Author - Grupo Coca Asesores

¿Qué es el criterio de Devengo?

Diferencia entre el criterio de caja del de devengo.

El criterio de devengo es uno de los principios que se pueden aplicar en la forma de declarar y pagar los importes relacionados con las facturas. Principalmente afecta al momento y el modo de pagar el IVA de los productos o servicios prestados a los clientes.

¿Qué significa devengo y devengar?

El devengo hace referencia al hecho imponible que genera la obligación tributaria. Por ejemplo, en el caso de la venta de un producto se devenga el IVA en el momento en que se realiza la venta.

Por lo tanto, devengar es el derecho que adquiere alguien a recibir una cantidad de dinero por un trabajo o servicio.

¿Qué es el criterio de devengo?

Los criterios (de devengo y de caja) son las distintas maneras que establece la norma para declarar y pagar los impuestos correspondientes a cada factura, tanto de ingreso como de gasto.

El criterio de devengo establece que el período para declarar los datos de facturación coincide con el del período fiscal en el que se producen. Una vez vendido el producto o prestado el servicio se declara la factura, independientemente de si se ha cobrado o no.

Características del criterio de devengo

Como hemos dicho, las facturas se devengan en el momento en el que se emiten.

Esto genera un problema cuando la factura aún no se ha cobrado. Para el emisor de la factura se genera la obligación de pago del IVA que aún no ha ingresado y, por otro lado, el cliente se deduce un gasto que aún no ha pagado.


¿Qué es el criterio de Caja?

El criterio de caja en el IVA funciona justo al contrario que el principio de devengo. Es decir, con este criterio se devengan las facturas en el momento que se pagan o cobran en lugar de cuando se emiten.

Es un régimen voluntario y aplicable para todo empresario o profesional y cualquier actividad, con excepciones. Para acogerse es necesario cumplir los siguientes requisitos:

• No superar los 2 millones de euros de facturación al año.

• No superar los 100.000 euros de cobro al año al mismo cliente.

• Que la facturación no sea intracomunitaria.

• Que no sean operaciones incluidas en otro régimen especial de IVA, como el agrícola.

• Declarar las facturas pagadas en un plazo máximo de 4 años.

• Una factura que no haya sido pagada debe declararse antes del 31 de diciembre del año siguiente a su recepción.

• Si se pasa al criterio de devengo no se puede volver al criterio de caja hasta que pasen 3 años.


Inconvenientes del criterio de Caja

Aunque para algunas actividades o profesionales pueda ser una buena opción acogerse al criterio de caja, también cuenta con ciertas particularidades que pueden ser negativas:
• Complejidad administrativa. Las diferencias con el criterio de devengo hacen que sea necesario cierto conocimiento sobre el régimen fiscal. Además, los software de facturación trabajan con la fecha de devengo, por lo que resulta difícil la presentación de impuestos de forma automatizada.

• No es posible deducir la factura hasta que esté totalmente pagada. Empresas con clientes fuertes pueden ser presionadas para no acogerse al criterio de caja.

• Necesidad de facilitar más información a la Agencia Tributaria sobre su empresa y los clientes. Los receptores de estas facturas tendrán que dar sus datos por lo que preferirán proveedores no acogidos a este sistema.

Es por estos motivos que la mayoría de las empresas optan por quedarse con el criterio de devengo: por su sencillez a la hora de aplicarlo y para evitar ser rechazados por algunos clientes.

¿Se puede ser autónomo y empleado al mismo tiempo?

Situación de pluriactividad

A veces los trabajadores por cuenta ajena se plantean emprender un negocio propio. Sin embargo, la opción de dejar su trabajo para dedicarse plenamente a emprender conlleva riesgos: por eso muchos se preguntan si se puede ser autónomo y empleado al mismo tiempo. O sea, si pueden lanzar su proyecto propio sin abandonar su puesto de trabajo.

Eso sí, asegúrate de que tu empresa te lo permita. Es decir, que no hayas firmado ninguna cláusula de exclusividad o no competencia. A continuación te explicamos todos los detalles si quieres ser autónomo y trabajar en otra empresa al mismo tiempo.

