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Nuevo simulador para calcular la cuota de autónomos en 2023

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023

Le informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.

Se puede acceder a esta calculadora a través del portal Importass, en el área pública, dónde también hay información sobre el nuevo sistema, las claves sobre cómo calcular los rendimientos y los pasos a seguir en los próximos meses. Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener.  El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización. 

Ver vídeo explicativohttps://youtu.be/7ieRlxYhsHw

También se pueden conocer las prestaciones a las que se tiene derecho, cuya cuantía está vinculada a la base de cotización de cada trabajador.

A partir de enero, Importass incorporará nuevas funcionalidades para gestionar los trámites conforme al nuevo sistema. Así, los autónomos podrán comunicar los rendimientos esperados, elegir de forma sencilla su base de cotización o solicitar y modificar los beneficios aplicables (deducciones, bonificaciones, cuota reducida por inicio de actividad). Además, está previsto el desarrollo de otro simulador, ya personalizado.

Dentro del portal de internet Importass, que se puso en marcha en abril de 2021, los autónomos actualmente ya pueden darse de alta o baja, modificar sus datos, obtener el informe de su vida laboral, consultar sus recibos o adjuntar documentación, entre otros servicios.

Nuevo sistema de cotización de autónomos

Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliegue de forma progresiva un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

Puedes consultar todas las fechas clave para 2023 de este despliegue, pinchando aquí.

Deber de lealtad de los administradores de las sociedades de capital

Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y entre otros como ejemplo, el deber de lealtad obliga al administrador a adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad, es decir, debe abstenerse de realizar situaciones de conflicto de interés con la sociedad.

Los deberes y obligaciones que se imponen por Ley de Sociedades de Capital (LSC) son las reglas mínimas a respetar por quienes asumen el cargo de administración, y constituyen un régimen de garantías para los socios minoritarios en la medida que limitan el campo de actuación del órgano directivo para beneficio general de la sociedad.

Entre los deberes u obligaciones recogidos en la LSC, que son comunes a todo tipo de administradores, con independencia de que actúen como administrador único, en consejo de administración, en régimen solidario o mancomunado, queremos destacar en esta circular el deber de lealtad.

Deber de lealtad

El deber de lealtad requiere que el administrador ejerza sus funciones en todo momento en interés de la sociedad.

Los administradores deben desempeñar el cargo con la diligencia de un fiel representante. El deber de lealtad obliga al administrador a actuar de buena fe y orientado por aquello que resulte más favorable para la sociedad que administra. Corresponde a la junta general aprobar la gestión realizada por los administradores como representantes de la sociedad.

El deber de lealtad obliga al administrador a adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad, es decir, debe abstenerse de realizar situaciones de conflicto de interés con la sociedad.

Atención. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador

Es por ello que se exige un mayor control del cumplimiento de esta obligación en empresas con socios discrepantes.

Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad

El art. 228 de la LSC hace un desglose de ciertas obligaciones contenidas en el deber de lealtad, y que a continuación detallamos:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad. La Ley hace una especificación pormenorizada de algunas de las situaciones en las que debe considerarse un conflicto de intereses. Cabe destacar entre ellas la de desarrollar actividades al margen de la sociedad en competencia con ésta, utilizar el nombre de la sociedad o los activos de la sociedad para conseguir un beneficio derivado de una operación privada, recibir retribuciones de terceros por el desempeño de su cargo, o realizar transacciones con la sociedad.

Finalmente, podemos destacar que el deber de lealtad es un deber de orden público, y su regulación tiene carácter imperativo, de manera que no son válidas las disposiciones estatutarias que puedan limitarlo.

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2023 – BOCM 21-12-2022

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023. (BOCM 21-12-2022)

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de julio), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26 septiembre), y con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2023, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

— Ajalvir: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 7 de agosto y 9 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.

— Alcorcón: 10 de abril y 8 de septiembre.

— Aldea del Fresno: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Algete: 8 y 11 de septiembre.

— Alpedrete: 19 y 22 de mayo.

— Ambite: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Anchuelo: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Aranjuez: 30 de mayo y 8 de septiembre.

— Arganda del Rey: 8 y 11 de septiembre.

— Arroyomolinos: 8 y 9 de junio.

