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Riesgos de contratar servicios de protección de datos a coste cero

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un documento sobre los peligros de la contratación de servicios de adecuación a “coste cero”. Una práctica que consiste en ofrecer una adaptación a la protección de datos a un precio muy bajo o de forma gratuita. Se conoce como “LOPD a coste cero” y se basa en la financiación fraudulenta con créditos de formación a trabajadores. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a pymes y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de protección de datos a empresas que la ofrecen a "coste cero". El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios. ¿En qué consiste la adecuación a la normativa de protección de datos conocida como "coste cero"? Consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social. Un servicio de adecuación a una normativa específica requiere, para obtener un resultado correcto, un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, además de un programa formativo para los empleados de la entidad. Cuidado con la posible sanción La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan. Por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas dirigidas a los empleados están exentas de tributación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada. Recomendaciones para contratar asesoramiento de protección de datos
  • El cumplimiento de la protección de datos es una labor conjunta entre la consultoría y el cliente. Además del trabajo de la asesoría, es imprescindible una implicación activa de la empresa.
  • El principio de responsabilidad activa es un proceso de mejora continua que requiere definir acciones con una continuidad en el tiempo. Una correcta adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se necesitan trabajos continuados de un mínimo de 3 años.
  • El cumplimiento del RGPD debe adaptarse a las características de cada empresa. Se requiere un análisis jurídico a medida que entienda cada tratamiento de datos.
  • El proyecto de adecuación debe asegurar la concienciación y formación de los empleados que realicen tratamientos de datos en la organización.
  • La adecuación puede suponer cambios en los procesos y nuevas tareas dentro de la organización, no sólo cambios de documentación.
  • La adecuación plena incluye procesos para el cumplimiento real y no sólo documentación actualizada para una adaptación formal.
  • La consultoría debe contar con un equipo con formación especializada y experiencia demostrable en privacidad. También son necesarios conocimientos complementarios a nivel tecnológico y organizativo.
  • Los servicios de consultoría suponen horas de trabajo profesional con un coste. No puede ofrecerse de forma gratuita ni desviar fondos de formación subvencionados a ese fin.
Para más información: https://www.aepd.es/media/estudios/coste-cero.pdf

Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador

Una de las épocas más deseadas del año ha comenzado: las vacaciones. Los días de descanso y desconexión del ámbito laboral son fundamentales después de tantas horas de trabajo. Sin embargo, todavía sigue habiendo muchas dudas en torno a dos preguntas, cuándo y cuántos días le corresponden al trabajador. Duración de las vacaciones - Días laborables o naturales: El convenio puede fijar la duración de las vacaciones en días laborables -no se tiene en cuenta los sábados, los domingos y los festivos-, o en días naturales -sí se computan-. - Días por mes trabajado: Si el convenio marca 30 días naturales como vacaciones, al trabajador le pertenecen 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Si  lo establece en 22 días laborales, 1,8 días por mes trabajado. Los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada, tienen derecho al mismo número días de vacaciones que los empleados a tiempo completo. Lo único que cambia es la retribución, que será proporcional a cada jornada -durante este periodo se cobra la misma cantidad-. Además, su comienzo debe establecerse en un día laborable. Nunca en un día festivo o inhábil. Estos días de descanso deben ser siempre remunerados y no se podrán sustituir por dinero extra. La retribución de las vacaciones debe ir acorde con el salario habitual del trabajador. Protección a la maternidad Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Coincidencia con IT Existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Extinción del contrato En caso de extinción de la relación laboral sin disfrute de vacaciones han de incluirse en el finiquito y requieren la liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato. Subcontratación En el caso de una subcontratación de obras o servicios, la empresa principal ha de responder ante un impago de la empresa contratista de las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores durante el año siguiente a la finalización del contrato. Fecha de las vacaciones Lo más común es que la empresa establezca un calendario anual de vacaciones. La selección de los días de disfrute, deberán elegirse de mutuo acuerdo con el empresario. Quien debe dar a conocer a sus trabajadores la fecha exacta con al menos dos meses de antelación. Una respuesta que debe ser respetada por el empleado, sino puede ser despedido o sancionado disciplinariamente. En algunas ocasiones, se puede modificar la fecha del periodo vacacional ya acordada sin perjuicio alguno para ninguna de las dos partes. Hay dos situaciones posibles: - Por parte de la empresa: solo se debe hacer por causas excepcionalmente graves. Tendrán que ser demostrables. - Por parte del trabajador: solo será aceptado si no supone ningún perjuicio para la empresa.

