éste se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad

Las madres con derecho a la aplicación de esta deducción podrán deducir 1.000€ adicionales (83,33€/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Dicha deducción, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podrá obtener por adelantado.

Deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

Para aquellos ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).

La cuantía de la deducción se incrementa en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial).

También existe la posibilidad de deducir 1.200€ anuales (100€/mes) por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

Las deducciones por familia numerosa o por persona con discapacitado a cargo se pueden aplicar también por contribuyentes que estén percibiendo prestaciones por desempleo o pensiones.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Se establece una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.

También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Si usted es residente fiscal en territorio español pero su cónyuge reside en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide optar por presentar la declaración conjuntamente, tenga en cuenta que puede aplicar una deducción en cuota.

La importancia del protocolo en las empresas familiares

Es muy importante que las empresas familiares definan sus objetivos y la política de actuación en distintas áreas, desde la relativa a la estrategia de negocio como a la financiera, pasando por la inclusión o no de nuevos socios (familiares o extraños), así como la transmisión de la empresa a futuros herederos. Esto se articula a través de un protocolo o un compromiso que regule los diferentes aspectos que pueden afectar a la empresa familiar.

A menudo que se suceden las generaciones, pueden aparecer determinados problemas de 'convivencia' generados por los distintos intereses o expectativas que pueden tener las personas o familias propietarias del negocio o empresa familiar

No es extraño encontrar situaciones derivadas del interés por incorporar a algún familiar en el negocio, o por la disparidad de criterios entre quienes quieren mantener en marcha la empresa y aquellos que apuestan por su venta.

Si no se toman las medidas adecuadas, estas diferencias en cuanto a criterios, relaciones y problemas familiares acaban pasando factura a la marcha de la empresa de forma inevitable.

En las empresas familiares es habitual que los socios firmen un "protocolo familiar", en el que se establecen reglas para evitar que las relaciones familiares interfieran en la marcha del negocio.

Es muy importante que las empresas familiares definan sus objetivos y la política de actuación en distintas áreas, desde la relativa a la estrategia de negocio como a la financiera, pasando por la inclusión o no de nuevos socios (familiares o extraños), así como la transmisión de la empresa a futuros herederos.

Para evitar que esto suceda, y proteger así a la empresa de las relaciones cambiantes en el seno de la familia propietaria, es importante contar con un protocolo o un compromiso que regule los diferentes aspectos que pueden afectar a una familia propietaria. En este documento se recogen aspectos muy variados, como pueden ser:

  • Los requisitos necesarios para incorporarse a la empresa.
  • La retribución de los familiares trabajadores.
  • La forma de encauzar las ofertas de compra del negocio.
  • La gestión de las propiedades inmobiliarias de la empresa.
  • Qué hacer en caso de fallecimiento de un socio.

¿Qué aspectos regula un protocolo familiar?

Entre los principales podemos destacar la gestión y administración de la empresa familiar, la forma y momento en que se llevará a cabo la sucesión delegando la gestión en los sucesores, los requisitos objetivos para acceder a los diferentes puestos y las remuneraciones de familiares, la entrada o salida de socios, así como cualesquiera otros pactos que pretenden solventar situaciones que, por su trascendencia, son susceptibles de ocasionar conflictos futuros y hacer peligrar la continuidad de la empresa.

En dicho documento se suelen regular, por ejemplo, los requisitos que deben cumplir los familiares que quieren trabajar en la empresa; o las reglas aplicables frente a cónyuges o familiares políticos; o, si la empresa pertenece a varias familias, las normas aplicables para mantener el equilibrio entre las diferentes ramas.

El protocolo obliga a quienes lo firman, por lo que si algún socio lo incumple los demás pueden exigir judicialmente su cumplimiento (más una indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya provocado). Pero no pueden ir más allá ni pueden expulsar de la sociedad al incumplidor (que continuará siendo socio y podrá ejercer sus derechos como tal).

Para reforzar la eficacia del protocolo familiar es aconsejable que introduzcan en los estatutos una prestación accesoria por la cual se obligue a los socios a cumplirlo. De esta forma, en caso de incumplimiento voluntario los demás socios no sólo podrán exigir una indemnización al incumplidor sino que también podrán excluirlo de la sociedad (pagándole el valor de su participación).

