Author - Grupo Coca Asesores

Derechos de los usuarios ante las RRSS

Derechos de los Usuarios en el Tratamiento de Datos Personales en Redes Sociales

En el contexto de una sociedad cada vez más digitalizada, se vuelve crucial que las autoridades públicas promuevan la equidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos en el entorno virtual. En este sentido, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) desempeñan un papel primordial al establecer y salvaguardar los derechos de los usuarios en relación con sus datos personales en las redes sociales.

La LOPDGDD, con su enfoque en proteger los derechos digitales, amalgama las disposiciones del RGPD. A través de estas regulaciones, se consagran diversos derechos que confieren a los usuarios un control significativo sobre sus datos personales en el ámbito de las redes sociales. Aquí presentamos un análisis amplio de algunos de los derechos clave:

1. Derecho de Acceso:

Según el artículo 15 del RGPD, los individuos tienen el derecho de recibir confirmación sobre si sus datos personales están siendo procesados y acceder a esta información a través de sistemas de acceso remoto y seguro. Este derecho es extendido en el artículo 13 de la LOPDGDD, el cual estipula que este acceso debe ser otorgado de manera directa y continua.

2. Derecho de Rectificación:

El artículo 16 del RGPD establece que las personas pueden corregir datos personales inexactos o completar información incompleta. Correspondientemente, el artículo 14 de la LOPDGDD especifica que los usuarios deben indicar qué datos requieren corrección y proporcionar documentación respaldatoria de la inexactitud.

3. Derecho de Supresión:

El artículo 17 del RGPD confiere a los usuarios el derecho de solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines del tratamiento, o si el procesamiento de dichos datos es ilegal. Esto se aplica a menos que existan obligaciones legales o razones de interés público que justifiquen la retención. La LOPDGDD también incorpora este derecho.

4. Derecho al Olvido:

El artículo 17 del RGPD garantiza a las personas el "derecho al olvido" en la esfera digital, permitiéndoles solicitar la eliminación de enlaces o información personal que pueda causarles perjuicio. Esto se refuerza en el artículo 93 del RGPD.

5. Bloqueo de Datos:

El artículo 32 de la LOPDGDD establece la obligación de bloquear datos cuando sea necesario rectificarlos o suprimirlos. Esto involucra la identificación y reserva de los datos, con acceso restringido, excepto para ciertas entidades legales.

6. Derecho a la Limitación de Tratamiento de Datos Personales:

Los usuarios pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos en ciertas circunstancias, como cuando se cuestiona la exactitud de los datos, o cuando el procesamiento es ilícito, pero el usuario se opone a la supresión.

7. Derecho a la Portabilidad de Datos:

Según el artículo 20 del RGPD, los usuarios tienen el derecho de recibir sus datos personales y transferirlos a otro responsable, siempre que el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato. Esto fomenta la movilidad de los datos y la transparencia.

Estos derechos reflejan un esfuerzo por empoderar a los usuarios en el ámbito digital, otorgándoles control y privacidad sobre sus datos personales. Es imperativo que las plataformas digitales respeten y cumplan con estas regulaciones para garantizar la seguridad y la confianza de los usuarios en el mundo en línea.

Solicitar un ERTE por fuerza mayor ante ataques informáticos

El panorama laboral se enfrenta a desafíos continuos, y en este escenario, la pregunta que surge es: ¿Puede solicitarse un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor en el caso de un ataque informático? Este cuestionamiento adquiere importancia en un mundo cada vez más digitalizado, donde las vulnerabilidades cibernéticas pueden tener un impacto significativo en la operación de las empresas. La jurisprudencia ha abordado esta cuestión, y resulta vital explorar sus implicaciones en el marco laboral.

Concepto de Fuerza Mayor y su Aplicación al Mundo Laboral

La fuerza mayor en el ámbito laboral se refiere a situaciones donde se imposibilita trabajar debido a un suceso imprevisible o previsible pero inevitable, que exime a los empleadores de sus obligaciones laborales, incluyendo el pago de salarios. El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, junto con el Estatuto de los Trabajadores, establecen el marco legal para la solicitud y autorización de ERTE por Fuerza Mayor.

