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COVID-19. Portal informativo de oferta y demanda de equipos de protección personal para empresas

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y Pyme, y la Cámara de Comercio de España han puesto en marcha el portal informativo http://todosprotegidos.camara.es/. La paulatina vuelta a la actividad económica a medida que se vayan produciendo avances en la superación de la emergencia sanitaria debe realizarse con las máximas garantías de seguridad para todos los ciudadanos, razón por la cual la utilización de equipos de protección individual será de obligado cumplimiento, no solo a corto, sino también a medio plazo.

Le informamos que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y Pyme, y la Cámara de Comercio de España han puesto en marcha el portal informativo http://todosprotegidos.camara.es/

Este portal reflejará la oferta y demanda de elementos y equipos de protección (mascarillas, guantes, protectores visuales, batas y soluciones hidroalcohólicas) en toda España.

La paulatina vuelta a la actividad económica a medida que se vayan produciendo avances en la superación de la emergencia sanitaria debe realizarse con las máximas garantías de seguridad para todos los ciudadanos, razón por la cual la utilización de equipos de protección individual será de obligado cumplimiento, no solo a corto, sino también a medio plazo. La producción de esos equipos estaba hasta ahora deslocalizada fuera de España prácticamente en su totalidad.

Una circunstancia que deberá cambiar en el futuro para asegurar el aprovisionamiento de estos elementos de protección para el conjunto de la ciudadanía, y muy particularmente para los trabajadores y trabajadoras.

A través del portal:

  • Las empresas fabricantes y/o distribuidoras podrán informar de los productos que ofertan, así como de su capacidad de producción y/o distribución y los plazos de entrega estimados.
  • Por su parte, las empresas demandantes de estos elementos de protección podrán informar de sus necesidades en cada momento.

A través de un mapa interactivo, el portal ofrecerá información agregada del número de oferentes y demandantes en cada una de las provincias y ciudades autónomas.

Las empresas podrán acceder, asimismo, a toda la información publicada por la Secretaría General de Industria y Pyme relacionada con las especificaciones técnicas requeridas para la fabricación de elementos y equipos de protección personal.

RMI

COVID-19. Guía completa del plan de desescalada

El plan de desescalada hacia la llamada “nueva normalidad” empezará en unos días (la fase 0 o preparatoria arrancará en todo el país el 4 de mayo, a excepción de las islas de Formentera en Baleares; y La Graciosa, La Gomera y El Hierro en Canarias, que ya se situarán el 4 de mayo en la etapa 1) contará con cuatro fases de al menos 15 días cada una y, si no hay rebrotes que obliguen a dar marcha atrás, llegará a su fin el 22 de junio. A medida que se vayan alcanzando las fechas establecidas, se recuperarán algunas actividades, como la apertura de los comercios, acudir a restaurantes y terrazas o disfrutar de espectáculos. Le adjuntamos una guía explicativa (el plan de transición, el panel de indicadores, el anexo con las fases y con el cronograma) de lo que nos espera a partir de ahora. Hay muchas dudas por resolver aún, y muchos detalles, pero se irán resolviendo a través de órdenes ministeriales del titular de Sanidad o con modificaciones del estado de alarma.

Como ya le hemos informado, el Consejo de Ministros del día 28 de abril ha puesto en marcha el plan de desescalada hacia la llamada "nueva normalidad" que empezará en unos días (la fase 0 o preparatoria arrancará en todo el país el 4 de mayo, a excepción de las islas de Formentera en Baleares; y La Graciosa, La Gomera y El Hierro en Canarias, que ya se situarán el 4 de mayo  en la etapa 1) contará con cuatro fases de al menos 15 días cada una y, si no hay rebrotes que obliguen a dar marcha atrás, llegará a su fin el 22 de junio.

Ver: Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PDF)

A medida que se vayan alcanzando las fechas establecidas, se recuperarán algunas actividades, como la apertura de los comercios, acudir a restaurantes y terrazas o disfrutar de espectáculos.

Para su mejor compresión, le adjuntamos una guía explicativa (que contiene el plan de transición, el panel de indicadores, el anexo con las fases y con el cronograma)  de lo que nos espera a partir de ahora. Hay muchas dudas por resolver aún, y muchos detalles, pero se irán resolviendo a través de órdenes ministeriales del titular de Sanidad o con modificaciones del estado de alarma.

