Author - Grupo Coca Asesores

¿IRPF reducido del 7%, ¿en qué casos se aplica?

A la hora de emitir facturas a empresas y otros autónomos se debe aplicar la retención del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) que es del 15%. Sin embargo, las personas que se han dado de alta como autónomo pueden disfrutar de una retención al 7% durante los primeros dos años siempre que se cumplan una serie de condiciones.

¿Qué es el IRPF reducido al 7%?

Uno de los conceptos que no deben faltar en cualquier factura es el IRPF siempre y cuando el cliente sea otro autónomo o una empresa. No se aplica nunca la retención cuando la factura es un cliente particular, como tampoco cuando se trata de una factura intracomunitaria.

Como ya hemos adelantado anteriormente, la retención que se debe aplicar es del 15%, que es el IRPF general, salvo en los siguientes casos: avicultura y engorde porcino, al 1%, y actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas, al 2%. Tampoco de adhieren a la retención del IRPF general los autónomos en el sistema de objetivo que estén bajo el epígrafe 722 (Transporte de mercancías por carretera) o el 755 (Servicios de mudanza), ya que en su caso aplicarán un 1% de retención en sus facturas.

Además de esto los autónomos podrán presentar una reducción de su retención durante el año en el que se encuentre dado de alta como autónomo por primera vez, y los dos años completos restantes. Es importante tener en cuenta que no son tres años completos sino dos completos y el tiempo restante que quede hasta el final de año cuando se da de alta.

Requisitos para aplicar la retención reducida.

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• No haber estado dado de alta como autónomo durante el año anterior.

• Se debe comunicar a los clientes que estás acogido a la retención al 7%.

Para comunicar de forma efectiva a tus clientes que te vas a acoger el 7% deberás indicar en la comunicación que les envíes tus datos identificativos y la fecha en la que te diste de alta en la actividad, de manera que acredites que cumples con todos los requisitos.

Es importante no olvidar esto ya que si no se hace, aunque los clientes hayan recibido la factura con un 7%, tienen obligatoriamente que retener un 15%.

Cuándo te interesa aplicar la retención reducida

Es importante remarcar que la deducción del IRPF no es obligatoria. De hecho, no en todos los casos puede que merezca la pena. De hecho, es posible que si tus ingresos son altos no sea muy recomendable que te acojas a esta deducción.

Esta reducción al 7% no es la única ventaja con la que cuentan los nuevos autónomos. Igualmente disponen de la tarifa plana de 60 euros para autónomos de la Seguridad Social, lo que reduce considerablemente la cuota de cotización y hace más fácil comenzar a ser autónomo para los nuevos trabajadores.

Para saber si realmente te merece la pena o no lo primero que hay que saber es que este IRPF reducido no es una bonificación sino que es una reducción del dinero que tienes que adelantar a Hacienda por tus rentas.

En este sentido sí que merece la pena para aquellos autónomos que acaban de comenzar a trabajar y que, al no tener demasiados ingresos durante estos primeros pasos, la deducción de IRPF les supone una mayor liquidez.

Ahora bien, si estás ganando mucho dinero y solo has adelantado a Hacienda el 7%, te llevarás una sorpresa a la hora de pagar los impuestos porque, claro está, al haber adelantado poco dinero a la AET, a la hora de hacer la declaración de la renta el pago será mucho mayor porque has adelantado poco.

En este sentido, la deducción del IRPF supone una gran ayuda para impulsar la actividad de los nuevos emprendedores pero si tu negocio tiene éxito no será necesaria ni recomendable efectuar dicha reducción.

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Las notificaciones de Hacienda dan mucho miedo y no es para menos, no atender a una de sus notificaciones tributarias puede suponerte una multa que va desde los 150 hasta los 600.000 euros en los casos más graves

Si quieres evitar que esto te suceda, en este artículo vamos a contarte cómo solicitar hasta 30 días de cortesía, conocido como vacaciones fiscales.

Qué son las vacaciones fiscales o días de cortesía

Generalmente, cuando recibes una notificación de la AEAT, tienes un plazo de 10 días naturales para firmarla y notificar que la has recibido correctamente.

Es importante destacar que no firmarla no te exime de las consecuencias, por lo que podría suponer una multa. Es decir, una vez haya pasado este plazo, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido leída y comienza el periodo sancionador.

Sin embargo, como cualquier trabajador, tienes derecho a unos días de vacaciones en los que poder disfrutar del descanso pleno.

En Hacienda son conscientes de ello y ofrecen hasta 30 días de cortesía. Durante estos, no se te enviará ninguna notificación fiscal de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Quien puede solicitar los días de vacaciones fiscales

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)

3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Las autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

Cómo solicitar las vacaciones fiscales

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.

Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Sanciones de entre 150 euros y 600.000

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

Problemática de «los administradores de hecho» en las sociedades de capital

Los actos realizados por un administrador de estas características pueden pasar por desapercibidos cuando existe un acuerdo general, sin embargo, podrán ser impugnados alegando falta de legitimación cuando haya algún desacuerdo, pudiendo declararse nulos.


Como ya sabrá, la responsabilidad de los administradores se extiende al "administrador de hecho" (quien ejerce como tal sin haber sido formalmente nombrado -o habiendo caducado su cargo- o da instrucciones al administrador nombrado oficialmente), pero hay que poder demostrar que lo es.

El Tribunal Supremo entiende por administradores de hecho a quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades.

Excluye de esta definición a las personas que actúan regularmente por mandato de los administradores o como gestores de estos, pues la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador, con inobservancia de las formalidades mínimas que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición.