Determinando si un Ataque Informático Puede Considerarse Fuerza Mayor

El desafío reside en si un ataque informático puede cumplir con los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad necesarios para ser considerado como fuerza mayor. Dos sentencias de la Audiencia Nacional (SAN) han abordado este tema. En el caso de SAN n.º 37/2022, la AN reconoció un ERTE por Fuerza Mayor debido a un ciberataque en una empresa de Contact Center. La AN argumentó que el ataque tenía la suficiente contundencia para operar como causa obstativa plena, ya que imposibilitó objetivamente a los trabajadores prestar servicios.

Por otro lado, en SAN n.º 67/2023, se cuestionó la posibilidad de considerar un ciberataque como fuerza mayor. La AL argumentó que un ataque informático no es un acontecimiento imprevisible e inevitable, ya que es un riesgo previsible dada la naturaleza digital de la actividad empresarial. Sin embargo, la AN consideró que la empresa demostró que adoptó medidas preventivas adecuadas y que el ataque tuvo una sofisticación suficiente para que su entrada no se hubiera podido identificar.

Procedimiento para Solicitar un ERTE por Fuerza Mayor

El proceso de solicitud de un ERTE por Fuerza Mayor involucra la presentación de una solicitud a la autoridad laboral competente, acompañada de pruebas que respalden las causas alegadas. Se debe informar simultáneamente a la representación legal de los trabajadores y proporcionar datos específicos de los trabajadores y centros afectados, así como una explicación detallada de las causas y pruebas que las respalden.

Conclusión: Un Terreno Legal en Evolución Constante

La posibilidad de solicitar un ERTE por Fuerza Mayor debido a ataques informáticos sigue siendo una cuestión que requiere análisis detallado en cada caso. Las sentencias de la Audiencia Nacional han proporcionado claridad sobre la viabilidad de esta solicitud, destacando la importancia de la imposibilidad objetiva de trabajar y la sofisticación del ataque. En un mundo en el que la tecnología desempeña un papel central en la operación empresarial, la intersección entre el derecho laboral y la ciberseguridad continúa evolucionando, y las empresas deben estar preparadas para enfrentar estos desafíos desde un enfoque legal sólido.

¿Se puede deducir el IVA de los suministros (agua, gas, electricidad…) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica?

De acuerdo con la normativa comunitaria, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente Resolución de 19 de julio de 2023 unifica criterio permitiendo la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad, en proporción a su uso en la actividad.

Una cuestión muy controvertida para muchos empresarios y profesionales, ha sido la posibilidad de deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado correspondiente a consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica, aunque sea en proporción a su uso en la actividad.

Hacienda y la propia Dirección general de Tributos (DGT) en múltiples contestaciones, en estos casos ha negado esta deducción en base a que el artículo 95 de la LIVA parece excluir de la deducción las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios corrientes (no de inversión) no afectados de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.

El criterio de Hacienda era considerar que el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA contempla la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la adquisición o importación de determinados bienes y servicios directamente relacionados con los bienes de inversión en proporción al grado de utilización en la actividad económica. Sin embargo, la redacción literal de dicho apartado cuarto parece referirse en exclusiva a los bienes de inversión de la regla 2.ª del apartado tercero, esto es, a vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.

Resolución de 19 de julio de 2023 del TEAC para unificación de criterio

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2023 (00/06654/2022) versa justamente sobre la deducibilidad del IVA soportado en los consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica.

En concreto, se plantea el supuesto de un inmueble en el que tiene el domicilio fiscal una sociedad y donde también radica la vivienda habitual de una socia de la entidad.

Pues bien, el TEAC resolviendo en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, ha unificado criterio sobre esta cuestión sentando lo siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».

