Tributaria

Opte por el régimen de grupos del IVA durante el mes de diciembre

Con el mes de diciembre en curso, las empresas que forman parte de un grupo bajo una sociedad dominante tienen una decisión importante que tomar: optar por la aplicación del Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para el próximo ejercicio fiscal. Esta elección puede generar ahorros fiscales significativos y simplificar la gestión del IVA dentro del grupo.

Régimen especial de grupos: una opción estratégica para su empresa

Con el mes de diciembre en curso, las empresas que forman parte de un grupo bajo una sociedad dominante tienen una decisión importante que tomar: optar por la aplicación del Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para el próximo ejercicio fiscal. Esta elección puede generar ahorros fiscales significativos y simplificar la gestión del IVA dentro del grupo.

Dos modalidades: básica y avanzada

El REGE ofrece dos modalidades a las que pueden acogerse los grupos empresariales, dependiendo de sus características y necesidades específicas.

Modalidad básica

  • Cada sociedad integrante del grupo presentará sus declaraciones mensuales sin realizar ingreso alguno (modelo 322).
  • La sociedad dominante consolidará estas declaraciones en un modelo único (modelo 353), liquidando el IVA neto del grupo.
  • Beneficio: Permite compensar los resultados negativos de unas sociedades con los resultados positivos de otras, optimizando así el pago del impuesto.

Modalidad avanzada

  • Especialmente útil para grupos con empresas en prorrata o con restricciones en la deducción del IVA.
  • Ventaja clave: En operaciones intragrupo, no se repercutirá IVA sobre los conceptos que no lo soportan (como sueldos o gastos financieros) ni sobre el margen de beneficio. Esto reduce significativamente el coste fiscal para empresas con deducción parcial del IVA.

Ejemplo ilustrativo: la clave está en el ahorro

Un grupo empresarial en el que la sociedad holding presta servicios administrativos a una filial en prorrata puede beneficiarse enormemente:

ConceptoBaseIVA
Gastos de personal200.000Exento
Gastos financieros50.000Exento
Alquileres70.00014.700
Gastos diversos30.0006.300
Totales350.00021.000

Si la holding factura 450.000 euros con un margen de 100.000 euros, el ahorro obtenido en IVA será considerable:

ConceptoRégimen generalRégimen avanzado
Base exenta-350.000
Base con IVA450.000100.000
IVA al 21%94.50021.000
IVA no deducible (70%)66.15014.700
Ahorro obtenido 51.450

Aspectos procedimentales

Para acogerse al REGE, las empresas del grupo deben:

  • Acordar la opción en sus órganos de administración.
  • Formalizar la comunicación a Hacienda a través del modelo 039 antes de finalizar diciembre.
  • Comprometerse a aplicar el régimen durante un mínimo de tres años (modalidad básica) o un año (modalidad avanzada), salvo renuncia expresa posterior.

El impacto de la modalidad avanzada

Esta modalidad resulta particularmente ventajosa cuando:

  • Existen filiales sujetas a prorrata.
  • Hay altos costes exentos de IVA.
  • Las operaciones intragrupo son frecuentes y significativas.

Con una planificación adecuada, el REGE puede convertirse en una herramienta decisiva para reducir el impacto fiscal y mejorar la competitividad.

Conclusión: tome acción este diciembre

Si su grupo cumple las condiciones para acogerse al REGE, evalúe las ventajas potenciales y tome la decisión antes del cierre del mes. Una gestión eficiente del IVA no solo optimiza recursos, sino que también refuerza la solidez financiera de su grupo empresarial.

  • Atención. Analice las características de su grupo empresarial y valore las ventajas fiscales y operativas que ofrece el REGE. Si decide acogerse, recuerde formalizar la opción antes del 31 de diciembre utilizando el modelo 039. Una correcta implementación del régimen podría representar un ahorro significativo y una gestión más eficiente del IVA.

