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¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración

Compruebe si está obligado a presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2020.

Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2019 vence el próximo 30 de marzo de 2020. Este modelo deberá presentarse por Internet, sin que sea posible la presentación en papel. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año anterior. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Un año más, le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2019 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 30 de marzo de 2020 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2019 ("Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero"), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  1. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  2. En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  4. En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Atención con las sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este punto recientemente, interpretando que no se procederá a esta regularización cuando se pueda probar que los bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, de contribuyente del IRPF.

Por otro lado, el durísimo régimen sancionador asociado al Modelo 720 se encuentra actualmente bajo revisión a nivel europeo. La Comisión Europea ha dado varios avisos, entre otros mediante un dictamen con fecha de 15 de febrero de 2017, donde considera que la normativa española en la materia infringe la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.

No obstante, la normativa reguladora del modelo 720 no ha sido modificada por el legislador español, y la Agencia Tributaria continúa imponiendo sanciones derivadas de dicha normativa pues, en definitiva, sigue en vigor. Por ello, la Comisión Europea habría denunciado en octubre de 2019 al Estado español ante el Tribunal de Justicia de la UE. Solicitando la anulación de este gravoso régimen asociado al Modelo 720. Sin embargo, la denuncia sigue sin ser resuelta hoy en día. Es por ello que la obligación continúa en vigor y sigue siendo aplicada por la AEAT.

En este sentido, es importante destacar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, en la que el contribuyente alegó desproporción en la sanción con apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea en que requería a España para modificar su legislación en la materia.

También podemos destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 31 de mayo de 2018, caso C-190/17, dado que el Tribunal establece que la imposición de sanciones desproporcionadas por cuestiones formales, es contrario al ordenamiento europeo.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay argumentos suficientes en el panorama actual para impugnar las sanciones que se impongan por presentación fuera de plazo del modelo 720.

Ejemplo:

Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro siguiente omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa. En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el Modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una "X" los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.

Datos o conjuntos de datos
© Razón social (den.)
+ domicilio
© Identificación completa
CCC
fecha de apertura /
concesión
saldo a 31-12 saldo medio
últ. trimestre
 
  X       Cuenta 1
    X     Cuenta 2
        X Cuenta 3

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).

La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este la sanción mínima será de 10.000 euros.

La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos).

Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

El recién estrenado año 2020 nos trae un nuevo paquete de ayudas para el autónomo. Publicado en el BOE, el 13 de diciembre de 2019, contiene una serie de prestaciones para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional.

¿En qué consiste la reserva asistencia social?

Está destinada a cubrir situaciones sobrevenidas de especial necesidad como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, son relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo y podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria y al estado o situación de necesidad del beneficiario.

El primer paso para que puedan ser beneficiarios de ellas es la existencia de un informe del personal sanitario de la mutua o los servicios sociales que acrediten la situación del autónomo.

A continuación te detallamos todos los tipos de ayudas disponibles:

Rehabilitación y recuperación

Ayuda para a costear la estancia en un centro sanitario de larga duración, los gastos vinculados al ingreso de un trabajador a un centro hospitalario, para compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. También ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas y para tratamientos médicos o terapias no regladas.

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

Para sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realización de cursos de formación profesional orientados a mejorar su formación o a facilitar la inserción socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de pérdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesión de becas durante el desarrollo de la formación profesional.

Para sufragar los gastos en que incurra el trabajador autónomo al suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual, para sufragar el coste que supone la adaptación de la vivienda habitual y la eliminación de barreras arquitectónicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ayuda para la adaptación de vehículo para sufragar la adaptación del vehículo al estado físico del trabajador, resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.

Comprenderá la adaptación de un vehículo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con él, así como la adaptación de vehículo de nueva adquisición para uso del trabajador accidentado.

Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o médica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.

Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para adquirir dispositivos informáticos cuando se encuentren en situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

Otras prestaciones

Complemento al auxilio por defunción, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.

Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez, a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situación de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realización de cursos de formación destinados a su cuidado y atención, que tengan la condición de beneficiario de conformidad con los dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.

Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual, de pago único a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Tanto los trabajadores como sus derechohabientes podrán acceder al paquete de prestaciones incluidos en la Reserva Asistencia Social.

Entendiendo por éstos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situación de necesidad.

Podrán ser sujetos beneficiarios de las prestaciones complementarias:

- La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.

- En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.

- Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.

Publicada la Orden de módulos para 2020

Publicada la Orden de módulos para 2020

La tributación por Estimación Objetiva o Módulos es uno de los tres sistemas que existen, junto con la Estimación Directa, Simplificada o Normal, para tributar el IRPF. Es un régimen más ventajoso puesto que evita al autónomo determinadas formalidades en la llevanza de su contabilidad. Además, evita pagar más en caso de que lleguen tiempos de bonanza, ya que el rendimiento neto de la actividad se calcula en base a unos “módulos”, o índices (como por ejemplo metros de la barra del bar, personal contratado, etc.) establecidos.

Pero no todos los autónomos pueden hacer uso de esta fórmula de tributación. De hecho, solo aquellos que aparezcan de manera taxativa en unas tablas publicadas de forma anual mediante Orden Ministerial y que cumplan determinados requisitos podrán acogerse a los Módulos.

