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¿Puedo aplazar mi deuda con la Seguridad Social?

El aplazamiento de una deuda en la Seguridad Social es un caso al que se puede enfrentar cualquiera…

Una deuda con la Seguridad Social es algo que se te puede ir de las manos porque múltiples son los factores que pueden influir en ello y que no dependen de ti. Pero no te preocupes: hay ciertos casos en los que puedes solicitar un aplazamiento de esta deuda… Y en este artículo queremos explicarte todo lo necesario para que realices este trámite sin problema alguno.

Qué deudas se pueden aplazar

Pero no puedes aplazar el pago de cualquier deuda que tengas. Hay algunas que son intocables y debes abonarlas dentro del plazo establecido para ello.

Las deudas susceptibles de aplazamiento son las siguientes:

• Deudas de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria. Aquí se incluyen las cuotas, recursos de cuotas o recargos sobre ellos.

• Recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad. En este caso será necesario garantizar las cantidades íntegramente con aval.

Por otro lado, existen algunas deudas que son inaplazables:

• Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución donde se conceda el aplazamiento.

Cómo rellenar el formulario de aplazamiento

Puedes rellenar el formulario tanto en papel para imprimir y presentar físicamente en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, como telemáticamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En este documento tendrás que incluir los siguientes elementos:

• Datos personales del solicitante.
• Datos bancarios.
• Motivación de la solicitud.
• Identificación de las deudas aplazadas.
• Plan de amortización propuesto.
• Garantía que se ofrece.
• Lugar de notificación.
• Documentación que se aporta.
• Fecha y firma.

Dónde presentarlo

Si quieres hacerlo de forma presencial, habrá que dirigir la solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. En su defecto, también podrá hacerse en la que tenga su domicilio.

También se podrá solicitar el aplazamiento en la Seguridad Social con certificado digital. Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite «Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social» en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos para presentar el formulario

El formulario podrás presentarlo en cualquier momento, siempre que el periodo total de aplazamiento no exceda los cinco años.

Condiciones para solicitar el aplazamiento

El aplazamiento de deudas se concede con las siguientes condiciones:

• Garantías. Si el importe total de la deuda es inferior a 30.000 euros, la Seguridad Social no exige garantías de pago. Tampoco es necesario presentar avales si la deuda es superior a 30.000, pero inferior a 90.000 y el plazo de pago es inferior a 2 años y se abona el 30% de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la aprobación del aplazamiento.

• Plazo de pago. El plazo de pago y las cuotas resultantes se negocian con la Administración. Sin embargo, en ningún caso podrá superar los 5 años.

• Tipo de interés. El tipo de interés a aplicar sobre el aplazamiento es el tipo oficial del dinero.

Requisitos para el aplazamiento

Para solicitar el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es necesario cumplir los siguientes requisitos:

• Tener deudas con la Seguridad Social.
• Que el importe pendiente sea aplazable.
• Presentar la solicitud de aplazamiento junto con la documentación solicitada.
• Que las deudas inaplazables estén totalmente pagadas.
• Existencia de garantías.
• Abono de cuotas corrientes.

Tampoco se podrá solicitar el aplazamiento cuando se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social y el deudor esté en bancarrota.

Resolución de la solicitud de aplazamiento

La Seguridad Social dictará resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.

Se denegarán las solicitudes en los siguientes casos:

• Cuando se hayan dado incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.

• Si en el momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.

• Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Si los requisitos y condiciones se cumplen, los efectos generados por fraccionar deudas de la Seguridad Social serán los siguientes:

• Suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas que han sido aplazadas.

• El deudor pasará a considerarse que está al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Publicado el Plan de Control Tributario de la AEAT

Hacienda ha publicado el Plan de Control Tributario para 2024, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante este año.

Este año, el plan de control tiene un claro componente digital y estará marcado por el aumento de la vigilancia sobre los nuevos modelos de negocio y la economía digital. De hecho, y más allá de los comercios electrónicos y las actividades que se desarrollan en Internet, Hacienda prevé poner el foco en las nuevas declaraciones de criptomonedas que se presentarán por primera vez este año con los datos de 2023.

Tipos de negocio y actuaciones que más controlará Hacienda en 2024

Los técnicos e inspectores de Hacienda mantendrán a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información.

Además, el empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma -que desde 2021 son 1.000 euros en operaciones entre profesionales- también serán objeto de atención por parte de los funcionarios.

Para ello, según explica la Agencia Tributaria se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos autónomos y negocios que reúnan alguna de las siguientes características:

• No admitan pagos por medios bancarios.
• Cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago.

• Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Sectores de autónomos con mayor uso de efectivo

Son muchos los negocios -algunos de ellos regentados por autónomos- que pueden verse afectados por este tipo de actuaciones de la inspección de Hacienda. Algunos ejemplos de estas actividades podrían ser:

• El comercio
• La restauración
• El sector terciario
• Las actividades inmobiliarias.
• Las reformas y arreglos.
• La construcción.

Pequeños negocios que declaran varios ejercicios en negativo

Por otro lado, y en los que se refiere a sociedades mercantiles, ya hace años que la Agencia Tributaria presta mucha atención a los negocios que declaran varios ejercicios en negativo.

Un año más, la Inspección de Hacienda incidirá en todos aquellos expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Mantenimiento de las visitas presenciales y vigilancia de facturas falsas

En el terreno de la economía sumergida y la ocultación de actividad también se mantendrán las entradas en domicilios sociales de negocios con la correspondiente autorización administrativa o judicial.

También se incidirá sobre las entidades artificialmente creadas para generar facturas falsas y sobre los bienes ocultos detrás de la actividad propia de fundaciones.

Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

Con carácter principal, se seguirán los trabajos iniciados en el ejercicio 2023 de depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos

Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanentemente para control de situaciones de riesgo censal a la entrada de nuevos contribuyentes y una mayor atención de los mismos desde el inicio.

Fraude tributario

La Agencia Tributaria obtiene principalmente información a través de los modelos informativos presentados por los contribuyentes, los intercambios internacionales de información (tanto automáticos como bajo petición) y demás fuentes de información. En este sentido, dado que esta información es utilizada con el fin de controlar y evaluar posibles riesgos fiscales, se persigue cada año la mejora de las labores de planificación y selección de actuaciones de control y de los análisis de riesgos que se detectan respecto de los obligados tributarios.

En relación con las actuaciones de comprobación a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, la AEAT seguirá velando por la aplicación efectiva de las medidas anti elusivas del Proyecto BEPS. De esta manera, se continuarán realizando comprobaciones de los precios de transferencia en grupos multinacionales, con especial atención a las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o la cesión intragrupo de distintos activos.

En cuanto al análisis patrimonial y societario, serán objeto de control aquellos obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, así como aquellos no nacionales que constituyen su residencia habitual en España y siguen tributando en IRNR por su renta generada en España. Asimismo, en coordinación con las administraciones autonómicas, se comprobará la simulación de residencias fiscales para aprovecharse de la menor tributación en algunas CCAA.

En relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2024, dará una especial atención a las sociedades controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto su operativa, y evitar irregularidades fiscales como la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

Otras actuaciones que se llevarán a cabo en 2024

Más allá de las actuaciones de persecución del fraude fiscal, la Agencia Tributaria se centrará como cada año en la implementación de mecanismos para mejorar el cumplimiento, como pueden ser las tradicionales cartas de aviso o la mejora de herramientas de asistencia al contribuyente.

Simplificación del lenguaje

Tras impulsar en 2023 la simplificación del lenguaje de los documentos utilizados con mayor frecuencia en su relación con el contribuyente, la Agencia también va a continuar en esa línea con otros documentos, como los acuerdos de aplazamiento y las providencias de apremio.

¿Qué ayudas existen para las mujeres emprendedoras?

¿Eres mujer y tienes ganas de emprender? Si la respuesta es sí, te contamos todas las ayudas para mujeres emprendedoras y autónomas que tenemos en España para este 2024.

Sigue leyendo, pues vamos a dar toda la información acerca de las ayudas,

Bonificación por conciliación familiar de las mujeres emprendedoras

La mayoría de las personas que tienen su propio negocio tienen problemas a la hora de conciliar la vida profesional y la personal. Y esta ayuda nació para solventar este problema.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia que contraten personal, podrán acogerse a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. Este máximo se aplicará para los casos de trabajadores a jornada completa y será del 50% si el contrato es a tiempo parcial.

Al igual que en casi todas las bonificaciones y ayudas, es necesario cumplir con algunos requisitos para acceder a la bonificación:

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.

• Tener a cargo a alguna de las siguientes personas:

- Menor de de 12 años.
- Familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que se encuentre en situación de dependencia.

- Familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%, siempre y cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y este familiar no realice una actividad retribuida.

• Contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial, y mantener la contratación durante todo el tiempo que dura la bonificación. La duración del contrato tendrá que ser de al menos 3 meses desde la fecha de comienzo del disfrute de la bonificación, y el contrato no se podrá celebrar por una jornada inferior al 50% de una jornada completa.

• No tener trabajadores contratados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a esa fecha, salvo en el caso del trabajador contratado con contrato de interinidad para sustitución del autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Bonificación para mujeres emprendedoras que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal

Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral habiendo cesado la actividad, pueden disfrutar de la Tarifa Plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron.

Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género

Las madres autónomas que hayan sufrido violencia de género y hayan tenido que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante 6 meses.

Además, se suspende la obligación de cotizar pero, a efectos de la solicitud de prestaciones, durante ese periodo sí se habrá cotizado. En un estado asimilado al de alta.

Para saber cuál es la base reguladora de ese periodo habrá que hacer el promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Bonificación para mujeres emprendedoras en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o riesgo la lactancia

Esta medida no está sujeta a la contratación y bonifica el 100% de la cuota de autónomos. Su denominación exacta es Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

En este caso, la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes.

Ayudas para mujeres emprendedoras por parto o adopción múltiple

Tanto para el caso de que se produzca un parto o adopción múltiple es posible acceder a esta ayuda.

Generarán derecho a prestación los hijos nacidos en parto múltiple o adoptados en adopción múltiple, siempre que:

• El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
• El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España.

Para ser beneficiarios habrá que cumplir los siguientes requisitos:

• Residir legalmente en territorio español.
• No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

La prestación se percibe en un único pago con importante variable en función del número de hijos nacidos y del SMI.

Ayudas para mujeres emprendedoras con situaciones familiares especiales

Pueden acceder las mujeres autónomas por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

Esta prestación tiene relación con los hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de Noviembre de 2007 en una familia numerosa o, que con este nacimiento se convierta en una. También con madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

Los progenitores tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• Residir legalmente en territorio español.
• Percibir ingresos que no superen los límites establecidos.
• No tener derecho a prestaciones similares en cualquier otro organismo.

La prestación se abona en un pago único y el importe es de 1.000 euros.

Si los ingresos anuales superan el límite pero son inferiores a la suma del límite más la prestación, se ingresará la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto.

Ayuda de ENISA para mujeres emprendedoras digitales

ENISA es una empresa pública dedicada a la financiación de proyectos viables españoles y de los que pueden beneficiarse las emprendedoras.

Los préstamos de esta entidad pueden obtenerlos las pequeñas y medianas empresas nuevas o en crecimiento, en las que una o varias mujeres tengan posiciones importantes y de poder.

Para poder acceder a esta financiación es necesario:

• Tener domicilio en España.
• Ser una pyme.
• Tener personalidad jurídica propia.
• Tener viabilidad técnica y económica en el proyecto.
• Presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
• Los fondos propios de la sociedad tienen que ser, como mínimo, de la cuantía del préstamo.
• Tener una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
• Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil.
• Si el préstamo es superior a 300.000 euros, tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio.
• No ser una empresa perteneciente a los sectores inmobiliario y financiero.

Las condiciones con las que se conceden estas ayudas para mujeres emprendedoras son:

• Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
• Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
• Tipo de interés:
• Primer tramo: euríbor + 3,75 %
• Segundo tramo.  Interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %.
• Comisión de apertura: 0,5 %.
• Vencimiento: 9 años.
• Carencia de principal: máximo, 7 años.
• Comisión por amortización anticipada: será el importe del segundo tramo de intereses, si el préstamo se amortiza en los plazos acordados.
• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado. Se ejercerá una penalización por vencimiento anticipado, equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses.
• La amortización de intereses y principal es trimestral.
Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

Ayudas autonómicas para mujeres emprendedoras

Muchas ayudas para los autónomos las conceden las propias comunidades autónomas. De hecho, la mayoría. Pero tienen un carácter temporal.

Es muy frecuente que sus bases otorguen incentivos y cantidades económicas superiores en el caso de ser una mujer emprendedora. Por eso, mi recomendación es que consultes las ayudas de tu Comunidad Autónoma para ver de qué te puedes beneficiar.

Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

El PAEM es un programa integral que busca fomentar el emprendimiento femenino en España. Gestionado a través de más de 50 cámaras de comercio en todo el país, este programa ofrece una serie de servicios enfocados en ayudar a las mujeres a lanzar y consolidar sus propias empresas.

Características:

• Objetivo: Asesoramiento empresarial para mujeres que buscan iniciar una empresa o modernizar una existente.
• Alcance: Más de 50 cámaras de comercio en todo el país.
• Financiación: Microcréditos sin avales de hasta 25,000 euros.
• Requisitos: Proyecto viable y financiamiento del 100% a través de un microcrédito.
• Se responde a las consultas en un tiempo inferior a 48 horas.

