Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Enero

España

• Convenio colectivo de Banca. Fecha Publicación: 05/01/2023
• Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 19/01/2023
• Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha Publicación: 19/01/2023
• Convenio colectivo de Prensa no diaria. Fecha Publicación: 19/01/2023
• Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 26/01/2023
• Convenio colectivo de Perfumería. Fecha Publicación: 26/01/2023

Comunidad de Madrid

• Convenio colectivo de la Madera. Fecha Publicación: 09/01/2023
• Convenio colectivo de Construcción y obras públicas. Fecha Publicación: 07/01/2023
• Convenio Colectivo de Sector de alquiler de vehículos sin conductor. Fecha Publicación: 21/01/2023

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de enero al 15 de febrero)

España

• Convocatoria de ayudas estatales dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado del 10/02/2023

• Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 13/02/2023

• Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 13/02/2023

Comunidad de Madrid

• Ayudas para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/202

• Ayudas destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/01/2023

• Ayudas LEADER 7/2022, medidas 01 y 02, apoyo a inversiones. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas LEADER 9/2022, medida 07, autoempleo parados. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas LEADER 8/2022, medidas 03 y 04, apoyo a inversiones. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2023

• Ayudas dirigidas al sector audiovisual de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/02/2023

• Ayudas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2023 en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

Legislación para empresas (Del 16 de enero al 15 de febrero)

España

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

• Orden ISM/25/2023 (Se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero). Boletín Oficial del Estado Número: 14 Fecha de Publicación: 17/01/2023


Ministerio de Hacienda y Función Pública

• Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación, el modelo 796, Gravamen temporal energético. Pago anticipado, el modelo 797, Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación y el modelo 798, Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Boletín Oficial del Estado Número: 29 Fecha de Publicación: 03/02/2023


Ministerio de Trabajo y Economia Social

• Real Decreto 99/2023 de 14 de Feb (SMI 2023). Boletín Oficial del Estado Número: 39 Fecha de Publicación: 15/02/2023

Alquiler vacacional, ¿qué impuestos tengo que pagar?

Con el aumento de la demanda por las viviendas vacacionales y la consolidación de las plataformas de alquileres vacacionales, la regulación de este sector es cada vez mayor para evitar posibles fraudes fiscales. No en vano, las segundas residencias y viviendas vacacionales son una fuente de ingresos muy importante para muchos propietarios.

Probablemente te hayan surgido muchas dudas respecto a la fiscalidad de tu alquiler vacacional: qué impuestos debes pagar, cómo hacer la declaración de la renta, etc. ¡Pues no temas: en este artículo te aclararemos todas las preguntas que puedas tener!

¿Qué se considera alquiler turístico?

Según la Agencia Tributaria, una vivienda es considerada alquiler turístico cuando se produce la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa.

Es importante tener claro que, al tratarse de una vivienda alquilada temporalmente, hay que diferenciar dos períodos que deberán ser declarados en el mismo año fiscal:

• El primer período corresponde al tiempo que la vivienda ha sido alquilada. Deberán declararse todos los ingresos íntegramente, pero pudiendo deducirse los gastos derivados del alquiler, en proporción a los días alquilados.

• El segundo período corresponde al tiempo que la vivienda ha estado libre. En este caso, implicará una renta atribuida por Hacienda y se deberán declarar los ingresos por el mero hecho de disponer de una segunda residencia.

También hay que considerar que el propietario o contribuyente deberá pagar todos los impuestos en su totalidad, sin poder aplicar la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF para las viviendas destinadas a la residencia habitual. Aun así, hay ciertos gastos que sí se pueden desgravar.

¿Cuál es la normativa para los alquileres turísticos?

Los alquileres vacacionales estaban sujetos, hasta 2013,  a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, ese mismo año entró en vigor una nueva ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que transfirió las competencias en cuestión de normativas de los alquileres vacacionales a las comunidades autónomas.

No hay un marco estatal que regule el alquiler de viviendas turísticas, al haber quedado estas fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las competencias en la materia recaen en las Comunidades Autónomas, por lo que deberás ponerte en contacto con las autoridades de tu región para asegurarte de que tu alojamiento cumple con todas las regulaciones y requisitos mínimos, como licencias, registro de viviendas o tiempo requerido para considerarse alquiler vacacional.

