El Real Decreto Ley 5/2021, en vigor desde el pasado 13 de marzo, presenta un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que pretenden ayudar al sostenimiento del tejido empresarial en esta crisis generada por el Covid-19. Entre las medidas de naturaleza tributaria, se amplían las opciones para solicitar aplazamientos de impuestos.
En relación a la posibilidad de solicitar aplazamientos de impuestos, se permite por un plazo de seis meses el pago de todo tipo de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril.
Este aplazamiento, que fue aprobado ya en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre del año pasado, supone que las deudas que sean aplazadas podrán ingresarse en octubre, incluyendo también los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades y las retenciones sobre nóminas y arrendamientos, que habitualmente son inaplazables.
Como medida adicional, no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. Se exige que los solicitantes no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros en 2020 y que la cuantía aplazada no supere los 30.000,00 euros. Para solicitar estos aplazamientos es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias.
¿Qué impuestos se pueden aplazar?
Entre los impuestos que el Consejo de Ministros ha incluido en la posible moratoria están:
- Retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111).
- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).
- Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
- Declaración trimestral de IVA (modelo 303).
¿Hay algún límite?
Sí, el máximo de impuestos que puedes aplazar es de 30.000 €.
Plazos
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
¿Cómo se solicita?
Siempre del plazo establecido 1-30 abril, ambos incluidos, los autónomos deberán presentar la autoliquidación en la que se indican las cantidades a ingresar que se quieren demorar, así como marcar la opción ´reconocimiento de deuda´.
El Consejo de Ministros ha aprobado el fondo de ayudas directas a autónomos y pymes por un valor total de 7.000 millones de euros. Este plan de apoyo a las empresas supone ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros. Las compensaciones se concederán por una caída de la facturación de al menos el 30%, con respecto a 2019, en los sectores más afectados por las restricciones.
Estas ayudas tienen un carácter finalista, es decir, deberán ser usadas para pagar facturas y deudas de suministros, proveedores y nóminas. Los autónomos en Módulos percibirán una cantidad de 3.000 euros. Por su parte, el resto de los autónomos recibirán entre 4.000 y 200.000 euros en función de su tamaño y la caída de ingresos sufrida.
Cuantía de las ayudas
Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
A) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
B) Para aquellos empresarios y profesionales en estimación directa cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
a) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para empresas con máximo 10 empleados. b) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de 10 empleados
La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
¿En qué consisten las ayudas?
Se trata de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.
Estas ayudas directas deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.
También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.
Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.
Requisitos
Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.
- Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
- Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
- Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
- Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.
Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.
Compromisos
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Cómo se solicitan las ayudas
Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las Comunidades Autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles son los criterios de asignación de ayuda por destinatario. Por tanto, habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada Comunidad.
Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.
Se acerca el inicio de la campaña de la renta, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2020 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.
Fechas clave de la campaña de la Renta 2021
La Agencia Tributaria anunció el calendario de la Declaración de la Renta 2021 hace unas semanas. La campaña de la Renta 2020 empieza el 7 de abril y finaliza el día 30 de junio de 2021, aunque si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021.
Prestaciones derivadas de los ERTE
Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por autónomos
Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.
Consejos básicos para hacer la declaración de la renta:
Evita precipitarte: Conviene revisar la declaración para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. Como todos los años, hay que estar atentos por si hay alguna modificación en las deducciones autonómicas.
Prestación por cese de actividad de autónomos: La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo.
Rescate de Planes de Pensiones: Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les considera rentas del trabajo. Exención de los vales comedor en teletrabajo: Desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje.
Ingreso Mínimo Vital: Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
Alquileres durante la pandemia: Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
Empresarios con actividades en Módulos: Debido a la pandemia, ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA. Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).
Deducción por donativos: El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.
Deducción por maternidad: Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes. En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.
En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo sí tienen derecho a estas deducciones familiares, también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.
El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de diciembre de 2020 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021.
Con posterioridad a dicha publicación, varios Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como las fiestas laborales en el ámbito local o de modificaciones de las declaradas para el año 2021.
Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo
DISPONE
Primero
Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021 y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:
— Chinchón: 16 y 17 de agosto.
— Getafe: 9 y 20 de septiembre.
— Puentes Viejas: 12 y 26 de julio.
Segundo
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de marzo de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo recoge un paquete de nuevas ayudas para empresas y autónomos. Se trata de un fondo dotado con 7.000 millones de euros que se destinará a cubrir los costes fijos de empresas que hayan sufrido una caída de facturación de al menos el 30%. La asignación de los fondos se realizará siguiendo como criterios: el impacto de la pandemia en la riqueza de la CCAA, el impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil. Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.
Como ya le hemos informado, en el en el BOE del día 13 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, que entre otras medidas, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas y autónomos.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
En concreto, los beneficiados son las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.
Debe estar incluida su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Ver cuadro
Destinatarios de las ayudas
CNAE-2009
Descripción actividad
0710
Extracción de minerales de hierro.
1052
Elaboración de helados.
1083
Elaboración de café, té e infusiones.
1101
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413
Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419
Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420
Fabricación de artículos de peletería.
1439
Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813
Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814
Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820
Reproducción de soportes grabados.
2051
Fabricación de explosivos.
2441
Producción de metales preciosos.
2670
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731
Fabricación de cables de fibra óptica.
3212
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530
Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624
Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634
Comercio al por mayor de bebidas.
4636
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010
Transporte marítimo de pasajeros.
5030
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110
Transporte aéreo de pasajeros.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
5222
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223
Actividades anexas al transporte aéreo.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530
Campings y aparcamientos para caravanas.
5590
Otros alojamientos.
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
5630
Establecimientos de bebidas.
5813
Edición de periódicos.
5914
Actividades de exhibición cinematográfica.
7420
Actividades de fotografía.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712
Alquiler de camiones.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722
Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734
Alquiler de medios de navegación.
7735
Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299
Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001
Artes escénicas.
9002
Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004
Gestión de salas de espectáculos.
9102
Actividades de museos.
9103
Gestión de lugares y edificios históricos.
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311
Gestión de instalaciones deportivas.
9313
Actividades de los gimnasios.
9319
Otras actividades deportivas.
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329
Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523
Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525
Reparación de relojes y joyería.
9601
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604
Actividades de mantenimiento físico.
¿Cuáles son las ayudas?
Esta línea constará de dos compartimentos: uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. La asignación de los fondos se realizará siguiendo como criterios: el impacto de la pandemia en la riqueza de la CCAA, el impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil.
Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo I (ver cuadro anterior).
Estimación objetiva
También podrán hacerlo a través de su declaración, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a alguno de los 114 sectores definidos en el Anexo del Real Decreto Ley.
Grupos consolidados
En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
¿Quién no puede solicitar las ayudas?
Quedan fuera de las ayudas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados no que cumplan los requisitos establecidos mencionados y que en la declaración impositiva correspondiente de 2019 hayan declarado en IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hay aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Esta información se la facilitará la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Se exigirá que los que reciban ayudas no tengan deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social. Además, las empresas no podrán repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.
Los solicitantes no tienen que haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No tienen que haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración al haber sido declarados con firmeza culpables.
Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No tienen que haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No deberán ser residentes en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
¿Qué criterios se aplicarán?
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
a) 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
De una parte, el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
Por otro lado, el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €. En el caso de los grupos, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto. Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.
Ejemplo:
VOLUMEN 2019: 100.000€
VOLUMEN 2020: 50.000€
CAIDA SUPERIOR AL 30%? = SI
AYUDA= 40 % SOBRE 35.000 = 14.000€
Determinación de las condiciones
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019.
La Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del Real Decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad.
Con respecto a los plazos, según aseguró la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en un mes y diez días aproximadamente se formalizará esa Orden de reparto a las comunidades y estarán firmados los convenios. Estas ya tienen todos los instrumentos necesarios para realizar la distribución, lo que hará que el reparto sea más sencillo.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
Justificación de la concesión
En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.
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