Por tanto, y cambiando el criterio que mantenía hasta ahora la DGT, hacienda debería permitir deducir las cuotas no prescritas en aquellos casos asimilables al de la resolución objeto de estudio y que, por tanto, tengan cabida en el artículo 168 bis de la Directiva, que  prevé que para los inmuebles que formen parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y que se utilicen tanto para actividades de la empresa como para su uso privado (o el de su personal o, en general para fines distintos de los de la empresa), "la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con este patrimonio deberá efectuarse con arreglo a los principios" generales de deducción de cuotas de IVA "de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa".

Cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados a efectos del IRPF y del IVA

La Administración tributaria ha publicado en su página web nuevos criterios para la interpretación de las cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados.

Queremos informales que con ocasión del reciente análisis que en relación con la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas han venido realizando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Administración tributaria se ha visto en la necesidad de cambiar alguno de los criterios de aplicación que venía siguiendo en la materia.

A raíz de ello, ha pública la Agencia Tributaria en su página web la «Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados», en la que analiza distintos criterios interpretativos que sintetizamos a continuación.

Criterio de disponibilidad para uso privado

El criterio de disponibilidad para uso privado en la tributación de la cesión de vehículos a empleados se rige por varios principios:

  1. La empresa debe demostrar que el vehículo se utiliza necesariamente para el desempeño laboral del trabajador.
  2. El contribuyente debe demostrar si el vehículo no está disponible para fines personales.
  3. Las reglas para determinar estos aspectos son las mismas para el IVA y las retenciones del IRPF.

Una vez establecida la necesidad del vehículo para el trabajo y la existencia de uso personal, se debe calcular el porcentaje correspondiente a este último a través del criterio de disponibilidad para uso privado.

La finalidad de este criterio es determinar en qué medida el vehículo se destina a la actividad específica de la empresa, lo cual afecta tanto al IVA como al IRPF.

Este criterio considera el tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores, incluyendo horas laborables, según el convenio colectivo, así como el tiempo fuera de la jornada laboral en días laborables, fines de semana, festivos y vacaciones, para trabajadores y directivos.

Esto supera la presunción y práctica común de limitar la disponibilidad para uso personal solo a los fines de semana.

Sin embargo, se deben tener en cuenta factores como los convenios colectivos, excepciones para ciertas categorías de trabajadores, la actividad de la empresa, jornadas laborales de cada puesto y otras circunstancias que puedan alterar lo mencionado.

Consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita

La AEAT analiza cómo se considera la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA, ya sea como prestación onerosa o gratuita, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta sentencia C-288/19 de 20 de enero de 2021:

1- Prestación Onerosa: Una prestación de servicios se considera "a título oneroso" y, por lo tanto, sujeta a IVA, cuando existe una relación jurídica entre el proveedor y el destinatario en la que se intercambian servicios recíprocos, y la retribución recibida por el proveedor es el valor real del servicio proporcionado. Esto sucede cuando hay un vínculo directo entre el servicio y el pago recibido.

Se considera cesión onerosa de vehículos en los siguientes casos:

  • Si el trabajador paga una parte del uso del vehículo o se descuenta del salario.
  • Si el trabajador elige el uso del vehículo entre diferentes opciones retributivas.

2- Cesión Gratuita: La cesión de uso se considera "gratuita" cuando el uso del vehículo es opcional para el trabajador y su elección no afecta a sus retribuciones. También es gratuita cuando el trabajador no paga nada ni renuncia a otras ventajas para obtener el uso del vehículo.

En resumen, si la cesión del vehículo del empleador al trabajador implica un pago o contraprestación, se considera una prestación de servicios onerosa y está sujeta a IVA. Si el uso del vehículo es opcional y no tiene efecto en las retribuciones del trabajador, se considera una cesión gratuita y no está sujeta a IVA. La clasificación en uno u otro caso depende de la relación entre el servicio y el pago, no de sí se considera una retribución en especie para otros propósitos fiscales.

