Nuevas obligaciones sobre envases qué deben revisar las empresas

Nuevas obligaciones sobre envases qué deben revisar las empresas

Desde el pasado 12 de agosto de 2026 comenzó a aplicarse con carácter general el nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases. La norma no afecta únicamente a fabricantes de packaging. También alcanza a importadores, distribuidores, empresas que comercializan productos envasados y otros operadores de la cadena. Revisar quién asume cada responsabilidad será uno de los primeros pasos para adaptarse. Se lo explicamos…

Durante años, para muchas empresas hablar de obligaciones sobre envases significaba básicamente hablar de reciclaje, declaraciones y gestión del residuo una vez generado. Ese enfoque empieza a quedarse corto.

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, conocido habitualmente como PPWR, introduce un marco mucho más amplio. Su objetivo es reducir los residuos de envases, favorecer su reutilización y reciclado y establecer reglas comunes para todo el mercado europeo.

Desde el pasado 12 de agosto de 2026, comenzó, con carácter general, su aplicación.

Pero hay una primera advertencia importante: no todas las obligaciones del Reglamento comienzan ese día. El calendario se extiende durante los próximos años y algunas de las medidas más conocidas tendrán que esperar hasta 2028, 2029, 2030 o incluso más adelante.

Por tanto, no se trata de cambiar todos los envases de un día para otro. Se trata de saber qué posición ocupa cada empresa y empezar a preparar una adaptación que será progresiva.

¿A qué empresas puede afectar?

A muchas más de las que inicialmente podría parecer. El Reglamento abarca los envases y residuos de envases con independencia del material utilizado o de que procedan del ámbito industrial, comercial o doméstico. Por eso, una empresa no debería descartar la norma simplemente porque no fabrique cajas, botellas o embalajes. Hay que analizar qué hace realmente.

Puede fabricar un envase, encargarlo a un tercero con sus propias especificaciones, importar productos envasados, distribuirlos, venderlos con su marca o comercializarlos directamente en otros países de la Unión Europea. Y dependiendo de esa posición, las obligaciones serán diferentes.

Fabricante y productor no son necesariamente lo mismo

Esta distinción va a resultar especialmente importante.

  • El fabricante es, con carácter general, el operador responsable de que el envase cumpla los requisitos correspondientes. Y no siempre coincide con quien físicamente fabrica el packaging.

Por ejemplo, cuando una empresa encarga a un tercero un envase diseñado conforme a sus propias especificaciones y comercializado bajo su marca, habrá que analizar quién tiene la consideración de fabricante a efectos del Reglamento.

También un importador o distribuidor puede asumir obligaciones propias del fabricante cuando comercializa el envase bajo su nombre o marca o realiza modificaciones que puedan afectar a su conformidad.

  • El concepto de productor, por su parte, está especialmente relacionado con la responsabilidad ampliada del productor y con quién debe asumir la gestión y financiación de los residuos generados por los envases.

Una misma empresa puede asumir distintas posiciones dependiendo de cómo comercialice sus productos.

¿Qué pasa si vendemos por internet a otros países?

También habrá que prestarle atención. En operaciones transfronterizas, identificar quién es el productor responsable puede depender del país en el que el envase o producto envasado se pone a disposición por primera vez. Esto tiene especial importancia para empresas que venden directamente a consumidores de otros Estados miembros mediante comercio electrónico.

La Comisión Europea ha aclarado que una venta online directa a un usuario final situado en otro Estado miembro puede generar obligaciones de responsabilidad ampliada del productor para la empresa que realiza esa puesta a disposición en dicho país.

Por tanto, una empresa que vende desde España a distintos países europeos no debería dar por supuesto que cumplir únicamente con sus obligaciones españolas resuelve necesariamente toda la cuestión.

Envases destinados a entrar en contacto con alimentos.

Una de las cuestiones relevantes afecta a envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Desde el 12 de agosto de 2026 deberán respetarse los límites establecidos para determinadas sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS.

Las orientaciones de la Comisión precisan, además, que los envases alimentarios comercializados antes de esa fecha pueden permanecer en el mercado sin que exista por este motivo una obligación general de retirada.

Para empresas alimentarias, restauración, distribución y comercio minorista, la adaptación no debería limitarse a preguntar al proveedor si «el envase cumple». Conviene disponer de la documentación que permita acreditarlo.

La documentación técnica gana importancia

Este es probablemente uno de los cambios de mentalidad más importantes. El cumplimiento no se limita a que el envase reúna físicamente unas determinadas características. También deberá poder demostrarse.

Fabricantes e importadores tienen obligaciones relacionadas con la evaluación de conformidad, la documentación técnica y la declaración UE de conformidad. La documentación deberá conservarse durante cinco años y, en el caso de los envases reutilizables, durante diez.

Esto obliga a mirar también hacia los proveedores.

Si una empresa necesita acreditar la composición o las características de un envase que compra a un tercero, tendrá que asegurarse de que dispone de información suficiente.

Por eso será aconsejable revisar contratos, fichas técnicas, certificados y procedimientos de homologación de proveedores.

La reciclabilidad se convierte en una cuestión de diseño

El objetivo europeo no es únicamente reciclar mejor cuando el residuo ya existe. La intención es que el propio envase se diseñe desde el principio pensando en su posterior reciclado.

El Reglamento establece que los envases deben ser reciclables, aunque los requisitos técnicos más detallados de diseño para el reciclado se concretarán posteriormente mediante actos delegados y su aplicación se proyecta, en principio, hacia 2030.

