Author - Grupo Coca Asesores

Cotización de los becarios en prácticas a partir del 1 de octubre de 2023

El Real Decreto-ley 2/2023 de reforma de las pensiones, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, ha incluido en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

Le informamos que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, ha incluido en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

De esta manera, todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de octubre de 2023, independientemente de si son remuneradas o no.

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

1. La inclusión en el sistema de la Seguridad Social

Pues bien, ahora, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

2. ¿Qué estudiantes podrán acogerse a esta situación?

Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Las personas que realicen las prácticas  quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. Acción protectora

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

4. Obligaciones a la Seguridad Social

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

5. La cotización a la Seguridad Social

Tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

  • En ambos casos, están expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  • A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
  • La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

5.1 La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas

  • Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo
  • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

5.2 La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas

a) Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.

Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2023, entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, esta cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.

b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8 (para 2023: 38,89 €/día), por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7 (1.166,70 €/mes para 2023).

c) El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.

d) En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa deberá solicitar de la TGSS la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.

Cuando la persona que realice las prácticas se encuentre en una situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la TGSS los días previstos de realización de la práctica formativa.

El incumplimiento por la empresa del deber de información de los datos indicados supondrá que el importe de la deuda del período mensual al que se refiera la misma será el resultante de multiplicar la suma de las cuotas por el número de días de alta en el mes de que se trate

e) A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

6. ¿Se aplica con carácter retroactivo?

La norma establece que las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (1 de octubre de 2023), se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

7. Otras cuestiones

  • Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.
  • En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta norma, mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación.

Problemática del usufructo de acciones en las sociedades de capital

El usufructuario no tiene la cualidad de socio. La regla general es que tan sólo goza del derecho al cobro de los dividendos, pero a ningún otro más. No ejerce derechos políticos. Esta es la regla general, dejándose la puerta abierta a la fijación de otros regímenes en los estatutos de la sociedad.

El derecho de usufructo tiene una configuración jurídica curiosa y particular. Cuando se piensa en este derecho real no suele pensarse en propiedades como las acciones de una sociedad. Sin embargo, estas también son susceptible de verse gravadas por un derecho de usufructo, con todas las complicaciones que de ello se derivan.

El mecanismo se anuncia en el artículo 126 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. El usufructuario no tiene la cualidad de socio. La regla general es que tan sólo goza del derecho al cobro de los dividendos, pero a ningún otro más. No ejerce derechos políticos. Esta es la regla general, dejándose la puerta abierta a la fijación de otros regímenes en los estatutos de la sociedad.

La propia delimitación del derecho es confusa ya que, es palpable que los intereses y las posibilidades de acción del titular del derecho de usufructo y del titular de derecho de nuda propiedad pueden verse enfrentadas. Por ello, la propia Ley de Sociedades de capital dispone un deber de colaboración a cargo del usufructuario y a favor del nudo propietario para evitar la posible confusión o entorpecimiento del ejercicio de los derechos de este último. Una previsión legal de tal calibre parte de una presunción de existencia de problemas jurídicos entre ambas posturas.

Una de las principales problemáticas se encuentra en la liquidación de derecho de usufructo, por las consecuencias económicas que esto acarrea. ¿Cómo se finaliza este usufructo?

En la liquidación se extingue el derecho de usufructo. El usufructuario puede exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las acciones usufructuadas como consecuencia de los beneficios obtenidos por la sociedad durante el período de usufructo. Del mismo modo, si la sociedad se extingue mientras se encuentra vigente el derecho de usufructo se puede exigir al nudo propietario una parte de la cuota de liquidación equivalente al incremento del valor de las acciones usufructuadas.

Otra potestad reconocida al usufructuario es en relación con el derecho de adquisición preferente. El artículo 129 establece las normas a aplicar en estas situaciones. En los casos de aumento de capital de la sociedad, si el propietario no ejercita ni enajena su derecho de suscripción preferente diez días antes de que termine el plazo para el ejercicio de este derecho, el usufructuario podrá hacer uso de estos. Si el nudo propietario, en su caso, vendiera su derecho de suscripción preferente, el usufructo se extiende al importe obtenido por la enajenación. Por último, si lo que sucede es que se suscriben nuevas acciones porque el propietario decide hacer uso de su derecho, el usufructuario ve extendido su derecho real sobre las acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor total de los derechos utilizados en la suscripción, pero no sobre el resto de ellas.

Como se ve, la regulación es extensa y prolija, existiendo también mucha jurisprudencia alrededor del tema ya que, a pesar de ser una relación regulada de forma bastante pormenorizada, genera muchos conflictos.

La importancia del compliance en las empresas

El Compliance o cumplimiento normativo es un aspecto importante de la gestión de riesgos de una empresa.

El compliance es la novedad jurídica por antonomasia desde 2015. El término, que es un anglicismo, evoca "cumplimiento normativo". Es decir, el compliance en las empresas es simple y llanamente forzar a las sociedades mercantiles a que cumplan la legalidad vigente. ¿Es eso sorprendente? Por un lado, el mensaje es que las empresas no cumplen las normas, y aunque nos parezca impopular, lo cierto es que es así (al menos en parte).