— Batres: 13 de febrero y 28 de agosto.

— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 14 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Berzosa de Lozoya: 14 y 16 de agosto.

— Boadilla del Monte: 15 de mayo y 2 de octubre.

— Braojos de la Sierra: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Brea de Tajo: 2 y 6 de octubre.

— Brunete: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 14 de agosto y 14 de septiembre.

— Bustarviejo: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: 9 de junio y 7 de diciembre.

— Cadalso de los Vidrios: 10 de abril y 14 de septiembre.

— Camarma de Esteruelas: 7 y 8 de septiembre.

— Campo Real: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Canencia: 10 de abril y 9 de octubre.

— Carabaña: 14 de septiembre y 13 diciembre.

— Casarrubuelos: 5 de mayo y 24 de julio.

— Cenicientos: 14 de agosto y 26 de diciembre.

— Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Cercedilla: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Chapinería: 6 de marzo y 2 de octubre.

— Chinchón: 25 de julio y 16 de agosto.

— Ciempozuelos: 11 y 12 de septiembre.

— Cobeña: 8 de mayo y 2 de octubre.

— Collado Mediano: 23 y 24 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 25 de julio.

— Colmenar de Oreja: 5 de mayo y 8 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 23 de enero y 8 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 28 y 29 de agosto.

— Colmenarejo: 15 de mayo y 25 de julio.

— Corpa: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 12 de junio.

— Cubas de la Sagra: 3 febrero y 11 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 9 de junio y 4 de septiembre.

— El Álamo: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— El Atazar: 3 de mayo y 24 de noviembre.

— El Berrueco: 15 y 16 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 15 de mayo.

— El Escorial: 12 de junio y 4 de septiembre.

— El Espartal: 21 de marzo y 13 de octubre.

— El Molar: 18 y 19 de mayo.

— El Vellón: 6 y 9 de octubre.

— Estremera: 9 y 10 de octubre.

— Fresnedillas de la Oliva: 20 de enero y 24 de agosto.

— Fresno de Torote: 11 y 14 de agosto.

— Fuenlabrada: 14 de septiembre y 26 de diciembre.

— Fuente El Saz de Jarama: 7 y 8 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 11 y 12 de septiembre.

— Galapagar: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 15 de mayo y 2 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 21 de agosto.

— Gascones: 7 de agosto y 9 de octubre.

— Getafe: 18 y 29 de mayo.

— Griñón: 16 de junio y 14 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Guadarrama: 29 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra-Aoslos: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Horcajuelo de la Sierra: 13 de octubre y 7 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 7 y 8 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 18 de septiembre.

— La Acebeda: 7 y 8 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 18 de octubre.

— La Hiruela: 5 y 7 de agosto.

— La Serna del Monte: 25 y 28 de agosto.

— Las Rozas de Madrid: 8 de mayo y 29 de septiembre.

— Leganés: 14 de agosto y 11 de octubre.

— Loeches: 7 y 8 de septiembre.

— Los Molinos: 20 de enero y 14 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Lozoya: 7 de agosto y 3 de octubre.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 18 de septiembre y 7 de diciembre.

— Madarcos: 1 de marzo y 26 de julio.

— Madrid: 15 de mayo y 9 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 29 de mayo y 14 de septiembre.

— Mataelpino: 6 de febrero y 24 de agosto.

— Meco: 7 y 8 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 18 y 19 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Montejo de la Sierra: 1 y 4 de septiembre.

— Moraleja de Enmedio: 4 y 5 de septiembre.

— Moralzarzal: 3 de mayo y 22 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Móstoles: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 8 de septiembre.

— Navalafuente: 3 de febrero y 24 de agosto.

— Navalagamella: 8 de mayo y 14 de septiembre.

— Navalcarnero: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Navarredonda y San Mames: 17 de agosto y 29 de septiembre.

— Navas del Rey: 4 y 5 de septiembre.

— Nuevo Baztán: 8 de mayo y 4 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 10 de abril y 28 de agosto.

— Orusco de Tajuña: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Paracuellos de Jarama: 29 y 30 de mayo.

— Parla: 19 de junio y 11 de septiembre.

— Patones: 2 de febrero y 23 de junio.