Convenios Colectivos – Octubre

España

España

• Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. Fecha Publicación: 10/10/2022
• Convenio colectivo de Bingo. Fecha Publicación: 10/10/2022
• Convenio colectivo de asistencia en tierra de aeropuertos. Fecha Publicación: 17/10/2022
• Convenio colectivo de Acción e intervención social. Fecha Publicación: 28/10/2022
• Convenio colectivo de Sector taurino. Fecha Publicación: 31/10/2022

Comunidad de Madrid

• Convenio colectivo de Comercio del metal. Fecha Publicación: 01/10/2022
• Convenio colectivo de Construcción y obras públicas. Fecha Publicación: 22/10/2022
• Convenio colectivo de educación ambiental. Fecha Publicación: 29/10/2022

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de octubre al 15 de noviembre)

España

- Ayudas a las Plataformas Tecnológicas y de Innovación. Boletín Oficial del Estado del 19/10/2022

- Modificación del procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022. Boletín Oficial del Estado del 20/10/2022

- Ayudas a recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania. Boletín Oficial del Estado del 22/10/2022

- Ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas correspondiente al año 2022. Boletín Oficial del Estado del 25/10/2022

- Ayudas para empresas del sector del frío industrial, dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Boletín Oficial del Estado del 28/10/2022

- Ayudas públicas para varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (Agencia Estatal de Investigación). Boletín Oficial del Estado del 29/10/2022

- Ayudas públicas para varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (Agencia Estatal de Investigación). Boletín Oficial del Estado del 29/10/2022

- Extracto de la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones complementarias a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Illes Balears, convocatoria del año 2022, a las empresas afectadas por la acumulación de ayudas de mínimis en la misma, de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania. Boletín Oficial del Estado del 01/11/2022

- Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups. Boletín Oficial del Estado del 05/11/2022

- Anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento de ayudas en 2022 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Boletín Oficial del Estado del 07/11/2022

- Tercera convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA). Boletín Oficial del Estado del 08/11/2022

- Cuarta Convocatoria del Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA). Boletín Oficial del Estado del 08/11/2022

- Ayudas a los proyectos de I+D con participación española seleccionados en las convocatorias internacionales competitivas del programa Eurostars-3. Boletín Oficial del Estado del 08/11/2022

- Ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias del año 2022 del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación del programa Horizonte Europa. Boletín Oficial del Estado del 08/11/2022

- Bases para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de pala. Boletín Oficial del Estado del 10/11/2022

- Subvenciones del Programa Generación Digital: Agentes del Cambio. Boletín Oficial del Estado del 12/11/2022

- Subvenciones para el Programa Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes. Boletín Oficial del Estado del 12/11/2022

Comunidad de Madrid

- Ayudas a empresas de Madrid de los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2022. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/10/2022

- Ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/10/2022

- Ayudas de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/11/2022.

Legislación para empresas (Del 16 de octubre al 15 de noviembre)

España

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

• Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Boletín Oficial del Estado Número: 248 Fecha de Publicación: 15/10/2022


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

• Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueba el modelo de declaración D-8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior. Boletín Oficial del Estado Número: 249 Fecha de Publicación: 17/10/2022

• Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas. Boletín Oficial del Estado Número: 268 Fecha de Publicación: 08/11/2022


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Boletín Oficial del Estado Número: 254 Fecha de Publicación: 22/10/2022

• Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 26/10/2022

• Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 26/10/2022


Ministerio de La Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática

• Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia. Boletín Oficial del Estado Número: 259 Fecha de Publicación: 28/10/2022


Jefatura del Estado

• Ley 23/2022 de 2 de Nov (se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego). Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 03/11/2022


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

• Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 12/11/2022

Comunidad de Madrid

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

• Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Directora General de Economía Circular, por la que se publican los modelos de formularios telemáticos de los procedimientos administrativos Memoria anual de productor de residuos peligrosos (instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid), Memoria anual de transportista de residuos peligrosos, Memoria anual de agente de residuos peligrosos y Memoria anual de negociante de residuos peligrosos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 259 Fecha de Publicación: 31/10/2022.

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