Las sociedades mercantiles tienen la particularidad de poder firmar contratos con terceros siendo entes "independientes" de administradores y socios. Esto es una ficción jurídica que data del siglo XIX, y que ha permitido que, a lo largo de muchos años, personas físicas cometan irregularidades, pero la responsabilidad civil, tributaria, etc. fuera atribuida a la persona jurídica. Esto daba una ventana de oportunidad para enriquecerse, pues si dichas irregularidades nunca eran descubiertas, a menudo no sucedía nada.

Por otro lado, esto también ha permitido que las sociedades cometan irregularidades penales y que el único afectado pudiera ser un "testaferro" escogido previamente y de forma dolosa.

Toda esta explicación inicial puede sonar tendenciosa, y por ello debemos dejar claro que la gran mayoría, por no decir más del 90% de empresarios no comete irregularidades graves nunca a lo largo de su trayectoria. ¿Pero qué sucede con el >10% que si lo comete?

Aquí entra en juego la importancia del compliance. El cumplimiento normativo que permite que los trabajadores, becarios, colaboradores, etc. puedan denunciar prácticas abusivas e ilegales. Pensémoslo con un tema de actualidad. ¿Qué hubiera sucedido con el FC Barcelona si cuando empezó el "Caso Negreira" hubiera habido un cumplimiento normativa estricto y correcto? Que dicho "Caso Negreira" hubiera durado meses, como mucho y se hubiera sofocado al principio. No estaría salpicando por décadas a una institución deportiva que, caiga bien o mal, es histórica y mueve millones de euros. Millones de euros que al final terminan afectando para bien en nuestro PIB nacional, en términos de consumo, fiscalidad (que deriva en gasto público), etc.

¿Qué hubiera sucedido si hubiera existido un compliance bien instaurado en el caso Siemens? ¿Y en el caso Enron? ¿Y en Silicon Valley Bank? Lo que hubiera sucedido es que el caso Siemens se hubiera detenido al poco de nacer, igual que el caso Enron. Si hubiera existido un compliance bien instaurado en Silicon Valley Bank, dicha entidad nunca hubiera quebrado (ya que su quiebra se debió a un exceso de codicia del director financiero que decidió no cubrir su cartera de renta fija con instrumentos simples como el Interest Rate Swap).

Recordemos que las sociedades deben prestar atención tanto interna como externamente. Sin ir más lejos, los nuevos planes de igualdad o protocolos contra el acoso de los que deben disponer conllevan una minuciosidad y especialización. De ello se deriva que, las que se lo pueden permitir, dispongan de un departamento de compliance dedicado en cuerpo y alma a revisar, preparar y asegurar que la conducta empresarial se ajuste a lo exigido por el marco jurídico.

Una de las críticas que se suele hacer al compliance se hace desde el punto de vista de que las mercantiles no tan grandes se encuentran con mayores dificultades para disponer de esta herramienta en su seno. Estas no siempre cuentan con los medios económicos y materiales para tener un departamento de este tipo.

A pesar de eso, parece ser que será necesario que todos los empresarios se adapten al cumplimiento normativo más pronto que tarde, o al menos eso parece que pretende el legislador.

Por último, nos interesaría hacer un check-list de los aspectos más importantes del Compliance:

  • Cumplir las normas externas (obligación de la sociedad y de las personas que trabajan en ella de hacer cumplir la ley)
  • Cumplir las normas internas (obligación de la sociedad y de las personas que trabajan en ella de hacer cumplir la propia normativa de la misma ya sean estatutos o incluso normas o circulares internas)
  • Sistema de control interno: es el área de mando del compliance. Puede servir nombrar un Compliance Officer, o una oficina de cumplimiento normativa. Al igual que realizar un canal anónimo de denuncias o quejas, para que los empleados o incluso directivos puedan alertar de las ilegalidades.

Cambios en la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad a partir del 1 de septiembre de 2023

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, ha modificado la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente.

Le informamos que El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, ha modificado la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente.

El contrato ya no está exento de pagar a la Seguridad Social, ya que desde el 1 de septiembre pasa a tener una bonificación de 336 euros mensuales (durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación del sustituido). Además sólo permite aplicar el incentivo si la persona sustituida es un desempleado menor de 30 años (con la norma actual no ha limitaciones en la edad).

Hay que recordar que la norma aplicable actualmente, en los casos de sustitución de un trabajador por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad o paternidad) o a una trabajadora que tenga suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones en las cotizaciones:

  • Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato de sustitución de la persona contratada desempleada.
  • Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato del trabajador sustituido.

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2023

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2022 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2023.

Un año más, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2022 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2023.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Atención: La AEAT ha informado que por ahora en el modelo 720 no se informa de las monedas virtuales (criptomonedas). La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

En caso que se encuentren obligados a presentar esta declaración y quieran encargarnos la misma, rogamos se pongan en contacto con la asesoría a la mayor brevedad posible.

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