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Los requisitos necesarios para celebrar una Junta General con carácter universal

En muchas sociedades las juntas de socios son universales, sin convocatoria previa (lo que agiliza la toma de acuerdos y evita trámites y gastos de convocatoria formal). Pero para que pueda celebrarse una junta así, deben estar presentes o representados todos los socios y aceptar por unanimidad dicha celebración.

La Junta Universal de una sociedad es aquella en la que está presente o representado la totalidad del capital social y deciden constituirse en Junta de la sociedad, sin previa convocatoria, aceptando por unanimidad la celebración de la junta. Está expresamente regulado en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital:

1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Requisitos

Los requisitos para que una junta sea universal, han sido pulidos a lo largo del tiempo. En principio, como norma general, tenemos que entender que una junta donde acudan todos los socios es una junta universal.

Sin embargo, conviene entrar en el detalle de las vicisitudes existentes.

¿Es una junta universal la que participan todos los accionistas, pero uno de ellos denuncia irregularidades en la convocatoria? ¿y si solicita parar la asamblea y dejarla sin efecto? ¿y si pide una convocatoria nueva o diferente?

Recordemos que una junta universal es una no convocada, requiere la presencia de la totalidad de las participaciones, la celebración de la junta debe ser unánime (nadie debe oponerse), se puede celebrar en cualquier lugar, tratar cualquier asunto, tomar cualquier decisión dentro del marco legal, se aprueba el orden del día por unanimidad, y en la certificación de la junta debe expresarse que se trata de una junta universal.

En cuanto a las preguntas planteadas, hay que tener en cuenta que, si un socio se opone, manifiesta irregularidades, eso dificultará que la junta sea considerada como universal y habrá problemas a la hora de inscribir los acuerdos. Por consiguiente, el carácter y tenor de las juntas universales debe ser amistosa al menos en cuanto a su intención. Es decir, si una parte del capital social no quiere que se realice, eso generará problemas hasta el punto de que los acuerdos pueden terminar no siendo válidos.

La conclusión es que los socios deberán manifestar de forma expresa que aceptan que sea una junta de carácter universal, y decidir los temas a tratar.  

Esto es relevante también para saber diferenciar entre una u otra junta.

  • La junta ordinaria, es aquella que se celebra dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, que se convoca de forma adecuada, donde se aprueban las cuentas del último ejercicio, se aprueba la gestión social y se resuelve sobre la aplicación del resultado.
  • La junta extraordinaria es toda que no sea ordinaria, y se pueden tratar cambios de domicilio, modificaciones de objeto, de capital o cambios en el régimen de transmisión. Se debe convocar, a efectos oportunos.
  • La junta universal necesita del 100% del capital social, no tiene que ser convocada, los asistentes y socios deben aceptar y acceder a que sea una junta universal, se puede adoptar cualquier resolución, celebrar en cualquier lugar y tratar cualquier asunto. Se puede ampliar el orden del día y no tienen porque permanecer todos los socios durante toda la reunión.

La certificación, repetimos, deberá expresar que se trata de junta universal, a tenor de las recientes resoluciones de registradores.

¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero de los bancos?

Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.

Una vez que una persona fallece, automáticamente, todas sus cuentas bancarias quedan bloqueadas, y el acceso a ellas solo es posible por los herederos que justifiquen serlo.

Pero, ¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero de los bancos?

El Banco de España (http://www.bde.es/bde/es/) en este caso no explica que las entidades, como regla general,  han de facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.

Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas

Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.

Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones:

  • El certificado de posiciones del cliente fallecido
  • Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento
  • Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.

Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc...) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.

Información sobre las cuentas de una sociedad de la que el causante era socio

Nos referimos ahora a las solicitudes de información formuladas por un heredero en relación con las cuentas de una sociedad de la que su causante era socio. A este respecto, según la Memoria del Banco de España del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCE), ha considerado que los herederos del socio ostentan legitimidad para obtener información sobre las cuentas de la sociedad, pues suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones, ello con la debida observancia del régimen legal aplicable al tipo de sociedad -toda vez que en algunos tipos societarios existen limitaciones a la transmisión de los derechos societarios mortis causa-, así como de lo establecido en los estatutos de la sociedad.

Entrega de contratos a herederos

En ocasiones se han planteado reclamaciones por parte de los herederos relativas a la negativa de las entidades a facilitarles copia de los contratos de los que eran titulares sus causantes.

A este respecto, la normativa de transparencia de operaciones y protección a la clientela (y, en concreto, el artículo 7 de la Orden EHA/2899/2011, relativo a «Información contractual»), además de estipular la obligación de las entidades de entregar al cliente un ejemplar del contrato en que se formalice el servicio, establece el deber de estas de conservar el documento contractual y de poner a disposición del cliente copia de aquel, siempre que este lo solicite. Dicha obligación, por lo que ahora nos ocupa y en opinión del DCE, se hace extensiva a los herederos, tras el fallecimiento del titular de los contratos y a su requerimiento.