Esta diferencia de fechas es importante. No sería correcto afirmar que el 12 de agosto de 2026 todos los envases deben cumplir ya las futuras categorías detalladas de reciclabilidad previstas para 2030.

Pero tampoco sería prudente esperar a 2030 para empezar a pensar en ellas.

Quien diseñe hoy un envase destinado a permanecer varios años en el mercado debería tener presente hacia dónde se dirige la regulación.

Menos material y menos envase innecesario

Otra de las líneas centrales de la nueva normativa es la minimización. Los envases deberán diseñarse reduciendo su peso y volumen al mínimo necesario para mantener su funcionalidad.

La presentación comercial del producto no será, por sí sola, una razón suficiente para justificar material o volumen adicional. También se combate expresamente el packaging diseñado para producir una apariencia artificial de mayor cantidad de producto, por ejemplo mediante determinadas dobles paredes o fondos falsos, sin perjuicio de las excepciones previstas.

Por tanto, los departamentos de marketing y diseño también tendrán que participar en el cumplimiento. Ya no será una cuestión reservada al responsable medioambiental.

El espacio vacío también tendrá límites

Esta filosofía llegará igualmente al comercio electrónico y a la logística. Para los envases colectivos, de transporte y utilizados en comercio electrónico se establece un futuro límite del 50 % de espacio vacío.

Su aplicación está prevista a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecución, si esta última fecha fuera posterior.

Pensemos en algo muy habitual: una caja considerablemente mayor que el producto que contiene y cuyo espacio restante se rellena con papel, plástico u otro material protector. El nuevo modelo europeo pretende reducir precisamente este tipo de situaciones.

Reutilizar dejará de ser simplemente una opción comercial

La reutilización constituye otro de los pilares del Reglamento. Los envases reutilizables tendrán que estar concebidos para soportar múltiples rotaciones y permitir su recogida, acondicionamiento y nueva utilización. Además, se establecen objetivos progresivos para determinadas categorías de envases y sectores.

En restauración y cafeterías, por ejemplo, el Reglamento contempla que los establecimientos que ofrezcan comida o bebida para llevar permitan al consumidor utilizar su propio recipiente, sin coste adicional, de aquí a 2027, y que se ofrezcan determinadas alternativas reutilizables a partir de 2028.

No todas las empresas tendrán las mismas obligaciones, pero la dirección de la norma es clara: reducir el modelo de usar y tirar cuando existan alternativas viables.

En 2030 llegarán también determinadas prohibiciones

Otro bloque que conviene anticipar afecta a ciertos formatos de plástico de un solo uso.

A partir de 2030 se prevén restricciones para determinados envases incluidos en el Reglamento. Entre ellos aparecen algunos formatos utilizados para agrupar productos en los puntos de venta, determinados envases de frutas y hortalizas, porciones individuales de condimentos, salsas, leche para café o azúcar en restauración, pequeños productos de higiene utilizados en hoteles y determinadas bolsas muy ligeras.

Para algunos sectores, 2030 puede parecer todavía lejano.

En términos de diseño industrial, contratos con proveedores, maquinaria, cadenas de suministro y renovación de gamas de producto, no lo es tanto.

¿Y el etiquetado?

También cambiará, pero nuevamente hay que prestar atención al calendario. El Reglamento avanza hacia un etiquetado armonizado europeo que permita identificar los materiales que componen los envases y facilite su correcta separación.

Con carácter general, esta obligación está prevista desde el 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecución, si esta última fecha fuera posterior. Existen además reglas y excepciones específicas dependiendo del tipo de envase.

Por tanto, el etiquetado no es una obligación general nueva que deba incorporarse íntegramente el 12 de agosto de 2026.

Sí es algo que las empresas deberían empezar a considerar cuando rediseñen envases que vayan a mantenerse en el mercado durante los próximos años.

¿Qué ocurre con el SCRAP?

El nuevo escenario europeo no elimina las obligaciones españolas que ya existen en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).

Las empresas que tengan la condición de productores de producto deben revisar su inscripción, sus declaraciones y el sistema mediante el cual cumplen sus obligaciones de responsabilidad ampliada.

En la práctica, participar en un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) permite cumplir colectivamente determinadas obligaciones de organización y financiación de la gestión de los residuos.

Pero hay una idea importante: estar adherido a un SCRAP no significa que el resto de las obligaciones sobre el envase queden automáticamente cubiertas.

La empresa seguirá teniendo que analizar las responsabilidades que le correspondan en función de su posición en la cadena.

El primer trabajo puede ser simplemente hacer un mapa

Antes de cambiar materiales, etiquetas o proveedores, puede ser mucho más útil hacer un inventario.

¿Qué envases utiliza la empresa? ¿Cuáles compra vacíos? ¿Qué productos importa ya envasados? ¿Cuáles comercializa con su propia marca? ¿Vende directamente a consumidores de otros países? ¿Utiliza envases alimentarios? ¿Qué documentación técnica conserva? ¿Quién figura como productor y cómo se están cumpliendo actualmente las obligaciones de RAP?

En cadenas de suministro complejas, las propias orientaciones europeas recomiendan analizar los flujos y determinar qué papel desempeñan fabricantes, importadores, distribuidores, plataformas, operadores logísticos y clientes profesionales.

Sin ese mapa inicial resulta fácil pagar por obligaciones que corresponden a otro operador o, lo que es peor, dejar obligaciones propias sin atender porque se presupone que las cumple el proveedor.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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