Tributaria

Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

El BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto-ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables. Concretamente en su artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente […] No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: […] f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La interpretación de esta norma es clara, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de IVA (impuesto repercutido) a partir del 1 de enero de 2017, salvo que se pueda demostrar que los importes objeto de aplazamiento o fraccionamiento aún no han sido cobrados. La conclusión que sacamos es la siguiente, si no tienes importes de IVA pendientes de cobro, el aplazamiento se te va a denegar, y en el supuesto de que sí tengas IVA pendiente de cobro, tienes que justificarlo debidamente. En este sentido, la Agencia Tributaria ha publicado varias instrucciones en su página web en la que se realiza una interpretación detallada del Real Decreto-Ley 3/2016 y de donde se sacan las conclusiones: a) En caso de deudas iguales o inferiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento en caso de que las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales), sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. b) En caso de deudas superiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales) si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no. En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 6 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 12 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 30 euros. Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación: - Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento. - Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas. - Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados. - Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas. En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo y de no hacerlo la solicitud debe entenderse inadmitida. Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas. Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía. Como apunte final debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 30.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, por lo que es posible que en el futuro se produjese una masiva inadmisión de estas solicitudes y se exija la misma documentación que se ha indicado necesaria para la concesión de las solicitudes por importe superior a 30.000 euros, sin que se produzca la previsión y posterior alarma que conllevaría un cambio legislativo – fácil de advertir – sino por el dictamen de una instrucción que anule o modifique la que acabamos de analizar, hecho éste difícil de anticipar pues la AEAT no está obligada a publicarlas al ser de carácter interno.
menos-impuestos-2016

Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La modificación del art.65 de la LGT efectuada por el Real Decreto-ley 3/2016, que eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, determina la necesidad de actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación de la AEAT en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, a través de la nueva Instrucción 1/2017, que ha sido publicada en el apartado de novedades de la web de la AEAT. La Instrucción 1/2017, que es de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, distingue entre 2 procedimientos:

- el procedimiento para la resolución automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento.

- el procedimiento general para la resolución no automatizada (procedimiento ordinario).

La Instrucción 1/2017 no es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, ni a los fraccionamientos de pago de las deudas aduaneras, que se regulan por el Derecho de la UE. En cuanto a criterios generales, la Instrucción transcribe el art.65 de la LGT, que en su apartado 2 detalla las deudas que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento de pago y que serán objeto de inadmisión, entre ellas, las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y las derivadas de tributos que (como el IVA) deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Procedimiento en la resolución AUTOMATIZADA masiva de solicitudes de aplazamiento La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el art.82.2 a) de la LGT (deudas de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria que pueden quedar dispensadas total o parcialmente de la constitución de garantías: no excedan de 30.000 €) se realiza a través de una herramienta informática que permite la resolución asesores C/ Sandoval, 6 – Bajo A – 28010 Madrid Tels.: 91 4473043 Fax: 91 0100751 e-mail: asesco@cocasesores.com mediante actuaciones administrativas automatizadas de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La herramienta informática no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud. No se aplicará la tramitación automatizada a las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras. Cuando el importe de la deuda pendiente sea igual o inferior a 1.000 €, mediante un proceso de resolución automatizada establecido al efecto, se resolverá el aplazamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €. Número máximo de plazos en las solicitudes con resolución automatizada:

- 6 plazos mensuales para las deudas de personas jurídicas y entidades del art.35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)

- 12 plazos mensuales para las deudas de personas físicas.

En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €. La periodicidad de los pagos, será en todo caso, mensual. NOTA: La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, publicado en el BOE 20-102015, elevo el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. El art.2 de la Orden establece que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Procedimiento general de resolución NO AUTOMATIZADA La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación a adjuntar deberá realizarse por medios telemáticos en el caso de que el solicitante sea uno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. La presentación de solicitudes podrá hacerse en período voluntario o en período ejecutivo de pago. La tramitación se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:

 Calendario provisional de pagos

 Documentación complementaria

 Requerimientos. Consecuencia de la inatención

 Evaluación del carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del obligado al pago.

 Estudio de antecedentes y otras circunstancias

 Examen de las garantías ofrecidas

 Examen de las condiciones para la dispensa de garantías

 Adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud.

