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Nuevas medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes que prorroga la vigencia de algunas de las normas ya adoptadas para paliar el impacto económico causado por el COVID-19 y establece otras nuevas para diferentes sectores.

Prórroga de las medidas de flexibilización del empleo agrario

El Real Decreto – Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, permitía la contratación de desempleados, inmigrantes y jóvenes extranjeros para el sector agrario con el firme objetivo de poner fin a la escasa mano de obra y trabajadores en el campo, como consecuencia de la crisis del Coronavirus y evitar así el desabastecimiento de alimentos.

Asimismo, los salarios percibidos por estos trabajos podrían ser compatibles con prestaciones por desempleo o por cese de actividad.

La vigencia de esta medida era hasta el 30 de junio de 2020 y con el Real Decreto – Ley 19/2020 se prorroga esta medida hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para ello, las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

Baja por contingencia profesional para trabajadores que prestan servicios sanitarios y se hayan contagios por COVID19

Se incluye dentro de la baja por contingencia profesional a los trabajadores que prestan servicios en centros sanitarios o socio – sanitarios y que se hayan contagiado por COVID-19. Hasta el momento no era así, sólo se estaba considerando este motivo para el resto de trabajadores.

Esto afectará a los contagios producidos hasta un mes después del fin del Estado de Alarma, debiendo aportar el correspondiente parte de accidente de trabajo y en el caso de fallecimiento, si éste se ha producido hasta cinco días después del contagio, se considerará accidente de trabajo.

Novedades en materia de presentación del Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto – Ley establece una serie de modificaciones y novedades en materia de presentación del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los artículos 40 y 41del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El plazo de presentación para los contribuyentes que formulen y aprueben cuentas anuales atendiendo al artículo 40 y 41 del Real Decreto – Ley 8/2020 se mantiene hasta el 25 de julio de 2020. No obstante, si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora.

En el resto de casos, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

En el caso de devolución de cantidades, se aplicará el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación. Cuando de la rectificación, resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones.

Prórroga del aplazamiento de deudas tributarias para pymes y trabajadores autónomos

El Real Decreto – Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, estableció un aplazamiento de deudas tributarias para pymes y trabajadores autónomos siempre que éstas no superaran los 30.000 euros. Este aplazamiento era de 6 meses, cuyos tres primeros meses no traían consigo intereses de demora.

El Gobierno, con el Real Decreto 19/2020 ha ampliado en 30 días más el aplazamiento con 30 días más sin generar intereses de demora. De este modo, se podrá solicitar un aplazamiento de hasta 7 meses con 4 meses sin intereses de demora.

Así queda la nueva normativa sobre los ERTE

El Boletín Oficial del Estado recoge el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, tras el Acuerdo alcanzado con los agentes sociales el pasado lunes 11 de mayo, y cuya principal medida es la prolongación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley se refieren a:

Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afecten a la totalidad de la plantilla

Las empresas y profesionales, cuya actividad se haya suspendido y no puedan reanudar la misma y hayan aplicado ERTES por causas de fuerza mayor, vinculados al Coronavirus (COVID-19) podrán prorrogar dichos ERTES hasta el próximo 30 de junio de 2020.

Los ERTES se desvinculan del Plan de Desescalada por lo que, independientemente de la Fase en la que se encuentre la región donde se ubique la empresa o negocio en cuestión, éstos podrán seguir aplicando el ERTE.

Durante los meses de mayo y junio de 2020, empresas y autónomos que hayan aplicado un ERTE seguirán “disfrutando” de las exoneraciones y reducciones de cotizaciones previstas por el Gobierno: 75% de la aportación empresarial para empresas de más de 50 trabajadores y del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.

Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afectan a una parte de la plantilla (trabajadores no esenciales)

En lo que respecta a empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado o vayan a aplicar a parte de su plantilla no esencial un ERTE por causas de fuerza mayor, se establecen las siguientes reglas:

Prórroga de los ERTES de fuerza mayor vinculados al Coronavirus hasta el próximo 30 de junio. Esto será parcialmente, a medida que se produzca la recuperación parcial de la actividad.