Tampoco debe confundirse con la figura de los apoderados. Los apoderados son personas nombradas unilateralmente por la sociedad para que actúen en su nombre. Se caracterizan por ser nombrados mediante escritura pública y durante un determinado periodo de tiempo o para unas determinadas actuaciones, todo ello figurará en el poder, que es revocable en determinadas condiciones y circunstancias.  Así, no debe confundirse y englobarlo dentro de la definición de administrador de hecho, existiendo una jurisprudencia amplia que los diferencia.

Puede tratarse de administrador oculto, que dicta las instrucciones a los administradores de derecho de cómo proceder, o de un administrador notorio, que actúa y se reconoce como tal, pero sin dar cumplimiento a los procedimientos para un correcto nombramiento.

La existencia de esta figura no es extraña, ya que en ocasiones por facilitar y apresurar los trámites a realizar se suprime el cumplimiento de las normas estatutarias, quedando la sociedad conforme con el administrador de hecho.

Los actos realizados por un administrador de estas características pueden pasar por desapercibidos cuando existe un acuerdo general, sin embargo, podrán ser impugnados alegando falta de legitimación cuando haya algún desacuerdo, pudiendo declararse nulos.

En adición, a pesar de no tratarse de verdaderos administradores de derecho, tienen su misma responsabilidad, así lo establece el artículo 263.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

Existen múltiples condenas a administradores, de hecho, a responsabilidad solidaria con la mercantil, como si se tratara de administradores de derecho. Abundante jurisprudencia ha puesto sus esfuerzos en determinar si la responsabilidad solidaria alcanzaba a estas personas o no, atendiendo a sus funciones y características para determinar si se podrían considerar administradores de hecho o no.  También en caso de demandas por administración lesiva.

En síntesis, aunque en ocasiones resulte más rápido y sencillo a corto plazo, la vía del hecho no es recomendable dejar de lado la vía del derecho, ya que su inobservancia puede conllevar problemas a medio y largo plazo, sobre todo cuando surgen discrepancias entre las diferentes personas a las que las une un vínculo jurídico.

No es excepción, es esto el nombramiento de administradores en las sociedades.

La retribución del administrador no aprobada por la junta general si existe un socio único ¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de junio de 2023, en relación con el tema conflictivo de la deducción en el Impuesto sobre sociedades del gasto de las retribuciones de los administradores, interpreta que serán deducibles si están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general.


Queremos informales que en relación con el caso de sociedades conformadas por un único socio, el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 27 de junio de 2023, establece que el cumplimiento del requisito de aprobar la remuneración de los administradores en la junta general no puede ser exigido, ya que dicho órgano no existe, siendo el socio único quien ejerce las competencias de la junta general.

El TS ha abordado, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia:

  • Si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, que constan acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que una a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que no hubieran sido aprobadas por la junta general.
  • O bien, sí, por el contrario, al tratarse de una sociedad integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, aun siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

Y lo ha hecho fijando la siguiente jurisprudencia, bajo la legislación aplicable al caso [los anteriores artículos 130 del TRLSA, 217 de la ley de Sociedades de Capital (en su redacción originaria) y 14.1.e) del TRLIS]:

«1) Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible -art. 14.1.e) TRLIS- por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución, como sucede en este caso.

2) En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (art. 15 TRLSC).

3) Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil -para ejercicios posteriores a los analizados-, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad».

Para el TS, las retribuciones a los administradores sociales no son, en absoluto, donativos ni liberalidades; puesto que su causa jurídica y económica sería onerosa (no gratuita), estarían remunerando servicios efectivos (sin que se discuta su efectiva prestación) y caracterizados como onerosos, y los mismos se encontraban contabilizados, probados y previstos en los estatutos. 

El TS afirma con rotundidad que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, pues en el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general y, aun en el caso de aceptarse que fuera exigible su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

En el caso específico de sociedades unipersonales, el Tribunal Supremo puntualiza que no es necesario cumplir el requisito de la aprobación de la retribución en la junta general, ya que esta junta no existe en este tipo de sociedades. Incluso en el caso de que se considerara exigible dicho requisito, su incumplimiento no debería implicar automáticamente la consideración del gasto como una liberalidad no deducible.

La sentencia recurrida se basa en que la relación mercantil entre los administradores, en su calidad de perceptores, y la sociedad reemplaza y suple la relación laboral, como trabajadores vinculados por una relación de carácter laboral, ya sea común o de alta dirección. Se aplica la "teoría del vínculo" que rige en el ámbito laboral y se le otorgan efectos automáticos e ineludibles desde el punto de vista de la deducibilidad fiscal del gasto, para negar su deducibilidad.

Hacienda sube la exención por gasto de kilometraje en el IRPF

Se ha publicado en el BOE del día 17 de julio, la Orden HFP/792/2023, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF, que será aplicable desde el 17 de julio de 2023.

Le informamos que se ha publicado en el BOE del día 17 de julio, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF, con efectos desde el 17 de julio de 2023. En concreto, se aumenta a 0,26 € por km recorrido (hasta ahora 0,19 €) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción.

Gastos de locomoción exceptuados de gravamen

Le recordamos que se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos ínte­gros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual.

Por el contrario, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declara­ción como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios.

No obstante lo anterior, están exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador, incluidas las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF.

Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los ingresos pro­cedentes del trabajo personal, las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:

  • Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, la cantidad que re­sulte de computar 0,26 € (desde el 17 de julio de 2023. Antes era de 0,19 €) de por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Atención .El exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indicadas está plena­mente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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