Author - Grupo Coca Asesores

La tarifa plana para autónomos societarios

El término autónomo societario se refiere a un tipo específico de trabajador autónomo en España que se asocia con otras personas para crear una sociedad. Esta sociedad es conocida como Sociedad Civil y tiene personalidad jurídica propia.

Los autónomos societarios son personas que tienen su propia empresa y están dados de alta como trabajadores autónomos, pero en lugar de trabajar de forma individual, se han unido con otras personas para formar una sociedad civil. Esto significa que la empresa tiene una personalidad jurídica distinta a la de los socios y puede celebrar contratos y realizar transacciones comerciales en su propio nombre.

Los autónomos societarios tienen una serie de ventajas fiscales y laborales, ya que pueden compartir los costes y los riesgos de la empresa entre todos los socios y limitar su responsabilidad en caso de problemas o deudas. También tienen la posibilidad de acceder a financiación y a contratos que de otra manera no estarían disponibles para un trabajador autónomo individual.

La tarifa plana

Desde el 2013 los autónomos podían beneficiarse de la tarifa plana. No obstante, esta ley, dejaba fuera a los autónomos societarios privándoles de poder disfrutar de los descuentos que la tarifa aportaba a los nuevos autónomos.

No fue hasta 2020 cuando se reconoció que los autónomos societarios también tenían derecho a poder acogerse a la cuota inicial reducida. A partir de ese momento no se han generado más dudas al respecto, por lo que todo autónomo nuevo o que llevase más de dos años sin estar dado de alta en el RETA podían solicitarla.

Pero, ¿qué sucedió con aquellos autónomos que perdieron su oportunidad de acogerse a la tarifa plana entre 2013 y 2020? Podían reclamar la bonificación siempre que se hubieran dado de alta en los últimos 4 años, ya que el quinto prescribe. Con esto, podrían beneficiarse de una devolución de alrededor de 5000€ por cobro de cuotas indebidas.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos societarios?

Los requisitos para que un autónomo societario pueda acceder a la famosa tarifa plana de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son los mismos que en años anteriores y los mismos además que para cualquier otro trabajador por cuenta propia.

• El profesional no puede arrastrar ningún tipo de deuda con Hacienda o la TGSS.

• Debe tratarse de un nuevo alta en el RETA o, en su defecto, venir de un periodo de inactividad superior a 2 años.

• Además, en caso de haber disfrutado con antelación de la tarifa plana para autónomos, el periodo de inactividad debe aumentar en un año. Es decir, el autónomo societario deberá llevar al menos 3 años sin dar de alta para aprovecharse de esta cuota mensual bonificada.

A diferencia de lo que puede ocurrir con otros beneficios fiscales para autónomos, las condiciones para acceder a esta tarifa plana no son demasiado exigentes, lo que hace que acceder a ella resulte relativamente sencillo si se hace en tiempo y forma.

La tarifa plana para autónomos societarios en 2023

La tarifa plana para autónomos societarios es una medida del gobierno español que busca incentivar la creación de sociedades civiles entre autónomos. Esta tarifa establece una cuota mensual reducida durante los primeros 24 meses de actividad empresarial para aquellos autónomos que se asocian para crear una sociedad civil.

En concreto, la tarifa plana para autónomos societarios establece los siguientes tramos de descuento:

• Mes 1 a 12: una cuota mensual de 85 euros durante los primeros 12 meses de actividad.
• Del mes 12 al 18 se aplica un descuento del 50%.
• Del mes 18 al 24 se cobraría únicamente el 70% de la tarifa.

Con todo esto el ahorro que en 2023 tendría un autónomo societario gracias a la tarifa plana sería de 5.328,22 €.

En definitiva, la tarifa plana para autónomos societarios es una medida que busca fomentar el emprendimiento y la creación de empleo a través de la colaboración entre autónomos. Si estás pensando en crear una sociedad civil, esta medida puede ser una buena oportunidad para reducir tus costes en los primeros meses de actividad empresarial. ¿Te animas a dar el salto y abrir tu propia empresa?