Microcréditos

Están englobados dentro del PAEM y son importantes porque se puede acceder a ellos con tan solo presentar un proyecto viable y sin necesidad de avales. En específico, este tipo de ayuda ofrece lo siguiente:

• Un importe máximo de 25.000€.
• Financiación del 100%.
• Tipo de interés al 5,90% fijo.
• Plazo de amortización hasta 6 años.
• Periodo de carencia hasta 6 meses.
• Sin garantía real.
• Si necesitas este tipo de financiación, tendrás que dirigirte a la Cámara de Comercio de tu ciudad. Cada comunidad autónoma cuenta con sus propios microcréditos y dispone diferentes ayudas para mujeres emprendedoras.

Programa Desafío Mujer Rural

Tiene como objetivo promover el emprendimiento y la consolidación de empresas de mujeres residentes en el medio rural mediante el impulso a la innovación y la competitividad de sus proyectos de negocio.

Características:

• Objetivo: Fomentar el emprendimiento y la consolidación de empresas en áreas rurales.
• Alcance: Mujeres que viven o desarrollan proyectos en entornos rurales.
• Áreas de enfoque: Agricultura, ganadería, turismo rural, artesanía, y sector servicios.

El programa incluye:

• Resolución de dudas, consultas y asesoramiento personalizado durante todo el proceso de puesta en marcha de proyectos de emprendimiento rural, incluyendo el apoyo en la realización de planes de empresa o durante el desarrollo del plan de mejora de empresas o negocios ya existentes.
• Formación en todo lo relacionado con la puesta en marcha y gestión de proyectos de emprendimiento, como son: cursos de desarrollo de modelos y planes de negocio, marketing digital, comercialización, finanzas, comunicación e innovación.

• Tienda Virtual. Pone a disposición de las emprendedoras del medio rural una plataforma de comercialización para que puedan ofrecer productos y servicios.

• Información y recursos para el emprendimiento, incluyendo referencias a ayudas y subvenciones.

• Creación de redes y contactos con otras emprendedoras y empresarias a nivel nacional.

Hasta el 30 de abril puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de abril de 2024. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de mayo de 2024.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que el 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de mayo y la puedes hacer hasta el próximo 30 de abril.

  • Atención. Es importante que tenga en cuenta que la base de cotización está relacionada con los rendimientos reales que vaya a tener durante el año 2024.

Si a lo largo del año 2024 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 30 de abril puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

Tramos de rendimientos netos 2024 - Euros/mesBase mínima - Euros/mesBase máxima - Euros/mes
Tabla reducidaTramo 1.≤670735,29816,98
Tramo 2.>670 y ≤900816,99900
Tramo 3.>900 y <1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1.≥1.166,70 y ≤1.300950,981.300
Tramo 2.>1.300 y ≤1.500960,781.500
Tramo 3.>1.500 y ≤1.700960,781.700
Tramo 4.>1.700 y ≤1.8501.045,751.850
Tramo5.>1.850 y ≤2.0301.062,092.030
Tramo 6.>2.030 y ≤2.3301.078,432.330
Tramo 7.>2.330 y ≤2.7601.111,112.760
Tramo 8.>2.760 y ≤3.1901.176,473.190
Tramo 9.>3.190 y ≤3.6201.241,833.620
Tramo 10.>3.620 y ≤4.0501.307,194.050
Tramo 11.>4.050 y ≤6.0001.454,254.720,50
 Tramo 12.>6.0001.732,034.720,50

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural. la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

El Modelo 721 y las Criptomonedas: ¿Cómo Funciona?

El modelo 721 es un nuevo modelo fiscal para declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero, que comenzará a aplicarse en 2024 en referencia al ejercicio 2023. Su razón de ser es permitir a Hacienda tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se encuentran depositadas en casas de cambio situadas en el extranjero.

Una de las características tradicionales de las monedas virtuales es su capacidad para eludir el control fiscal de las autoridades tributarias de los distintos países y, en este sentido, desde 2021 se comenzaron a da pasos en España para atacar este problema.

Criterio para definir moneda virtual

Una moneda virtual se define como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 son:

• Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español

• Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes  

• Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.

Solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

La presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente (en este caso, 2023) como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.


¿Cuándo se presenta el modelo 721?

Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, en referencia a su tenencia durante el ejercicio 2023.

¿Cómo se rellena el modelo 721?

El modelo 721 deberá reflejar cierta información mínima. Se trata de los siguientes datos:

• Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

• Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

• Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Sanciones por no presentar el modelo 721

Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el caso del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero (en el que no se incluyen las criptomonedas).

En principio, se aplicará una multa de 300 euros por no presentar el modelo 721 si lo requiere la Administración, así como a una multa de 150 euros por presentación incorrecta. También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.

Estas sanciones prescribirán a los 4 años, o en 5 en caso de delito fiscal y en 10 para delitos fiscales agravados.