¿Cómo declarar los ingresos de tu alquiler vacacional?

Las diferentes normativas del alquiler vacacional en España diferencian generalmente entre los establecimientos que prestan servicios de hospedaje o propios de la industria hotelera y aquellos que no. No se trata de una cuestión menor, pues de ello dependen las regulaciones y las obligaciones fiscales a las que deberá atenerse un alojamiento vacacional.

Caso 1. Alquileres vacacionales con servicios de hospedaje

Las actividades de hospedaje son aquellas en las que no sólo se pone un inmueble a disposición de los clientes, sino que también se ofrecen una serie de servicios extra durante la estancia, o, en su defecto, se tiene contratada a una persona con contrato laboral a jornada completa dedicada por completo a la actividad del alojamiento.

Tienen la consideración de servicios de hospedaje o propios de la industria hotelera:

• Recepción o atención al cliente las 24 horas del día, en un espacio destinado a ello
• Limpieza periódica del alojamiento
• Cambio periódico de la ropa de cama y enseres de baño
• Lavandería
• Custodia de maletas
• Prensa
• Restauración

En caso de ofrecer este tipo de servicios, el alquiler de la vivienda turística se considerará como una actividad empresarial y, por tanto, sus rendimientos de actividades económicas.

Caso 2. Alquileres vacacionales sin prestación de servicios

Si tu propiedad no presta ningún servicio de los mencionados anteriormente, se considerará como un alquiler vacacional sin más. No obstante, ¡esto no significa que no puedas prestar ningún servicio a tus huéspedes!

Los siguientes servicios no tienen la consideración de propios de la industria hotelera:

• Limpieza del apartamento previa a la entrada y a la salida de los huéspedes

• Cambio de ropa de cama y enseres de baño previo a la entrada y a la salida de los huéspedes

• Limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores), así como de la urbanización si estuviese en una (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).

• Asistencia técnica y mantenimiento por eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

En este caso, los rendimientos que obtengas no se considerarán derivados de una actividad económica.

Impuesto de las Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo directo aplicable a toda persona física o jurídica que realice una actividad empresarial, profesional o artística en el territorio español, y afecta tanto a las personas físicas como jurídicas. Salvo que factures más de un millón de euros al año no deberás declarar el IAE, pero sí inscribirte.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Los alojamientos turísticos que no presten servicios complementarios considerados como hoteleros están exentos y no deberán declarar el IVA, al no estar considerados los rendimientos del alquiler como derivados de una actividad económica, sino del capital inmobiliario.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP es un tributo que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, en las que se obtiene un rédito económico. Los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas turísticas sin ofrecer servicios de hospedaje se consideran rendimientos del capital inmobiliario y deben tributar por el ITP.

La cuantía del impuesto depende de la comunidad autónoma en la que te encuentres, por lo que te recomendamos contactar con la agencia tributaria correspondiente para aclarar cuánto deberás pagar antes de comenzar a alojar huéspedes en tu propiedad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los rendimientos de los alquileres vacacionales sin prestación de servicios se consideran rendimientos del capital inmobiliario, y por tanto deberás calcularlos restando los gastos deducibles a los ingresos brutos que obtengas.

Recuerda que a estos rendimientos no podrás aplicarles la deducción del 60% a los alquileres de viviendas de uso habitual, puesto que no satisfacen una necesidad permanente de alojamiento sino temporal.

Por último, no te olvides que también deberás tributar por el periodo de tiempo que la vivienda no haya estado alquilada, que se considera imputación de renta y suele oscilar entre el 1% y el 2,2% del valor catastral de la propiedad.

¿Cuáles son los riesgos de no declarar los ingresos de tu alquiler vacacional?

En los últimos años, y a raíz de toda la economía sumergida existente  en el sector del alquiler vacacional, Hacienda ha intensificado el control a las viviendas turísticas, con el objetivo de regularizar este tipo de actividades.

La primera medida que ha llevado a cabo es la de obligar a las plataformas de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com o Vrbo, a informar de las propiedades anunciadas en sus webs y las identidades de sus propietarios e ingresos derivados de su arrendamiento, mediante la presentación de un impreso conocido como el modelo 179.

