Tributaria

Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Con efectos desde el 6 de octubre de 2021, se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Le informamos que el 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, que introduce en materia tributaria con efectos desde el 6 de octubre de 2021, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deducciones temporales  por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban:

1. Deducción por  las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
  • Periodo de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  • Personas que  pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

2. Deducción por  las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
  • Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  • Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023

3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
  • Límite máximo: 15.000 euros por vivienda
  • Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
  • Personas que pueden acogerse: Personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Habilitación reglamentaria para suministro de información

Se habilita reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas  al  suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

No integración en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas

Por último, se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el los siguientes Reales Decretos:

  • Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
  • Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cálculo de la amortización de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando su adquisición se origina por herencia o donación

El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto en contra del criterio administrativo, que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

Le informamos que el Tribunal Supremo en una importante sentencia de 15 de septiembre de 2021, contradice el criterio administrativo, en virtud del cual la amortización se calcula sobre los impuestos pagados en la herencia o donación y los costes de las obras posteriores.

El Tribunal Supremo ahora, ha resuelto que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

La ley del IRPF establece que son deducibles las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados, siempre que respondan a su depreciación efectiva. La amortización cumple este requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

La Administración ha venido interpretando el concepto de "coste de adquisición satisfecho" de forma restrictiva. En concreto, cuando un bien se adquiere por donación, herencia o legado, el criterio administrativo es que el adquirente no ha soportado ningún coste en la adquisición, salvo los gastos o tributos inherentes a dicha adquisición. Por lo tanto, según la Administración, el 3% se debe aplicar sobre una base integrada por esos gastos o tributos más los costes de las obras posteriores que aumenten el valor de adquisición, en su caso.

No obstante, algunos tribunales han venido interpretando que el valor que se ha de tener en cuenta como "coste de adquisición satisfecho" es el valor real del bien, es decir, el que se haya considerado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos asociados a la adquisición y los de las posteriores obras. A pesar de ello, el programa de renta de los últimos años ha impedido calcular la amortización de los inmuebles heredados o recibidos en donación sobre el valor declarado en la donación o herencia a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando automáticamente el 3% sobre el referido coste satisfecho, más reducido.

Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha concluido que la tesis sostenida por la Administración supone desconocer el significado del término "amortización", que no es otro que la disminución de valor que sufre el bien por el paso del tiempo y/o por su uso. Es decir, la amortización es un término con sustantividad propia que no exige para su efectividad que se haya realizado previamente una inversión.

Además, según el Tribunal, la ley no distingue entre inmuebles adquiridos a título oneroso e inmuebles adquiridos a título gratuito, por lo que no tiene sentido que cuando el inmueble se haya adquirido por herencia o donación se compare su valor catastral únicamente con los costes y tributos satisfechos en la adquisición, pues ello distorsionaría el sentido del precepto al comparar magnitudes que no tienen ninguna relación entre ellas.

Sanciones por usar software contable manipulable a partir del 11 de octubre 2021

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas

Si es autónomo y está usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.

Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los "números" con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, ya que la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos.

Nueva obligación a partir del 11 de octubre de 2021

De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos registros. No obstante, tenga en cuenta que la modificación legal también indica que "Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por último, hay que señalar que la norma no especifique los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer la Ley General Tributaria su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.

¿Qué son los programas de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar "impuestos". No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.

Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB

Sanciones

El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave. 

Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.

¿Qué comunidades autónomas contemplan deducciones en el 2021 por los gastos en guardería, material escolar, libros de texto, estudios o ayudas domésticas en el IRPF?

La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasiona un gran quebranto a la economía de las familias. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar, de actividades extraescolares, de uniformes… Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?

La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasiona un gran quebranto a la economía de las familias. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar,  de actividades extraescolares, de uniformes... Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?

En el siguiente esquema, podrá comprobar si en su Comunidad Autónoma se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2021 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.

Deducciones por Ayuda Doméstica o por Gastos de Guardería

Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímite
AndalucíaAyuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a.250 €.
Aragón15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.250 € por cada hijo inscrito.


En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €.
Asturias15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, o 30% para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.330 € por cada descendiente o 660 € en caso de contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Illes Balears40% del importe anual derivado de la prestación a descendientes o acogidos menores de seis años de servicios de escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor.600 €.
Canarias15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años.400 € por cada niño.
Cantabria15% de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años. 300 € por cada niño.
 30% en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 años, si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales calificada como en riesgo de despoblamiento.600 € por cada niño.
Castilla-La ManchaNo existe 
Castilla y LeónPor dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir: 
 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.322 €.
 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.1.320 €, límite que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho, en su caso, por la deducción estatal por maternidad. El importe de esta deducción, más el importe, en su caso, de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto, no podrá superar el importe total del gasto efectivo satisfecho por guardería.
 Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar.300 €.
CataluñaNo existe. 
Extremadura10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por dejar a hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de trabajo.400 €.
Galicia30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años.400 €
600 € si tienen dos o más hijos.
Madrid20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, siendo del 30% cuando sean titulares de familia numerosa.400 € ó 500 €, para familias numerosas.
Murcia20% de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.1.000 €, por cada hijo o descendiente.
 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes que por razones de conciliación tengan contratada a una persona para atender o cuidar a sus descendientes menores de 12 años.400 €.
La Rioja30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo.600 € por menor.
 Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja. 
 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años.600 € por menor.
Valencia15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.270 € anuales, por cada hijo.

Deducciones por Adquisición de Libros de Texto, Material escolar o por Gastos de Estudios

Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímite
AndalucíaNo existe. 
AragónCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para dichos niveles educativos.- Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
AsturiasCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.- Familia numerosa: 150 € en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
Illes Balears100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo.Declaraciones conjuntas:En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo.
Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6.500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo.
 1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.50% de la cuota íntegra autonómica.
 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.100 € por hijo
Canarias1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €.40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico.
 Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo.100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
CantabriaNo existe. 
Castilla-La ManchaCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria.15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria.Declaraciones conjuntas:
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo.
- Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 40.000 €: 150 € por hijo.
Declaraciones individuales:
- No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo.
- Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 30.000 €: 75 € por hijo.
Castilla y LeónNo existe. 
CataluñaDeducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. 
Extremadura15 € por la compra de material escolar. 
GaliciaNo existe 
Madrid15% de los gastos de escolaridad.10% de los gastos de enseñanza de idiomas.5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.400 € por cada hijo o descendiente.
Si se practica deducción por gastos de escolaridad, 900 € por hijo o descendiente o 1.000 € en los estudios de primer ciclo de educación infantil.
Murcia120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. 
La RiojaNo existe 
Valencia100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €.

Nuevas preguntas frecuentes sobre la Ley de lucha contra el fraude fiscal en materia de recaudación

Ante la reciente aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Agencia tributaria ha publicado un nuevo documento que da respuesta a nuevas preguntas en materia de recaudación. En concreto, algunos de los temas abordados son la adopción de medidas cautelares, el listado de deudores, la responsabilidad solidaria o la suspensión de garantías.

Como ya le hemos venido informando, en el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que  entre otras normas, modifica la Ley General Tributaria con importantes novedades.

Como consecuencia de ello, la Agencia tributaria publicó  en su WEB un documento el pasado 23 de julio que daba respuesta a las principales preguntas frecuentes de los ciudadanos en esta materia.

Pues bien, ahora se ha publicado un nuevo documento que da respuesta a nuevas preguntas en materia de recaudación. En concreto, algunos de los temas abordados son la adopción de medidas cautelares, el listado de deudores, la responsabilidad solidaria o la suspensión de garantías.

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