La incorporación de trabajadores a la actividad laboral será una decisión de la empresa, en base a la proporción de trabajadores que vaya necesitando.

Se establecen las siguientes reducciones para los trabajadores que se vayan reincorporando: en empresas de menos de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio y en empresas de más de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.

Respecto de los trabajadores que sigan en ERTE, se establece que las empresas de más de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración de cotizaciones sociales del 60% en mayo y del 45% en junio y las empresas de más de 50 trabajadores tendrán una exención de cotizaciones sociales del 45% en mayo y del 30% en junio.

Medidas para los ERTES por causas ETOP

Las empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado un ERTE por causas ETOP se regirán por las siguientes reglas:

Siguen las obligaciones de adherirse a un procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc hasta el próximo 30 de junio de 2020.

Tramitación de los ERTES por causas ETOP durante la vigencia de los ERTES por causas de fuerza mayor.

Los ERTES por causas ETOP que nazcan tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto – Ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.

Esta prórroga de los ERTES hasta el 30 de junio podría extenderse más allá de esta fecha en función de las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio.

Los trabajadores en ERTE cobrarán prestación por desempleo hasta el 30 de junio

Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando su prestación por desempleo hasta el 30 de junio. No obstante, los trabajadores fijos – discontinuos podrán seguir cobrando esta prestación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos para que empresas y profesionales puedan seguir acogiéndose a los ERTES

Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a estas medidas.

No podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal coincidente con el de aplicación de los ERTES, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de Seguridad Social o se trata de empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Esta norma tiene una excepción: las grandes empresas de la Bolsa podrán dar dividendo ya que la norma afecta a las sociedades que hagan el expediente; las matrices tienen vía libre si la regulación es en las filiales.

Empresas y empresarios que hayan aplicado un ERTE en su plantilla no podrán realizar despidos en 2020

La prohibición de realizar despidos que tengan como justificación la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) nació con el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Esta prohibición, con el acuerdo firmado por el Gobierno y la CEOE queda limitado al 30 de junio de 2020. Así, las empresas o trabajadores autónomos no podrán despedir por fuerza mayor o causas objetivas a sus trabajadores hasta el 30 de junio de 2020.

Otras medidas para el mantenimiento del empleo

Las empresas o profesionales que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor deberán mantener el nivel de empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad o reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando sea parcial o sólo afecte a una parte de la plantilla, sólo afectando a las personas que hayan estado incluidas en ese ERTE.

No se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo cuando se den extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora ni por llamamiento de las personas con contrato fijo – discontinuo cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En el caso de contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación no se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo.

Las empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores no se les exigirá el mantenimiento del empleo.

Empresas y autónomos que no cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes, así como las posibles infracciones que se deriven de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por ERTES por causas de fuerza mayor y ETOP vinculados al Coronavirus.

Renta 2019: ¿Qué debo tener en cuenta antes de presentar mi declaración?

Presta atención a este artículo en el que te explicamos las razones por que conviene consultar con un asesor fiscal antes de presentar la declaración de la Renta.

• Es posible que determinada información pase desapercibida para quien no tiene demasiados conocimientos fiscales.

• Contratar a un asesor fiscal puede ser una buena inversión que mejore nuestra declaración y la planificación fiscal de los siguientes ejercicios.

La cumplimentación de la declaración de la Renta puede ser una tarea muy sencilla o extremadamente compleja. Para el que tiene escasos conocimientos fiscales puede ser tan fácil como acceder a la web de Hacienda, ver que el importe sale a devolver y abalanzarse sobre el botón de presentar declaración. Sin embargo, esta premura y falta de comprobación puede salir cara, ya que pueden no estarse incluyendo deducciones o puede tener errores, algo que también puede salir caro al contribuyente.

Existen determinados supuestos relacionados con la declaración de la renta que conviene revisar y, también, consultar con un asesor fiscal, antes de presentarla, ya que hay ciertos datos que no son tenidos en cuenta al confeccionarla.