— Pedrezuela: 28 y 29 de septiembre.

— Pelayos de la Presa: 3 de febrero y 16 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Pezuela de las Torres: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 25 de enero y 29 de septiembre.

— Pinto: 15 de mayo y 20 de diciembre.

— Piñuecar-Gandullas: 24 de enero y 6 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 17 de julio y 4 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: 15 de mayo y 25 de septiembre.

— Prádena del Rincón: 17 de julio y 7 de diciembre.

— Puebla de la Sierra: 15 de mayo y 13 de octubre.

— Puentes Viejas: 10 y 25 de julio.

— Quijorna: 15 de mayo y 27 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 30 de noviembre.

— Redueña: 14 de septiembre y 13 de diciembre.

— Ribatejada: 26 de mayo y 25 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 12 y 15 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 14 de agosto y 9 de octubre.

— Robledo de Chavela: 24 y 28 de agosto.

— Robregordo: 16 y 17 de agosto.

— Rozas de Puerto Real: 6 de febrero y 24 de junio.

— San Agustín del Guadalix: 15 y 18 de septiembre.

— San Fernando de Henares: 15 y 30 de mayo.

— San Lorenzo de El Escorial: 10 de agosto y 11 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 26 de abril.

— San Martin de Valdeiglesias: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 28 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Santorcaz: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 16 de agosto y 4 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Somosierra: 4 y 7 de agosto.

— Soto del Real: 7 de agosto y 6 de octubre.

— Talamanca de Jarama: 3 de febrero y 17 de abril.

— Tielmes: 15 de mayo y 7 de agosto.

— Titulcia: 28 y 29 de agosto.

— Torrejón de Ardoz: 19 y 20 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 15 de mayo y 11 de octubre.

— Torrelaguna: 4 y 5 de septiembre.

— Torrelodones: 14 de julio y 16 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 15 de mayo y 13 de octubre.

— Torres de la Alameda: 2 y 3 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio.

— Valdaracete: 3 de mayo y 18 de septiembre.

— Valdeavero: 14 y 15 de septiembre.

— Valdelaguna: 17 de abril y 17 de julio.

— Valdemanco: 17 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 22 de febrero y 14 de agosto.

— Valdemorillo: 3 de febrero y 8 de septiembre.

— Valdemoro: 8 de mayo y 8 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 14 de agosto (Valdeolmos) y 28 de agosto (Alalpardo).

— Valdepielagos: 15 de mayo y16 de agosto.

— Valdetorres de Jarama: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Valdilecha: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 15 de mayo y 1 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 25 y 26 de septiembre.

— Venturada: 15 de mayo y 7 de diciembre.

— Villa del Prado: 10 de abril y 8 de septiembre.

— Villaconejos: 8 de mayo y 26 de julio.

— Villalbilla: 3 de mayo y 29 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 21 de abril y 15 de septiembre.

— Villamanta: 3 de febrero y 19 de mayo.

— Villamantilla: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Villanueva de la Cañada: 15 de mayo y 25 de julio.

— Villanueva de Perales: 3 de mayo y 7 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: 17 y 18 de octubre.

— Villar del Olmo: 15 de mayo y 18 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 1 de septiembre y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 18 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 21 de agosto y 7 de diciembre.

— Zarzalejo: 29 de junio y 8 de septiembre.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

¿Qué son y cómo calcular Seguros Sociales?

Cómo pagar la Seguridad Social

Actualmente vemos normal contar con una serie de prestaciones que nos permitan superar un accidente que le impida trabajar, quedarse en paro o jubilarse. Todo esto es posible gracias a las cotizaciones que se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. De ello se encargan mensualmente las empresas y los autónomos que tienen contratados a trabajadores.

Por ley, los Seguros Sociales son obligatorios con el fin de que los trabajadores estén cubiertos ante enfermedades como accidentes laborales. Estos son las contribuciones que hacen las empresas, autónomos y trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social.

El pago es mensual y se ingresa la contribución por diversos conceptos:

• Contingencias comunes: Estas cubren situaciones que derivan de una enfermedad común, baja por maternidad, embarazo de riesgo, accidente no laboral y jubilación.

• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Horas extraordinarias

• Desempleo

• Formación Profesional

• Fondo de garantía salarial (FOGASA)

¿Quién paga los Seguros Sociales?

