Con la publicación del Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, se establecen requisitos técnicos claros que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF). Además, el sistema VERIFACTU, desarrollado por la Agencia Tributaria, permitirá la remisión inmediata de registros de facturación, garantizando una mayor transparencia y trazabilidad.
La transición hacia la facturación electrónica obligatoria representa un hito en la digitalización empresarial en España. Impulsada por la Ley 18/2022 ("Ley Crea y Crece"), esta medida busca modernizar los procesos de facturación, reducir la morosidad y combatir el fraude fiscal. A través del Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, se establecen los requisitos para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), mientras que el sistema VERIFACTU facilitará el reporte inmediato de facturas a la Agencia Tributaria.
Las fechas clave para la implementación son:
Enero de 2026:Para empresas, según lo estipulado en el Real Decreto 1007/2023. Este cambio responde a la necesidad de dar tiempo a las organizaciones para adaptar sus sistemas, considerando los requisitos técnicos exigentes y la complejidad de implementación.
Julio de 2026:Para autónomos, tal como establece la Orden HAC/1177/2024. Este aplazamiento busca proporcionar mayor flexibilidad a los autónomos debido a sus recursos limitados y a las altas demandas de soporte técnico esperadas.
Plazos iniciales. Estaba previsto que estas nuevas obligaciones se aplicarían a los nueve meses a contar desde la publicación en el BOE de la orden ministerial (RD 1007/2023, D.F. Cuarta). Por tanto, en principio iban a ser aplicables a partir de julio de 2025. No obstante, el Ministerio de Hacienda ha hecho pública una nota informativa en la que propone retrasar estos plazos y así dar tiempo tanto a los afectados como a la propia Hacienda para adaptarse a las nuevas exigencias de los SIF.
SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (SIF) Y VERIFACTU
Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben cumplir con estrictos requisitos técnicos para garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros. Además, el sistema VERIFACTU permite la conexión directa con la Agencia Tributaria para el reporte instantáneo de facturas.
Principales Características de los SIF:
Generación automática de registros: Los SIF deben crear registros de facturación que incluyan detalles como huellas digitales ("hash"), firmas electrónicas y códigos QR para garantizar la seguridad y autenticidad de los datos.
Inalterabilidad y trazabilidad: Los sistemas deben ser capaces de registrar cada modificación o evento asociado a las facturas para prevenir manipulaciones.
Conservación de datos: Los registros deben mantenerse accesibles durante el periodo establecido por la normativa, garantizando su legibilidad y disponibilidad.
Sistema VERIFACTU:
Diseñado para enviar registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real.
Reduce la posibilidad de fraude mediante el control continuo de las operaciones.
Incluye una mención obligatoria en las facturas: "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".
Plazos de Implementación:
Empresas: Hasta enero de 2026 para adaptarse a los nuevos requisitos normativos y tecnológicos.
Autónomos: Hasta julio de 2026, considerando la complejidad y los recursos necesarios para cumplir con estas obligaciones.
Sanciones: El incumplimiento de los requisitos puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, destacando la importancia de utilizar sistemas conformes con la normativa.
FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Este formato digital busca mejorar la trazabilidad de las transacciones y facilitar el cumplimiento normativo.
Aspectos Clave:
Obligatoriedad: Aplica a todas las operaciones entre empresarios y profesionales, independientemente de su tamaño o volumen de operaciones.
Formato: Las facturas deben emitirse en formatos estándares, como Facturae, garantizando su compatibilidad y accesibilidad.
Accesibilidad: Las facturas deben ser accesibles para consulta, descarga y copia durante al menos cuatro años.
Impacto en la Morosidad: La factura electrónica permite monitorizar los plazos de pago, combatiendo la morosidad comercial. Además, la Agencia Tributaria podrá remitir información estadística al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mejorando la transparencia en las transacciones económicas.
Beneficios:
Reducción de errores y fraudes.
Mayor control y transparencia en las operaciones.
Integración con los sistemas de gestión empresarial y los libros registro de IVA e IRPF.
Cronograma:
Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: Un año tras la publicación del reglamento.
Resto de empresarios y profesionales: Dos años desde la publicación del reglamento.
