Tributaria

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

Declaración 720 bienes en el extranjero

Plazo de presentación de la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720): hasta el 31 de marzo de 2017 Estimado/a cliente/a: Un año más, le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.  Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.   Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. ¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
Atención. Desde el 1 de enero de 2017 Andorra va a informar a la Hacienda española de todas las cuentas abiertas por residentes españoles. Además, también lo van a hacer Suiza y un total de 53 países y jurisdicciones entre los cuales están Chipre, Gibraltar, Liechtenstein, San Marino, Barbados, Curaçao, Islas del Canal, Isla de Man, etc. Se espera que en septiembre de 2017 las autoridades fiscales españolas reciban información de todas las cuentas que residentes en España tienen en dichos países. También se ha probado el Modelo 289, para que las entidades financieras faciliten al Ministerio de Hacienda información sobre las cuentas abiertas por no residentes en España.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
    • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
    • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
    • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:
  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado. 
¿Qué sujetos están obligados? Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica. Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad. Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2016, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año. Importantes consecuencias en caso de incumplimiento La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo. Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo,  

Plan control tributario 2017

Visitas a establecimientos con venta al público, grandes fortunas y multinacionales, entre las principales líneas de actuación del Plan de Control Tributario 2017 Entre las principales líneas de actuación, para el año 2017 se van a reforzar las visitas a establecimientos con venta al público para luchar contra el fraude en el IVA, y se impulsará el seguimiento, control y análisis de los grandes patrimonios, además de la elusión fiscal de las multinacionales. Otro punto del Plan de Control, abarca el fraude en la economía digital, donde la AEAT prestará atención a las operaciones asociadas a transacciones de comercio electrónico y análisis de nuevos medios de pago como las criptomonedas, plataformas mediadoras de pago o pagos desde dispositivos móviles. Estimado/a cliente/a: Como cada año, en el BOE del 23-01-2017 se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017, que fija cinco líneas de actuaciones para atajar el fraude fiscal y mejorar la recaudación: control de grandes fortunas, fraude en el IVA, elusión fiscal de multinacionales, economía digital y prevención y control del fraude en la fase recaudatoria. A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2017 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Control de grandes fortunas
  • Desarrollo de nuevas herramientas informáticas creadas expresamente para mejorar el conocimiento y la selección de riesgos. Entre otros:
  • Estudio de alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que, utilizando técnicas agresivas de planificación fiscal, difieran o limiten la tributación efectiva de los bienes que integran el patrimonio controlado por la persona física.
  • Utilización de entidades interpuestas para encauzar retribuciones personales con una reducción significativa de los niveles de tributación.
  • Manifestaciones de capacidad económica inconsistente con las bases imponibles declaradas en el IRPF.
  • Disponibilidad de activos en el exterior y tributación de los mismos.
  • Explotación de la información patrimonial relacionada con la actividad en el extranjero obtenida, fundamentalmente, de los modelos 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” y 750 “Declaración tributaria especial”.
  • Comprobación de obligados tributarios que materialmente residan en España, pero cuya residencia declarada se encuentre en un territorio de baja tributación o en ningún territorio.
Fraude en el IVA: lucha contra la economía sumergida
  • Detección de prácticas que supongan la entrega de bienes o la prestación de servicios sin la adecuada repercusión del IVA, con especial atención a las actividades económicas realizadas con consumidores finales y/o sobre las que existan datos de utilización de software de doble uso.
  • Actuaciones presenciales de diversa intensidad (actuaciones de personación, requerimientos, visitas censales) desde una perspectiva integral. Se intensificarán las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos. En particular, la Agencia Tributaria incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración tributaria en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.
  • Refuerzo de actuaciones respecto de sectores y modelos de negocio en los que no se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la realización de anteriores comprobaciones.
  • Se potenciará el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
  • Al mismo tiempo, la Agencia reforzará el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas, en el marco de la estrategia que viene manteniendo de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir el fraude vinculado a la utilización de este software.
Prevención y control del fraude en fase recaudatoria
  • En el Área de Recaudación, y al objeto de anticipar la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de cobro, se insistirá en la realización de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial, o que pudieran constituir, incluso, posibles insolvencias punibles.
  • Entre otras medidas, será prioritario el seguimiento continuado de deudores con elevados importes adeudados, mediante una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, así como un control sistemático de sus deudas pendientes con la finalidad de estar en plena disposición para efectuar el cobro de las mismas.
  • También se hará un seguimiento de insolvencias aparentes, impulsando las acciones penales que, en su caso, correspondan, y se procederá a la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situación patrimonial permite la realización del cobro previamente frustrado por insolvencia.
  • Igualmente, se intensificarán las actuaciones de control en materia concursal para impedir conductas defraudatorias tendentes a eludir el pago de las deudas tributarias y se reforzarán las actuaciones para el cobro de deudas vinculadas a delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
  • De la misma forma, se realizará un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, en particular la deuda en fase de embargo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
El Sistema de Suministro Inmediato de Información

