Author - Grupo Coca Asesores

Publicado el salario mínimo interprofesional para 2023

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima económica que un trabajador va a recibir, como sueldo mínimo y digno, por su jornada laboral.

En nuestro país, esta es de 40 horas semanales trabajadas, las cuales se suelen distribuir en ocho horas diarias por cinco días a la semana, aunque esto puede variar según el contrato y el convenio colectivo.

El importe se fija por el Gobierno, tras negociarse con las fuerzas sindicales y las asociaciones patronales, tanto a nivel local como global.

No hay que olvidar que, como su propio nombre indica, el SMI es un acuerdo de “mínimos”, por tanto, ningún otro trato o convenio puede ir en detrimento de este importe.

¿Cuál es el SMI anual en 2023?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido un 8% en 2023 hasta llegar a los 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas. De esta forma, el sueldo se establece en 15.120 euros anuales.

Este incremento tiene carácter retroactivo, por lo que se aplicará desde el 1 de enero de 2023.

Con esta subida del SMI, las cuantías en 2023 quedan de la siguiente forma:

• Por jornada laboral: 36 euros.

• Para contratos eventuales y temporeros: 51,15 euros al día.

• Para empleados del hogar: 8,45 euros por hora trabajada.

Y con respecto a su aplicación, el salario de 1.080 euros mensuales se abona en el caso de que recibas 14 pagas por parte de tu empresa.

En caso de que percibas 12, el resto se te prorratearía en tu nómina. Por tanto, si te prorratean las pagas extra tus 12 mensualidades serían de 1.260 euros.

¿A qué personas afectará la subida del SMI en 2023?

El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio, es decir, aquellos con menos ingresos, que suelen ser mujeres y jóvenes.

Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el incremento del SMI afecta a un millón y medio de personas empleadas (con especial atención en el sector agrario y los servicios).

Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todos los empleados se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen sobre la base de dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).

Aquellos empleados cuyo salario esté por encima de los 14.000 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa.

Pero sí podrán beneficiarse en el futuro, ya que se incrementan los límites de salarios e indemnizaciones que abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Efectos sobre las empresas

Las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual SMI, en su conjunto y en su cómputo global. Si el trabajador realiza una jornada parcial, el salario se aplicará de manera proporcional.

Complementos salariales afectados

La norma establece las condiciones y límites para absorber o compensar el incremento del SMI en el cómputo anual por salarios. Según esto, la revisión del salario mínimo no afecta a la cuantía de salarios profesionales que cobre la persona trabajadora cuando, en su conjunto, sean superiores al SMI.

Al salario mínimo de 1.080 euros se le sumarán los complementos establecidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, que le correspondan.

Así mismo, se contabilizarán los importes correspondientes a remuneraciones a primas o incentivos a la producción. Estas percepciones se pueden compensar con los ingresos que por todos los conceptos vengan percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, cuando la normativa vigente lo permita.

En cuanto a la revisión del salario mínimo de 2023, no corresponde cuando el importe que reciben o su conjunto anual sean superiores a la cifra establecida como SMI anual de 15.120 euros.

Modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero

El modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Desde su aprobación en el año 2013, el modelo 720 solo ha generado polémicas, y la última y más sonada ha sido la Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el modelo 720.

Como era de esperar el régimen sancionador específico ha sido derogado, al igual que se ha eliminado la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas. De esta forma, el incumplimiento o la no presentación en plazo del modelo 720 son infracciones tributarias que se someten al régimen general de infracciones y sanciones.

En resumen, el modelo 720 está vigente. Si estás obligado a presentarlo te aconsejamos que lo hagas en los plazos legales establecidos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, en relación al ejercicio fiscal anterior.


¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:

1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.

2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.

3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Supuestos que obligan a informar en el modelo 720

1. Cuentas bancarias: Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

2. Valores: Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

3. Bienes inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

4. Criptomonedas: Ser titular, beneficiario o autorizado de monedas virtuales situadas en el extranjero. A fecha de hoy no se ha establecido ningún límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720.

El Gobierno confirma que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas. La Agencia Tributaria recalca el hecho de que, sin la existencia de la reglamentación oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración.

Presentación del modelo 720 en ejercicios posteriores

Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación a la valoración informada en el modelo 720 presentado.

También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

La declaración de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la información relativa al ejercicio inmediatamente anterior.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los requisitos y procedimiento descritos en los artículos 5 y 6 de su orden de aprobación. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

Exenciones en la presentación del Modelo 720

Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.

Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…

Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.

A partir del 15 de abril podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales

La Agencia Tributaria elevará de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Le informamos que el Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023) que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

El límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.

Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.

¿Cuándo entrará en vigor el cambio?

Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023. 

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?

Las deudas gestionadas por: 

  • La Agencia Tributaria
  • Los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
  • Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra). 

Según la Orden ministerial, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

 ¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?

Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarte puntualmente.  