LA SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y EL PROYECTO VERIFACTU
La Agencia Tributaria está desarrollando una solución pública para la gestión de facturas electrónicas, que actuará como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas emitidas y recibidas.
Elementos Destacados:
Solución Pública Voluntaria: Empresarios y profesionales podrán utilizar plataformas privadas, pero deberán remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública.
Protección de Datos: La información tratada estará sujeta a estrictos protocolos de seguridad y reserva.
Plazos de Conservación: Las facturas deberán mantenerse disponibles durante el plazo máximo establecido por la normativa.
Requisitos para los Sistemas Informáticos:
Conexión continua y segura con la Agencia Tributaria.
Emisión de facturas con códigos QR y "hash".
Verificación automática de los registros y alertas ante posibles inconsistencias.
Beneficios del Proyecto VERIFACTU:
Mejora en la supervisión fiscal y reducción del fraude.
Mayor eficiencia en la gestión documental.
Facilita el acceso en tiempo real a la información de las operaciones.
Resumen de los aspectos más destacados
Aspecto
Descripción
Obligatoriedad
Factura electrónica para empresarios y profesionales según Ley 18/2022.
Plazos
Empresas: Enero 2026; Autónomos: Julio 2026.
Sistema VERIFACTU
Reporte inmediato a la AEAT con medidas de seguridad como "hash" y códigos QR.
Requisitos Técnicos
Garantía de inalterabilidad, integridad y trazabilidad de los registros.
Declaración Responsable
Obligatoria para productores de software, certificando conformidad normativa.
Sanciones
Hasta 50.000 € por uso de sistemas no conformes.
Beneficios
Impacto
Mayor eficiencia
Agiliza la gestión y reduce errores en la facturación.
Reducción de fraudes
Facilita la trazabilidad y el control de transacciones.
Cumplimiento normativo
Evita sanciones y asegura integración con libros fiscales.
Acceso a ayudas
Programas como el Kit Digital están disponibles para facilitar la transición.
La digitalización en la facturación es una realidad inminente. Empresas y profesionales deben prepararse para garantizar el cumplimiento normativo, minimizando riesgos y aprovechando las oportunidades que brinda esta transformación. Si necesitas más información o asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a cumplir con las nuevas exigencias normativas.
A finales del mes de diciembre, se han aprobado una serie de medidas fiscales a través Ley 7/2024 y los Reales Decretos-ley 9/2024 y 10/2024. Entre otras novedades, se establece la imposición mínima global del 15% para multinacionales, Las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el IVA, además del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
A continuación en esta circular nos vamos a detener en analiza las novedades que afecta al IRPF. IS y al IVA.
IRPF
Límites exentos de declarar
Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Recordemos que esta deducción en el IRPF tiene tres modalidades en función de las obras que se acometan:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 40%, con un base máxima de 7.500€, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, la deducción del 15% (la base máxima de deducción es de 20.000€) para el caso de la adquisición de un único vehículo eléctrico nuevo, no afecto a la actividad económica, que cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF que se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
Se podrá aplicar la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica (La base máxima anual de deducción es de 4.000€), cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.
Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ("Módulos")
Con efectos de 1 de enero 2025 y vigencia indefinida, se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:
Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones para 2025 que se hubieran presentado entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024; también se podrán modificar las renuncias o revocaciones solicitadas en esas fechas, hasta el 31 de enero de 2025.
Nueva reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional
Se establece una nueva reducción del 30 % aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional, con efectos desde 1 de enero de 2025.
La citada reducción podrá resultar de aplicación a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas -calificados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas- cuya cuantía sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. No obstante, la aplicación la citada reducción requiere que el contribuyente esté incluido dentro del ámbito subjetivo que establece la norma y que cumpla con las condiciones y el límite que establece el precepto legal.
Respecto los rendimientos del trabajo, se incluyen dentro del ámbito subjetivo:
Los rendimientos derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
Los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales
Los rendimientos derivados de la realización de actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad.
Asimismo, respecto los rendimientos de actividades económicas se incluyen dentro del ámbito subjetivo:
Los rendimientos de actividades que estén clasificadas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en determinados epígrafes de la sección segunda relativa a actividades profesionales (grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869) -entre los que se incluyen actividades de pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros y artistas similares; escritores y guionistas.