El Sistema de Suministro Inmediato de Información

El próximo 1 de julio la AEAT implantará el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), con el objetivo de crear una nueva base de datos que ayudará a empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos a presentar sus autoliquidaciones de IVA. A partir del 1 de julio de 2017, se implantará el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Se trata de un nuevo sistema mediante el cual la AEAT tiene previsto crear una nueva base de datos fiscales que podrá utilizar un sujeto pasivo en el momento de presentar sus autoliquidaciones por IVA y así verificar el detalle de las operaciones que se le imputan, en el caso de que sus proveedores también se encuentren acogidos al SII. ¿Quiénes estarán obligados a acogerse al SII? El Suministro Inmediato de Información del IVA resultará obligatorio para empresarios, profesionales y todos aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Dicho de otra manera, el SII afectará a: - Personas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA. - Empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el sistema de devolución mensual previstos en el artículo 30 del Reglamento del IVA y que, al mismo tiempo, se encuentren inscritos en el REDEME. - Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. Respecto a aquellos empresarios, profesionales y sujetos pasivos que decidan acogerse voluntariamente al SII, el período de autoliquidación será mensual en vez de trimestral. Documentación necesaria Los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA deberán presentar los siguientes Libros Registro mediante el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la  Sede Electrónica de la AEAT, donde la información se irá configurando casi en tiempo real: - Libro registro de facturas expedidas - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias No será necesario enviar las facturas, bastará con remitir los campos de los registros de facturación. Plazo de presentación El plazo para el suministro de la información será el siguiente: - Respecto a las Facturas expedidas, el plazo será de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero en cuyo caso el plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. - En relación a las Facturas recibidas, el plazo de suministro será de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y siempre en una fecha previa al día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán de computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se haya incluido. - Respecto a los Bienes de inversión, el suministro de la información deberá ser dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero). - Para las Operaciones intracomunitarias, el plazo será de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su defecto, desde el momento de la recepción de los bienes a los que se refieren. Un aspecto a tener en cuenta es que del cómputo del plazo de cuatro y ocho días naturales a los que se refieren los apartados anteriores quedarán excluidos los sábados, los domingos y los festivos nacionales. Si bien es cierto que la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información del IVA está prevista para el próximo 1 de julio, para el 2017 se establecen dos excepciones a las reglas descritas anteriormente: 1. El plazo para suministrar la información en operaciones realizadas o recibidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 será de ocho días naturales en vez de cuatro días. 2. Los empresarios, profesionales y/o sujetos pasivos obligados a aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registro estarán obligados a enviar los libros registros de facturación correspondiente al primer semestre de 2017 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de julio, el plazo de presentación de las liquidaciones mensuales se ampliará hasta el 30 de cada mes y, además, la liquidación correspondiente al mes de enero será hasta el último día del mes de febrero. Consecuencias de la implementación del SII Como consecuencia de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA, los sujetos pasivos estarán exonerados de cumplir con las siguientes declaraciones: - Modelo 347: Declaración sobre operaciones con terceras personas - Modelo 340: Declaración informativa al contenido de los libros registro - Modelo 390: Declaración Resumen Anual de IVA Asimismo, el sujeto pasivo deberá reflejar en el libro registro de facturas recibidas tanto las cuotas soportadas como la cuota soportada deducible.
Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

El BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto-ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables. Concretamente en su artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente […] No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: […] f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La interpretación de esta norma es clara, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de IVA (impuesto repercutido) a partir del 1 de enero de 2017, salvo que se pueda demostrar que los importes objeto de aplazamiento o fraccionamiento aún no han sido cobrados. La conclusión que sacamos es la siguiente, si no tienes importes de IVA pendientes de cobro, el aplazamiento se te va a denegar, y en el supuesto de que sí tengas IVA pendiente de cobro, tienes que justificarlo debidamente. En este sentido, la Agencia Tributaria ha publicado varias instrucciones en su página web en la que se realiza una interpretación detallada del Real Decreto-Ley 3/2016 y de donde se sacan las conclusiones: a) En caso de deudas iguales o inferiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento en caso de que las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales), sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. b) En caso de deudas superiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales) si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no. En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 6 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 12 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 30 euros. Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación: - Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento. - Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas. - Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados. - Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas. En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo y de no hacerlo la solicitud debe entenderse inadmitida. Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas. Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía. Como apunte final debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 30.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, por lo que es posible que en el futuro se produjese una masiva inadmisión de estas solicitudes y se exija la misma documentación que se ha indicado necesaria para la concesión de las solicitudes por importe superior a 30.000 euros, sin que se produzca la previsión y posterior alarma que conllevaría un cambio legislativo – fácil de advertir – sino por el dictamen de una instrucción que anule o modifique la que acabamos de analizar, hecho éste difícil de anticipar pues la AEAT no está obligada a publicarlas al ser de carácter interno.
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Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La modificación del art.65 de la LGT efectuada por el Real Decreto-ley 3/2016, que eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, determina la necesidad de actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación de la AEAT en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, a través de la nueva Instrucción 1/2017, que ha sido publicada en el apartado de novedades de la web de la AEAT. La Instrucción 1/2017, que es de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, distingue entre 2 procedimientos:

- el procedimiento para la resolución automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento.

- el procedimiento general para la resolución no automatizada (procedimiento ordinario).

La Instrucción 1/2017 no es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, ni a los fraccionamientos de pago de las deudas aduaneras, que se regulan por el Derecho de la UE. En cuanto a criterios generales, la Instrucción transcribe el art.65 de la LGT, que en su apartado 2 detalla las deudas que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento de pago y que serán objeto de inadmisión, entre ellas, las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y las derivadas de tributos que (como el IVA) deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Procedimiento en la resolución AUTOMATIZADA masiva de solicitudes de aplazamiento La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el art.82.2 a) de la LGT (deudas de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria que pueden quedar dispensadas total o parcialmente de la constitución de garantías: no excedan de 30.000 €) se realiza a través de una herramienta informática que permite la resolución asesores C/ Sandoval, 6 – Bajo A – 28010 Madrid Tels.: 91 4473043 Fax: 91 0100751 e-mail: asesco@cocasesores.com mediante actuaciones administrativas automatizadas de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La herramienta informática no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud. No se aplicará la tramitación automatizada a las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras. Cuando el importe de la deuda pendiente sea igual o inferior a 1.000 €, mediante un proceso de resolución automatizada establecido al efecto, se resolverá el aplazamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €. Número máximo de plazos en las solicitudes con resolución automatizada:

- 6 plazos mensuales para las deudas de personas jurídicas y entidades del art.35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)

- 12 plazos mensuales para las deudas de personas físicas.

En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €. La periodicidad de los pagos, será en todo caso, mensual. NOTA: La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, publicado en el BOE 20-102015, elevo el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. El art.2 de la Orden establece que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Procedimiento general de resolución NO AUTOMATIZADA La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación a adjuntar deberá realizarse por medios telemáticos en el caso de que el solicitante sea uno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. La presentación de solicitudes podrá hacerse en período voluntario o en período ejecutivo de pago. La tramitación se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:

 Calendario provisional de pagos

 Documentación complementaria

 Requerimientos. Consecuencia de la inatención

 Evaluación del carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del obligado al pago.

 Estudio de antecedentes y otras circunstancias

 Examen de las garantías ofrecidas

 Examen de las condiciones para la dispensa de garantías

 Adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud.

Podrá fijarse un calendario provisional de pagos cuando se estima que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse un plazo superior a 2 meses. En todo caso, el calendario provisional de pagos será obligatorio cuando se prevea que la resolución del aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud sea superior a 150.000 €. El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes siguiente. En el supuesto de que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, tal circunstancia habrá de tenerse en cuenta en la propuesta de resolución del acuerdo. Para la resolución de los expedientes, los órganos de recaudación evaluarán el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del obligado al pago. Como tal, deberá entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello. Procederá la inadmisión de la solicitud en los supuestos previstos legalmente. La Instrucción 1/2017 establece las especialidades de la inadmisión en el supuesto de solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos: Con carácter general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos deberán ser objeto de inadmisión. La concesión o, en su caso, denegación de una de estas solicitudes estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud. A estos efectos, junto con la solicitud se adjuntará documentación acreditativa de la ausencia de cobro, en particular:

1. Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

2. Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas

3. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

4. Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

En todo caso, se realizará un único requerimiento a los efectos de aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud. Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables. En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes circunstancias:

1. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al período objeto de solicitud es superior a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será objeto de inadmisión

2. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al período objeto de solicitud es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, se procederá a la inadmisión de la solicitud, salvo que el contribuyente acredite, hasta el fin del plazo de atención al requerimiento, que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas

En caso de efectuarse el ingreso de dicha parte, procederá la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado, pero sólo por el importe que reste de deuda una vez aplicado el citado ingreso, atendiendo a los criterios generales de inadmisión. Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y cobrados, en estos casos, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aún cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazada o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo. Los plazos de concesión máximos, teniendo en cuenta las garantías ofrecidas, deberán ser los siguientes:

 Aval bancario y certificado de seguro de caución: plazo máximo de hasta 36 meses.

 Otras garantías: plazo máximo de hasta 24 meses

 Supuestos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes inmuebles: plazo máximo de hasta 12 meses

Desde el día de aplicación de la Instrucción 1/2017 no serán de aplicación las siguientes instrucciones:

 Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

 Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

 Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 4/2014.

 Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica, mediante la introducción de una addenda, la Instrucción 4/2014.

 Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.

En la Instrucción 1/2017 podrán consultar con detalle los siguientes apartados: Instrucción PRIMERA. Ámbito de aplicación Instrucción SEGUNDA. Criterios generales. Instrucción TERCERA. Procedimiento en la resolución automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento

1. Tramitación de solicitudes a resolver mediante actuaciones administrativas automatizadas

2. Concesión de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas

3. Denegación de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas

Instrucción CUARTA. Procedimiento general de resolución no automatizada

1. Inicio

2. Documentación a aportar en la solicitud

3. Consecuencias de la no aportación de documentación junto con la solicitud

4. Archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago

Instrucción QUINTA. Tramitación

1. Calendario provisional de pagos

2. Documentación complementaria

3. Requerimientos. Consecuencias de la inatención

4. Análisis de la situación económico-financiera

5. Estudio de antecedentes y otras circunstancias

6. Examen de las garantías ofrecidas. Examen de la admisibilidad y de la suficiencia e idoneidad de la garantía ofrecida. Requerimiento para la aportación de garantía complementaria

7. Examen de las condiciones para la dispensa de garantías

8. Adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud

Instrucción SEXTA. Inadmisión. Supuestos

1. Inadmisión de la solicitud

2. Supuestos de inadmisión.

Falta de autoliquidación. Solicitudes Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago denegados Solicitudes presentadas tras la notificación al interesado del acuerdo de enajenación de bienes embargados Instrucción SÉPTIMA. Resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago

1. Denegaciones. Propuesta .Recurso contra la denegación. Motivación

2. Solicitudes de aplazamiento realizadas en el plazo dado en un procedimiento denegado anteriormente

3. Otras formas de finalización del procedimiento

  Instrucción OCTAVA. Concesiones. Plazos

1. Propuesta de concesión

2. Criterios generales

3. Plazo de concesión. Máximos

4. Solicitudes en situación pre concursal

  Instrucción NOVENA. Concesiones. Garantías y otras condiciones. Formalización

1. Contenido de la resolución

2. Presentación de una solicitud de compensación durante la vigencia de un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento

3. Formalización de las garantías. Plazo de formalización. Control de la formalización de las garantías

Instrucción DÉCIMA. Solicitudes de reconsideración de un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago Instrucción UNDÉCIMA. Cancelación del acuerdo por causas sobrevenidas Instrucción DECIMOSEGUNDA. Aplazamientos de deudores en situación concursal

1. Objeto

2. Inaplazabilidad de créditos contra la masa

3. Tratamiento de las solicitudes de aplazamiento de deudas con naturaleza de créditos concursales

  Instrucción DECIMOTERCERA. Modificación de la Instrucción 4/2015, de 31 de julio, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación. Modifica la instrucción Segunda “Bienes que como norma general no se admitirán como garantía” para adaptarla al nuevo régimen restrictivo en la tramitación de aplazamientos.