De la misma forma, las entidades deben atender las peticiones de información realizadas por los herederos relativos a la modificación y extinción contractual -como es el caso de las cancelaciones de cuenta- que sucedan con posterioridad al fallecimiento. Debemos matizar en este punto que la obligación de entrega de contratos no se circunscribe únicamente a los contratos de cuenta corriente o depósito a plazo, sino también a aquellos que documenten operaciones de financiación (contratos de préstamo) o de garantía (contratos de aval) o de servicios de pago.

No obstante, y por lo que respecta a la obtención de copias de operaciones formalizadas en documento notarial, habrá de estarse, según señala la orden, a lo dispuesto en la normativa notarial. En concreto, el Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, dispone en su artículo 224 lo siguiente: «Además de cada uno de los otorgantes, según el artículo 17 de la Ley, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del Notario, tener interés legítimo en el documento»

Comisiones por la entrega de información a herederos

En cuanto a la procedencia o no del cobro por parte de las entidades de una comisión por proporcionar información a los herederos, debemos distinguir entre los distintos tipos de información que la entidad puede facilitar a aquellos.

Certificado de posiciones. El certificado de saldos o de posiciones es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Por lo tanto, no puede considerarse procedente el cobro de importe alguno por la emisión de este certificado.

En este documento se recogen todos los productos que el fallecido tenía con saldos, ya fueran positivos o negativos, a fecha del fallecimiento.

Movimientos posteriores al fallecimiento. Las entidades están obligadas a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente al momento del fallecimiento y con posterioridad al mismo (Norma Quinta de la Circular 5/2012). Por este motivo, la percepción de una comisión por facilitar información sobre los movimientos habidos en las cuentas del cliente con posterioridad a su fallecimiento no responde a las buenas prácticas bancarias.

Movimientos anteriores al fallecimiento. Cuando los herederos solicitan información a una entidad de crédito acerca de los movimientos de las cuentas del cliente antes del fallecimiento, hay que distinguir:

  • Si los movimientos que se solicitan son los habidos en las cuentas durante un año antes del fallecimiento. En este caso, no se considera justificado que las entidades cobren una comisión por la entrega de esta información a los herederos, dado que dicha información puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Si la información solicitada sobre movimientos anteriores al fallecimiento se extiende más allá del plazo de un año, no se considera mala práctica bancaria que la entidad perciba una comisión por la entrega de esta información.

Supuestos en que se puede declarar nulo un contrato de venta de participaciones por una sociedad a un socio

Existen supuestos en los que un contrato de venta de participaciones puede ser declarado nulo. Estos son los casos en los que los contratos se exponen a los riesgos de nulidad o anulabilidad de nuestra legislación. No confundir estos con la rescisión o la resolución contractual.

En primer lugar, conviene tener en cuenta que dicho contrato de venta será nulo de pleno derecho, siempre y cuando haya falta de consentimiento, falta de objeto o falta de causa. La falta de consentimiento es tan simple como que una de las partes jamás haya querido dicho contrato. Esto nos lleva a pensar que estas situaciones solo se pueden dar cuando una de las partes miente o falsifica la firma del otro.

En cuanto a la falta de objeto esto se daría cuando por ejemplo no se identifican las participaciones o no existen, o han sido inventadas. La falta de causa sería la simulación del contrato de compraventa: se realiza dicho contrato con el único ánimo de cometer una ilegalidad, como un alzamiento de bienes. De forma colindante diríamos que también es nulo un contrato con causa u objeto ilícitos: es el ejemplo en el que la compraventa se realiza para un alzamiento de bienes, o para una estafa o para una falsedad documental.

Por último, también son nulos los contratos por carecer de forma exigida o los que imponen normas imposibles. La forma exigida por ley a veces es la escritura pública notarial, y una norma imposible sería una condición suspensiva del contrato de venta de participaciones en las que la sociedad le vende al socio únicamente si el socio es capaz de volar, por poner algún ejemplo de fantasía que se entienda.

Cuando la nulidad es de pleno derecho, es decir en los supuestos mencionados, el contrato se tiene por no puesto, es decir para el ordenamiento jurídico es como si nunca se hubiera celebrado, además de que la acción para atacar el contrato no prescribe jamás. Puede atacar el contrato cualquier perjudicado, en este caso podrían ser otros socios. 