Cambios de domicilio y en tu situación personal y familiar

Aunque Hacienda lo sabe casi todo de nosotros, puede que el borrador no considere determinados datos:

• Si hay un nuevo miembro en la familia
• Alguien dependiente o con cierto grado de minusvalía
• Si se ha cambiado de domicilio…

Realización de una actividad económica

En el caso de que se realice una actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, ni tiene en cuenta los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

Venta de activos financieros e inmuebles

Los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión

No se tienen en cuenta todas las reducciones

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones existentes.

No se tienen en cuenta todas las deducciones

La propia declaración ya te avisa de que se revisen las deducciones autonómicas.

Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos y pensiones compensatorias al cónyuge

Este tipo de ingresos no se reflejan, por lo que en caso de percibirse deben ser declarados.

Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas

Hacienda está focalizando este tipo de actividades para detectar ingresos no declarados. La Agencia Tributaria sólo tienen en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retención y siempre que el inquilino haya ingresado la misma, por lo que el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional, así como deducirse los gastos necesarios para realizar la actividad.

Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas, al igual que una vivienda que no se alquile todo el año y se encuentre parte de este a disposición de sus titulares. También los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas.

Elección de la forma de tributación

La declaración no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo, siendo en muchos casos más ventajosa la tributación conjunta que la individual.

Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente

Los gastos de defensa jurídica por despido del trabajador no aparecerán en la declaración.

Aunque hayamos presentado la declaración de la renta, todavía estamos a tiempo de consultar con nuestro asesor fiscal. Si este detecta que debemos realizar alguna modificación.

autónomos, comercio

COVID-19. Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

El Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación.

Le informamos que el Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación.

La guía se divide en dos secciones, por un lado las medidas generales de prevención y por otro las específicas.

1. Medidas generales de prevención

Medidas de protección frente al virus

El documento comienza explicando las medidas generales de protección frente al virus como el distanciamiento social, el lavado de manos y los objetos personales y el uso de mascarillas.

Medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras

Con respecto a las personas trabajadoras, se indica, en primer lugar, que se deberá consultar la web del Ministerio de sanidad, en particular sus recomendaciones. A este efecto ya dimos cuenta en otra circular sobre: procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Se indica que no podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento o con síntomas del COVID-19
  • Trabajadores sin síntomas pero que se encuentren en cuarentena domiciliaria con una persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

Si el trabajador tiene sospechas de haber contraído la enfermedad deberá pasar un reconocimiento previo específico. Además, el titular de la actividad económica que se realice en un establecimiento se asegurará que todos los trabajadores cuenten con EPIS adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando no sea posible el lavado frecuente con agua y jabón. El uso de mascarillas será recomendado cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Asimismo se indica que todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Se deberá evitar el contacto estrecho y mantener una distancia mínima de dos metros, llevando mascarilla quirúrgica o sanitaria en todo momento. Y se deberá eliminar o clausurar en los lugares de trabajo aparatos de uso común como surtidores de agua, cafeteras, neveras, microondas, etc. También se dan indicaciones específicas para la ropa de trabajo y los vestuarios.

Medidas de higiene y protección en el establecimiento

Cada local deberá establecer un protocolo de limpieza. Los establecimientos que abran al público realizarán dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones. Además, se deberán colocar dispensadores de gel hidroalcohólico y no se podrán usar los aseos de los establecimientos comerciales, entre otras indicaciones.

Medidas de protección especificas en los sistemas de climatización y ventilación.

Se deberá realizar una revisión de la instalación de climatización antes de la reapertura y aumentar la ventilación entre otras medidas específicas.

2. Medidas específicas

Medidas organizativas

Se deberá establecer un plan organizativo donde se detallen los procedimientos de actuación del personal (propio y ajeno), la relación de material de protección y limpieza necesario en cada zona del centro o los centros de trabajo y las medidas establecidas o recomendaciones para las personas trabajadoras y los clientes. Además, se establecerá un plan de limpieza y desinfección donde se recojan las medidas de control de higiene de forma estructurada y con atribución de competencias.

Se limitará el número de trabajadores coincidentes .Además, en la disposición de los puestos de trabajo, deberá garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal de 2 metros. E n caso de no ser posible, se adoptará el uso de mascarillas.

