COVID-19. Nueva Resolución por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

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COVID-19. Nueva Resolución por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

Se ha aprobado la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Las excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional y serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.

Se ha aprobado esta Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías contenidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, que deja sin efecto la que se publicó en el BOE del día 14 de marzo: Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que exceptúa temporalmente en los transportes de mercancías el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, como ha sido la adopción por el Gobierno de España del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo repercusión en la movilidad y en el transporte. Dicho Real Decreto recoge medidas para asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento.

En concreto, se acuerda:

  • Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006.
  • Las excepciones previstas en el punto anterior serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Atención. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.

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