Líneas ICO 2023

A pesar de las dificultades económicas que afrontan los autónomos, los trabajadores por cuenta propia están cumpliendo con sus obligaciones financiaras. Para este año, el ICO quiere seguir trabajando para apoyar al tejido empresarial. Para ello el ICO, ha desarrollado un amplio catálogo de instrumentos financieros para emprendedores entre los que destacan: Línea ICO de Mediación; Línea de Avales Ucrania y la Iniciativa Aquisgrán a través de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Catálogo de créditos ICO que los autónomos pueden solicitar en 2023

Línea de ICO de Mediación

Las líneas ICO de mediación son uno de los instrumentos de financiación empresarial más consolidados del mercado y un referente en el modelo de colaboración público-privada.

Este aval financiero está diseñado para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión de autónomos, emprendedores y empresas, así como su proceso de internacionalización, con el objetivo de cubrir todos los estadios de desarrollo empresarial.

Las principales de esta línea son:

• Flexibilidad: Adaptación a las necesidades de todo tipo de empresas con distintos grados de madurez, necesidades y proyectos nacionales e internacionales.

• Valor añadido: Hasta 12,5 millones de euros en una o varias operaciones y en largos plazos amortización (hasta 20 años) y plazos de carencia (hasta 3 años).

• Tramitación accesible y sencilla a través de las entidades financieras.

Cualquier sector puede acceder a este préstamo.

Línea de Avales Ucrania

Es una línea de avales públicos por importe de 10.000 millones de euros, cuyo fin es aportar financiación a autónomos y empresas que les permita hacer frente a las necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

La finalidad de producto, aseguraron desde el ICO, es cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.

Aquisgrán

Aquisgrán es una iniciativa pionera en Europa que financia a las pymes a través de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Aquisgrán es un fondo que mejora el acceso al crédito a pymes y autónomos españoles, diversificando sus fuentes de financiación más allá del canal bancario tradicional, y captando fondos en el mercado de renta fija.

Los préstamos cuentan con el aval de las SGR y el respaldo del ICO y el FEI (Fondo Europeo de Inversiones). El fondo financia préstamos a pymes de unos 100.000 euros de promedio, que habrán sido originados y garantizados por las SGR, y que se beneficiarán de una contragarantía del Ministerio de Industria a través de CERSA. Inicialmente, Aquisgrán financia los préstamos con recursos procedentes de Banco Caminos, que suscribió hasta 20 millones de euros en bonos emitidos por el fondo, y posteriormente mediante la emisión de hasta 150 millones de euros en bonos de, que serán suscritos progresivamente por el ICO, respaldado por una garantía bilateral del FEI.

Línea ICO Nacional

Este crédito financia proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos. Además, los autónomos que lo deseen pueden solicitar este préstamo para proyectos para proyectos de digitalización, y en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme. Finalmente, este aval financiero puede ser usado para la rehabilitación de viviendas y edificios.

Línea ICO Garantía SGR/SAECA

Esta otra línea, va enfocada a autónomos, empresas y entidades públicas o privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Con este crédito, los afiliados al RETA y empresarios pueden financiar Proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos.

Línea ICO Crédito Comercial

Este producto del ICO tiene como objetivo, la liquidez mediante el anticipo de facturas y prefinanciación para cubrir costes de producción de bienes y servicios objeto de venta en España.

Línea ICO Internacional

Las Líneas ICO Internacional financian la internacionalización de las empresas españolas, sus proyectos de inversión en el extranjero o la actividad exportadora. Están dirigidas a autónomos o empresas de todo tipo, sin importar el sector al que se dediquen o el tamaño que tengan. Además, esta línea también financia pequeños y grandes proyectos de inversión o necesidades de liquidez derivadas la actividad comercial de la empresa en el exterior.

Línea ICO Canal Internacional

También de carácter financiero en el extranjero, este crédito ICO tiene la particularidad de financiar en la moneda local del territorio para exportaciones a medio y largo plazo.

Línea ICO Exportadores

Este producto está destinado para financiación a corto plazo para facilitar la actividad comercial de los negocios en el extranjero. Concretamente, el ICO financia los anticipos de facturas procedentes de la actividad comercial de la empresa en el exterior, con un vencimiento no superior a 180 días y la prefinanciación para aportar liquidez a la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en el exterior.

Preguntas frecuentes relacionadas con las vacaciones de verano de los trabajadores

Como mínimo, el derecho a vacaciones debe comprender 30 días naturales, es decir, 30 días contados de fecha a fecha, esto es 2,5 días naturales por mes de servicios prestado, a salvo de que el convenio colectivo de aplicación establezca una mejora de ello. La misma regulación es aplicable a los trabajadores a tiempo parcial. El período de disfrute se debe fijar de común acuerdo, y el trabajador debe conocerlo al menos dos meses antes del inicio.