Requisitos para deducir el IVA: Más allá de las facturas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido un criterio doctrinal relevante sobre las devoluciones de IVA a no establecidos. Dicho criterio aclara las condiciones en las que puede ejercerse el derecho a la deducción de cuotas soportadas, especialmente respecto al pago de las facturas que documentan las operaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2024  ha establecido importantes criterios relacionados con las devoluciones del IVA soportado por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Esta resolución aborda los requisitos para la deducción y devolución de cuotas soportadas, clarificando aspectos fundamentales sobre la acreditación de operaciones y el tratamiento de la falta de justificación de pagos.

El TEAC establece que el pago de las facturas no es un requisito obligatorio para la devolución del IVA soportado por no establecidos, según el artículo 119 de la Ley del IVA. La falta de justificantes de pago no basta por sí sola para denegar la devolución, siendo necesaria una comprobación adicional que demuestre la inexistencia o falsedad de las operaciones. Este criterio refuerza los derechos de los contribuyentes y flexibiliza la valoración de pruebas, permitiendo la aportación de documentación en vía revisora. La resolución anula actos administrativos que denegaron devoluciones basándose únicamente en la falta de pagos acreditados.

I. Contexto y resolución del caso

1.    Hechos principales:

  • La entidad reclamante solicitó devoluciones del IVA soportado por periodos fiscales de 2021 y 2022, presentando facturas y justificantes de pago.
  • La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó parcialmente dichas devoluciones, argumentando falta de documentación adecuada para acreditar el pago de las facturas relacionadas con las operaciones declaradas.

2.    Decisión del TEAC:

  • Se admite documentación aportada en vía de revisión, incluyendo extractos bancarios y declaraciones de proveedores.
  • El TEAC concluye que la falta de justificación del pago de facturas no es, por sí sola, motivo suficiente para denegar la devolución de las cuotas soportadas, salvo que se demuestre que las operaciones documentadas son ficticias.

3.    Resultado:

  • El TEAC estima la reclamación y anula los actos administrativos que denegaron parcialmente las devoluciones, ordenando la devolución de las cuotas soportadas inicialmente rechazadas.

II. Principales criterios del TEAC

1.    Acreditación de la realidad de las operaciones

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no exige expresamente la acreditación del pago como requisito para el derecho a la devolución.
  • La realidad de las operaciones debe ser comprobada a través de una valoración integral de la documentación aportada, incluyendo certificaciones de proveedores y otros medios de prueba válidos.

2.    Aportación de pruebas en vía de revisión:

  • La resolución reafirma que pueden presentarse pruebas adicionales en la vía económico-administrativa, siempre que no exista abuso o malicia en la conducta del reclamante.
  • El TEAC considera que la Administración debe valorar dichas pruebas antes de denegar la devolución solicitada.

3.    Esfuerzo adicional en la comprobación:

  • La denegación de devoluciones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago es insuficiente.
  • La Administración debe demostrar, mediante comprobaciones adicionales, que las operaciones documentadas son inexistentes o falsas.

III. Implicaciones para contribuyentes y administraciones

​​​​​​1.    Para los contribuyentes:

  • Podrán ejercer el derecho a la devolución del IVA soportado, incluso en caso de ausencia de justificantes de pago, siempre que acrediten la realidad de las operaciones mediante otros medios válidos.
  • En vía de revisión, es posible aportar pruebas adicionales para respaldar la solicitud de devolución.

2.    Para la Administración tributaria:

  • La resolución enfatiza la necesidad de un análisis exhaustivo de la documentación aportada, evitando decisiones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago.
  • Se refuerza la obligación de comprobar la falsedad de las operaciones antes de denegar devoluciones.

La resolución del TEAC incluye criterios significativos que conviene detallar y reflexionar, ya que impactan en la práctica de la devolución del IVA en situaciones similares.

1.    No obligatoriedad de justificar el pago de facturas:

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no establece el pago de las facturas como requisito imprescindible para la devolución.
  • La deducción y devolución del IVA deben centrarse en la realidad de las operaciones y no exclusivamente en su pago.

2.    Distinción entre requisitos materiales y formales:

  • Requisitos materiales: La operación debe ser real y vinculada a la actividad económica del solicitante.
  • Requisitos formales: Facturas correctas y conformes a la normativa deben respaldar las operaciones.
  • Ambos deben cumplirse de manera simultánea, pero el requisito material (realidad de la operación) tiene mayor peso.