Deducibilidad de las cuotas soportadas por el empresario o profesional en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos

La Nota de la AEAT también aborda la deducibilidad de las cuotas que un empresario o profesional paga por la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos, considerados bienes de inversión. Se aplica la regla de deducibilidad del artículo 95, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en relación con el uso de estos bienes en la actividad empresarial o profesional.

El derecho a deducir está vinculado a la afectación del vehículo, a la actividad sujeta al impuesto. La sentencia del Tribunal Supremo subraya que la deducción debe corresponder al grado efectivo de uso del bien en la actividad y establece la carga de prueba sobre la parte que busca incrementar o reducir el grado de afectación.

En primer lugar, se debe demostrar la afectación del vehículo a la actividad económica para poder deducir cuotas. Esta acreditación es una condición necesaria y puede realizarse mediante cualquier medio de prueba aceptado por la ley.

En segundo lugar, si se demuestra la afectación y se ha pagado el impuesto correspondiente, se procede a la deducción. El grado de afectación determina la cantidad deducible. Si el bien está totalmente afecto a una actividad que permite la deducción íntegra, se puede deducir la totalidad del impuesto pagado.

Es importante tener en cuenta que se aplicarán las normas de prorrata y regularización de deducciones por bienes de inversión, según lo establecido en los artículos 101 a 106 y 107 a 110 de la LIVA.

Autoconsumo de servicios

Si la afectación del vehículo a la actividad económica no es plena o se altera con posterioridad, en los casos en los que el empresario o profesional haya generado el derecho a deducir la cuota soportada, y exista una cesión sin contraprestación en la que concurran las condiciones previstas en el artículo 12 de la LIVA, se asimilará a prestación de servicios onerosa, tributando como autoconsumo de servicios.

Así, si se ha deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, y, posteriormente, se produce una cesión a empleados en la que no concurre onerosidad, en los términos ya examinados, debe considerarse producida una operación asimilada a una prestación de servicios en los términos del citado artículo 12 del LIVA.

No obstante, si el sujeto pasivo adquiere el vehículo para afectarlo parcialmente a la actividad y también cederlo gratuitamente al empleado desde la adquisición, solo podrá deducirse de la cuota soportada el porcentaje de afectación a la actividad, pero no podrá deducirse el resto de la cuota soportada. No se producirá, entonces, autoconsumo de servicios sujeto por la cesión gratuita del vehículo al empleado, al no existir derecho a la deducción en ese porcentaje.

Base imponible a efectos de IVA y de IRPF

Aun cuando necesariamente el grado de disponibilidad para fines particulares es el mismo en IRPF e IVA, esto no supone que la base de ambos impuestos sea la misma.

En relación con el IVA, se distinguen tres supuestos:

  • Cesión en la que no concurre la nota de onerosidad: no existe operación sujeta al impuesto, salvo el caso de autoconsumo de servicios, y no cabe, por tanto, deducción de la cuota soportada, con lo que, ante la falta de hecho imponible, no debe determinarse ninguna base imponible.
  • Cesión onerosa: la cesión está sujeta al impuesto con lo que ha de concretarse la base imponible, a estos efectos, teniendo en cuenta la existencia de vinculación entre el empresario o profesional y el trabajador o empleado conforme al artículo 79, apartado cinco, de la LIVA, será aplicable esta regla especial de fijación de la base imponible de modo que esta coincidirá con su valor de mercado.
  • Caso de concurrencia de la nota de onerosidad asimilada (autoconsumo de servicios): si no existe cuota soportada, el autoconsumo no estará sujeto y, por tanto, no debe concretarse base imponible. No obstante, de existir cuota soportada, en este caso se fijará la base imponible conforme al artículo 79, apartado cinco, de la LIVA.