Se deberá facilitar información y formación al personal en materia de higiene frente a Covid-19. Además, como uno de los síntomas del Covid-19 es la fiebre alta, se recomienda a los trabajadores que se realicen un control diario de la temperatura antes de salir de su vivienda y, en caso de tener más de 37.5 grados, no acudan al trabajo y lo notifiquen a su empresa, llamando al contacto médico habilitado por la compañía.

Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo

A modo de información básica sobre Covid-19 se indica que:

  • Los síntomas del Covid-19 son tos, fiebre y dificultad respiratoria principalmente y dolor muscular y de cabeza en algunos casos.
  • El 80% de los casos presentan síntomas leves y el periodo de incubación es de 2-14 días. El 50% de los casos comienza a presentar síntomas a los 5 días desde el contagio

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondientes. El trabajador abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica pueda ser valorada, por otro lado la empresa deberá notificarlo al servicio de prevención. Además, la empresa deberá tener implementado un protocolo de actuación para estos casos. Y si alguna persona trabajadora correspondiera al "perfil de riesgo" (embarazo, patologías crónicas o edad), se procederá a la revisión de su puesto.

Medidas generales de higiene y protección a clientes

Los establecimientos podrán obligar a los clientes al uso de mascarillas quirúrgicas o sanitarias dentro del establecimiento y se deberá establecer un aforo máximo, debiendo esperar fuera del mismo una vez superado. Asimismo, deberán poner a disposición de los clientes guantes y geles desinfectantes. Y recordar, mediante carteles, los procedimientos de higiene, entre otras disposiciones específicas.

Para la línea de caja se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, instalándose mamparas y se fomentará el pago con tarjeta o móvil. En caso de devolución de productos se deberá contar con una estrategia de desinfección y en las máquinas expendedoras se deberá extremar la limpieza y desinfección.

El documento finaliza estableciendo medidas específicas para distintos sectores comerciales como pueden ser alimentación, textil, calzado, joyería, tecnología y cultura, muebles, reformas, tiendas e sombreros , gasolineras , mercados de venta no sedentaria y venta ambulante que se pueden consultar en el propio documento por su especificidad.

Ver: Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

mascarillas

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo

De acuerdo con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, habrá que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Deberán llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante. Hay excepciones a su uso por motivos de salud o en actividades incompatibles.

Le informamos que en el BOE del día 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿En qué espacios tendremos que llevarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Quiénes están obligados?

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente las personas de seis años en adelante.

¿Qué tipo de mascarilla habrá que utilizar?

La Orden hace mención al uso de cualquier tipo de mascarilla, pero recomienda preferiblemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

El Ministerio de Consumo publicó una guía para la compra de mascarillas que recomienda como adecuadas para la población general las higiénicas y quirúrgicas y recuerda que las tipo FFP2 solo están recomendadas para profesionales en contacto con el virus y colectivos vulnerables bajo prescripción médica.

Ver:

¿Tengo que comprarlas o me las dan?

Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte o no mascarillas entre sus ciudadanos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, indicó que no se contempla su reparto gratuito entre la población, con la opción abierta a que sean las regiones quienes decidan sobre este punto.

El Gobierno intervino en abril el precio de las mascarillas quirúrgicas y lo estableció en 0,96 céntimos la unidad pero de momento no ha regulado el precio de las mascarillas higiénicas, aunque está sobre la mesa.

¿Existen excepciones a su uso para ciertas personas?

Sí, las siguientes personas no tendrán obligación de llevarla:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

Desde el 21 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Hay que recordar que se ha solicitado una quinta prórroga por el Gobierno hasta el 7 de junio de 2020.

¿Hay multa si no se lleva?

La Orden no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Hay que acudir a otras normas para intentar encontrar cómo puede ser la multa por incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se estableció el estado de alarma, se establece que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio". Esa norma tampoco acaba con las dudas sino que apela a que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". Pero la Orden publicada en el BOE no especifica este punto.

Hasta ahora, la referencia para las sanciones a quienes se saltaban el confinamiento era el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción grave con multas desde los 601 euros hasta los 30.000 que también se estaría aplicando a quienes no utilizan mascarilla en el transporte público.