El desarrollo del plan será  asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas, en cada territorio, en referencia a cada provincia.

INDICADORES

Por ello, uno de los primeros pasos consiste en el desarrollo de una serie de indicadores objetivos relevantes medibles y confiables, que comprometan y sirvan al Gobierno y a las propias comunidades autónomas para conocer qué umbrales mínimos es imprescindible alcanzar antes de iniciar la desescalada.

Estos indicadores serán públicos, de modo que permita a cualquier interesado conocer las variables de referencia para la toma de decisiones. Estos indicadores son:

(i) vigilancia epidemiológica;

(ii) identificación y contención de las fuentes contagios;

(iii) asistencia sanitaria; y

(iv) medidas de protección colectiva,

Ver: Anexo I: Panel de indicadores integral (PDF)

FASES, ACTIVIDADES PERMITIDAS Y SUS CONDICIONANTES

El proceso de desescalada se articulará en cuatro fases y tres transiciones entre esas cuatro fases. El Ministro de Sanidad decidirá en qué fase se encuentra cualquier territorio del país, con base en los parámetros que conforman el panel de indicadores, que serán evaluados de manera cualitativa y conjunta para permitir la transición de una fase a otra. La aplicación de esos criterios determinará el avance, o retroceso, de unas fases a otras.

El ministro de Sanidad decidirá, cada dos semanas, en qué fase de desescalada está cada territorio. Inicialmente, la unidad territorial será la provincia o la isla.

  • El lunes 4 de mayo marcaría el inicio oficial de la desescalada, aunque Sánchez ya advirtió que de facto ha empezado, que todo el territorio nacional se encuentra en la Fase 0 o de preparación.
  • El lunes 11 de mayo será la fecha indicada para que, en función de la superación de cada territorio (provincia) de los marcadores establecidos por el Gobierno, los territorios que sigan en Fase 0 puedan pasar a la Fase 1.
  • Cada dos semanas, se hará una nueva valoración y la expectativa del Gobierno es que la desescalada tenga un mínimo de seis semanas y un máximo de ocho, aunque no hay certezas. En un caso ideal, un territorio pasaría a la Fase 1 el 11 de mayo; a la Fase 2 el 25 de mayo; y a la Fase 3 el 8 de junio.
  • Contando con que la Fase 3 también sea de dos semanas, un territorio podría alcanzar la llamada "nueva normalidad" el 22 de junio.

CRONOGRAMA ORIENTATIVO PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Ver: Anexo III: Cronograma orientativo (PDF)

Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II. Anexo II: Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma (PDF)

A modo de resumen, la descripción de las fases sería las siguientes:

FASE O DE PREPARACIÓN DE LA DESESCALADA (4 de mayo)

En el ámbito laboral: El Teletrabajo seguirá siendo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible.  En su caso, habrá escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.

En el ámbito personal:

  • Paseos de niños, mayores y convivientes.
  • Será posible la atención de huertos familiares, de autoconsumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social.
  • Necesaria gestión de la demanda de movilidad (flexibilidad de hora punta, etc.) para evitar aglomeraciones.
  • Refuerzo de mensajes y cartelería en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene, etc.
  • Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar.

En los servicios sociales, se completa la incorporación de trabajadores sociales dada su importancia en la protección de colectivos especialmente vulnerables.

En la educación y Universidades, se fomentará la educación on line o a distancia.

En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

  • Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes.
  • Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
  • Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

Hostelería, restaurantes y cafeterías: Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, pero sin consumo en el local.

Hoteles y Alojamientos turísticos: No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas.

Actividades culturales y de ocio: Apertura de archivos.

Deporte profesional y federado: Entrenamientos individuales de profesionales y federados. Entrenamiento básico de ligas profesionales y actividad deportiva sin contacto.

Respecto al deporte no profesional,  se permite la actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible, etc.).

Movilidad urbana y periurbana:

  • Incremento progresivo de frecuencias en el transporte público, especialmente en hora punta.
  • Preparación de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestión de la demanda.
  • En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús):

Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal). En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Por su parte, la movilidad aérea, estará sujeta a acuerdo europeo o internacional en materia de seguridad y el transporte marítimo se mantiene las condiciones actuales y en la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

FASE I DE LA DESESCALADA (a partir del 11 de mayo, si va bien).