En segundo lugar, tenemos la anulabilidad, que es la nulidad relativa del contrato. En esta situación el contrato existe, nuestro sistema lo da por válido pero alguna o todas las cláusulas se tendrán por no puestas. Un ejemplo fácil es el que contrata por error o con algún vicio en el consentimiento (firmó un contrato pensando que compraba unas participaciones, pero en realidad eran otras, o eran de otro tipo, o fue engañado para firmar). También los contratos firmados por menores sin el curador o los firmados por el cónyuge sin el otro y sin consentimiento.

En estos casos el contrato existe, pero es atacable. Se tienen 4 años para atacar el contrato o para subsanarlo: en el caso de menores o de los cónyuges, bastaría con que el curador o el otro cónyuge firme y ratifique la operación.

En tercer lugar, la rescisión del contrato es cuando el negocio jurídico existe, pero ayuda a generar un resultado injusto para alguna parte o terceros. La acción de rescisión es la acción pauliana, son sinónimos, y en este caso podría ser cuando la compraventa se realiza a un socio, pero a un precio muy bajo, favoreciéndole injustamente y perjudicando a la sociedad y al resto de socios. Es una acción subsidiaria, ojo, primero hay que intentar otras vías.

Por último, tenemos la resolución del contrato, que es cuando una de las partes incumple una obligación contractual, la otra tiene acción de resolución, donde se debe restituir a la otra y volver al estado inicial: por ejemplo, si se celebra venta de participaciones, pero el socio nunca las abona. En ese caso, las participaciones vuelven a la sociedad y el socio las pierde.

¿Cómo y a quién afecta el índice oficial de precios de referencia del alquiler en zonas tensionadas?

El índice de referencia de precios de alquiler va a afectar tanto a propietarios como a inquilinos siempre y cuando estén en zona tensionada. Todo ello siempre con miras hacia el futuro, es decir a los contratos que se van a firmar. Todo ello consta recogido en el BOE de 15 de marzo de 2024, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. El periodo de vigencia de la resolución y por ende de los valores del índice, tiene un periodo de tres años.

El índice de referencia de precios de alquiler va a afectar tanto a propietarios como a inquilinos siempre y cuando estén en zona tensionada. Todo ello siempre con miras hacia el futuro, es decir a los contratos que se van a firmar.

Todo ello consta recogido en el BOE de 15 de marzo de 2024, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. El periodo de vigencia de la resolución y por ende de los valores del índice, tiene un periodo de tres años.

Por consiguiente, no podemos ver el índice oficial de precios como un factor que va a modificar los precios de los contratos ya vigentes, sino que va a condicionar a todos los futuros. Hay que saber que la Ley de Vivienda se aplicará de forma íntegra en Catalunya, de momento en ninguna comunidad más.

Ahora bien, en Catalunya se aplicarán en 140 municipios, que realmente son los más grandes y poblados, por lo que podríamos llegar a decir que se aplica en toda la Comunidad.

Aun así, debemos tener en cuenta que a pesar de que no sirvan para modificar los contratos existentes, si que los condicionan. De hecho, el índice va a condicionar todo el mercado inmobiliario, tanto el del alquiler como el de compraventa. Esto es así debido a que si echamos un rápido vistazo a los precios de alquiler de antes de la entrada en vigor (13 de marzo de 2024), y lo comparamos al índice de referencia, vemos que hay diferencias gigantescas.

En concreto, podemos llegar a apreciar como la burbuja del alquiler en España muestra propiedades con alquileres sobre los 875 euros en ciudades del sur de Catalunya que según el índice deberán rebajar el precio a una horquilla de 550 a 770 euros.

Esto es otra novedad del índice y es que éste no marca un precio directo, sino que señala una horquilla. La teoría nos indica que este índice solo será obligatorio cuando el propietario es gran tenedor, pero en la práctica sabemos perfectamente que condicionará la negociación existente.

Además, el índice también va a condicionar el mercado de compraventa. Hay comunidades autónomas que ni quieren ni pretenden utilizar la Ley de Vivienda. Dos de estas son Aragón y Madrid. Ambas tienen conexión directa con Catalunya en AVE, por lo que en los próximos meses podemos presenciar como fondos de inversión, grandes tenedores y varios inversores deciden vender vivienda en Catalunya para trasladarse a Aragón o Madrid. Esto es otro factor condicionante que no es menos importante.

Hay que tener en cuenta que bajadas de 100 a 200 euros, o incluso más en los precios de los alquileres hacen caer la rentabilidad de la inversión inmobiliaria. Si el inversor observa que su rentabilidad ha pasado del 8% anual al 3-4% anual podría llegar a rotar todo su dinero ya sea a otros activos inmobiliarios o ya sea a otro mercado. Por ejemplo, podría verse tentado por las subidas del oro/plata o por el mercado bursátil.