3.    Esfuerzo adicional de la Administración:

  • La falta de justificantes de pago no es suficiente para rechazar una devolución; debe haber pruebas razonadas de que las operaciones son ficticias.
  • La Administración debe demostrar la falsedad de las operaciones, lo que impone una carga de comprobación adicional.

IV. Aportación de pruebas

1.    Flexibilidad del proceso:

  • El contribuyente puede aportar nueva documentación en la vía económico-administrativa si inicialmente no presentó pruebas suficientes.
  • La aportación extemporánea de pruebas es válida siempre que no haya abuso o mala fe.

2.    Normativa y jurisprudencia aplicable:

  • La Directiva 2008/9/CE y resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldan el derecho a subsanar una solicitud mediante la presentación de pruebas adicionales.
  • En España, el Tribunal Supremo y el TEAC han confirmado esta postura, favoreciendo un enfoque más flexible en la evaluación de devoluciones.

3.    Ejemplos de documentación admisible en revisión:

  • Certificaciones de proveedores que acrediten el pago o la relación comercial.
  • Extractos bancarios adicionales.
  • Tablas de relación entre pagos y facturas específicas.
  • Declaraciones explicativas del solicitante o de terceros involucrados.

V. Repercusiones para empresarios No Establecidos

1.    Ventajas:

  • Los empresarios no establecidos tienen mayores oportunidades de justificar sus derechos en caso de devoluciones parciales.
  • La posibilidad de aportar pruebas en vía revisora incrementa las garantías procesales.

2.    Responsabilidades:

  • Es fundamental mantener registros claros y completos que vinculen operaciones y facturas con los pagos realizados.
  • Aunque el pago no sea requisito obligatorio, contar con justificantes sólidos puede prevenir conflictos.

Consejos prácticos para contribuyentes

1.    Prevención desde el inicio:

  • Asegúrese de que las facturas estén correctamente emitidas y cumplan con los requisitos legales.
  • Mantenga extractos bancarios y documentación que relacione cada pago con las facturas correspondientes.

2.    En caso de denegación parcial:

  • Revise detalladamente los motivos de la denegación.
  • Prepare pruebas adicionales que refuercen la relación entre los pagos y las operaciones documentadas.
  • Considere presentar un recurso económico-administrativo, citando las resoluciones relevantes del TEAC y la jurisprudencia europea.

La resolución del TEAC del 27 de septiembre de 2024 refuerza los derechos de los contribuyentes, especialmente en el contexto de devoluciones de IVA a no establecidos. Este enfoque busca equilibrar el control fiscal con la protección de los derechos de empresarios y profesionales.

Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, autónomos y empresas afectados por la DANA e introduce también ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

En el BOE del día 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma entró en vigor el 13 de noviembre de 2024

Este RDL 7/2014 amplía y modifica disposiciones ya establecidas por el RDL 6/2024 para brindar apoyo inmediato y facilitar la recuperación económica de ciudadanos, autónomos y empresas en zonas gravemente afectadas.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:

1. Suspensión y ampliación de plazos tributarios (artículo 10)

Esta medida permite suspender o extender los plazos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes afectados por la DANA en áreas declaradas como de emergencia. Esto se traduce en un alivio temporal para aquellos que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones, o para los procedimientos administrativos fiscales en curso, otorgándoles más tiempo sin penalización.

  • Ámbito: Incluye tanto a los contribuyentes individuales como a las empresas situadas en las zonas afectadas.
  • Tipos de impuestos: Aplica a tributos que se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Extensión de la norma: Incluso aquellos que no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero que operen un establecimiento o propiedad en dichas áreas, podrán acogerse a esta ampliación de plazos.

2. Reducción en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (artículo 11)

  • IRPF: Aquellos autónomos que calculen su rendimiento neto por el método de módulos y operen en municipios afectados podrán aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento de estos módulos. Esto disminuye la base imponible y, por ende, el importe de impuestos a pagar.
  • IVA: Los negocios que tributan por el régimen simplificado del IVA también se benefician de una reducción del 25% en sus cuotas devengadas en 2024. Esto afecta positivamente a las empresas al reducir la carga fiscal sobre las actividades realizadas en zonas afectadas.
  • Requisitos: Los contribuyentes deben desarrollar sus actividades en los municipios enumerados en el anexo del RD-ley 6/2024.
  • Efectos prácticos: En el caso del IRPF, esta reducción se aplicará al cálculo del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024.

