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ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Acciones que puede realizar antes de finalizar el año para rebajar su liquidación del IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2019 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.
  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 60.000 € anuales.
Algunos consejos para ahorrar en IRPF antes de que acabe el año

Algunos consejos para ahorrar en IRPF antes de que acabe el año

Esperar el inicio de la campaña de la declaración de la renta, a mediados del próximo año, para preocuparse por lo que debemos a Hacienda en el IRPF por el ejercicio 2019 no es buena idea.

La declaración de la renta se presenta en el año siguiente al que se liquida. Así, de abril a junio de 2020 presentarás el IRPF de 2019. Por eso es ahora, en 2019, cuando puedes tomar decisiones para pagar lo justo en tu declración.

Si quieres pagar menos impuestos en la renta de 2019 sigue estos consejos:


INGRESOS DEL ALQUILER

Hacienda cada vez controla más y mejor los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles. Con el alquiler puedes conseguir un rendimiento negativo y con ello una menor tributación.

Si el resultado es positivo podrás:

- Anticipar a este año gastos que necesariamente tengas que realizar

- Alquilarlo como vivienda permanente, en lugar de por temporadas o a estudiantes, para que así puedas aplicar la reducción establecida.


RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Dependiendo del rendimiento de tu actividad económica en este año y de las previsiones para el año siguiente, te puede convenir atrasar las últimas ventas o servicios a 2020 o anticipar gastos a los últimos días de 2019.

Aunque el tipo de gravamen no varíe de un año a otro, diferir rentas de un ejercicio a otro te puede resultar interesante.


COMPRUEBA LAS RETENCIONES PRACTICADAS

Tus pagadores ingresarán en Hacienda en enero las últimas retenciones que te han practicado en 2019. También presentarán el resumen anual informando del total de las retenciones ingresadas a tu nombre.

Conviene que confirmes con ellos el importe de estos datos antes de que los declaren. Así, evitarás sorpresas al revisar tus datos fiscales para presentar tu declaración.


COMPENSA RENTAS Y AFLORA GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Hacienda clasifica los rendimientos de tus inversiones en:

- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros…)

- Ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de fondos, acciones, inmuebles…)

Dentro de cada grupo te permite compensar los saldos negativos con los positivos. Si el saldo final es negativo, se podrá compensar con el saldo positivo del otro grupo.

En caso de que arrastres pérdidas de años anteriores o de que este año hayas cerrado una operación con pérdidas, puedes aprovecharlas para generar otras ganancias. Así evitarás pagar impuestos por ellas.


PLANES DE PENSIONES

Aportar a un plan de pensiones es la medida estrella para planificar la declaración de la renta. Ofrece mayor ahorro fiscal en el IRPF.


DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL


Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 con una hipoteca, podrás deducir un 15% de lo pagado en el año. El límite máximo de la base de deducción es 9.040 euros. Se incluyen también los seguros de hogar y de vida asociados a la hipoteca.


DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Es la deducción más rentable después de los planes de pensiones y la adquisición de vivienda habitual. La deducción por inversión en nuevas empresas pretende incentivar que los ahorradores apoyen proyectos emergentes. Si inviertes en una startup, podrás beneficiarte de una deducción estatal en el IRPF.

Además, tampoco tributarás por el beneficio obtenido al vender si vuelves a invertir en otra nueva empresa. La mayoría de las CCAA también contemplan una deducción autonómica. Todo son ventajas para facilitar el emprendimiento.


DEDUCCIONES POR DONATIVOS

Se acerca la navidad y en esta época nos acordamos más de los demás. Aunque lo importante es la generosidad, las deducciones en IRPF establecidas para los donativos a lo mejor te animan a incrementarlos. Con un menor esfuerzo económico podrás ayudar a otros.


DEDUCCIONES DE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA


El IRPF cuenta con un tramo estatal y otro autonómico. Dentro del tramo autonómico, cada Comunidad puede establecer sus propias deducciones en función de sus intereses.

Las más comunes son:

- Deducción por alquiler
- Por compra de vivienda
- Por inversión en nuevas empresas
- Deducción por maternidad y adopción
- Por gastos escolares


SI ESTAS A PUNTO DE CUMPLIR 65 AÑOS

A esa edad se acerca la jubilación y se pueden tomar determinadas decisiones de inversión. En esos momentos es determinante realizar una buena planificación fiscal:

1) Cuidado al recuperar tu plan de pensiones

Al rescatar el plan de pensiones tendrás que tributar por lo invertido y por los intereses obtenidos. Lo harás como rendimiento del trabajo, al tipo marginal que tengas en ese momento.

Rescátalo cuando ya estés cobrando la pensión pública. De este modo, el tipo marginal que se aplique a la prestación será más bajo que la del salario en activo. Si lo rescatas poco a poco, en forma de renta mensual o con otra periodicidad, es posible que puedas pagar un gravamen muy inferior a tu tipo marginal actual.

2) Aprovecha la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas

a) Por transmisión de la vivienda habitual

Si vas a cumplir los 65 años pronto y piensas transmitir tu vivienda habitual, quizá te convenga esperar a cumplirlos. El motivo es que están exentas en IRPF las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual.