En el ámbito laboral: Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID19.

En el ámbito personal:

  • Establecimiento de medidas para la protección específica de todos los grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
  • Contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas.
  • Limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo en personas que residan en el mismo domicilio que podrían ir juntos.
  • Velatorios para un número limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad.

En los servicios sociales:

  • Reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas. Entre ellos, y en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.
  • Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.

En la educación y Universidades:

  • Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.
  • Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigación.
  •  Apertura de laboratorios universitarios.

Ciencia e innovación: Reapertura gradual de aquellas instalaciones científico-técnicas que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia por no considerarse esenciales a corto plazo. Se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.

En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

  • Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial.
  • Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma.
  • Aforo limitado al 30% y con una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
  • Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad.
  •  Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar el mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes.

Hostelería, restaurantes y cafeterías:

  • Apertura de terrazas: se limitará al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias.
  • Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.

Hoteles y Alojamientos turísticos: Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

Agricultura: Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones. Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista.

Actividades culturales y de ocio:

  • Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
  • Producción audiovisual y rodaje de cine y series.

Deporte profesional y federado:

  • Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos.
  • Entrenamiento medio en ligas profesionales.

Respecto al deporte no profesional,  las instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis). Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

Lugares de culto y religiosos: Limitación de 1/3 del aforo.

Movilidad urbana y periurbana:

  • El transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80- 100%.
  • Medidas de gestión de la demanda de viajeros. Se establecerá un factor de ocupación de referencia:

Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús):

  • Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios -oferta - de servicios al 30%).
  • Limitación de ocupación al 50 % de los vehículos.
  • Prohibición de catering en trenes.

Por su parte, la movilidad aérea, seguirá sujeta a los acuerdos a nivel de la unión Europea

El transporte marítimo:

  • Se mantienen las condiciones actuales, salvo que se acuerde algo diferente con las comunidades y ciudades autónomas afectadas en el grupo de trabajo.
  • Ocupación: 50% en butaca o separación de butacas a más de 2 metros.
  • 100% en camarotes siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio.

FASE II DE LA DESESCALADA (25 de mayo)

En el ámbito personal:

  • Establecimiento de medidas para la protección específica de un número reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
  • Contacto social en grupos más amplios para personas no vulnerables ni con patologías previas.
  • Se permiten los viajes a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia.
  • Bodas para un número limitado de asistentes
  • Velatorios para un número menos limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad.

En los servicios sociales: Visitas de un familiar a personas con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores).

En la educación y Universidades:

  • Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo.
  • Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
  • Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario. EBAU.
  • Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.

Ciencia e innovación:

  • Seminarios científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
  •  Apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros.
  • Apertura al público de los Museos de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales

En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

  • Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.
  • Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.
  • En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
  • En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.
  • Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

Hostelería, restaurantes y cafeterías:

  • Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos.
  • Limitación a 1/3 de aforo.
  • Solo consumo sentados o para llevar.

Hoteles y Alojamientos turísticos:

Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

Agricultura: Reanudación de caza y pesca deportiva.

Actividades culturales y de ocio:

  • Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.
  • Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo.
  • Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones. Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.

Deporte profesional y federado:

  • Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
  • Entrenamiento total en ligas profesionales.
  • Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos.

Para deporte no profesional,  los espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase. Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo).

Lugares de culto y religiosos: Limitación de 1/2 del aforo.

Movilidad urbana y periurbana: sin cambios

Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús): sin cambios

Por su parte, la movilidad aérea, seguirá sujeta a los acuerdos a nivel de la unión Europea

El transporte marítimo: sin cambios.

FASE III DE LA DESESCALADA (recta final desde el 8 de junio)

En el ámbito laboral: Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.

En el ámbito personal:

  • Establecimiento de medidas para la protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.
  • Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas.
  • Velatorios para un número más amplio de personas, con protocolos de distancia física y seguridad.
  • Bodas para un número más amplio de asistentes.

En los servicios sociales: Previsión de desescalada y revisión modelo de residencias de mayores.

En la educación de Universidades: sin cambios

Ciencia e innovación:

  • Seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
  • Actividades de divulgación científico-técnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias.

