Hacienda permite aplazar sin aval hasta 50.000

Hacienda permite aplazar sin aval hasta 50.000

El aplazamiento con Hacienda es un recurso que tiene todo contribuyente y que permitire aplazar la fecha de pago de tus deudas tributarias. Esto es, básicamente, una oportunidad para mejorar la liquidez de tu economía y así atender otras necesidades financieras urgentes.

Desde el 15 de abril de 2023 si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Para solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria tendrás que:

– Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

– Presentar el modelo correspondiente según la deuda.

– Facilitar información básica: importe de la deuda, motivo del aplazamiento y cuenta bancaria para domiciliación de pagos.

Si la deuda es inferior a 50.000 euros no es necesario aportar aval. Pero para deudas superiores se exige un aval bancario u otra garantía.

Fraccionamiento vs. aplazamiento: ¿Cuál es la diferencia?

Fraccionamiento: Consiste en dividir la deuda en varios pagos periódicos (generalmente mensuales) hasta su liquidación total.

Aplazamiento: Implica posponer el pago de la deuda a una fecha futura, abonándola en un único pago.

La principal ventaja del fraccionamiento es que permite distribuir la carga financiera a lo largo del tiempo, adaptándose mejor a tu flujo de caja. Esta fórmula suele ser más realista para la mayoría de contribuyentes con problemas de liquidez.

No obstante, debes tener en cuenta que ambas opciones conllevan el pago de intereses de demora y, en determinados casos, la necesidad de aportar garantías. La elección entre una u otra fórmula dependerá de tu situación particular.

¿En qué casos permite Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria elevó de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el 15 de abril de 2023. Desde esa fecha es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, Hacienda amplió también el plazo para pagar:

– Para personas físicas los plazos máximos se elevaron de 12 a 24 meses.

– Para personas jurídicas los plazos aumentaron de 6 a 12 meses.

Estos plazos son de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal. También son de aplicación a tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

Cuando se aportan garantías, los plazos se amplían considerablemente:

– Con aval bancario o seguro de caución: Hasta 60 meses (5 años).

– Con otras garantías (aval, hipoteca, prenda, fianza personal): Hasta 36 meses (3 años).

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Se pueden usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También es posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general se pueden aplazar:

– Declaración de la renta

– Declaración trimestral de IVA

– Impuesto de sociedades

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

– Retenciones e ingresos a cuenta

– Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades

– Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

¿Cómo solicitar el aplazamiento de deuda?

El proceso para solicitar el fraccionamiento de una deuda tributaria sigue estos pasos:

– Presentación de la solicitud formal, preferiblemente a través de la sede electrónica de la AEAT.

– Indicación del importe y número de plazos que se solicitan.

– Aportación de justificación sobre la situación económico-financiera que impide el pago inmediato.

– Presentación de garantías (si procede, para deudas superiores a 50.000 euros).

– Designación de cuenta bancaria para la domiciliación de los pagos.

¿Qué ocurre si no se cumple con un pago fraccionado?

Una de las situaciones más delicadas es el incumplimiento de pagos fraccionados. Las consecuencias son serias:

– Pérdida del derecho al fraccionamiento para el resto de la deuda.

– Inicio del procedimiento de apremio.

– Aplicación de recargos que pueden oscilar entre el 10% y el 20%.

– Posible embargo de bienes y derechos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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