3. Renuncia extraordinaria al régimen de estimación objetiva en IRPF (artículo 12)

Esta medida permite a los contribuyentes acogidos al régimen de módulos en el IRPF renunciar temporalmente a este método y optar por la estimación directa, que suele reflejar mejor los ingresos reales en situaciones donde se han producido pérdidas o interrupciones significativas.

  • Opción de renuncia: La renuncia al régimen de módulos se puede hacer durante diciembre de 2024 o al presentar la declaración del último pago fraccionado del año.
  • Efecto de la renuncia: Si se opta por la estimación directa, el cálculo de ingresos se basa en ingresos y gastos reales, en lugar de en un rendimiento presunto.
  • Posibilidad de reversión: Los afectados podrán retomar el régimen de módulos en los años 2025 o 2026, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.

CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DEL RDL 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE

Por otra parte, la Disposición Final Octava de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RDL 6/2024:

1 Modificaciones a la suspensión y extensión de plazos

El Real Decreto-ley 7/2024 modifica y amplía la suspensión de plazos tributarios incluida en el RD-ley 6/2024, permitiendo que los beneficiarios no solo incluyan a aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas, sino también a quienes tengan establecimientos o inmuebles relacionados con sus actividades en esas áreas.

  • Ampliación de sujetos: Empresas y autónomos que operan en zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otro lugar, podrán acogerse a esta suspensión y extensión de plazos.
  • Beneficios adicionales: También permite la anulación de pujas y liberación de depósitos en subastas para licitadores con propiedades afectadas en las zonas declaradas de emergencia.

2. Ampliación de beneficiarios de ayudas directas

Las ayudas económicas que se habían previsto en el RD-ley 6/2024 ahora se extienden a empresas y autónomos que, aunque no tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas, sí cuenten con establecimientos de explotación en ellas.

  • Requisitos: Los beneficiarios deben haber presentado sus declaraciones del IRPF o IS de 2023, demostrando actividad económica en las zonas afectadas.
  • Formalidades adicionales: La cuenta bancaria registrada en la solicitud de ayuda debe pertenecer al solicitante.

3. Exención del IBI en 2024

Esta medida suprime la necesidad de que las propiedades en las zonas afectadas deban estar sin seguro para obtener la exención del IBI en 2024, simplificando el acceso a este beneficio.

  • Beneficiarios: Propietarios de inmuebles en los municipios afectados, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de obtener cobertura de seguro.
  • Cobertura de la medida: Se aplica para el ejercicio fiscal de 2024.

4. Exención en tasas de extranjería

Los extranjeros que residan en municipios afectados podrán beneficiarse de la exención de tasas de extranjería. Esto incluye el pago de visados y autorizaciones, promoviendo una mayor flexibilidad para la población migrante en las áreas afectadas.

  • Período: La exención se aplicará desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.
  • Beneficiarios: Extranjeros que residan en los municipios afectados y que necesiten tramitar autorizaciones o visados.

Resumen de medidas aprobadas RDL 7/2024

MedidaDescripciónBeneficiarios
Suspensión de plazos tributariosAmpliación de plazos en trámites y obligaciones tributarias en zonas afectadasContribuyentes en municipios afectados
Reducción en IRPFDescuento del 25% en rendimiento neto para autónomos en módulosAutónomos en municipios afectados
Reducción en IVAReducción del 25% en cuotas devengadas en régimen simplificadoEmpresas en municipios afectados
Renuncia al método de módulos en IRPFOpción de pasar a estimación directa temporalmenteContribuyentes en municipios afectados
Ampliación de ayudas directasExtensión a empresas y autónomos con operaciones en áreas afectadasEmpresas y autónomos activos en municipios dañados
Exención del IBI en 2024Exoneración del pago sin necesidad de verificar seguroPropietarios en municipios afectados
Exención en tasas de extranjeríaExoneración de tasas de visado y autorizaciones para extranjeros en áreas afectadasResidentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia

Periodificación de gastos y ajustes contables al cierre del ejercicio en el Impuesto sobre Sociedades

Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. De esa forma, la contabilidad reflejará la imagen fiel de su empresa y declarará el resultado contable correcto

Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024 y, con él, a la revisión de una de las tareas más relevantes para garantizar la exactitud contable y fiscal: la periodificación de ingresos y gastos. Este proceso, además de ser obligatorio, permite reflejar de forma fiel la situación económica de la empresa, ajustando los gastos e ingresos al ejercicio al que realmente corresponden, según el principio de devengo que establece el Plan General de Contabilidad (PGC).

Principio de devengo

El PGC indica que los efectos de las transacciones deben reflejarse en el ejercicio en el que ocurren, independientemente de cuándo se paguen o cobren. Esto implica que, para cumplir con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes deben registrar los gastos e ingresos en el periodo que realmente los devenga. No obstante, es posible solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal alternativo, como el de caja, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos estipulados y la Administración no responda negativamente en un plazo de seis meses.

Atención. En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede apartar el principio de devengo si esto permite representar de forma más precisa la imagen fiel de la empresa.

Periodificaciones

Al cerrar sus cuentas, le recomendamos poner especial atención a las siguientes categorías de gastos e ingresos:

1. Gastos pagados por anticipado

  • Gastos abonados en el ejercicio actual que pertenecen al siguiente. Ejemplos: primas de seguro, arrendamientos pagados por adelantado o desembolsos en ferias que ocurrirán el próximo año.
  • Registro: estos gastos deben imputarse contra la cuenta 480 (Gastos anticipados). Cuando el gasto se devengue, se dará de baja esta cuenta y se imputará al gasto correspondiente.

2. Gastos devengados y no pagados (Gastos diferidos)

  • Gastos correspondientes al ejercicio en curso, pero cuyo pago se efectuará en el próximo año, como las pagas extras o intereses de préstamos no vencidos.
  • Registro: se contabilizan contra una cuenta de proveedor o cuenta 4109 (facturas pendientes de recibir).

3. Ingresos cobrados por anticipado

  • Ingresos recibidos en el ejercicio actual por suministros o servicios a prestar en el siguiente ejercicio. Deben registrarse en una cuenta específica y reflejarse en el ejercicio futuro al que pertenecen.

4. Ingresos devengados y no Cobrados

  • Ingresos generados en el ejercicio en curso, aunque el cobro no se haya realizado. Ejemplo: servicios prestados en diciembre, pero facturados en enero.
  • Registro: deben reconocerse como ingresos en el ejercicio actual.

Cambios en estimaciones y criterios contables

Es fundamental identificar cualquier cambio en estimaciones o criterios contables:

  • Cambio en la estimación contable: se aplicará de forma prospectiva, afectando el resultado del ejercicio en curso.
  • Cambio de criterio contable: se aplica retroactivamente, ajustando los resultados pasados en las reservas.
  • Errores contables: deben regularizarse para reflejar el ejercicio correcto de devengo.

Operaciones a plazo

Al cierre del ejercicio, las operaciones a plazo requieren un tratamiento específico para reflejar adecuadamente los ingresos. En estas operaciones, el ingreso no se reconoce en su totalidad al momento de la venta o prestación del servicio, sino de forma fraccionada, ajustándose a los plazos de cobro establecidos en el contrato.

  • Imputación proporcional: Solo se contabiliza en el ejercicio la parte del ingreso exigible en dicho año, en función de los plazos de cobro. Los ingresos pendientes se reconocerán en los ejercicios futuros correspondientes.
  • Ejemplo: Si su empresa vende un servicio en 2024 con pagos en varios años, solo deberá imputar la fracción correspondiente a 2024, dejando el resto para los próximos ejercicios.

Este método garantiza que la contabilidad refleje el ingreso real de cada año, alineándose con el principio de devengo y evitando sobreestimar resultados al cierre del ejercicio.