Los rendimientos de actividades que estén clasificadas en determinados epígrafes de la sección tercera relativa a actividades artísticas (agrupaciones 01, 02, 03 y 05) -entre los que se incluyen de actividades relacionadas con el cine, teatro, circo, baile, música y espectáculos taurinos.
Los rendimientos derivados de la prestación de servicios profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para la actividad.
Para que resulte de aplicación la reducción se exige que la cuantía de los rendimientos citados anteriormente sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben exceder del 130 % de la cuantía media de los rendimientos que, cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, han sido imputados en los tres ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece un límite máximo de 150.000 euros anuales respecto a la base de la reducción.
Nuevo incremento del tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro
Se modifica con efectos desde 1 de enero de 2025 el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro. En concreto, se incrementa el tipo marginal máximo en un 2 % pasando del 28 % al 30 %. Este último tramo de tarifa aplica para la parte de base liquidable del ahorro que excede de 300.000€.
La escala consolidada aplicable a la base liquidable del ahorro a partir de 1 de enero de 2025 tras la modificación aprobada será la siguiente:
Base liquidable del ahorro-Hasta euros
Cuota íntegra-Euros
Resto base liquidable del ahorro-Hasta euros
Tipo aplicable-Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.800
100.000
27
300.000,00
71.880
En adelante
30
Devoluciones a los mutualistas
Se regula un procedimiento para la devolución a mutualistas, en aplicación de lo concluido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias (entre otras, en su sentencia de 25 de abril de 2023).
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación. La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.
Los citados apoderamiento y conformidad por parte del contribuyente, y la tramitación de los procedimientos, se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.
Las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de uno de enero de 2025.
La AEAT inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma (de esta manera se deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la AEAT realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reserva de capitalización
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se aumenta el porcentaje de reducción al 20% y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla.
Los nuevos porcentajes son:
23 por 100 si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, en un mínimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.
26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 por 100.
30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.
El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.
El importe de la reducción no puede superar el 20% (antes 10 por 100) de la base imponible o del 25 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000€. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.
Tipos impositivos para micropymes
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025. Para los contribuyentes con INCN del año anterior inferior a 1.000.000€ (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicarán los tipos de gravamen siguientes:
Micropymes: 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000€. Por el exceso el 20 por 100.
Entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo INCN del año anterior es inferior a 10.0000.000€): 20 por 100 para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación. En este último caso en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.
Régimen transitorio de aplicación de los tipos de gravamen
Microempresas (entidades cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros)
Parte de base imponible
Tipo 2025
Tipo 2026
Tipo 2027 y siguientes
De 0 a 50.000€
21%
19%
17%
Exceso sobre 50.000€
22%
21%
20%
Entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo INCN del año anterior es inferior a 10.0000.000€)
Tipo 2025
Tipo 2026
Tipo 2027
Tipo 2028
Tipo 2029 y siguientes
24%
21%
19%
17%
También se adapta la regla de tributación mínima a los tipos impositivos anteriores La regla de tributación mínima impone un gravamen del 15% sobre la base imponible, sin considerar reducciones, deducciones o incentivos fiscales (con algunas excepciones). Su objetivo es asegurar una tributación efectiva mínima para entidades con un INCN igual o superior a 20 millones de euros y para las que tributen en régimen de consolidación fiscal (con independencia de su cifra de negocios).
Para adaptar la regla de tributación mínima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributación mínima no será del 15% general, sino que se calculará aplicando quince veinticincoavos al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable
Se prorroga hasta el año 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€.
Reincorporación de las medidas fiscales del RDL 3/2016 declaradas inconstitucionales
Se reintroducen las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas, deducciones internacionales y reversión de deterioros de valores fiscalmente deducibles en periodos previos a 2013.