Aunque las contribuciones sean para cubrir este tipo de gastos en general, hay que saber que las de las empresas y las del trabajador son diferentes.

Los trabajadores cotizan por enfermedades o accidentes no laborales, horas extras, empleo y formación profesional. Para ello, la empresa le retiene una cierta cantidad en la nómina.

Mientras, las empresas cotizan por accidentes laborales, enfermedades profesionales y FOGASA. El importe de esta, depende de la suma de las bases de cotización de los empleados y de los tipos que se apliquen a las mismas.

Por último, los autónomos también deben pagar los Seguros Sociales, son las cuotas de autónomos. Son ellos mismos los que deben realizar estos pagos.

Cómo calcular seguros sociales

La empresa y el trabajador abonan de forma mensual una cuota a la Seguridad Social. El cómo calcular seguros sociales depende del salario del empleado, de las bases de cotización y del porcentaje que se aplica en cada base.

Base de cotización para contingencias comunes

La base de cotización para contingencias comunes (BCCC) se emplea para el cálculo de las prestaciones relacionadas con la incapacidad permanente o temporal, la viudedad y la orfandad que deriven de enfermedades comunes y de accidentes no laborales.

También se utiliza para calcular las prestaciones por bajas de maternidad y paternidad y la pensión de la jubilación.

Base de cotización para contingencias profesionales

Es la que se utiliza para calcular las prestaciones por embarazo de riesgo, incapacidad temporal o permanente, viudedad y orfandad relacionadas con un accidente laboral o enfermedad profesional. También se calcula la prestación por desempleo.

¿Cuándo y cómo se pagan los Seguros Sociales?

Después de conocer qué son y, especialmente, cómo calcular seguros sociales es importante pasar al siguiente punto: el pago de los Seguros Sociales se lleva a cabo mensualmente a mes vencido.

Para efectuar el pago a los Seguros Sociales se puede optar por las siguientes opciones:

• Cargo en cuenta, domiciliando el pago, hasta el día 20 del mes.

• Pago electrónico. En esta modalidad de pago la Tesorería de la Seguridad Social genera el RCL con las cuotas correspondientes. En este caso, al ser una transferencia bancaria, el encargado de realizarla, tiene hasta el último día del mes.

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

• Cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social

-    Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

-    Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

• Sin cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social

-    Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

-    Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

En estos casos es importante saber que podemos aplazar el pago de dos formas diferentes:

• Presentado el RNT. En este caso se piden pagar las cuotas una vez finalizado el plazo reglamentario que conllevan recargos del 10%, dentro del primer mes, 20% en el segundo mes.

• Solicitando un aplazamiento, siempre y cuando no se aplacen cuotas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.  

La Seguridad Social puede denegar dicha petición cuando ya se haya incumplido el aplazamiento repetidamente en casos anteriores, cuando se autorice la enajenación de bienes embargados o si la deuda no supera el doble del salario mínimo interprofesional.

Para amortizar la deuda se contará con un plazo máximo de 5 años los cuales dependerán del caso y la documentación aportada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuándo y cómo se emiten las facturas recapitulativas?

¿Cuándo se puede emitir una factura recapitulativa?

Muchos negocios tienen la necesidad de generar un gran número de facturas de forma recurrente y con pequeños importes, lo que puede suponer un esfuerzo extra para la contabilidad a la hora de gestionar todas las facturas. La factura recapitulativa es una herramienta perfecta para este tipo de negocios, ya que permite simplificar este trabajo agrupando una serie de facturas en un único documento.

¿Qué es una factura recapitulativa?

Una factura recapitulativa es una factura que agrupa varias facturas de operaciones de compra o venta con un mismo emisor o destinatario en el mismo mes natural. Se trata de una factura que reúne todas las operaciones que una empresa ha efectuado con un cliente o proveedor y sirve para contabilizar facturas agrupadas.

Por ejemplo, si hemos emitido varias facturas a un cliente en un período de tiempo de un mes, podemos hacer una factura recapitulativa que recoja toda la información de las facturas emitidas durante dicho periodo de tiempo. De este modo, nos ahorramos el proceso de emitir una a una las facturas a nuestro cliente, pudiendo entregarle una única factura que recoja todas las demás,

¿Para qué sirve una factura recapitulativa?