Se aproxima la época estival y con ella se inicia el periodo vacacional de la mayoría de los trabajadores de nuestro país. Los conflictos por esta materia son típicos y habituales.

Las vacaciones de verano son uno de los derechos más importantes de los trabajadores y están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. En esta circular, abordaremos aspectos clave sobre la duración, solicitud, remuneración y otras preguntas frecuentes relacionadas con las vacaciones de verano.

Procedimiento de solicitud de vacaciones

El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa u organización, siendo lo más habitual que dicho procedimiento aparezca recogido en el Reglamento de la empresa. En su defecto, será la empresa la que informe, ya sea de oficio o por solicitud del trabajador, el procedimiento que debe seguir este para la solicitud de sus vacaciones.

Por norma general, se debe establecer un mecanismo para comunicar la solicitud de vacaciones entre trabajador y empresa, así como los plazos de preaviso. Por ejemplo, es común en muchas empresas facilitar a principios de año el calendario laboral por el que se rige la empresa con los días laborables y festivos, así como los periodos de vacaciones y turnos disponibles para que los trabajadores puedan planificar y elegir con antelación sus vacaciones.

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Atención. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

Calendario de vacaciones: se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute. 

Si usted no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.

Atención. Como regla general los convenios colectivos fijan el número de vacaciones en días naturales y hábiles, la norma general es 30 días naturales y 23 hábiles. Habrá que atender a lo fijado por cada convenio y contrato individual de trabajo respecto a este extremo.

Duración de las vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.  En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, las normas relativas al disfrute de vacaciones, tal y como las establece el Estatuto de los Trabajadores, serán las siguientes:

- Cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos, y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

- Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo, tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, mientras que aquellos que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (por ejemplo, si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).

- El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes, aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.

- Las vacaciones deben ser disfrutadas, no pudiendo ser sustituidas de forma económica, salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones, en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.

- El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.

Hay que destacar que esto es lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores, pero cada empresa debe regular el sistema y condiciones para la elección de las vacaciones que puede coincidir o no con lo establecido en el Estatuto.

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

En el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

¿Y en el caso de contrato a tiempo parcial?  

Se tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.

Coincidencia con incapacidad temporal

Otra gran fuente de preocupaciones para las empresas es la coincidencia del periodo de vacaciones con una incapacidad temporal.

La regla general es la fijada por el Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual se reconoce a favor del trabajador, en el caso de que el periodo de incapacidad se derive de embarazo, parto o lactancia natural, la posibilidad de disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.

Para el caso de las incapacidades temporales derivadas de otras contingencias, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que estas se hayan originado.

Para el caso de que el trabajador se encuentre en un periodo de incapacidad temporal que posteriormente derive en un reconocimiento de una incapacidad permanente, las vacaciones no disfrutadas se abonaran monetariamente, también se retribuyen de esta forma cuando el trabajador es jubilado debido a la incapacidad permanente.

¿Y en caso de paro o desempleo?

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que al finalizar el contrato, sostienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

¿Pueden caducar?

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

No obstante, a normativa laboral recoge determinadas excepciones objetivas que permiten a la persona trabajadora no perder las vacaciones, aunque no se disfruten en el año natural en que se generan., como por ejemplo si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o disfrutando el permiso de maternidad o paternidad.

Por otro lado, también debemos tener presente que la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea considera que, salvo que la empresa acredite que ha ofrecido las vacaciones al trabajador, estas no deben caducar si se reclaman, sin perjuicio del plazo de un año que existe de prescripción para cualquier reclamación de cantidad.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales han de ser pagadas y su duración coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.

El criterio general es la consideración de salariales y no extrasalariales de los pluses. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello en su Sentencia 320/2019, de 23 abril, considerando que los pluses de presencia, nocturnidad y festividades y domingos son verdaderos pluses salariales que deben abonarse durante el periodo vacacional, el alto Tribunal considera que debe considerarse a efectos de vacaciones la remuneración que se perciba durante seis o más meses de los precedentes a las vacaciones- o la parte proporcional si el periodo de prestación de servicios fuese inferior-.