¿Qué te puede pasar si Hacienda ve que no has declarado tu vivienda vacacional?

La sanción a la que te puedes enfrentar depende de si el impago se considera un fraude leve, grave o muy grave, pero va desde el 50% hasta el 150% de lo que no se ha declarado. Ten en cuenta también que las consecuencias pueden ser mayores dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre tu propiedad.

Qué es el domicilio fiscal y cómo se determina

El domicilio fiscal es el lugar donde puede localizarse a una persona que tiene obligaciones en materia tributaria con Hacienda. Existen normas específicas para determinarlo.

El domicilio social y el fiscal suelen coincidir y figuran en la tarjeta de identificación fiscal.

Este domicilio es el lugar donde la Agencia Tributaria envía las notificaciones y los requerimientos. Es más, se entienden como notificados aunque no recibas la notificación, con la única excepción de que exista un error en la redacción de la dirección.

El domicilio fiscal es el que se incluye en las facturas a los clientes y las que recibe de los proveedores. También está en el encabezado de las nóminas.

Por todo ello, es esencial informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio. Si no se hace puede pasar lo siguiente:

• Que se sigan recibiendo las notificaciones en el domicilio anterior.

• Si no se contesta una notificación será responsabilidad de la persona por no modificar el domicilio.

• No podrán deducirse las facturas que tengan los datos de la dirección erróneos.

• El domicilio correcto no aparece en las escrituras públicas.

Domicilio social

A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas sí tienen domicilio social. Este último queda establecido en la escritura cuando se constituye la sociedad.

Otra importante cuestión es que el domicilio social es público y cualquiera puede conocerlo, algo que no pasa con el domicilio fiscal.

El domicilio social es el lugar donde se lleva a cabo la dirección y administración de la empresa. Suele ser el domicilio del administrador, un establecimiento comercial o las oficinas.

Para cambiar el domicilio social se hará mediante escritura pública que se registrará en el Registro Mercantil, ya que es necesario publicar el cambio.

Por ello, y para evitar gastos de notaría innecesarios, es recomendable elegir un sitio en el que la empresa vaya a permanecer y donde se lleve a cabo la dirección de la empresa.

Domicilio fiscal de personas físicas

El domicilio fiscal se determina de forma diferente en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica o si no la realizan.

A) Personas físicas que NO realizan actividades económicas

Cuando una persona física no lleva a cabo ninguna actividad económica, su domicilio fiscal será su residencia habitual. Esto se aplica a los trabajos por cuenta ajena, los estudiantes o los jubilados, por ejemplo.

B) Personas que SI ejerzan actividad económica

Cuando se ejerza una actividad económica, ya sea como autónomo o profesional, también se considera que el domicilio fiscal es la residencia habitual. Sin embargo, la principal diferencia con las personas que no ejercen actividad económica, es que es posible fijar el domicilio fiscal en el lugar donde se desarrolle la actividad. Es decir, donde gestionas tu negocio.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria conoce ambos domicilios, ya que, cuando comienzas una actividad económica, debes indicar tanto el domicilio de residencia como el lugar donde se va a realizar la actividad.

Además, en el momento del alta en Seguridad Social, debes elegir el domicilio donde se recibirán las notificaciones y otros datos de contacto, como teléfono o email.

Tanto las personas físicas que realizan actividad económica como las que no, deben determinar correctamente el domicilio fiscal. Y es que dependiendo de dónde se tenga dicho domicilio pueden aplicarse diferentes normativas autonómicas y locales que, en muchos casos, son diferentes.

Domicilio fiscal de los no residentes

Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los siguientes supuestos:

• Cuando operen en España a través de establecimiento permanente: En este caso se tendrá por domicilio fiscal el lugar en el que se desarrollen la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con este criterio, se entenderá que el domicilio se localiza en el lugar donde radique la mayor parte del valor del inmovilizado.

• Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles: Se establecerá como domicilio fiscal el del representante del mismo y, en su defecto, en la dirección del propio bien.

• En el resto de los casos, se entiende localizado el domicilio fiscal en el domicilio del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

Caso especial supone el de las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente en nuestro país, a la que no se le exija la declaración de su domicilio fiscal pero que actúe mediante representante en España, deberán declarar su domicilio en el extranjero.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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