Si la vivienda es un bien ganancial y alguno de los cónyuges todavía no ha llegado a esa edad, puede compensar aplazar la venta hasta que ambos tengan 65 años. En caso contrario, el cónyuge menor de 65 años deberá tributar por la mitad de la ganancia patrimonial.

b) Por transmisión de otros bienes

También conviene esperar a cumplir los 65 años si quieres vender cualquier otro bien o derecho y vas a obtener una ganancia patrimonial. Si eres mayor de 65 años y con el importe obtenido en la venta constituyes una renta vitalicia, no tendrás que tributar por la ganancia patrimonial obtenida.


RELLENA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA CORRECTAMENTE

Asegúrate de:

- Que tus circunstancias personales y familiares se reflejen en la declaración

- Marcar las casillas correspondientes a reducciones, exenciones y deducciones

- Aplicar las deducciones autonómicas a las que tengas derecho

- Optar por la tributación que más te convenga: individual o conjunta

Moratoria

Inspección abre más de 5.000 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

La Inspección de Trabajo ha hecho públicos sus datos respecto a los expedientes abiertos entre mayo y octubre de 2019 respecto al Registro obligatorio de la jornada de trabajo, con un importe total de sanciones que supera los 113.000 euros.

El pasado 12 de mayo entró en vigor el nuevo sistema de Registro obligatorio de jornada para las empresas, y seis meses después, el Ministerio de Trabajo ha hecho públicos los resultados del control que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo para garantizar su cumplimiento.


Más de 5.000 expedientes

Desde mayo a octubre, Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha concluido un total de  5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, entre los que se han detectado 980 infracciones.


Multas que pueden oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros

Las sanciones propuestas alcanzan los 113.181 euros, lo que supone una media de 1.057 euros por empresa. Se observa por tanto que los castigos impuestos se sitúan en la franja baja, ya que según la nueva norma la multa puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Esta fue una de las grandes críticas que realizaron los sindicatos a esta ley: que no incluyera una sanción por cada trabajador que incumpla el registro de jornada -algo que elevaría considerablemente el importe total-, sino para la empresa en su conjunto.

Pero además de las mencionadas infracciones, los inspectores han realizado 189 requerimientos de subsanación, es decir, un aviso previo a la multa, para que corrijan lo que está mal; si pasado el tiempo que se les da de plazo no se ha solucionado, la multa será mayor. Estos datos evidencian que en estos primeros meses de aplicación los inspectores han actuado principalmente instando a las empresas a que corrijan las irregularidades. Así se lo había pedido el Ministerio, que actuaran con moderación para que estos primeros meses de aplicación fueran un periodo más bien de adaptación.


Más inspecciones en 2020

Para intensificar estos controles, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que en coordinación con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.

En este sentido, desde la Inspección recuerda que la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo afecta a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y a todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.
Plusvalía Municipal

Declarada inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida

El Tribunal Constitucional ha dictado nuevamente una sentencia sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y declara su inconstitucionalidad cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente.

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como "plusvalía municipal", cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente. De esta manera vuelve a limitar el cobro de este impuesto a los Ayuntamientos. En 2017, ya lo anuló cuando existían pérdidas en la venta de un inmueble o terreno.

De esta forma, el TC  ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

La sentencia, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

El Tribunal, que hará pública en los próximos días la sentencia, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

Tener que pagar la cuota de autónomos todos los meses sin atender al volumen de ingresos reales del autónomo, hace que muchos emprendedores se planteen si es legalmente posible facturar sin ser autónomo. Se trata de una cuestión para la que es difícil dar una respuesta taxativa pues son varios los factores que hay que tener en cuenta.

Cuándo es posible facturar sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo es necesario, primero, darte de alta en el censo de empresarios de Hacienda. Además, deben ocurrir dos cosas simultáneamente, o tendrás que gestionar también tu alta como autónomo y pagar la cuota:

1. No realizar la actividad habitualmente

2. Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional 900 euros al mes, 12.600 euros anual divididos en 14 pagas.

El problema está en saber qué es «habitualmente» para la Seguridad Social. En teoría para ellos no se debería  dar de alta como autónomo una persona que realizara actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.

Además, si facturas sin ser autónomo y estás cobrando el paro perderás la prestación automáticamente.

Aparte de estar dado de alta en Hacienda, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar los impuestos correspondientes. Aunque no te des de alta, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes.

Cuándo no es posible facturar sin ser autónomo

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (…). Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es imperativo darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar.

Peligros de facturar sin ser autónomo

Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

Lo más habitual es que te hagan pagar las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo de un 20%. Aquí no entraran a valorar si podrías haber pagado la tarifa plana de 50 €, sino que te cobrarán directamente la cuota de autónomos normal y corriente.

Cuidado con facturar a través de un tercero

Existen las llamadas cooperativas de trabajo asociado. Bajo esta fórmula los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos, dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas. Desde hace unos años estas cooperativas de facturación están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora” procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y, en otros, a poner la lupa sobre los propios cooperativistas y profesionales.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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