Tributaria

¿Cómo sobrevivir a una notificación de inspección de Hacienda?

Lo más normal es que uno le tenga temor a recibir cualquier comunicación de Hacienda ya sea por carta a través de correos o a una visita de un inspector. No es algo tan traumático y muchas veces no pasa de ser una simple comprobación de datos. Ésta puede ser de dos formas, yendo el Subinspector al domicilio de la empresa, o siendo citados en Hacienda para que aportemos  documentación. ¿Qué hago si viene un inspector a mi negocio? En primer lugar es importante saber que para que el inspector pueda acceder a las instalaciones debe mostrarnos una orden de un juez que le dé permiso para ello y que informe del alcance de la inspección. También podrá entrar si nosotros le damos permiso para que lo haga. Previamente deberá informarnos sobre los términos de la inspección y cuál es su alcance. Es nuestro derecho estar presentes en todas las comprobaciones que haga. En cualquier caso debes tener presente que si de entrada rechazas al inspector, estás dando una mala imagen y el inspector no va a quedar muy contento, pudiendo a medio plazo ser algo que juegue en tu contra. ¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda? Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas y no lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado o provincia, siendo probable que no nos enteremos. Una vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento. Es aconsejable que anotemos la fecha de recepción. Debemos leer toda la comunicación. En ella se recoge toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar. También podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos exige llevar una documentación concreta. Si el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección. También podemos recibir una comunicación en la que se nos informa de que han iniciado un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para que veamos la diferencia con nuestra declaración. Se nos dará un modelo para realizar nuestras alegaciones. ¿Cómo contesto la carta? Para contestar las cartas, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolas. El plazo suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan ni sábado, domingos ni festivos. Puedes ampliar el plazo para darle respuesta a Hacienda siempre y cuando: - Solicites el aplazamiento antes de la finalización del plazo. - Justifiques las razones por las que solicitas el aplazamiento. - Que el aplazamiento solicitado no suponga perjuicio a terceros. A partir de aquí, existen dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones. Una vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo en el Registro de la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo. Consejos Los inspectores, subinspectores y agentes tributarios  son personas y son muy diferentes unos de otros. Los hay flexibles y los hay que no pasan ni una. Los únicos consejos que podemos daros para cuando estéis frente a uno de ellos, teniendo en cuenta esto, son los siguientes: - Dadle al inspector únicamente la documentación que él mismo os vaya pidiendo. No pongáis toda la documentación sobre su mesa para que la vaya revisando. Obviamente no llevéis nada que no sea lo que os hayan solicitado en el escrito que recibisteis. - Cuando os hagan preguntas, limitaos a responder lo que os pregunten, no deis más información de la necesaria. En cualquier caso es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional, que tendrá más experiencia en el trámite y podrá sacarle partido a la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.

Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de alquileres turísticos.

Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Para ello, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un período de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de estos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes. Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se deben declarar por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Te indicamos los gastos que puedes deducir: - Intereses y gastos de financiación. - Impuestos y tasas estatales (Ibi, basuras….) - Gastos de comunidad, vigilancia, portería, administrador de fincas. - Gastos de formalización del arrendamiento, gastos por defensa jurídica de la vivienda. - Suministros pagados por el arrendador, no cobrados al inquilino. - Amortización del inmueble y bienes que contenga. - Primas de seguros de la vivienda arrendada. - Gastos de conservación y reparación. No confundir con gastos de mejora. El rendimiento neto del alquiler está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. La reducción no se aplica al rendimiento neto resultante de estos alquileres, puesto que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. Los períodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía se determina aplicando el porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado). El arrendamiento puede considerarse una actividad empresarial, en cuyo caso los rendimientos derivados del mismo se considerarán rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entró en vigor el 5 de julio con importantes novedades para los contribuyentes. A continuación les informamos de las principales NOVEDADES FISCALES incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018 • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta, si procede, se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto. • El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €. • La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado. • Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €. • Incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05- 07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta será de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta será de 20.000 € para los celebrados en 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018 • La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en dicha cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento. • Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen “las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”. • Eleva el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • Modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018. • Establece las obligaciones que deberán cumplir los productores que se acojan a la deducción por inversiones en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales realizados en territorio español, con efectos desde 05-07-2018. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018 • Establece el tipo impositivo reducido del 10% a la entrada a las salas cinematográficas. • Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios. La prestación económica deberá cubrir más del 10% del precio. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019 • Modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación, entre otras). • Modifica la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS • Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. • Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones.

En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA. En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación para informarles de que la Agencia Tributaria dispone, desde 2016, de la información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA y de los abonos en las cuentas bancarias. Asimismo, en ellas se comunican los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado. Hace un año, la AEAT ya llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, y se enviaron cartas a aquellos contribuyentes en los que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de los que disponía la Agencia. En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado. Parece que, con esta carta, Hacienda intenta evitar que los contribuyentes cometan irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información. Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA. Algo que puede llamar la atención de Hacienda y que no implica necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, en caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.