Tributaria

¿Es posible deducir el IVA antes del inicio de la actividad empresarial?

El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello, basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA.  Pues bien, el IVA soportado durante esta "fase preparatoria" es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.

Intencionalidad

Para ello pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:

  • Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
  • Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
  • Declaración censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaración censal "previa al inicio de operaciones".
  • Tiempo razonable. Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).

Declaración censal

En estos casos, al presentar la declaración censal (modelo 036), se debe marcar la casilla 504 (Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha en la que se inician dichos actos preparatorios.

Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaración censal y se deben marcar las casillas 508 y 509 informando de la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.

Aunque no se inicie la actividad

Devolución de IVA. En estos casos, incluso es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio de las ventas. Apunte.  Así, por ejemplo, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2022, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2023, en la última declaración de IVA de 2022 (que presentará en enero de 2023) podrá solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo de 2022.

No se inicia. ¿Qué ocurre si el empresario que obtiene esa devolución del IVA no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto? Aun en ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse:

La calificación del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.

Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.

Cuidado con los activos. Esto es aplicable en caso de gastos soportados u otras inversiones que se hayan perdido (por ejemplo, la opción de compra sobre unos solares que finalmente no se ejercita). Apunte.  No obstante, en caso de activos que tras el cese queden en el patrimonio del empresario, esto cambia: salvo que los activos se destinen a una nueva actividad con derecho a deducción, el empresario deberá satisfacer el IVA que sea aplicable sobre ellos como si los estuviese adquiriendo (se tratará de un autoconsumo de bienes).

desescalada

Notificaciones electrónicas ¿Ha avisado a Hacienda de que se va de vacaciones?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes hasta 30 días naturales al año durante los cuales no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración  General del Estado.

Asociado a la DEH, dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

  • Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas...)
  • Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes...)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

También los autónomos y demás personas físicas que se acojan voluntariamente a este sistema.

 "Días de cortesía" para las notificaciones electrónicas

Determinados contribuyentes puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

Atención. Si no está incluido en el sistema de notificaciones electrónicas no podrá solicitar los días de cortesía.

 ¿Cómo lo puede pedir?

  • Es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
  • Se debe comunicar con 7 días de antelación.
  • La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Mis Notificaciones donde ya hay un enlace para solicitar estos días de cortesía.

Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.

¿Qué sucede durante estos días de cortesía?

Durante los días señalados, la Administración no podrá poner notificaciones a tu disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, NO son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que, si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Recomendaciones

  • Marque los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.
  • Empiece a señalar unos días antes de irse de vacaciones, para no recibir una notificación justo el día antes de salir.
  • Termine unos días antes de volver ya que si recibe una notificación en esos días permanecerá en su buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrá hacerlo cuando vuelva sin problemas.

Modificación del plazo voluntario de ingreso de recibos del IAE 2022

El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE de 15 de junio de 2022), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

También se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2022, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

¿Puedo aplicar en el Impuesto sobre Sociedades los incentivos de las empresas de reducida dimensión?

Si su empresa es de reducida dimensión, tiene derecho a disfrutar de interesantes incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Le recordamos qué requisitos debe cumplir para ello.

A la hora de iniciar un proyecto empresarial o bien hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas que ya están en funcionamiento, es interesante que el contribuyente esté bien informado respecto a los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión (pymes).

Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales será de gran ayuda declararse como empresa de dimensión reducida. Pero, ¿qué requisitos debe cumplir para ello?

¿Qué es una empresa de reducida dimensión?

Para que su empresa tenga la consideración de pyme (es decir, de reducida dimensión) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales previstos en el Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización, amortización doble, reserva de nivelación...), es preciso que, entre otros requisitos, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) (o la de su grupo si pertenece a uno) haya sido inferior a diez millones de euros en el ejercicio anterior. 

Para calcular la cifra de negocios:

  • Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad -sin incluir el IVA- y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.
  • Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.

Atención. Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.

Elevación al año

En el caso de entidades de nueva creación, el INCN se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Operaciones no habituales

Al determinar la cifra de negocios, no deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).

Regla de los tres años

Por otro lado, recuerde que, aunque en un ejercicio la cifra de negocios de su empresa supere los diez millones (y deje de ser de reducida dimensión en el ejercicio siguiente), es posible que todavía pueda seguir disfrutando de los incentivos aplicables a las pymes durante tres años más. En concreto, esto sucederá cuando haya cumplido los requisitos para ser pyme en el ejercicio en el que supere dicha cifra de negocios y en los dos anteriores.

Atención. Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

Ejemplo:

La entidad «A» tiene una cifra de negocios en los períodos impositivos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de 5, 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿En qué ejercicios puede aplicar el régimen especial de empresa de reducida dimensión?

  • En 2015 puede aplicar el régimen especial porque en 2014 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2016 puede aplicar el régimen especial porque en 2015 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2017 puede aplicar el régimen especial porque en 2016 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2018 puede aplicar el régimen especial porque en 2017 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2019, 2020 y 2021: también puede aplicar el régimen especial en estos períodos. Aunque en el período 2018 la entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, en ese período 2018 y en los dos anteriores (2016 y 2017) cumplió con la condición para ser considerada empresa de reducida dimensión, por lo que, en 2019, 2020 y 2021 podrá aplicar el régimen especial, con independencia de la cifra de negocios del período anterior.

Atención. Si en 2021 el INCN superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022, 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión (ERD).

¿Cuáles son los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión?

Los Incentivos Fiscales para entidades de reducida dimensión, que se aplican tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
  • Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
  • Reserva de nivelación.
  • Deducción de la pérdida por deterioro de créditos calculada de manera forfataria.
  • Incremento de la deducción por la recuperación del coste de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero.

Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT

Hacienda va a extender la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, entre los que incluye a los autónomos en módulos. Así lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Real Decreto sometido a información pública hasta el 30 de junio que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

Entre las novedades, las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con el Real Decreto.

Estaban obligados por esta relación, que requiere una comprobación constante del buzón de notificaciones y darse por enterado a los 10 días naturales de que la AEAT cuelgue una notificación, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a las personas físicas con actividades económicas, por pequeñas que sean. En este grupo se incluye a los autónomos en módulos.

Relación electrónica obligatoria

Conforme al citado Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:

a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RPGI).

b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (RIVA.)

c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.

d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del  (RPGI).

f) Los administradores concursales.

Exclusión de la relación electrónica obligatoria

Si las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la AEAT.

La AEAT resolverá en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicará la fecha de efectividad de la exclusión que no podrá exceder de un mes desde la fecha de resolución.

Si no resuelve expresamente en el plazo de un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electrónicas obligatorias.

Sistema de notificación electrónica de la AEAT

La AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el artículo 42.5 RD 203/2021 como norma general.

Se regulan unas especialidades para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas por la AEAT en los artículos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:

  • El destinatario sea un determinado obligado tributario pero se trate de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
  • Necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento.
  • En el caso de otorgamiento de poder.
  • Casos en los que las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.

La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica.

Días sin notificaciones electrónicas

El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad.

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