Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Junio

España

• Convenio colectivo de Fabricantes de yesos, escayolas y cales. Fecha publicación: 01/03/2023
• Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. Fecha publicación: 01/03/2023
• Convenio colectivo de elaboración de arroz. Fecha publicación: 01/03/2023
• Convenio colectivo de Ferralla. Fecha publicación: 01/03/2023
• Convenio colectivo de Cajas de ahorros. Fecha publicación: 06/03/2023
• Convenio colectivo de productos cocinados para venta a domicilio. Fecha publicación: 08/03/2023
• Convenio colectivo del Corcho. Fecha publicación: 09/03/2023
• Convenio colectivo de ingeniería y estudios técnicos. Fecha publicación: 10/03/2023
• Convenio colectivo de Entidades de seguros y mutuas. Fecha publicación: 10/03/2023
• Convenio colectivo de Estaciones de servicio. Fecha publicación: 10/03/2023
• Convenio colectivo de Hostelería. Fecha publicación: 10/03/2023
• Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha publicación: 10/03/2023
• Convenio colectivo de asistencia en tierra de aeropuertos. Fecha publicación: 13/03/2023
• Convenio colectivo de Acuicultura marina. Fecha publicación: 20/03/2023
• Convenio colectivo de Autoescuelas. Fecha publicación: 20/03/2023
• Convenio colectivo de asesores fiscales y tributarios. Fecha publicación: 21/03/2023
• Convenio colectivo de Gestorías administrativas. Fecha publicación: 21/03/2023
• Convenio colectivo de Harinas panificables y sémolas. Fecha publicación: 21/03/2023
• Convenio colectivo de Recuperación de residuos. Fecha publicación: 21/03/2023
• Convenio colectivo de Fabricación de piensos para animales. Fecha publicación: 21/03/2023
• Convenio colectivo de pastas alimenticias. Fecha publicación: 21/03/2023
• Convenio colectivo de Tratamiento de pieles. Fecha publicación: 22/03/2023
• Convenio Colectivo de Sector de SERVICIOS AUXILIARES DE INFORMACION, RECEPCION, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACION DE INSTALACIONES. Fecha publicación: 27/03/2023

Comunidad de Madrid

• Convenio colectivo de Estacionamiento limitado de vehículos en vía publica. Fecha publicación: 02/03/2023
• Convenio colectivo de Protésicos Dentales. Fecha publicación: 07/03/2023
• Convenio colectivo de Campo. Fecha publicación: 08/03/2023
• Convenio colectivo de Confitería y pastelería. Fecha publicación: 08/03/2023
• Convenio colectivo de Protésicos Dentales. Fecha publicación: 08/03/2023
• Convenio colectivo de Industria siderometalúrgica. Fecha publicación: 13/03/2023
• Convenio colectivo de Transporte de mercancías por carretera. Fecha publicación: 18/03/2023

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de junio al 15 de julio)

España

• Convocatoria de ayudas estatales dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado del 10/02/2023

• Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 13/02/2023

• Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 13/02/2023

Comunidad de Madrid

• Ayudas para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/202

• Ayudas destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/01/2023

• Ayudas LEADER 7/2022, medidas 01 y 02, apoyo a inversiones. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas LEADER 9/2022, medida 07, autoempleo parados. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas LEADER 8/2022, medidas 03 y 04, apoyo a inversiones. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2023

• Ayudas dirigidas al sector audiovisual de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/02/2023

• Ayudas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2023 en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

Legislación para empresas (Del 16 de junio al 15 de julio)

España

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

• Orden ISM/25/2023 (Se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero). Boletín Oficial del Estado Número: 14 Fecha de Publicación: 17/01/2023


Ministerio de Hacienda y Función Pública

• Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación, el modelo 796, Gravamen temporal energético. Pago anticipado, el modelo 797, Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación y el modelo 798, Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Boletín Oficial del Estado Número: 29 Fecha de Publicación: 03/02/2023


Ministerio de Trabajo y Economia Social

• Real Decreto 99/2023 de 14 de Feb (SMI 2023). Boletín Oficial del Estado Número: 39 Fecha de Publicación: 15/02/2023

¿Cómo cobrar todo el paro para hacerse autónomo?

Requisitos y condiciones para capitalizar el paro.