Diferencias entre pluriactividad y pluriempleo

Lo primero que debes tener en cuenta es que la pluriactividad y el pluriempleo son conceptos diferentes. El pluriempleo implica a las personas que trabajen en 2 o más empresas a la vez pero que se mantengan en un único Régimen, el Régimen General de la Seguridad Social. Mientras que la pluriactividad se da cuando una persona cotiza en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Cómo puedes ver, la pluriactividad es tu situación si deseas trabajar en una empresa y ser autónomo a la misma vez.


Bonificaciones sobre la cuota de autónomo

Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.

La bonificación se traduce en lo siguiente:

• Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
• Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son dos:

• Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
• Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.

Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la tarifa plana. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no.

Pago de tributos

El pago de los tributos tiene, también, algunos matices que conviene tener en cuenta. La idea es la siguiente. En lo referente al trabajo por cuenta ajena, se aplicarán las correspondientes retenciones de IRPF. Cuando se trate de justificar los ingresos por cuenta propia, además del IRPF, habrá que hacer la liquidación trimestral del IVA. Si bien esto implica una complejidad mayor, no es en absoluto imposible. Lo que sí deberás hacer es prestar atención con tus declaraciones de impuestos y renta, porque es relativamente fácil olvidarse de alguno de los tributos o cuotas, con el consecuente riesgo de sanciones.

¿Es posible mantener la pluriactividad de forma indefinida?

Sí, técnicamente es posible mantener la pluriactividad de forma indefinida. El problema de esta circunstancia es que puede ser problemática a largo plazo, porque pasados 3 años se eliminarán las bonificaciones para los autónomos. Además, convendrá que compruebes si te compensa porque los derechos o consideraciones, en cuanto a prestaciones por incapacidad o accidente, variarán. En consecuencia, es necesario tener un alto nivel de ingresos en ambos casos para que sea rentable.

¿Hay alguna limitación legal para la pluriactividad?

Sí, en principio existe en algunos funcionarios o miembros de poderes del Estado (jueces). En este caso, será necesario que aporten una declaración de compatibilidad que justifique que no hay interferencia entre su ocupación y la pluriactividad. Solo si se aprueba en la Administración, podrá ejercerse.

¿Existen limitaciones de edad para la pluriactividad?

Sí, porque en España hay una limitación de edad para ser trabajador por cuenta propia. Una persona no puede ser autónoma si no es mayor de edad, de manera que, para acogerte a la pluriactividad, es necesario tener un mínimo de 18 años.

Seguridad económica y jubilación

Podrías cobrar dos pensiones, una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.

En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.

Aproveche el crédito disponible para la formación anual de sus trabajadores

Todas las empresas disponen de un crédito de formación anual que se refleja en una serie de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. Recuerde que tiene hasta finales de año para poder disfrutarlo.

Queremos recordarles que su empresa dispone de un crédito anual para financiar la formación de sus trabajadores sin ningún coste para la empresa. Antes de que finalice el año, consulte si le queda crédito disponible para la formación anual de sus trabajadores. En caso afirmativo, utilícelo, puesto que no es acumulable para el año que viene.

La cantidad anual disponible a nivel estatal para la formación bonificada proviene de la cantidad que mensualmente tanto empresas como trabajadores aportan a la Seguridad Social en concepto de «formación profesional».

En concreto, el 0,7% de la base de cotización se emplea para ese fin. La empresa paga un 0,6% y el trabajador un 0,1%.

Para asegurarse de que nunca falta dinero para la formación de los trabajadores, cada año, el gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado, establece una cantidad mínima para este cometido, que puede superar a la cantidad recogida por la Seguridad Social para este concepto.

Actualmente, la cantidad que destina el Estado para la formación continua de los trabajadores es de 65€ anuales por cada trabajador, con un mínimo de 420€ anuales por cada empresa.

Desgraciadamente, son muchas las empresas que no están aprovechando estas bonificaciones en sus cotizaciones, ya sea por no haber iniciado los trámites correspondientes previos a la realización de la formación, por no realizar acciones formativas o por falta de información sobre este tema.