¿Cómo se determinará el importe de la deuda? Se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2023?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, Hacienda pondrá el foco en detectar economía sumergida, en especial en el sector de la rehabilitación y las reformas de inmuebles, así como para la identificación de software de ocultación de ventas, y se reforzará el control sobre cobros virtuales a través de entidades o aplicaciones radicadas en el extranjero, las falsas residencias, así como la investigación sobre criptomonedas, entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 27 de febrero de 2023 se ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

Las directrices del Plan de 2023 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2023 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

  • Se implantará un nuevo servicio de información y de asistencia Digital Integral, para que los ciudadanos decidan cómo quieren ser atendidos por la AEAT en aquellos servicios y trámites que así lo permitan.
  • Respecto a la imposición de sanciones tributarias, se establecerá un nuevo criterio que será relevante para la imposición de estas: el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente.
  • En la campaña del IRPF de 2022 se realizará una campaña específica de avisos durante el periodo de presentación, dirigida a aquellos ciudadanos que tienen mayor probabilidad de no presentar la autoliquidación cuando están obligados a ello.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se espera realizar una carga de datos automática de los créditos pendientes de ejercicios anteriores en la declaración del ejercicio, en función de lo declarado o calculado en ejercicios anteriores, y se mostrará en datos fiscales la información sobre los ajustes contables realizados el ejercicio anterior.
  • Se intentará adelantar las devoluciones de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades a pequeñas y medianas empresas.
  • Se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta.
  • Se pretende extender la educación cívico-tributaria a los diversos colectivos de la sociedad española, con materiales formativos encapsulados de autoaprendizaje, específicos para cada colectivo, y más enfocados a las necesidades reales de los mismos.
  • Se continúa con las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
  • Se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la AEAT.
  • Se mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho, o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.
  • Se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
  • Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
  • Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas.
  • Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
  • Se intensificará el control, por parte de los órganos gestores, sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas físicas o jurídicas, con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las actuaciones de control de dichos órganos.
  • Se continuará la verificación por parte de la AEAT del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII.
  • Se seguirá potenciando el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
  • Se impulsará el control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI).
  • Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa, como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la gestión recaudatoria.
  • Se reforzarán los planes destinados a potenciar la presencia en la calle del personal de Inspección, principalmente dedicados al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente en lo que se refiere a la rehabilitación y reformas.
  • Se promoverá que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación tengan la capacidad de remitir registros de facturación a la AEAT de una forma mecánica y automatizada.
  • Se elevará el número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

Atención. La AEAT prevé intensificar el control y llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:

  • Se intensificará el control sobre las actividades de rehabilitación y reformas de vivienda.
  • Control de residentes en España que rebajan artificialmente su factura fiscal al declarar por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. También se focalizará la comprobación en esas personas no nacionales que eligen residir en España pero que no tributan por su renta mundial, "sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por la renta obtenida o generada en España".
  • Se recuperará la presencia "en la calle" de los inspectores del ministerio.
  • Investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica "para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran".
  • Control sobre las prácticas empresariales que buscan beneficiarse de deducciones y otros incentivos fiscales de forma indebida. Es una práctica que llevan a cabo las entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de su existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales.
  • Control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente.

La convocatoria de junta ordinaria y el derecho de información de los socios

Hay que tener cuidado en la redacción de las convocatorias de junta y, en particular, asegurarse de no omitir los derechos de información de los socios que la misma Ley de Sociedades de Capital establece que se han de mencionar en ellas.

El artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de capital establece, respecto a la aprobación de las cuentas por la junta general, que "A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho".  

Este precepto regula un derecho de información de los socios recalcando, con su coletilla final, que en las convocatorias de las juntas ordinarias para la aprobación de cuentas que este derecho a solicitar los datos y la información de forma previa a la junta debe ser plasmado en la convocatoria de la misma. Así, los socios ven reforzado este derecho ya que, de alguna forma, se les recuerda que pueden ejercer el mismo.

La omisión total o parcial en la convocatoria de la junta de la mención a los derechos de información del socio invalida los acuerdos de aprobación de cuentas

Así, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido este 3 de febrero una resolución que deniega a una sociedad anónima el depósito de sus cuentas anuales ya aprobadas en junta ordinaria por el 66.666% del capital. La resolución da la razón a la negativa de depósito de estas cuentas por no figurar en la convocatoria la mención al derecho de los socios a obtener los documentos que iban a ser objeto de aprobación en la junta convocada.

Esta interpretación tan apegada a la literalidad de la normativa ha sido la seguida históricamente por otras resoluciones (20 de diciembre de 2022, 29 de diciembre de 2022 e incluso otras de la Dirección General de Registros y del Notariado del 18 de febrero de 2015 o 12 de marzo de 2020). Esta postura otorga una importancia extrema a los derechos de información de los socios, que la sociedad debe puntualmente respetar, arriesgándose a decisiones como las mencionadas, que acarrean la nulidad de la convocatoria por incumplimiento total o absoluto de una previsión legal sobre el contenido del escrito de convocatoria. Citando literalmente lo establecido en la resolución de 3 de febrero "no cabe hacer una interpretación que permita tener por cumplidos los requisitos especialmente previstos por la Ley para la protección del derecho de información en supuestos especiales por la mera previsión de los requisitos previstos para otros supuestos distintos. Si la Ley ha considerado necesario exigir requisitos especiales es, precisamente, porque considera que el derecho de información no está debidamente protegido en tales supuestos por los requisitos generales".

Consecuentemente, al no respetarse este requisito, la convocatoria deviene nula, de forma que debe volver a iniciarse el procedimiento y convocar de nuevo la junta, esta vez con observancia de todos los requisitos legales, y celebrarse de nuevo la junta ordinaria para la aprobación de las cuentas, que, si todo es correcto, posteriormente serán depositadas.

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