Otro aspecto a tener en cuenta es el impacto en los contratos en vigor. En estos, se mantiene la renta pactada por contrato, y se podrá aplicar la correspondiente subida máxima anual del 3% durante este 2024, cuando corresponda renovarlo, y en caso de no llegar a un acuerdo entre partes. A partir de 2025, a la actualización de la renta se le aplicará un nuevo índice que debe definir el Instituto Nacional de Estadística antes de finales de este año, y que sustituirá al IPC.

Para los nuevos contratos entre particulares que se firmen en una zona declarada como mercado tensionado , la renta que se pacte al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

En abril tocan legalizar los libros contables y societarios

Recuerde que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerla puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.

Le recordamos que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables y Societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerla puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.

Las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.

  • Atención. Por otra parte, es importante tener en cuenta que el plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es hasta el 30 de julio de 2024 (un mes después desde su aprobación por la Junta General).

Libros contables

De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar el libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias) y el libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación). Pero también puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).

Libros societarios

En cuanto a los libros societarios, deberán legalizarse el Libro de actas y el Libro registro de socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas):

Libro de Actas

De la misma manera que el artículo 25 del Código de Comercio obliga al empresario a recoger la actividad del negocio en los libros contables, el artículo 26 establece la misma obligatoriedad para documentar los acuerdos alcanzados en los modelos de actas de Junta de Accionistas y el Consejo de Administración mediante el libro de actas. Este libro debe ser previamente legalizado por el Registrador Mercantil para permitir su uso.

Cada una de las actas recogidas en el libro han contener los siguientes datos:

  • Fecha y lugar de la celebración del encuentro.
  • Fecha y modo de la convocatoria previa así como los puntos que figuran como orden del día
  • Número de socios y representantes, capital social que aporta cada uno. En caso de tratarse de una Junta universal hay que añadir también la fecha, el lugar, el nombre y la firma de cada asistente.
  • Resumen de los asuntos tratados y sometidos a debate durante la reunión
  • Acuerdos alcanzados y resultado de las votaciones. En este último punto hay que especificar el número de votos a favor de los acuerdos.
  • Aprobación del acta: Éste es un punto fundamental para concluir todo lo anterior. No existirá confirmación de los acuerdos alcanzados sin la aprobación de la Junta o Consejo, la firma del Secretario de la misma y el beneplácito del Presidente. En el caso específico de la Junta General tiene que ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión o bien en el plazo de quinces días por el Presidente y dos socios, uno representando a la minoría y otro a la mayoría. También los órganos de administración, conforme a lo previsto en la escritura social, pueden proceder a la aprobación del acta al final de la reunión.

En ocasiones estas actas son certificadas por un notario que de manera presencial se encarga de comprobar todo el protocolo de convocatoria de la Junta y la identidad de los asistentes (incluidos Presidente y el Secretario) así como de transcribir las intervenciones y los acuerdos alcanzados e incluso las objeciones. Estas actas notariales pasarán a formar parte del Libro de Actas.

Pero ¿y si soy el único socio y administrador de mi empresa? ¿Estoy exento de elaborar un acta? La respuesta es no. En este caso tus propias decisiones deben estar recogidas en un acta con fecha, lugar y acuerdos incluidos.

Atención. En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles: Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales) y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.

Libro Registro de Socios

Es el libro propio de la Sociedades Limitadas (SL) en las que el capital está repartido en participaciones sociales. En él se recopila la identidad de los titulares o fundadores y de los socios, las transmisiones de las participaciones sociales de la SL, el valor de las mismas y los derechos que éstas les otorgan a los socios.

Libro Registro de Acciones Nominativas

El funcionamiento es el mismo que el del registro de socios con la salvedad que lo que se recoge es la composición del accionariado de la Sociedad Anónima. Por tanto en el Libro de registro de acciones nominativas ha de constar la denominación social de la empresa (nombre y apellidos si es una persona física), el número y valor de las acciones así como los derechos de los accionistas por tenerlas.

Atención. La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones, o si se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática en los siguientes 4 meses al cierre del ejercicio social.

Sanciones y responsabilidades

Tenga en cuenta que la Ley establece sanciones por falta de legalización. Además:

  • Dicha falta de legalización puede ser utilizada por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad (si esta no las paga).
  • En caso de concurso, la falta de legalización puede ser un argumento más para calificarlo como culpable, lo que también supondría una responsabilidad directa de los administradores por las deudas sociales.
  • Finalmente, en caso de conflicto entre socios o con terceros, los libros legalizados pueden servir de prueba en cualquier juicio, ya que la legalización implica que su contenido no ha podido ser modificado.