El Tribunal sostiene literalmente "Reiteremos lo que venimos exponiendo en ocasiones precedentes: si un complemento se percibe por actividad que se realiza de modo habitual, constituye una retribución ordinaria y, en consecuencia, ha de incluirse en el cálculo de la retribución de las vacaciones; únicamente si estamos ante complemento devengado por actividad que se realiza de manera puntual, se califica como retribución extraordinaria y no ha de tomarse en cuenta para fijar el importe de la retribución de las vacaciones".

En definitiva, durante la vacación ha de situarse a la persona que la disfruta, en términos salariales, como si estuviera desempeñando su actividad.

En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado. No ocurre igual con los de tiempo parcial, como ya hemos mencionado antes. En este tipo de contrato, tendrá derecho al igual que el resto de un mínimo de 30 días naturales, pero la cuantía ha de ser proporcional a las horas trabajadas.

Si el sueldo de sus empleados está formado, por una parte, fija y una variable, deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.

Sí, ha faltado días. Las vacaciones se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que pueden reducirse en caso de ausencias. Sin embargo, no todas las ausencias le permiten su reducción. Por ejemplo: puede reducir las vacaciones en caso de ausencias no justificadas, o si el afectado ha estado en excedencia o bien ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias, pero no puede hacerlo en caso de baja o en situación de maternidad o paternidad, ni tampoco por disfrutar de permisos retribuidos.

Sí, cambió su jornada. Si un trabajador ha tenido diferentes coeficientes de jornada durante el año (por ejemplo, medio año a jornada completa y medio a tiempo parcial), no puede reducir la duración de sus vacaciones. Pero sí puede ajustarle el salario del mes de vacaciones al porcentaje de jornada devengado durante todo el año.

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas de Hacienda en verano?

Las SA y SL reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, pero pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales esta no puede enviárselas (los "días de cortesía"). Si tiene pensado irse de vacaciones en julio o en agosto, y desea marcar esa fecha como días de cortesía, deberá acceder a su buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Asociado a la DEH, dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

  • Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas...)
  • Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes...)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

También los autónomos y demás personas físicas que se acojan voluntariamente a este sistema.

"Días de cortesía" para las notificaciones electrónicas

Determinados contribuyentes puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

Atención. Si no está incluido en el sistema de notificaciones electrónicas, no podrá solicitar los días de cortesía.  Las SA y SL reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, pero pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales esta no puede enviárselas.

 ¿Cómo lo puede pedir?

  • Es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
  • Se debe comunicar con 7 días de antelación.
  • La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Mis Notificaciones, donde ya hay un enlace para solicitar estos días de cortesía.

Atención. Son días naturales y, por lo tanto, se deben marcar también los sábados y los domingos.

¿Qué sucede durante estos días de cortesía?

Durante los días señalados, la Administración no podrá poner notificaciones a tu disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, NO son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que, si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto, todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Recomendaciones

  • Marque los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo, por lo que no se puede hacer de un día para otro.
  • Empiece a señalar unos días antes de irse de vacaciones, para no recibir una notificación justo el día antes de salir.
  • Termine unos días antes de volver, ya que si recibe una notificación en esos días permanecerá en su buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrá hacerlo cuando vuelva sin problemas.

Incentivos fiscales que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades

Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...). Le explicamos cuáles son y sus requisitos.

Le recordamos que para su empresa tenga el carácter de reducida dimensión (ERD) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

También se puede prorrogar el régimen si el límite del importe neto de cifra de negocios (INCN) se supera al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran ERD en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.

Si en 2022 la entidad tiene la consideración de patrimonial, no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000 €. Por el contrario, si la entidad en 2022 no es patrimonial, podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2021 el INCN fuera inferior a 10.000.000 €.

Atención. Si ha iniciado una actividad económica, el INCN a tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, elevándose al año.

Si la entidad forma parte de un grupo de empresas, podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000 €. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

¿Qué componentes hay que considerar para determinar el INCN?

Componentes positivos:

  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000 € por cada hombre/año de incremento de plantilla
  • Amortización acelerada
  • Reserva de nivelación
  • Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1% de los deudores existentes a la conclusión de período impositivo
  • Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.

1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado, material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT, consulta V1957-12).

3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  1. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  1. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

4. Reserva de nivelación de bases imponibles

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)

Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000 €.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, esta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrá transcurrido los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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