El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia 11/2024, de 18 de enero declaró inconstitucionales y nulos algunos de los preceptos del Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas relevantes en el IS y que han elevado significativamente en los últimos años la cuota del impuesto de muchas empresas y grupos fiscales. Ahora mediante la Ley 7/2024 se vuelven a introducir en el IS las medidas declaradas inconstitucionales (subsanando así el vicio de inconstitucionalidad que fue declarado). La reintroducción de las medidas se hace con efectos para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2024). En concreto:
Serestablecen los límites más restrictivos para la compensación de bases imponibles negativas ("BIN") por grandes empresas, en función de su importe neto de la cifra de negocios ("INCN"). En concreto, (i) los contribuyentes con un INCN inferior o igual a 20 millones de euros mantendrán el límite general de compensación del 70% de la base imponible positiva previa a la compensación; mientras que (ii) los contribuyentes con un INCN superior a 20 millones de euros y a 60 millones de euros podrán compensar las BIN hasta el 50% o el 25% (respectivamente) de la base imponible positiva previa. Se mantiene la posibilidad de compensar, en todo caso, un importe de hasta 1 millón de euros.
Se reintroduce la limitación específica para la aplicación de deducciones por doble imposición, tanto interna como internacional, que afecta a los contribuyentes con un INCN igual o superior a 20 millones de euros. En concreto, la deducción máxima en estos casos será del 50% de la cuota íntegra del contribuyente, afectando esta limitación tanto a las deducciones generadas en el propio período impositivo como a las que estuvieran pendientes de ejercicios anteriores. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota se podrán deducir, como hasta ahora, en los períodos impositivos siguientes.
Se restablece el régimen de reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad a 2013. Esta medida afecta a todos los contribuyentes, con independencia de su INCN. En concreto, se deberá integrar en la base imponible el importe total de las pérdidas por deterioro que fueron deducibles antes de 2013 y que estén pendientes de reversión a 1 de enero de 2024. La reversión se deberá realizar, por partes iguales, en cada uno de los tres primeros ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En caso de transmisión de los valores, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión. Se permitirá compensar la renta positiva derivada de esta reversión obligatoria con BIN generadas en ejercicios anteriores a 2021, sin que resulten de aplicación los límites del 25% y 50% mencionados anteriormente (aunque con el límite general del 70%).
Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales
Se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó solo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativas.
Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.
Esta limitación en los años 2024 y 2025 no afectará a las fundaciones que formen parte de un grupo fiscal.
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
A través de la Ley 7/2024, se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.
El Impuesto Complementario tiene como objetivo asegurar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción donde operen, alineándose con los principios del Pilar 2 de la OCDE. Este tributo se estructura en tres modalidades:
Impuesto Nacional: Grava a las entidades constitutivas radicadas en España cuyas rentas estén sometidas a un tipo efectivo inferior al 15%.
Impuesto Primario: Aplica a las rentas generadas por entidades extranjeras del grupo atribuidas a la matriz española, siempre que estas rentas no alcancen el tipo mínimo.
Impuesto Secundario: Cubre los beneficios insuficientemente gravados en el extranjero cuando la regla primaria no resulta suficiente.
Base imponible: Se determina a partir del resultado contable ajustado, según normas internacionales de contabilidad financiera aceptadas. Los ajustes incluyen la exclusión de rentas relacionadas con la sustancia económica.
Exclusiones: Las jurisdicciones con ingresos inferiores a 10 millones de euros o beneficios menores a 1 millón de euros están exentas.
Período Transitorio: Las Disposiciones Transitorias 1.ª y 3.ª establecen reglas para impuestos diferidos y una implementación gradual hasta 2032
IVA
Tipos reducidos: leche fermentada
Inclusión de la leche fermentada en el tipo reducido del 4%.
Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes
Se incorporan medidas relevantes para atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante en vehículos automóviles.
Como novedad, se exige a los últimos depositantes de estos productos en un depósito fiscal (o a su titular, de ser propietario del producto) la obligación de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la salida del depósito, mediante aval o pago a cuenta. Esta obligación no afectará a los operadores que acrediten su condición de operadores económicos autorizados conforme a la normativa aduanera u operadores confiables, nueva figura cuyo procedimiento para su obtención está pendiente de un futuro desarrollo por orden ministerial.