Podrá fijarse un calendario provisional de pagos cuando se estima que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse un plazo superior a 2 meses. En todo caso, el calendario provisional de pagos será obligatorio cuando se prevea que la resolución del aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud sea superior a 150.000 €. El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes siguiente. En el supuesto de que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, tal circunstancia habrá de tenerse en cuenta en la propuesta de resolución del acuerdo. Para la resolución de los expedientes, los órganos de recaudación evaluarán el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del obligado al pago. Como tal, deberá entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello. Procederá la inadmisión de la solicitud en los supuestos previstos legalmente. La Instrucción 1/2017 establece las especialidades de la inadmisión en el supuesto de solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos: Con carácter general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos deberán ser objeto de inadmisión. La concesión o, en su caso, denegación de una de estas solicitudes estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud. A estos efectos, junto con la solicitud se adjuntará documentación acreditativa de la ausencia de cobro, en particular:

1. Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

2. Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas

3. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

4. Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

En todo caso, se realizará un único requerimiento a los efectos de aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud. Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables. En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes circunstancias:

1. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al período objeto de solicitud es superior a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será objeto de inadmisión

2. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al período objeto de solicitud es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, se procederá a la inadmisión de la solicitud, salvo que el contribuyente acredite, hasta el fin del plazo de atención al requerimiento, que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas

En caso de efectuarse el ingreso de dicha parte, procederá la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado, pero sólo por el importe que reste de deuda una vez aplicado el citado ingreso, atendiendo a los criterios generales de inadmisión. Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y cobrados, en estos casos, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aún cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazada o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo. Los plazos de concesión máximos, teniendo en cuenta las garantías ofrecidas, deberán ser los siguientes:

 Aval bancario y certificado de seguro de caución: plazo máximo de hasta 36 meses.

 Otras garantías: plazo máximo de hasta 24 meses

 Supuestos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes inmuebles: plazo máximo de hasta 12 meses

Desde el día de aplicación de la Instrucción 1/2017 no serán de aplicación las siguientes instrucciones:

 Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

 Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

 Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 4/2014.

 Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica, mediante la introducción de una addenda, la Instrucción 4/2014.

 Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.

En la Instrucción 1/2017 podrán consultar con detalle los siguientes apartados: Instrucción PRIMERA. Ámbito de aplicación Instrucción SEGUNDA. Criterios generales. Instrucción TERCERA. Procedimiento en la resolución automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento

1. Tramitación de solicitudes a resolver mediante actuaciones administrativas automatizadas

2. Concesión de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas

3. Denegación de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas

Instrucción CUARTA. Procedimiento general de resolución no automatizada

1. Inicio

2. Documentación a aportar en la solicitud

3. Consecuencias de la no aportación de documentación junto con la solicitud

4. Archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago

Instrucción QUINTA. Tramitación

1. Calendario provisional de pagos

2. Documentación complementaria

3. Requerimientos. Consecuencias de la inatención

4. Análisis de la situación económico-financiera

5. Estudio de antecedentes y otras circunstancias

6. Examen de las garantías ofrecidas. Examen de la admisibilidad y de la suficiencia e idoneidad de la garantía ofrecida. Requerimiento para la aportación de garantía complementaria

7. Examen de las condiciones para la dispensa de garantías

8. Adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud

Instrucción SEXTA. Inadmisión. Supuestos

1. Inadmisión de la solicitud

2. Supuestos de inadmisión.

Falta de autoliquidación. Solicitudes Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago denegados Solicitudes presentadas tras la notificación al interesado del acuerdo de enajenación de bienes embargados Instrucción SÉPTIMA. Resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago

1. Denegaciones. Propuesta .Recurso contra la denegación. Motivación

2. Solicitudes de aplazamiento realizadas en el plazo dado en un procedimiento denegado anteriormente

3. Otras formas de finalización del procedimiento

  Instrucción OCTAVA. Concesiones. Plazos

1. Propuesta de concesión

2. Criterios generales

3. Plazo de concesión. Máximos

4. Solicitudes en situación pre concursal

  Instrucción NOVENA. Concesiones. Garantías y otras condiciones. Formalización

1. Contenido de la resolución

2. Presentación de una solicitud de compensación durante la vigencia de un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento

3. Formalización de las garantías. Plazo de formalización. Control de la formalización de las garantías

Instrucción DÉCIMA. Solicitudes de reconsideración de un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago Instrucción UNDÉCIMA. Cancelación del acuerdo por causas sobrevenidas Instrucción DECIMOSEGUNDA. Aplazamientos de deudores en situación concursal

1. Objeto

2. Inaplazabilidad de créditos contra la masa

3. Tratamiento de las solicitudes de aplazamiento de deudas con naturaleza de créditos concursales

  Instrucción DECIMOTERCERA. Modificación de la Instrucción 4/2015, de 31 de julio, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación. Modifica la instrucción Segunda “Bienes que como norma general no se admitirán como garantía” para adaptarla al nuevo régimen restrictivo en la tramitación de aplazamientos.
modulos-limites

Aclaraciones de Hacienda sobre los aplazamientos del IVA, IRPF y Sociedades

Debido al impacto que ha producido la medida de eliminar la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias (como el IVA), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en su página web con fecha 13-01-2017 en la que suaviza las condiciones de dichos aplazamientos. Así, con relación al IVA se aclara que si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas repercutidas no cobradas.

Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (en adelante, RDL 3/2016), ha eliminado la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

En concreto, el RDL 3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:
  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas
  • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Pues bien, debido al impacto que la medida ha causado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de una NOTA publicada en su página web (AEAT) con fecha 13-01-2017, trata de suavizar las condiciones de dichos aplazamientos. Resumidamente podemos indicarle lo siguiente: A. Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas 
  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
  • Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
  • Deudas por IVA:  
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
  • Plazos:
    • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
    • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
B. Aplazamientos a personas jurídicas (Sociedades) 
  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deudas por IVA: 
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable)
¡Atención! Aunque en su nota Hacienda sólo hace mención a los autónomos, cabe entender que la posibilidad de aplazar el IVA en los términos indicados (hasta 30.000 euros sin garantías y a partir de 30.000 euros con garantías y siempre que se trate de cuotas repercutidas no cobradas) también será aplicable a las personas jurídicas; no obstante para estos casos se corren mayores riesgos de inadmisión del aplazamiento al no especificarse esta situación para personas jurídicas. En resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son los siguientes:
  • No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
Importante llamada de atención anterior.

STOP A LOS APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE IMPUESTOS EN 2017

Desde el 01-01-2017, ya no se pueden aplazar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.) o de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado. Conforme les hemos venido informando  con la aprobación de Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos. Por tanto, tenga en cuenta que desde el 01-01-2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden aplazarse o fraccionarse en ningún caso:
  • Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123. 

Atención. Hasta el 31-12-2016, si su empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).

  • Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago.

Atención. No se podrán aplazar las resoluciones del TEAR que salgan a pagar. Las sanciones, en principio, sí que se pueden aplazar.

  • Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva). Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.
  • Los impuestos repercutidos (como el IVA), siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué medios deberemos justificarlo. Por tanto, dado que la norma entró en vigor el 01-01-2017, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año 2016, y no podrá fraccionarse o aplazarse el IVA.

Aunque en la norma no aparece la palabra IVA de forma explícita, ya que esta medida también afecta a los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria ha justificado la decisión basándose en que los aplazamientos son un simple instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de impuestos, especialmente en los supuestos en los que el obligado haya cobrado la cantidad correspondiente al IVA soportado.

Atención. Actualmente se está negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros de IVA en un periodo de 12 meses a los autónomos. 

¿Qué sucede con los aplazamientos en curso? 

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión. No obstante, habrá que esperar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de gran relevancia para la financiación de las Pymes y autónomos. Les mantendremos informados  de cualquier novedad que se produzca al respecto.
Comidas de empresa, Cestas de Navidad, regalos a clientes

Comidas de empresa, Cestas de Navidad, regalos a clientes

En estas fechas los eventos navideños se multiplican, y las comidas o cenas de empresa antes de Navidad son una costumbre muy extendida para compartir espacios fuera del trabajo, y celebrar, que siempre es bueno. Cuando al contable de la empresa le llega la factura o ticket del encuentro gastronómico o de la cesta de navidad, surgen las dudas. ¿Son gastos deducibles? Las cestas de Navidad y la cena de Navidad La condición para la deducibilidad es que se trate de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que debe tener en cuenta que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización. Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad cuando la pague la empresa. ¿Y qué pasa con el IVA? El IVA de estas cestas de Navidad no es deducible dado que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto salvo que la empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en ese caso sí se permite la deducción. El IVA de la cena o comida de empresa tampoco es deducible según la Dirección General de Tributos. Aunque la normativa indica que el IVA es deducible en la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades, no es deducible al no tratarse de un desplazamiento o viaje del personal. Así que este punto puede ser polémico en caso de querer deducir el IVA, ya que ante una revisión la Agencia Tributaria no lo va a considerar como cuota deducible ya que aplica los criterios de la Dirección General de Tributos. En todo caso, conviene asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales, si a pesar de este criterio pretende deducir dicho IVA. Regalos a clientes y proveedores La Ley del Impuesto de Sociedades indica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades, con las excepciones siguientes: - Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores. - Gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. - Gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios. En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentadas las entregas de esta lotería. Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas… etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y/o logo de la empresa, así que exija que en la factura o albarán quede este hecho reflejado y así pueda demostrarlo ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le pueda realizar. A partir del 2015, existe un límite a la deducción para los regalos de clientes, por lo que no se puede deducir por este concepto más del 1% del volumen de negocios. La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, con las excepciones de: - Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor. - Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€ (hasta el 2014 era 90,15€). En resumen, si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y su coste no supera los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA, así que aconsejamos que en la factura que le emita su proveedor se haga constar que incluye la serigrafía. Además también se permite la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes que se destinen a atenciones a terceros, si dichos bienes son los que habitualmente vende el empresario. Comidas con clientes y proveedores Este tema es controvertido, pero en la medida que se pueda demostrar que estos gastos han sido necesarios para la obtención de ingresos y que no se trata de gastos personales del empresario, sí se puede deducir en el Impuesto de Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos, en particular el desglose de la cuota y no la simple mención de "IVA incluido" típica de los restaurantes.