Finalmente, por lo que se refiere al IRPF, conforme al artículo 43.1.1.º letra b) de la LIRPF, cabe hacer referencia a las reglas siguientes:

  • La base del ingreso a cuenta en el supuesto de uso será el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, en el caso de que el vehículo sea propiedad del pagador.
  • Si no es de su propiedad, el porcentaje del 20 % anual se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
  • En cualquier caso, la valoración así efectuada se puede reducir hasta en un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente (artículo 48 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

Atención. Las reglas de cuantificación de la base del ingreso a cuenta del IRPF señaladas se refieren a casos en que el uso particular del vehículo es del 100 %, de modo que habrán de modularse en función del porcentaje de disponibilidad para uso privado.

Cambios en las bonificaciones de contratos de trabajo a partir del 1 de septiembre

El 1 de septiembre entran en vigor las nuevas bonificaciones para los contratos de trabajo, que contempla el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.

Le informamos que el 1 de septiembre entrarán en vigor una serie de nuevas bonificaciones a las que se podrán acoger las empresas que contraten. Lo harán en virtud del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.

¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato?

Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos, todos los empleadores, a excepción de, evidentemente, las Administraciones públicas.

Los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones a la cotización

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación, las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras (Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo, no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?

Las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Se diferencia entre los destinatarios de las distintas medidas, contratación laboral incentivada, de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo y de las medidas de fomento del empleo.

Son destinatarios de la contratación laboral incentivada las personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Cumple advertir que las mujeres víctimas de violencia de género no se les exige este requisito de inscripción.

También son destinatarios, las personas trabajadoras que ven transformado sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos anteriormente descritos y por último, las personas que ven mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo. Estas mismas personas pueden ser destinatarias de los otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administración Pública cuando se financien mediante ciertas subvenciones públicas.

Con respecto a las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo, la lista es más exhaustiva, larga y detallada. Se han definido los siguientes colectivos:

  • Personas de atención prioritaria
  • Personas con discapacidad
  • Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
  • Mujeres víctimas de violencias sexuales
  • Víctimas del terrorismo

Exclusiones

Los incentivos a la contratación no se aplicarán en determinados supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relación laboral indefinida- o en los últimos seis mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo- o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos -salvo cuando despido improcedente o colectivo-.

Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales, a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

A continuación, detallamos un cuadro resumen de las bonificaciones diferenciado la tipología de contrato y especialidad:

TIPO DE CONTRATACIÓNCUANTÍA MESDURACIÓN
Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanenteContratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite128 euros4 años
Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta(también aplicable a personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como a personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa)138 euros2 años
Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de conciliaciónContratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral128 euros4 años
Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos366 eurosDuración coincide con el periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal
Personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural366 eurosDuración coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional138 eurosDurante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función
Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social128 euros4 años
Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismoContratación indefinida de personas desempleadas de larga duración110 euros3 años
Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo128 euros4 años
Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formaciónContrato de formación en alternancia(*no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación)91 eurosDurante su vigencia
28 eurosDurante su vigencia en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta
Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración128 euros3 años
147 euros si se trata de MUJERES
Transformación en indefinidos de contratos de relevo55 euros3 años
73 euros si se trata de MUJERES
Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas138 euros3 años
Durante su vigencia, si la persona tiene discapacidad
Bonificaciones a la formación en alternanciaActividad formativa desarrollada en el ámbito de la empresadará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima: que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año15 % de la jornada el segundo.
Formalizado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía JuvenilCuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar: el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato,y del 25% de la jornada el segundo
Todas las empresas por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras(*Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional)máximo 1.5 euros por alumno/hora con un máximo de 40 horas/mesmáximo 2 euros al mes en empresas de menos de 5 empleados Toda la duración del contrato
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral115 eurosDurante su vigencia
Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicosIncorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales73 euros3 años
147 euros el primer año73 euros durante dos años, si son menores de 30 años
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.55 euros3 años siguientes
73 euros si son MUJERES
Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística262 eurosmeses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo
Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficosEmpresas sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudadesSOLO SE APLICA en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses
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