Requisitos para estar en Módulos 2020

Si ya has comprobado si tu actividad aparece en las tablas que te posibilitan a regirte por este sistema, ahora debes verificar que cumplas con el resto de los requisitos:

1. Que el volumen de rendimientos íntegros de tu actividad del año anterior no supere los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas (exista o no la obligación de expedir factura) y 125.000 si estás obligado a expedir factura, cuando el destinatario sea empresario o profesional.

2. También está fijado en 250.000 euros el límite para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 250.000 euros con el IVA incluido.

4. Pero además las actividades debes desarrollarlas en el territorio nacional, no debes haber renunciado previamente al Régimen de Estimación Objetiva y no debes ejercer otra actividad en Estimación Directa.

Obligaciones para autónomos en Módulos 2020

Si tributas en Módulos deberás presentar trimestralmente (en los meses de abril, julio, octubre y enero) el modelo 131 para hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF. Además de la Declaración de la Renta anual.

Y estarás obligado a la llevanza y la conservación de los libros registros de bienes de inversión, si deduces amortizaciones, y de ventas e ingresos si determinas el rendimiento neto de tu actividad teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

Novedades en la cotización del autónomo en 2020.

Novedades en la cotización del autónomo en 2020.

La cuota de autónomos ha subido en enero de 2020. También las prestaciones a las que da derecho. Pero, ¿Cómo se calcula?, ¿De qué depende su importe?, ¿Es igual para cualquier tipo de autónomo?

¿Qué es la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o sueldo que esperas recibir. Se paga a la Seguridad Social el último día de cada mes.
Su importe depende de:

1. La base por la que quieres cotizar. Eres tú quien la elige. Pero dentro de los límites que marca cada año el gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El tipo de autónomo que seas: autónomo societario, con más de 10 trabajadores a su cargo, mayor de 47 años, colaborador, económicamente dependiente…

Cuota de autónomos 2020

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece las bases de cotización aplicables desde el 1 de enero de 2019.

Se incrementaron un 1,25% con respecto al año anterior. Así, la base mínima de cotización es 944,40 euros y la máxima 4.070,10 euros.

Estamos a la espera de que se aprueben las nuevas bases de cotización para 2020. Parece que se hará mediante Real Decreto el 4 de febrero de 2020.

Pero el cambio más importante que se ha producido es que también aumenta el porcentaje de cotización cada año en un 0,30% hasta 2022 en que ya se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Antes de 2019, era obligatorio cotizar para tener derecho a las coberturas correspondientes por enfermedad, accidente o permiso de maternidad o paternidad. Del mismo modo podías realizar una cotización adicional y voluntaria si querías estar cubierto en caso de cese de actividad o de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A partir de 2019, subió el tipo de cotización, pero al ser obligatorias también las coberturas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y cese de actividad, el autónomo tendrá derecho a paro y a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad laboral desde el primer día de baja.

La cantidad a pagar de la cuota de autónomos 2020 también depende del tipo de autónomo:

Cuotas de autónomos 2020 para autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo

Desde 2014, la ley obliga a los autónomos societarios y aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo a cotizar por la base mínima establecida para el Grupo 1 del Régimen General.

Está base está directamente vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es más alta que la base mínima de un autónomo que no reúna estas características.

Como el SMI subió un 8% en 2017 y un 4% en 2018, la base mínima para estos autónomos aumentó en la misma proporción. Muy superior a lo que lo hizo para los demás autónomos (4% en 2017 y 1,4% en 2018).

La Ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 desvinculó la cuota de autónomos societarios del SMI.

La base mínima para este tipo de autónomos desde enero de 2020 es de 1.214,10 euros y la máxima 4.070,10 euros.

Cuotas para autónomos mayores de 47 años

Los autónomos que a 1 de enero de 2020 ya hayan cumplido 47 años y tengan una base de cotización inferior a 2.052 euros, no podrán elegir una base de importe superior a 2.077,80 euros.

Los mayores de 48 años el 1 de enero de 2020, sólo podrán elegir una base de cotización entre 1.018,50 y 2.077,80 euros.

Del mismo modo, los mayores de 50 años que acumulen, como mínimo, 5 años cotizados, tendrán que elegir su base de cotización entre 944,470 y 2.077,80 euros.

Con estas medidas se pretende que los autónomos que han cotizado por la base mínima durante toda su vida laboral no aumenten su base en los últimos años para percibir una pensión superior.

Publicadas las Líneas de financiación ICO 2020

Publicadas las Líneas de financiación ICO 2020

I.- Línea ICO Empresas y Emprendedores

Plazo: Hasta el día 31-12-2020

Dónde se puede solicitar: Entidades de Crédito que colaboran con el ICO.

Beneficiarios: Financiación orientada a autónomos, empresas, entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras para acometer sus actividades empresariales y/o cubrir sus necesidades de liquidez dentro del territorio nacional.

También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

Conceptos financiables:

- Proyectos empresariales y/o necesidades de liquidez dentro del territorio nacional.
- Rehabilitación de viviendas y edificios

Importe máximo por cliente y año: 12,5 millones de euros.