Se prevé un régimen transitorio de un mes desde la publicación de dicha orden para que los operadores puedan obtener este último reconocimiento; estando obligados, en caso contrario, a la presentación de las correspondientes garantías. Cuando sea necesaria una garantía, la Administración deberá autorizar de forma expresa la salida, previa comprobación de la suficiencia de la garantía o pago.
En relación con lo anterior, se regula una nueva responsabilidad solidaria para los titulares de depósitos fiscales que permitan que los carburantes salgan del depósito sin acreditar la autorización expresa de su salida o los requisitos que exoneran de la obligación de prestar garantía. En concreto, el titular del depósito fiscal es responsable solidario del IVA si permite la extracción sin justificar las condiciones necesarias, presumiéndose una cuota del 110% del IVA correspondiente.
Por último, se establece la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales para los titulares de los depósitos fiscales de este tipo de productos, así como para los empresarios o profesionales que los extraigan de los depósitos fiscales
Régimen especial simplificado ("Módulos")
A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El plazo para realizar la renuncia, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.
Solución pública de facturación electrónica
Se introduce una disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para regular ciertos aspectos relativos a la protección de datos por parte de la solución pública de facturación.
Se regulan algunos requisitos de la Solución Pública de Facturación electrónica, como es la obligación por parte de las plataformas privadas de remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.
Se obliga a los destinarios, empresarios o profesionales de comunicar a la solución pública el pago efectivo completo de las facturas o, bien, su rechazo.
Y también se regulan los requisitos de conservación y acceso de los datos almacenados en la solución pública.
Arrendamientos de vivienda de corta duración
Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.
La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.
Cuando una empresa entrega productos de forma gratuita o con descuentos especiales a sus trabajadores, surge la duda de si esto constituye una retribución en especie a efectos del IRPF. La normativa fiscal establece reglas claras para valorar estos beneficios y determinar cuándo pueden ser considerados parte del salario del empleado.
Cuando una empresa entrega productos de forma gratuita o con descuentos especiales a sus trabajadores, surge la duda de si esto constituye una retribución en especie a efectos del IRPF. La normativa fiscal establece reglas claras para valorar estos beneficios y determinar cuándo pueden ser considerados parte del salario del empleado.
1. Regla general: precio de venta al público (PVP)
La entrega de productos o servicios que la empresa comercializa a sus empleados constituye retribución en especie, valorada como la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) y el precio efectivamente pagado por el trabajador. Esto aplica tanto si el producto se entrega de forma gratuita como si se vende con descuento.
Atención: La valoración del PVP no es siempre el precio general; existen reglas especiales que permiten reducir su valor en ciertos casos.
2. Cálculo de la retribución en especie con descuentos
Para determinar la valoración de la retribución en especie, se aplican las siguientes reducciones:
Descuentos aplicados a otros colectivos similares: Si la empresa ofrece descuentos a otros grupos (por ejemplo, clientes preferentes), este descuento puede aplicarse también a los empleados.
Promociones generales vigentes: Se considera el precio final con las ofertas o promociones de carácter general existentes en el momento de la entrega.
Descuento máximo permitido: Si no existen promociones, la empresa puede aplicar un descuento máximo del 15% sobre el PVP y hasta un límite anual de 1.000 euros.
Atención. Si el descuento general aplicable es inferior al 15%, la empresa podrá aplicar igualmente el 15% dentro del límite anual.
3. Ejemplos prácticos
Veamos diferentes escenarios para entender cómo se calcula la retribución en especie:
Caso 1: Entrega gratuita sin promociones vigentes
Precio de venta al público (PVP): 3.000 euros.
Descuento máximo permitido: 15% de 3.000 = 450 euros.
Valor de la retribución en especie: 2.550 euros (3.000 - 15%).
Caso 2: Descuento limitado por el tope anual de 1.000 euros
Valor de la retribución en especie: 11.000 euros (12.000 - 1.000 euros).
4. Política recomendada para evitar retribución en especie
Para minimizar o evitar que las entregas de productos o descuentos a empleados constituyan retribución en especie, la empresa puede adoptar las siguientes medidas:
Aplicar un descuento máximo del 15% sobre el PVP no rebajado.
Limitar el volumen de compras anuales para evitar superar el tope de 1.000 euros de descuento.