La factura recapitulativa es una herramienta extremadamente útil para las empresas que necesitan contabilizar un gran número de operaciones de compra o venta a la vez, lo que permite agilizar la contabilidad y reducir esfuerzos en este sentido.

Por ejemplo, supongamos que un autónomo vende sesiones de masaje y tiene 10 clientes que compran cada uno 10 sesiones al mes. En lugar de emitir 100 facturas distintas (una por cada sesión), podría emitir una factura recapitulativa para cada cliente que cubriera las 10 sesiones. De este modo, nos ahorramos el proceso de emitir una a una las facturas a nuestro cliente, pudiendo entregarle una única factura que recoja todas las demás, lo cual agilizará nuestra facturación.

Requisitos de las facturas recapitulativas

Para que una factura recapitulativa se considere legal y tenga validez fiscal, es necesario que se cumplan una serie de requisitos o condiciones.

• Una factura recapitulativa debe abarcar varias operaciones de compra o venta de un mismo mes natural.

• Las facturas agrupadas en una factura recapitulativa deben ser dirigidas al mismo cliente o recibidas del mismo proveedor.

• Las facturas agrupadas deben ser de operaciones realizadas en un mismo mes natural. Es decir, no se puede recapitular facturas de meses naturales distintos en una misma factura recapitulativa.  

• Las facturas recapitulativas deben emitirse el último día del mes para usuarios finales en el que se han realizado las operaciones. Este plazo cambia al día 16 del mes siguiente si el destinatario es profesional autónomo o empresa.

• Además, se deben anular todas las facturas incluídas en la factura recapitulativa para que pueda tener validez. Dichas facturas, se deberán anexar a la factura recapitulativa para que puedan ser contabilizados los importes. Es importante aclarar que, a pesar que las facturas que se incluyen queden “anuladas”, se deben guardar durante los 5 años siguientes, ya que Hacienda puede solicitarlas.

¿Cuáles son los datos obligatorios en una factura recapitulativa?

Una factura recapitulativa, al igual que cualquier otra factura, debe incluir una serie de datos obligatorios que marca el reglamento de facturación para que pueda considerarse válida legal y comercialmente. Las facturas recapitulativas tendrán los mismos datos obligatorios que una factura ordinaria, pero con unas pequeñas particularidades que te contamos a continuación. Estos son los datos obligatorios que debe incluir una factura recapitulativa:

• Texto “factura recapitulativa”, como indicativo de forma visible en el encabezado.

• Número de factura, con un número serie correlativa si procede.

• Fecha de emisión. En las facturas recapitulativas, además, hay que indicar el mes natural de las operaciones recapituladas.

• Datos fiscales del emisor y receptor.

• Líneas de facturación. Al igual que la línea de concepto en una factura ordinaria, una factura recapitulativa incluirá una línea para cada factura que es recopilada. Te contamos más detalles sobre estas líneas en el siguiente apartado.
• Base imponible total. Esto es, la suma de todas las bases imponibles de las facturas recapituladas.

• Impuestos y retenciones. Esto es, el IVA correspondiente, así como la retención de IRPF si procede.  

• Importe total de la factura.

¿Qué fecha debe de llevar una factura recapitulativa?

Una factura recapitulativa se realiza normalmente al final del mes natural en el que han ocurrido las operaciones que se quieren agrupar. De esta forma, la fecha de una factura recapitulativa puede ser la fecha de la última operación o el último día del mes.

No obstante, en el caso de facturas recapitulativas enviadas a profesionales o empresas, es posible emitirla pasado el mes natural, siempre que se haga antes del día 16 del mes siguiente.

Recuerda que en las facturas recapitulativas, además, hay que indicar el mes natural de las operaciones recapituladas.

¿Se puede hacer facturas recapitulativas de facturas simplificadas?

Sí, es posible. Para poder agrupar varios tickets (también llamado factura simplificada) en una factura recapitulativa, el proceso es el mismo que para crear una factura que agrupe varias facturas ordinarias. No obstante, únicamente se podrá emitir una factura recapitulativa si el importe total de la factura que agrupa los tickets no supera los 3.000€.

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