En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

  • Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.
  • Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros.
  • Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

Hostelería, restaurantes y cafeterías:

  • Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes.
  • Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.
  •  En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%.
  • Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

Hoteles y Alojamientos turísticos: Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

Actividades culturales y de ocio:

  • Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.
  • Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2.
  • Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Turismo activo y de naturaleza.
  • Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento.

Deporte profesional y federado: Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.

En el deporte no profesional,  los espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.

Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ej. pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 m2. Partidos con un máximo de 1/3 aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.

Movilidad urbana y periurbana: Todos los servicios de transporte público al 100%

Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús): Posible incremento de la ocupación de los vehículos (autobuses y trenes).

Por su parte, la movilidad aérea, seguirá sujeta a los acuerdos a nivel de la unión Europea

El transporte marítimo: Se elimina la limitación normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en función de la evolución de los parámetros sanitarios. Se autoriza actividades náuticas de recreo.

A modo de resumen, las fases de la desescalada serían las siguientes (ver cuadro):

irpf

¿Cómo puedo aplazar el pago del IRPF?

Como ya sabe, Hacienda no perdona, y los aplazamientos especiales que se han habilitado como consecuencia de la crisis del coronavirus no son aplicables en el pago de la declaración del IRPF. No obstante, recuerde que la cuota del IRPF, como en años anteriores, puede fraccionarse en dos pagos del 60% y del 40%, sin devengo de intereses. No obstante, también puede aplazarse, como otros impuestos, pero en este caso el aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual. En general, podrá solicitar un aplazamiento de hasta 12 mensualidades. Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.

A pesar de la crisis económica originada por el COVID-19 y la consiguiente paralización de muchas actividades, la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, y los aplazamientos especiales que se han habilitado como consecuencia de la crisis del coronavirus no son aplicables en el pago de la declaración del IRPF. No se interrumpen los plazos para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio del ejercicio 2019 a nivel estatal, cuyo plazo comenzó el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.

No obstante, ante la situación económica actual, puede plantearse demorar el pago del IRPF,  mediante un fraccionamiento o bien  solicitado un aplazamiento del mismo.

Fraccionamiento

Como en años anteriores, si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, y no dispone de líquido para pagar ahora toda la cuota, lo más sencillo es que se acoja al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración, por el cual podrá satisfacer el 60% de la cuota hasta el próximo 30 de junio de 2020 y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2020. En este caso:

  • No deberá satisfacer ni intereses ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).
  • Este fraccionamiento sólo es posible si presenta la declaración dentro del plazo legal. No puede solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.
  • En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

Aplazamiento

Puede que la anterior modalidad de fraccionamiento no sea suficiente para hacer frente a la falta de liquidez, por lo que la normativa del IRPF establece otro procedimiento: aplazar el pago del IRPF.

Atención. Además del fraccionamiento anteriormente establecido (que es un caso particular y especial del IRPF), se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los mismos términos que podemos solicitar un aplazamiento o fraccionamiento para cualquier otro tipo de deuda con la administración tributaria.

Pero tenga en cuenta que:

  • En este caso el aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual. En general, podrá solicitar un aplazamiento de hasta 12 mensualidades.
  • Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías. Si aporta como garantía un aval bancario, el interés exigible será de sólo del 3% (el interés legal), y podrá solicitar un aplazamiento de hasta 36 mensualidades.

Para solicitar el aplazamiento, cuando presente la declaración del IRPF, seleccione la opción "Otras modalidades de pago" y "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento".

Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento (es decir, no pueden aplicarse las dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.

moratoria, buenas prácticas

COVID-19. En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA? Si se acuerda una rebaja ¿el IVA a repercutir es también menor?

Como consecuencia de la últimas medidas aprobadas por el COVID-19 con relación a los arrendamientos de locales por parte de empresarios y autónomos, una de las cuestiones que pueden dar lugar a confusión o problemática es la referente a la incidencia fiscal del IVA como consecuencia de operaciones como la cancelación temporal del contrato de alquiler, el impago, reducción, condonación o aplazamiento de las cuotas arrendaticias en locales comerciales.