¿En qué consiste este crédito de formación?

Su empresa dispone de un crédito anual para gastar en formación, que se calcula aplicando un porcentaje a la cuantía ingresada por formación profesional en el año anterior.

El importe total se establece anualmente y depende de dos factores: de la cantidad ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y de la media de trabajadores de plantilla de la empresa. Toda la empresa, aunque el importe resultante sea menor, siempre tiene asignado un mínimo de 420€, que también es el crédito que tienen las empresas de nueva creación. Además, las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional.

Porcentaje establecido en función del tamaño de la empresa:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de 250 o más trabajadores: 50%
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje sobre la cantidad ingresada en concepto de cuota de formación profesional, dispondrán de un crédito fijo de 420 € al año.

Ejemplo

Por ejemplo, si tiene de 10 a 49 trabajadores y ha cotizado 4.000 euros en concepto de formación profesional, podrá gastar en formación de sus empleados hasta 3.000 euros (el 75%) sin apenas coste (ya que podrá recuperarlo en sus boletines de cotización).

Gestiones administrativas

Para aplicar los incentivos (el coste de los cursos se recupera a futuro mediante los boletines de cotización), su empresa debe realizar algunas gestiones administrativas:

  • Debe haber comunicado el inicio de cada curso a la Administración con dos días de antelación (web de FUNDAE: https://www.fundae.es ).
  • La cancelación o la modificación de los datos de un curso (un cambio de horario, de fecha de ejecución o de localidad) se puede comunicar con un día de antelación a la fecha prevista para su comienzo.

Límites en la bonificación. A la hora de aplicar las bonificaciones, el coste por cada hora de curso bonificable no puede superar las siguientes cuantías, en función de la modalidad del curso:

  • Presencial. En caso de que el curso sea presencial, el coste máximo bonificable por cada hora es de 13 euros.
  • Teleformación. Si el curso se imparte en la modalidad de teleformación (cuando la parte presencial que la acción formativa precisa es igual o inferior al 20% de su duración), el coste máximo bonificable por hora es de 7,50 euros.
  • Mixto. Si el curso es mixto (presencial y telemático), se aplican los límites anteriores en función de las horas presenciales o de teleformación que tenga.

Ejemplo. Su empresa tiene un crédito de 4.500 euros y quiere pagar a uno de sus empleados un curso presencial cuyo coste es de 3.000 euros y cuya duración es de 150 horas.  Pues bien, en ese caso no podrá aprovechar todo su crédito y sólo podrá bonificarse 1.950 euros (13 euros x 150 horas), asumiendo los 1.050 euros restantes como coste. Si el curso fuese de 240 horas sí lo podría bonificar, ya que su coste sería inferior a 13 euros por hora.

Crédito anual

Cada año dispone de una cuantía asignada, obtenida mediante unos cálculos extraídos de los recibos de liquidación de cotizaciones del año anterior. Dicho importe puede ser utilizado durante los meses de enero a diciembre del año vigente, no siendo acumulable en ejercicios futuros, por lo que tiene hasta finales de año para disfrutarlo.

Para saber el crédito del que dispone, tendrá que entrar en la web de Fundae con su acreditación y, en el apartado "Trámites electrónicos", seleccionar "Presentación de documentos" > "Realizar otro tipo de trámites" > "Formación programada por las empresas: Presentación de documentos" >"Gestión de expedientes" > "Consulte sus datos".

A continuación, podrá seleccionar el año que quiere consultar para identificar el importe del crédito de formación que tiene para el ejercicio en curso. Podrá consultar su cuota de formación profesional (el importe obtenido con la cotización por formación profesional según la plantilla media y los datos de liquidación de cotizaciones del año anterior), el crédito de formación asignado para el ejercicio indicado, y el crédito disponible pendiente de aplicación.

El Consejo de Administración en una Sociedad Limitada ¿Cómo funciona?

