Tributaria

El 30 de septiembre finaliza el plazo para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE durante el 2021

Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a algunos clientes ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar? Habiéndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.

En estos casos se puede preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?

Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de los gastos realizados en el extranjero.

Por el lado contrario, , si dicho IVA no sería deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.

Dentro de la Unión Europea

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.

Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360

Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).

Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español.  Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.

Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en la Península o en las Islas Baleares a través de este mismo formulario. 

En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.

Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).

El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2021.

Fuera de la Unión Europea

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.

En caso que, en el ejercicio 2021, hubieran recibido facturas de otro pais de la Union Europea por la que hubieran soportado Iva y deseen encargarnos la gestión para solicitar la devolución de ese Iva, rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible.

El incentivo fiscal de la libertad de amortización para las empresas y autónomos

La libertad de amortización es un incentivo fiscal que implica la capacidad del sujeto pasivo de determinar el ritmo de depreciación fiscal de determinados activos (aquellos a los que es aplicable), sin necesidad de ajustarse a alguno de los métodos de amortización previstos por la normativa fiscal.

El ahorro fiscal de una amortización que se ajuste a las necesidades y a la realidad de una empresa se consigue gracias al diferimiento en el pago del Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para autónomos. A diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación una mayor cantidad los primeros años, aumentando los gastos deducibles ese año y reduciendo, por consiguiente, la base imponible. En algunos casos, incluso, puede que interese amortizar todo el activo fijo de golpe.

Atención. La libertad de amortización permite que la sociedad decida libremente en cada ejercicio las dotaciones a la amortización que tendrán la consideración de fiscalmente deducibles.

Adquisición de elementos de escaso valor

En el caso de elemento patrimoniales nuevos adquiridos, si el precio de adquisición unitario de los mismos no excede de 300€, con el límite de 25.000€ en el ejercicio, podrá aplicar la libertad de amortización a cada uno de ellos.

Otros supuestos de libertad de amortización

Se permite aplicar libertad de amortización, además de a los bienes de escaso valor, con los límites que hemos visto, en los siguientes casos:

  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  • Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a
  • I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan linealmente en 10 años.
  • Los gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) activados como inmovilizado intangible (salvo las amortizaciones de los elementos que aplican libertad de amortización).
  • Los activos mineros.
  • Incentivo en empresas de reducida dimensión de libertad de amortización con creación de empleo.
  • Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introdujo una nueva libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En concreto para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.

Atención. A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización, amortizar fiscalmente menos que la amortización mínima

Si ha transmitido con pérdida algún elemento patrimonial que nunca amortizó, el gasto contable que corresponda a la amortización mínima de los últimos cuatro años será fiscalmente deducible, siempre que no se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Aunque parezca que a una entidad en pérdidas no le conviene amortizar aceleradamente, esto puede ser interesante dentro del grupo fiscal si las mayores pérdidas por aplicar la libertad de amortización se utilizan para compensar bases positivas de otras sociedades del grupo.

Atención. Recuerde que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a "la libertad de amortización" determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

Empresas de reducida dimensión: Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

  • Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones para considerar a una entidad como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales 
  • Se considera entidades de reducida dimensión aquellas cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso dichos incentivos no resultarán de aplicación.
  • No obstante lo expuesto anteriormente, los incentivos fiscales establecidos para este tipo de entidades serán aplicables en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la referida cifra de negocios de 10.000.000 de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último. Resultarán igualmente aplicables cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de haber realizado una operación de reestructuración acogida al régimen fiscal especial regulado para ellas, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan con el mismo requisito que el exigido para el supuesto anterior.

Respecto al cálculo de dicho importe, téngase en cuenta que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe se referirá al conjunto de entidades que se incluyan en este.

¿Es posible deducir el IVA antes del inicio de la actividad empresarial?

El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello, basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA.  Pues bien, el IVA soportado durante esta "fase preparatoria" es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.

Intencionalidad

Para ello pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:

  • Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
  • Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
  • Declaración censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaración censal "previa al inicio de operaciones".
  • Tiempo razonable. Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).

Declaración censal

En estos casos, al presentar la declaración censal (modelo 036), se debe marcar la casilla 504 (Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha en la que se inician dichos actos preparatorios.

Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaración censal y se deben marcar las casillas 508 y 509 informando de la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.

Aunque no se inicie la actividad

Devolución de IVA. En estos casos, incluso es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio de las ventas. Apunte.  Así, por ejemplo, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2022, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2023, en la última declaración de IVA de 2022 (que presentará en enero de 2023) podrá solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo de 2022.

No se inicia. ¿Qué ocurre si el empresario que obtiene esa devolución del IVA no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto? Aun en ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse:

La calificación del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.

Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.

Cuidado con los activos. Esto es aplicable en caso de gastos soportados u otras inversiones que se hayan perdido (por ejemplo, la opción de compra sobre unos solares que finalmente no se ejercita). Apunte.  No obstante, en caso de activos que tras el cese queden en el patrimonio del empresario, esto cambia: salvo que los activos se destinen a una nueva actividad con derecho a deducción, el empresario deberá satisfacer el IVA que sea aplicable sobre ellos como si los estuviese adquiriendo (se tratará de un autoconsumo de bienes).

desescalada

Notificaciones electrónicas ¿Ha avisado a Hacienda de que se va de vacaciones?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes hasta 30 días naturales al año durante los cuales no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración  General del Estado.

Asociado a la DEH, dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

  • Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas...)
  • Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes...)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

También los autónomos y demás personas físicas que se acojan voluntariamente a este sistema.

 "Días de cortesía" para las notificaciones electrónicas

Determinados contribuyentes puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

Atención. Si no está incluido en el sistema de notificaciones electrónicas no podrá solicitar los días de cortesía.

 ¿Cómo lo puede pedir?

  • Es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
  • Se debe comunicar con 7 días de antelación.
  • La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Mis Notificaciones donde ya hay un enlace para solicitar estos días de cortesía.

Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.

¿Qué sucede durante estos días de cortesía?

Durante los días señalados, la Administración no podrá poner notificaciones a tu disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, NO son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que, si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Recomendaciones

  • Marque los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.
  • Empiece a señalar unos días antes de irse de vacaciones, para no recibir una notificación justo el día antes de salir.
  • Termine unos días antes de volver ya que si recibe una notificación en esos días permanecerá en su buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrá hacerlo cuando vuelva sin problemas.

Modificación del plazo voluntario de ingreso de recibos del IAE 2022

El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE de 15 de junio de 2022), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

También se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2022, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.