Por ejemplo:
Si el descuento es del 15%, el máximo de compras anuales sin generar retribución en especie sería de 6.666 euros (6.666 x 15% = 1.000 euros).
5. Entregas gratuitas: ¿qué ocurre?
Las entregas gratuitas también están sujetas a las mismas reglas:
La valoración de la retribución en especie se calcula aplicando el 15% de descuento sobre el PVP o aplicando las promociones generales si existen.
Por tanto, en ausencia de promociones, el empleado deberá imputar como retribución el PVP con el descuento máximo permitido.
En definitiva, la entrega de productos gratuitos o con descuento a empleados puede constituir retribución en especie, y debe ser correctamente valorada conforme a las reglas fiscales vigentes:
Aplicación de descuentos máximos del 15% o hasta 1.000 euros anuales.
Inclusión de promociones generales vigentes.
Evitar superar estos límites mediante una política clara de descuentos en la empresa.
Adoptando estas medidas, su empresa podrá minimizar el riesgo fiscal y ofrecer beneficios a los trabajadores de forma eficiente.
6. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
Cuando una empresa entrega productos a sus empleados de forma gratuita o con descuentos, se generan efectos fiscales tanto en la determinación de los ingresos como en los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades:
a) Registro de ingresos por entregas a empleados
La normativa del IS establece que la entrega de productos a empleados debe considerarse como venta a efectos fiscales, aunque se realice de forma gratuita o con un precio rebajado. En consecuencia:
La empresa debe registrar un ingreso equivalente al valor normal de mercado del producto entregado, es decir, el Precio de Venta al Público (PVP).
Si existe un descuento aplicado (hasta el límite del 15% o 1.000 euros en IRPF), este deberá ser considerado como un gasto deducible, siempre y cuando cumpla con los requisitos de correlación con los ingresos y tenga justificación documental.
Ejemplo práctico:
La empresa entrega un producto con un PVP de 3.000 euros de forma gratuita a un empleado.
A efectos del IS:
Se registra un ingreso contable de 3.000 euros.
Si el descuento del 15% (450 euros) es aplicable, se puede deducir como gasto de personal.
b) Deducibilidad de los gastos
Los gastos derivados de estas entregas (por ejemplo, el coste del producto) serán deducibles en el IS si cumplen con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 15 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades):
Correlación con los ingresos: El gasto debe estar vinculado a la actividad económica de la empresa y ser necesario para obtener ingresos futuros (por ejemplo, fidelización de empleados, motivación o mejora del clima laboral).
Justificación documental: Se debe contar con documentación adecuada (facturas, nóminas, etc.) que acredite la entrega y su valoración.
Registro contable: El gasto debe estar contabilizado correctamente en la cuenta de resultados de la empresa.
7. IVA soportado y repercutido
La entrega gratuita de bienes también tiene impacto en el IVA, ya que, a efectos fiscales, se considera una entrega de bienes realizada a título oneroso.
Entrega gratuita: La empresa debe autorregular el IVA, es decir, repercutir y declarar el impuesto correspondiente al valor de mercado del producto entregado.
Entrega con descuento: Si se cobra un importe rebajado al empleado, el IVA se calculará sobre el precio efectivamente pagado por el trabajador.
Ejemplo práctico:
La empresa entrega un producto con un PVP de 3.000 euros de forma gratuita.
IVA repercutido: 630 euros (21% de 3.000 euros).
La empresa debe declarar este IVA en su autoliquidación.
Si la entrega tiene un descuento del 15% y el empleado paga 2.550 euros:
IVA repercutido: 535,50 euros (21% de 2.550 euros).
8. Efecto en la cuenta de resultados de la empresa
El tratamiento contable y fiscal en el Impuesto sobre Sociedades tiene impacto directo en la cuenta de resultados:
Ingresos: Se registra como ingreso por ventas el PVP del producto entregado.
Gastos:
El coste del producto entregado se registra como un gasto deducible.
El descuento aplicado (si cumple los requisitos) puede considerarse un gasto de personal, lo que reduce la base imponible del IS.
IVA: Se repercute el impuesto correspondiente al valor del producto.