Modalidad de la operación: préstamo, leasing, renting o línea de crédito.

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

Comisiones: la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Tipo de interés: fijo o variable más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.


II.- línea ICO Garantía SGR/SAECA

Plazo: Hasta el 31-12-2020.

Dónde se puede solicitar: en la SGR, en SAECA o Entidades de Crédito colaboradoras.

Beneficiarios:  Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), para acometer sus actividades empresariales y/o cubrir las necesidades generales de la actividad en España o fuera del territorio nacional.

Conceptos financiables: Proyectos empresariales y/o necesidades de liquidez dentro y fuera del territorio nacional.

Importe máximo por cliente y año: 2 millones de euros.

Modalidad: préstamo, leasing o línea de crédito.

Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 15 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

Comisiones: la SGR/SAECA podrá cobrar una comisión de estudio de hasta 0,5% sobre el importe avalado. Adicionalmente, la SGR podrá cobrar una cuota social mutualista de hasta el 4% sobre el importe avalado. Además, la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación y, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: A determinar por la entidad de crédito y/o la SGR o SAECA.

III.- LÍNEA ICO Crédito Comercial

Plazo: Hasta el 31-12-2020.

Dónde se puede solicitar: Entidades de Crédito que colaboran con el ICO.

Beneficiarios: autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España.

Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación: tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la Entidad de Crédito.

Tipo de interés: tipo Variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito.

Comisiones: la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación.

IV.- LINEA ICO EXPORTADORES

Plazo: Hasta el 31-12-2020.

Dónde se puede solicitar: Entidades de Crédito que colaboran con el ICO.

Beneficiarios: Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación.

Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación: tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la Entidad de Crédito.

Tipo de interés: tipo variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito.

Comisiones: la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación.


V.- LÍNEA ICO INTERNACIONAL 2020


Plazo
: Hasta el 31-12-2020

Tramo I Inversión y Liquidez: Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto domiciliadas en España como en el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española o  "interés español" y deseen financiar sus actividades empresariales y/o inversiones, necesidades liquidez o gastos en el extranjero a través de una entidad financiera Internacional o una entidad de crédito local con la que ICO tenga acuerdo de colaboración para financiar a las empresas que actúen en su territorio.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Empresas con domicilio social en España o fuera de España "con interés español" que vendan o adquieran bienes o servicios con aplazamiento de pago y necesiten solicitar un crédito suministrador, comprador o financiación complementaria a empresas a través de una entidad financiera internacional o una entidad de crédito local con la que ICO tenga acuerdo de colaboración para financiar a las empresas que operen en su territorio.

Dónde solicitarlo: A través de las Entidades de Crédito.

Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USD) para Tramo I y hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares (USD) para Tramo II.

Conceptos financiables:

Tramo I Inversión y Liquidez: Proyectos empresariales /o necesidades de liquidez fuera del territorio nacional.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo:

- Crédito Suministrador: financiación a empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España.

- Crédito Comprador: financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España o empresas con domicilio social fuera de España que tengan "interés español".

- Financiación Complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

Modalidad: préstamo, leasing para Inversión y Liquidez. Préstamos para Exportadores Medio y Largo Plazo.

Tipo de interés: tipo fijo o variable (euro o dólar USD), más el margen establecido por la Entidad de Crédito según plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:

- Tramo I Inversión y Liquidez: de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.
- Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: de 2 a 12 años con posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

Comisiones: la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación; además de, en su caso, la de amortización anticipada. En el Tramo II, además de las anteriores podrá cobrar una comisión adicional de estudio/apertura.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.

VI.- Línea ICO CANAL Internacional

Plazo: Hasta el 31-12-2020

Beneficiarios:

- Inversión y Liquidez: autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto las domiciliadas en España como aquellas domiciliadas en el extranjero que tengan interés español.

- Exportación a Medio y Largo Plazo: empresas con domicilio social fuera de España que adquieran con aplazamiento de pago, bienes o servicios tanto a empresas con domicilio social en España como fuera de España que tengan interés español.

- Asimismo, podrán solicitar financiación empresas con domicilio social en España o fuera de España con interés español que vendan bienes o servicios, con aplazamiento de pago, a empresas con domicilio social fuera de España.

Dónde solicitarlo: A través de las Instituciones Financieras Internacionales con las que el ICO suscriba acuerdos de colaboración o de sus Entidades Colaboradoras.

Importe máximo por cliente: No hay límite.

Conceptos financiables:

Inversión y Liquidez: Actividades empresariales y/o inversiones fuera de España, necesidades de liquidez o gastos generales de la actividad fuera de España.

- Exportación Medio y Largo Plazo: crédito suministrador, crédito comprador, financiación complementaria ligada a la operación de compra que no se haya cubierto en su totalidad en un crédito comprador.

Modalidad: tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la Entidad de Crédito.

Condiciones Financieras: las establecidas entre el cliente y la Entidad Financiera Internacional.

Garantías: a determinar por la Entidad Financiera Internacional con la que se tramite la operación.

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