La crisis económica originada por el COVID-19 y la consiguiente paralización de muchas actividades está llevando a la renegociación de los contratos de arrendamiento. Arrendadores y arrendatarios están alcanzando diferentes tipos de acuerdos que, en su mayoría, consisten en:

  • Reducciones o bonificaciones de la renta
  • Períodos de carencia o condonación del pago del alquiler.
  • Moratorias o aplazamientos del alquiler

Sin perjuicio de los aspectos puramente legales que se derivan de este tipo de renegociaciones, resulta de interés tener en cuenta las implicaciones tributarias, respecto a las que habían surgido ciertas dudas, y en concreto la incidencia del IVA en estas operaciones por la cancelación temporal del contrato de alquiler, el impago, reducción, condonación o aplazamiento de las cuotas arrendaticias en locales comerciales.

El arrendamiento como prestación de servicios

Para analizar el tratamiento fiscal aplicable a los arrendamientos de local, a efectos de IVA, debemos partir de la base que se consideran como una prestación de servicios de tracto sucesivo; es decir, son operaciones continuadas en las que se devenga el IVA en el momento en que sea exigible la parte del precio de cada percepción durante la vigencia del contrato.

La base imponible se calcula a partir del importe pactado como cuota arrendaticia.

Rebajas en el importe de la renta del alquiler

De reducirse las cuotas temporalmente, por acuerdo de ambas partes, el IVA se devengará en el momento en que las cuotas resulten exigibles sobre la base imponible pactada.

Si se acuerda una reducción del importe del alquiler, la Agencia Tributaria determina que el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT

Moratoria o condonación en el pago del alquiler

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso de cierre temporal del negocio debido al Estado de Alarma por el COVID-19, la Agencia Tributaria señala que no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

Atención. Es conveniente que se acuerde entre las partes con claridad la exigibilidad de las cuotas para poder determinar y poder defender la ausencia de devengo de las cuotas de IVA durante ese periodo. Sería aconsejable que se presente el documento formalizado por las partes, junto con el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. De esta forma el acuerdo quedaría "sellado" por la administración tributaria autonómica, prácticamente como si se tratase un documento público.

Impago de las cuotas arrendaticias sin acuerdo

En este caso, entendemos que aplicaría la norma vigente antes de la situación del Covid-19, esto es, el impago no evita ni la existencia del hecho imponible ni del devengo del impuesto, por lo que el arrendador debería liquidar el IVA ante la Administración Tributaria, disponiendo de los mecanismos establecidos por la norma para la recuperación de cuotas de IVA impagadas y recogidas en el artículo 80 de la LIVA.

Aplazamiento/ fraccionamiento de las cuotas de arrendamiento

Tanto el aplazamiento como el fraccionamiento en el pago de las cuotas, incluso en el caso de que exista un acuerdo entre las partes, puede suponer que la Administración considere que se ha devengado el IVA sobre el total de la base imponible estipulada en el contrato inicial.

Nos reafirmamos en lo señalado con anterioridad para el caso de rebaja en las cuotas de arrendamiento, es decir, la necesidad de acordar por escrito los condicionantes para defender la ausencia de exigibilidad y, en consecuencia, del devengo del Impuesto.

desescalada

COVID-19. Acuerdo del Plan de Desescalada: tendrá 4 fases, durará al menos 8 semanas y se aplicará por provincias

El Consejo de Ministros del día 28 de abril ha aprobado el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, una hoja de ruta para el desconfinamiento gradual y asimétrico por provincias. Este plan contará con cuatro fases -de la cero a la tres- en las que se irá modulando la recuperación de la actividad económica y social. El Gobierno se da una media de entre seis y ocho semanas para llevar a cabo estos avances y ha anticipado que la “nueva normalidad” llegaría a finales de junio. Momento en el que comenzarán a levantarse las restricciones.

El Consejo de Ministros del día 28 de abril ha aprobado el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, una hoja de ruta para el desconfinamiento gradual y asimétrico por provincias. Este plan contará con cuatro fases -de la cero a la tres- en las que se irá modulando la recuperación de la actividad económica y social. El Gobierno se da una media de entre seis y ocho semanas para llevar a cabo estos avances y ha anticipado que la "nueva normalidad" llegaría a finales de junio. Momento en el que comenzarán a levantarse las restricciones.

La salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes contagios; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva, tanto de dimensión tanto nacional como autonómica y local.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un cuadro de mandos integral único que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones:

  • De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas ya señaladas y la evolución de la situación epidemiológica.
  • De movilidad (tanto interna como internacional), muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
  • De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  • De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

A modo de resumen, las fases de la desescalada serían las siguientes:

Fase 0 Preparatoria (próximo 2 de mayo).

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).Para ello se proyectan medidas como el próximo 2 de mayo:

  • Permitir salidas y ejercicios individuales de los adultos y se abrirán pequeños resquicios de actividad económica. Por ejemplo, la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes como pudiera ser la apertura de restaurantes con servicio de comida para poder llevar a domicilio, sin consumo en el local. Otro ejemplo sería la apertura de entrenamientos individuales, de deportistas profesionales y federados y el entrenamiento básico de ligas profesionales.
  • A lo largo de esta fase, de la Fase 0, de la fase de preparación hacia esa desescalada, se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase, que es la Fase I.
  • Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas, en consecuencia, la isla de Formentera en las Islas Baleares y las islas La Gomera, El Hierro y La Graciosa en Canarias anticiparán unos días, al 4 de mayo su desescalada, situándose en la Fase 1.

Fase I (a partir del 11 de mayo) o inicial: terrazas y culto religioso

La provincia será la unidad organizativa para la reactivación de ciertas actividades comerciales, con horarios preferentes para los mayores de 65 años, el colectivo más vulnerable al Covid-19.

  • Se permitirá la apertura del pequeño comercio, no así de los grandes centros comerciales, "donde son más probables las aglomeraciones y se incrementa más la movilidad para desplazarse hasta ellos"
  • Apertura de las terrazas, pero al 30% de su ocupación.
  • Apertura de hoteles y alojamientos turísticos, excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones que se plantearán en una orden por el Ministerio de Sanidad
  • En el sector agroalimentario y pesquero se reanudarán las actividades que mantenían restricciones
  • Se permitirá el culto religioso con un tercio de la ocupación del templo.
  • En el ámbito deportivo se contempla la apertura de Centros de Alto Rendimiento con medidas y higiene y protección reforzadas y si es posible turnos y si es posible se permitirá el entrenamiento medio en ligas profesionales

Fase 2 (a partir del 25 de mayo) o intermedia:

Momento para la EBAU, cines y teatros

  • En restauración, se abrirá espacio interior de los locales con limitación de aforo a un tercio, garantías de separación y solo para servicio de mesas
  • El curso escolar comenzará en septiembre, aunque en esta fase se recogen excepciones con tres propósitos: actividades de refuerzo, garantizar que los menores de seis años puedan acudir si ambos padres tienen que trabajar presencialmente y para celebrar la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU)
  • Volverá la caza y la pesca recreativas.
  • Se abrirán los cines, teatros auditorios y espacios similares con butaca preasignada y con un tercio de su capacidad.
  • Serán posibles visitas a monumentos y equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias con un tercio del aforo habitual
  • Se podrán celebrar espectáculos culturales con menos de 50 personas en lugares cerrados con un tercio del aforo y al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas siempre y cuando sea sentado
  • Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50 por ciento

Fase 3 o avanzada (a partir del 8 de junio):

"Nueva normalidad"

  • Se permitirá flexibilizar la movilidad, pero recomendando el uso de la mascarilla fuera del hogar y sobre todo en el uso del transporte público.
  • En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50 por ciento y se fijará una distancia mínima de dos metros
  • En restauración se flexibilizarán las condiciones de aforo y de ocupación si bien con estrictas condiciones de separación entre el público.

En esta fase final se permitirá ir a la playa, entre otras cuestiones, pues se recuperará esa "nueva normalidad" con una apertura total de la actividad, pero con las "condiciones especiales" de protección y seguridad a las que obliga el virus.

Atención. Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.

Nueva prórroga del estado de alarma

Para llevar a cabo todo este programa de desescalada, Pedro Sánchez ha anunciado que pedirá en el Congreso una nueva prórroga del estado de alarma para otros 15 días y que entrará en vigor cuando concluya la actual el próximo 10 de mayo. No obstante, no ha aclarado si solicitará sucesivas prórrogas hasta finales de junio.

Les iremos informando en próximas circulares conforme se aprueben mas medidas y normativa al respecto.