El Consejo de Administración gestiona y representa a la sociedad de forma colegiada. Su número de miembros debe constar en los estatutos y no puede ser inferior a tres y no puede exceder de doce. El Consejo debe reunirse al menos una vez al trimestre y plasmar las discusiones y acuerdos tomados en actas firmadas por el presidente y el secretario.

Si su sociedad ha crecido con la entrada de nuevos socios y, al haber más intereses en juego, están valorando gestionarla a través de un Consejo de Administración. Recuerde cómo funciona esta figura y qué debe tener en cuenta.

En la Ley de Sociedades de Capital se contempla la posibilidad de que los propios Estatutos Sociales determinen cuál será la forma del órgano de administración. Por esta razón, suele tenerse la duda de cuándo conviene elegir entre un Administrador Único, Dos mancomunados o solidarios o bien, un Consejo de Administración. En esa ocasión nos centraremos en esta última opción y en sus ventajas.

Composición y actuación del Consejo de Administración de una SL

El Consejo de Administración estará compuesto, como mínimo, por tres miembros con un máximo de hasta doce.

Será obligatorio que este tenga un presidente y un secretario, incluso siendo posible nombrar vicepresidente y vicesecretario para ayudar en las labores de gestión. Los demás integrantes del consejo serán los vocales.

Es importante señalar que todos los miembros del Consejo de Administración asumen el mismo régimen que el de los administradores de la sociedad, motivo por el que les serán de aplicación las disposiciones legales y estatutarias del régimen de los administradores, con todas sus obligaciones y derechos.

Para la elección de los miembros del consejo, es necesario que se celebre una votación en la Junta General de Socios conforme a la ley y los estatutos.

Reuniones

El Consejo debe reunirse al menos una vez al trimestre y plasmar las discusiones y acuerdos tomados en actas firmadas por el presidente y el secretario.  Incluya en los estatutos la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia y adoptar acuerdos por escrito (sin sesión) para una mayor agilidad. Y evite impugnaciones cumpliendo siempre las formalidades legales:

  • Convocatoria. El presidente es quien convoca al Consejo.  También pueden hacerlo 1/3 de sus miembros si antes lo han solicitado al presidente y éste no lo ha hecho, sin causa justificada, en el plazo de un mes.
  • Constitución .En las SL, los estatutos fijan el número de consejeros necesarios para la válida constitución del Consejo, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales. 
  • Acuerdos. En las SL se aplica la mayoría simple (más votos a favor que en contra), si bien los estatutos pueden indicar mayorías concretas.  Es posible prever estatutariamente que en caso de empate se atribuya al presidente del Consejo un voto de calidad.

Delegación de facultades

Para llevar a cabo las funciones ejecutivas del órgano de administración, resulta práctico designar de entre los miembros del Consejo a uno o varios consejeros delegados:

  • Deben establecer el alcance de la delegación y si ésta es puntual o permanente.
  • La delegación permanente y la designación de los consejeros delegados requieren el voto favorable de 2/3 de los consejeros, y no producen efectos hasta su inscripción en el Registro.
  • Algunas facultades del Consejo no se pueden delegar; por ejemplo, la formulación de cuentas, el nombramiento y destitución de directivos que dependan directamente del Consejo, o la convocatoria de la junta general.

Contrato

Si designan un consejero delegado, es necesario firmar un contrato que deberá ser aprobado por el Consejo por 2/3 de sus miembros (el designado no puede asistir ni votar). Y si el cargo va a ser retribuido:

  • Deben indicar todos los conceptos retribuibles, las posibles indemnizaciones en caso de cese, o las cantidades que la sociedad debe abonar en concepto de primas de seguro o contribución a sistemas de ahorro.
  • Es imprescindible especificar en los estatutos que el cargo es retribuido, determinar el sistema de remuneración, y que la Junta de Socios apruebe el importe máximo de la remuneración anual.  De lo contrario, cualquier socio disconforme podría exigir que el consejero delegado devolviera lo cobrado, y Hacienda consideraría que las cantidades percibidas no son un gasto deducible para la sociedad.