Como vemos, la entrega gratuita o con descuento de productos a empleados genera ingresos imputados y, a su vez, gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Es fundamental que las empresas documenten adecuadamente estas operaciones y tengan en cuenta el impacto en IVA para evitar riesgos fiscales.
Una correcta planificación y aplicación de descuentos permite aprovechar los beneficios de fidelización y motivación de empleados sin incurrir en contingencias fiscales.
Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2024 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda con carácter permanente, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá, con carácter general, en un 50 % para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2024. También están previstos porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (nuevo contrato en zonas de mercado residencial tensionado con rebaja de alquiler inicial; inquilinos jóvenes en zonas tensionadas, entro otros). Los arrendadores con contratos vigentes celebrados antes del 26 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60%.
Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de determinadas categorías de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €.
Con la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquiridodesde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. La base máxima de la deducción es de 20.000 €. La deducción también podrá aplicarse cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
Con la deducción por la instalación de puntos de recarga, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales.
En relación con la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (o el 40 % si se trata de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable) de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
Les recordamos que para poder aplicar estas deducciones es necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas.
Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025. También será de aplicación este régimen de libertad de amortización para las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a la actividad que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los coeficientes previstos en la norma en función del importe anual de la contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.
En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…
Con la llegada de la época navideña, las empresas acostumbran a obsequiar cestas y organizar eventos para empleados y clientes. Aunque estas acciones fortalecen las relaciones laborales y comerciales, también generan implicaciones fiscales que deben analizarse con detalle para evitar problemas futuros con Hacienda.
A continuación, abordamos los aspectos más relevantes sobre la tributación de estos obsequios y celebraciones.
Impuesto sobre Sociedades/IRPF
Cestas para empleados
Las cestas navideñas entregadas a empleados son consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que formen parte de las costumbres de la empresa. Según el Tribunal Supremo, este beneficio tiene la categoría de "condición más beneficiosa" y, por ende, constituye un derecho adquirido por los trabajadores.
En cuanto al IRPF, el valor de estas cestas debe computarse como retribución en especie. Esto implica que la empresa deberá ingresar a cuenta el importe correspondiente y reflejarlo en las declaraciones trimestrales y anuales (modelos 111 y 190). Además, el coste debe incluirse en la base de cotización de la Seguridad Social.
Ejemplo. Si el coste total de las cestas es de 3.000 euros y la retención promedio aplicable es del 20%, la empresa deberá ingresar 600 euros a Hacienda. Este importe puede repercutirse a los empleados, reduciendo así el coste empresarial.
Regalos a clientes y proveedores
En el caso de obsequios a clientes o proveedores, estos gastos serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con los siguientes requisitos:
Inscripción contable: Deben estar debidamente registrados en la contabilidad.
Justificación documental: Es fundamental disponer de facturas detalladas.
Correlación con ingresos: Los gastos deben estar relacionados directamente con la actividad de la empresa.
Límite. La deducibilidad de estos gastos está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Por ejemplo, si su empresa factura dos millones de euros en un año, podrá deducir hasta 20.000 euros en atenciones a clientes.
Los obsequios publicitarios como agendas, calendarios o bolígrafos serán deducibles siempre que incluyan el logo de la empresa y su valor anual por destinatario no supere los 200 euros.
IVA
El IVA de los gastos asociados a las cestas navideñas o regalos a empleados no es deducible. Según la normativa, estos bienes están destinados al uso privado de terceros y no cumplen los requisitos para la deducción.
Por el contrario, los regalos publicitarios de escaso valor destinados a clientes o proveedores (que no excedan los 200 euros anuales por destinatario) podrán deducir el IVA, siempre que incluyan el logo de la empresa de forma visible e indeleble.
Recomendaciones
Justificación: Guarde facturas y documentos que respalden la naturaleza del gasto y su relación con la actividad empresarial.
Planificación: Evite sorpresas fiscales comprobando que sus prácticas están alineadas con los usos y costumbres reconocidos por Hacienda.
Consultas: Si es la primera vez que otorga cestas navideñas, le recomendamos no deducir el gasto hasta que exista una repetición suficiente para considerarlo costumbre.
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