RGPD a “coste cero”: cuando lo barato sale caro

- El conocido como ‘coste cero’ consiste en ofertar servicios a un precio muy bajo o de forma gratuita, abonando los mismos mediante fondos destinados a formación para trabajadores. - La Agencia ha publicado un documento informativo, elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, que recoge las sanciones que pueden imponerse por las infracciones administrativas que puede entrañar la contratación de este tipo de servicios. - La Agencia también previene de otras prácticas fraudulentas asociadas, como difundir que se está obligado a contratar un DPD en todos los casos o la oferta de servicios innecesarios, entre otras. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a pymes y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de protección de datos a empresas que la ofrecen a ‘coste cero’. El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios. En el ámbito de protección de datos, ¿qué es el «coste cero»? La adecuación a la normativa de protección de datos conocida como coste cero consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social. La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan. Además, en lo referente al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas destinadas a los trabajadores están exentas de tributación por el IVA, mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada. La Agencia también advierte a pymes y autónomos, destinatarios fundamentales de este tipo de prácticas, que los servicios de adecuación a la normativa requieren de la realización de un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, aplicando los principios de protección de datos en los procedimientos. Por tanto, es insuficiente un asesoramiento basado en documentos genéricos que no tengan en cuenta las características específicas de la actividad. Otros actos fraudulentos. Por otro lado, hacer creer a pymes y autónomos que están obligadas en cualquier caso a designar un delegado de protección de datos u ofrecer servicios innecesarios para los tratamientos que realiza la empresa son otros de los mensajes engañosos frecuentes. El documento también hace referencia a prácticas agresivas y que podrían incurrir en competencia desleal, como actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia en las comunicaciones que se realizan, generar la apariencia de que se está actuando en colaboración con la AEPD, realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos, u ofrecer documentación por la que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de la normativa de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento. En estos casos, los afectados podrán ejercer acciones ante los juzgados de lo mercantil o denunciarlo ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia si se vulnera la Ley de Defensa de la Competencia. La Agencia recuerda la conveniencia de que las pymes y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de protección de datos se aseguren de que los servicios que se les ofrecen no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad.
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Exoneración del 70% de las deudas contraídas por los autónomos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia a principios de julio en la que otorga a los juzgados de lo mercantil la capacidad de decidir si condonan hasta el 70% de las deudas que los autónomos hayan contraído con la administración pública. Además, el importe que no se perdone podrá abonarse de forma fraccionada. ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad? Se trata de una norma aprobada en el año 2015 y que nació con la vocación de echar una mano a aquellos que pretendían reemprender después de haber pasado por una mala experiencia empresarial que les había dejado en una situación de insolvencia o quiebra. La ley contempla la activación de un procedimiento por el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura de un Mediador Concursal. ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley? En primer lugar, cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales o empresariales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones. Eso sí, debiendo justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los 5 millones de euros. Y, todo ello, con exclusión de las deudas contraídas con la propia Administración. Personas jurídicas También tienen derecho a una segunda oportunidad las personas jurídicas siempre que estén en estado de insolvencia, declaradas en concurso y que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Además se exige que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago. Las personas jurídicas se rigen por la Ley Concursal. Nuevas reglas para perdonar la deuda de los autónomos La novedad es que estos requisitos se dulcifican y se incluye la posibilidad de incluir las deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de quita. De hecho, el Tribunal Supremo, con su sentencia, abre la puerta a que los juzgados de lo mercantil estudien cada caso y puedan decidir la condonación de hasta el 70% de la deuda contraída con la Administración de los autónomos insolventes. Así como establecer un plan de pago fraccionado del resto de la quita que se alargue hasta 5 años, que tenga en cuenta la situación económica de cada trabajador por cuenta propia.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes. Aspectos a tener en cuenta - 30 días naturales Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras. - 7 días de antelación Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto. - Modificaciones Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación. - Sábados y domingos Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días. - No se consideran días inhábiles Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía AEAT. - Dilación del procedimiento El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración. - Hacienda podrá notificarte en papel Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.