Ventajas del Consejo de Administración

  • La principal ventaja que ofrece el Consejo de Administración es la posibilidad de tomar decisiones con un proceso de discusión previo y que estén consensuadas entre los consejeros.
  • También permite facilitar y agilizar la toma de acuerdos al no ser necesaria una unanimidad (como ocurre en el caso de los administradores mancomunados), adoptándose las decisiones por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión.
  • Al mismo tiempo, permite que, en el caso de que nuevos socios entren a la sociedad, se pueda acordar una distribución conjunta y proporcional de los puestos en el consejo, facilitando la participación de todos en la gestión de la sociedad.
  • El Consejo de Administración es una fórmula muy interesante para la gestión de la sociedad, especialmente cuando hay diversidad de socios o cuando la sociedad decide crecer. Además, permite una gestión más transparente, manteniendo informados a todos los consejeros de todos los asuntos y siendo necesario su voto positivo para poder adoptar acuerdos y decisiones.

¿Cómo recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores?

Si su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOE de dicha circunstancia.

Como es sabido, los empresarios y profesionales deben ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA") devengado derivado de las operaciones que realizan en el momento de presentar la autoliquidación del IVA correspondiente al periodo de liquidación del devengo, se haya producido o no el cobro de la contraprestación.

En caso de que el crédito merezca la consideración de incobrable o que el deudor sea declarado en concurso sin que se haya hecho efectiva la contraprestación, se permite recuperar al sujeto pasivo esas cuotas de IVA devengado que ha ingresado en Hacienda. Todo ello se articula mediante la modificación de la base imponible. No obstante, la Ley del IVA exige que se cumplan determinados requisitos (temporales, materiales y formales) y circunstancias, para que dicha modificación pueda producirse.

Concurso de acreedores

Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se están viendo obligadas a presentar concurso de acreedores, por encontrarse en una situación de insolvencia.

Esto se realiza para poder lograr seguir con el negocio, pero muchos de los acreedores se encuentran preocupados por la recuperación del IVA.

En vista de esta situación, las empresas y autónomos presentan una inquietud sobre si podrán recuperar el IVA si su cliente se declara en concurso de acreedores y cuáles son los mecanismos para recuperar la deuda.

En ese caso, podemos decirle que las empresas que poseen facturas pendientes de cobro de un cliente que se ha declarado en concurso de acreedores, pueden recuperar el IVA de esas facturas al modificar la base imponible de las mismas.

Si un cliente deja de pagarle una factura, deberá esperar seis meses o un año desde que tuvo lugar la operación para poder iniciar los trámites de recuperación del IVA (si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros anuales, deberá esperar necesariamente un año). Dicha recuperación se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.

No obstante, si antes de que transcurran dichos plazos su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA, poniendo especial cuidado para que no se le pase el plazo para realizarlos. En este caso:

  • Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso y enviarla al cliente (remitiendo también una copia al administrador concursal). Remita la factura rectificativa y la copia por burofax, de forma que quede constancia del envío.
  • Dispondrá de un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda, mediante el formulario específico que aparece en su sede electrónica, que ha efectuado dicha rectificación.

En todo caso, recuerde que no podrá rectificar las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito o afianzado por entidades de crédito ni que disfruten de garantía real (en todos los casos, por la parte que esté cubierta, afianzada o garantizada). Asimismo, tampoco podrá rectificar el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

Cuidado con los plazos

Como se ha indicado, el plazo del que se dispone para recuperar el IVA en caso de concurso es relativamente corto (sólo tres meses). Esto es así porque la propia Hacienda también comparece en el concurso como un acreedor más y necesita saber cuanto antes cuál es el importe que debe reclamar a la empresa concursada.  Piense que, cuando su empresa recupera el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de dicho impuesto frente a Hacienda, ya que debe computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.

El principal problema en estos casos es, precisamente, conocer a tiempo que se ha publicado el auto de declaración de concurso. El administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a todos los acreedores, pero muchas veces puede retrasarse.  Por tanto, si tiene sospechas de que alguno de sus clientes va a caer en concurso, consulte periódicamente el BOE en la que se publican los anuncios de concursos.

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