Prohibición de despidos, prórroga del salario mínimo interprofesional y otras novedades laborales para el año 2024

Prohibición de despidos, prórroga del salario mínimo interprofesional y otras novedades laborales para el año 2024

En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que incluyen una serie de novedades laborales, destacando entre otras, la Revalorización de pensiones, la prórroga del SMI que se estableció en 2023, bases de cotización y MEI para 2024, jubilación parcial en la industria manufacturera, prácticas formativas o prácticas académicas externas o la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, que se extiende hasta el 30 de junio de 2024.

En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

Entre otras medidas, el RDL 8/2023 incorpora ajustes en materia de cotización a la Seguridad Social, así como un grupo de medidas de carácter coyuntural determinadas por la ausencia por ahora de acuerdo con los agentes sociales y de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 (LPGE 2024).

PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES

1. COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

Se establece como novedad que no deberá tramitarse el alta en Seguridad Social ni cotizar en el caso de las prácticas formativas o prácticas académicas externas de personas que ya estén en situación de alta o asimilada al alta por otra actividad, o sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Se regula la cotización para las prácticas formativas o académicas externas en 2024. En prácticas remuneradas, se aplicarán las cuotas mensuales por contingencias comunes y profesionales de contratos de formación en alternancia. En prácticas no remuneradas, la cotización será una cuota empresarial diaria de 2,54 € por contingencias comunes y 0,31 € por contingencias profesionales, con límites mensuales de 57,87 € y 7,03 € respectivamente. Ambos casos tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.

Estas reglas solo serán de aplicación desde 1 de enero de 2024 a las prácticas iniciadas y no concluidas antes de esta fecha. Asimismo, las entidades responsables de comunicar las altas y bajas en el caso de prácticas formativas no remuneradas dispondrán de un plazo ampliado para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2024 respecto de las prácticas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

2. BONIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA CELEBRADOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS

Se establece que los incentivos se aplicarán aunque finalice un contrato temporal de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo y se celebre otro contrato cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución

3. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, que estableció el SMI para 2023 en 1.080 euros al mes y 36 euros al día, en 14 pagas al año (15.120 euros anuales).

4. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70% (el 0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora).

5. INCREMENTO AUTOMÁTICO DE LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN

De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, la disposición transitoria 9ª.Uno RDL 8/2023 establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS

6. PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y NUEVO PERIODO DE PRÓRROGA DE MEDIDAS LABORALES VINCULADAS CON EL DISFRUTE DE AYUDAS PÚBLICAS

Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

7. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL

Deja de estar excluida de los incentivos la contratación laboral de personas trabajadoras que, aun habiendo estado contratadas por la misma empresa en los 12 meses anteriores, sean contratadas -estando desempleadas- por sustitución, en determinados casos.

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