Capitalizar el paro es una alternativa muy interesante para aquellos futuros autónomos que estén recibiendo la compensación por desempleo de su anterior trabajo por cuenta ajena. Capitalizar el paro supone cobrar el desempleo en un pago único para poder emprender como autónomo con el dinero recibido.

Sin embargo, debes tener en cuenta que la capitalización del paro requiere justificar la inversión para que la finalidad sea únicamente empresarial, entre otros requisitos. Te los explicamos a continuación.

Requisitos y condiciones para capitalizar el paro

La base necesaria para optar a la capitalización del desempleo, como es obvio, es ser perceptor de esta prestación por la Administración Pública.

Pero a esta base hay que sumarle una serie de requisitos necesarios para poder recibir el paro en un pago único:

• No haberte dado de alta en la Seguridad Social todavía como autónomo ni haber comenzado tu actividad.

• Que todavía te queden por percibir, al menos, 3 meses de desempleo.

• No haber accedido a una capitalización del paro en los cuatro años anteriores.

• Acreditar el alta como autónoma estable e iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

• Si has impugnado un despido que diera paso al desempleo, no podrás solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

Cómo capitalizar el paro

Para tramitar la capitalización del desempleo es necesario presentar una solicitud formal. Esta solicitud se puede entregar de forma telemática a través de la página del SEPE o en sede física en la oficina de prestaciones (con cita previa) o en la oficina de registro de tu ciudad.


Documentación necesaria para capitalizar el paro

Los documentos necesarios para solicitar el pago único por desempleo son los siguientes:

1. Impreso de solicitud de pago único en su modelo oficial.

2. Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte para los españoles.

3. Si eres extranjero con residencia legal en España:

• Comunitarios: certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en tu país de origen.
• No comunitarios: tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

4. Memoria explicativa del proyecto.

Además, una vez concedida la capitalización, es necesario presentar en el plazo de un mes:

5 Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo.

6. Justificantes de la inversión ya realizada.

Modalidades de capitalización del desempleo

Existen dos modalidades de capitalización del paro a las que te puedes acoger dependiendo de la inversión que vayas a realizar: pago único o pagos mensuales.

Capitalizar el paro con un pago único

Si realizas una inversión inicial para llevar a cabo el proyecto, puedes financiarla con el total de la compensación por desempleo que te quede por percibir.

En caso de que no necesites todo el saldo para la inversión, este se dividiría. Es decir, recibirías una parte para la inversión y el resto lo percibirías mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

Capitalizar el paro en pagos mensuales

Si no tienes inversión, la Administración, en ese caso, permite destinar el 100 % de la prestación a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Esto supone, como con los porcentajes al fraccionar, que en lugar de darte el dinero de golpe, se cubren tus cuotas a la Seguridad Social y así te ahorras ese dinero cada mes.

Es una opción viable para los autónomos que no necesitan gran desembolso para comenzar su actividad pero sí van a ir necesitando saldo durante su desempeño.

¿Cuándo es obligatorio el registro salarial?

l Gobierno de España publicó el decreto encaminado a garantizar la equidad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres. Se trata del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo mes de abril de 2021.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. La finalidad de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En este documento se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

¿Quién está obligado a realizar un registro retributivo?

Todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.


Plazos

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. A partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto 902/2020.

¿Para qué sirve?

Busca diferentes objetivos:

- Servir de instrumento de referencia para analizar cuáles son las causas de diferencias en las retribuciones y si el sexo es una de ellas.

- Mejorar la transparencia retributiva a fin de hacer aflorar las discriminaciones. De hecho, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

- Reclamar una justificación de las desviaciones. Cuando en una empresa de más de 50 trabajadores hay una brecha salarial de más del 25%, el empresario debe justificar los motivos.

- Formar parte de la información que una vez al año, al menos, tiene que facilitar la empresa al comité de empresa. En ella se incluye también la proporción de mujeres y hombres en diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.

- Facilitar las auditorías retributivas a las que deben someterse las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad.


¿Cómo se realiza el registro retributivo?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

- Salario total anual y brecha de género de este concepto.
- Salario base anual y brecha de género de este concepto.
- Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada. El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

Igual retribución por trabajo de igual valor

Se regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

Sanciones por no disponer del registro retributivo

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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