Ejemplo de periodificaciones para el cierre de 2024

La empresa Servicios Empresariales S.A. cierra su ejercicio contable el 31 de diciembre de 2024. Durante el año, la empresa ha realizado diferentes gastos e ingresos que deben ajustarse para cumplir con el principio de devengo. A continuación, detallamos cómo debe llevar a cabo las periodificaciones:

  • Primas de Seguro: La empresa paga en octubre de 2024 una prima de seguro anual de 12. 000 euros, que cubre hasta octubre de 2025. Dado que parte del gasto corresponde al siguiente ejercicio, debe imputar a 2024 solo el período hasta el 31 de diciembre, es decir, 3.000 euros. Los 9.000 euros restantes se registrarán en la cuenta 480 (Gastos anticipados) y se reconocerán en 2025.
  • Arrendamiento de local: En noviembre de 2024, paga un año de alquiler por adelantado por 24.000 euros. La empresa debe registrar solo los 2 meses de 2024 (4.000 euros) y los 20.000 restantes en la cuenta de gastos anticipados, reconociéndolos mensualmente en 2025.
  • Paga extra de los empleados: Al final de 2024, la empresa debe reconocer la parte proporcional de las pagas extras devengadas durante el año, aunque se paguen en junio de 2025. Si el total de las pagas extras asciende a 30.000 euros, Servicios Empresariales S.A. debe registrar el gasto en 2024 contra la cuenta de provisiones.
  • Intereses de préstamo: La empresa tiene un préstamo cuyos intereses devengados al 31 de diciembre ascienden a 5.000 euros, pero el pago está fijado para enero de 2025. Este importe debe registrarse como un gasto en 2024 en la cuenta correspondiente de gastos financieros.
  • Contratos de mantenimiento: En septiembre de 2024, la empresa cobra 18.000 euros por un contrato de mantenimiento anual que se extenderá hasta septiembre de 2025. La parte correspondiente a 2025 (12.000 euros) se debe registrar en la cuenta 485 (Ingresos anticipados), reconociendo solo 6.000 euros en 2024.
  • Servicios prestados en diciembre: La empresa presta servicios en diciembre de 2024 por 15.000 euros, pero la factura y el cobro están programados para enero de 2025. A efectos de cierre, debe registrar el ingreso en 2024 en la cuenta correspondiente, aunque no se haya cobrado.
  • Venta de equipamiento: En julio de 2024, Servicios Empresariales S.A. vende equipamiento a una empresa por 40.000 euros, con un plan de pagos en cuatro plazos anuales de 10.000 euros cada uno. Para reflejar correctamente este ingreso, en 2024 debe imputarse solo la primera cuota de 10.000 euros, y las cuotas restantes se reconocerán proporcionalmente en los ejercicios de 2025, 2026 y 2027.

Presentación del modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

El próximo 2 de diciembre de 2024 (para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural) finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2023 (Modelo 232).

Es un modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas efectuadas en el ejercicio anterior, en este caso 2023.

Son entidades o personas vinculadas: Una entidad y sus socios, administradores, y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; dos entidades pertenecientes al mismo grupo y sus socios, administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; una entidad y otra participada en al menos el 25% del capital social.

¿Qué operaciones se presentan en el modelo 232?

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en la norma de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

¿Qué operaciones quedan excluidas de obligación de presentar el modelo 232?

  • Grupos fiscales (independientemente del volumen de operaciones).
  • AIE, UTE (independientemente del volumen de operaciones) con la excepción de UTE u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de Establecimiento Permanente.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

¿En qué plazo se debe presentar?

Para las operaciones devengadas durante el ejercicio 2023 (cuyo período impositivo coincida con el año natural), el plazo de presentación para este año del modelo 232 es el 02-12-2024.

Para el resto de entidades (período impositivo no coincida con el año natural): en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Lo deben presentar los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€ (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.)..
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones y tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. 

Es importante recalcar la importancia de la correcta declaración y presentación de estas operaciones en el modelo 232, dado que, en virtud del artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar con 20 euros por dato omitido, con un mínimo 300 euros y un máximo 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y limites anteriores se rebajan a la mitad.

Por otra parte, la presentación del modelo 232 incorrecta, inexacta o con datos falsos, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€.

El caso que quieran encargarnos la presentación de esta declaración deben comunicárnoslo a la mayor brevedad posible.