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MEJORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Aprobadas ayudas de 3.000 euros para jóvenes “ninis” que emprendan un negocio

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como “ninis”), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que contempla la concesión de una subvención de 3.000 euros por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad. La cantidad no podrá superar el 75% del importe de los gastos subvencionables.

Le informamos que en el BOE del día 4 de septiembre, y con efectos desde el 5 de septiembre, se ha publicado la  Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, que establece las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como "ninis"), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

En concreto, la finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

  • 1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  • 2. Colaboraciones externas / asesorías.
  • 3. Programas formativos.
  • 4. Programas de aceleración empresarial.
  • 5. Misiones comerciales, participación en ferias.
  • 6. Diseño de la imagen corporativa.
  • 7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
  • 8. Posicionamiento web.
  • 9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
  • 10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
  • 11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
  • 12. Gastos de constitución de la sociedad.
  • 13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
  • 14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

¿Cómo proceder frente a los embargos de Hacienda?

El cobro de las deudas tributarias es un poder atribuido a la Administración. Las entidades financieras están autorizadas para desempeñar el servicio de caja en administraciones y delegaciones.

Aunque no tienen responsabilidad en la gestión ni son consideradas órganos de recaudación, sí actúan como entidades colaboradoras a la hora de recaudar los impuestos.

La recaudación de estos tributos puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. Sin embargo, cuando los pagos no se abonan en estos tiempos, la Administración puede proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta satisfacer por completo la deuda.


Pago de los impuestos en periodo voluntario


Todos tenemos un plazo para realizar nuestros pagos de nuestros impuestos a Hacienda. Estos pagos se realizan por iniciativa propia. Las liquidaciones practicadas por la Administración deben abonarse en periodo voluntario. Cuando el contribuyente no abona la deuda en periodo voluntario, se inicia la recaudación en periodo ejecutivo. La recaudación se efectúa por el procedimiento de apremio, mediante la notificación de una providencia de apremio que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.


Recargos periodo ejecutivo
Hay tres tipos de recargos en este tiempo:

- Ejecutivo: es un recargo del 5% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

- De apremio reducido: este recargo del 10% se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes de que finalice el plazo previsto para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.

- De apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores, es decir, cuando el abono se produce después de haber finalizado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.

Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El único recargo que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (con el 20%).


El procedimiento del embargo de los bienes del deudor

Si finalizado el plazo estipulado en la providencia de apremio el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes. De ese modo se procede al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio producidas.

En el proceso de embargo de Hacienda se determina los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efectúan los embargos. Según la normativa, el embargo de bienes se lleva a cabo en el siguiente orden:

- Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Si existe alguna cuenta cuya titularidad corresponde a varias personas, solo se embarga la parte que atañe al deudor.

- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses). Pueden ser enajenados con independencia de la fecha de amortización definitiva. La venta se realiza a través de los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

- Sueldos, salarios y pensiones. Estos conceptos están destinados a financiar las necesidades elementales del deudor. De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

- Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, según escritura pública, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripción y después embargarlo. Según el artículo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspende el embargo y se toma anotación de la suspensión y, más tarde, se requiere al que se considere dueño para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se puede solicitar de forma judicial.

- Intereses y rentas. Si lo embargado son rentas obtenidas por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se puede nombrar un administrador o interventor. Cuando las rentas que se tienen intención de embargar corresponden a los derechos de explotación de una obra protegida por la Ley de Propiedad Industrial, se consideran salarios.

- Establecimientos mercantiles o industriales. Se extiende una diligencia, donde consten inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los útiles que se embargan. Además, se debe hacer la anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.

- Joyas, metales preciosos y antigüedades.

- Bienes muebles. El artículo 92.4 del Reglamento de facturación, relativo al embargo de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, señala que se notifica el embargo al deudor para que en un plazo de 5 días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación, con su documentación y llaves. Si no lo hace, se da orden a las autoridades para la captura, depósito y precinto de estos bienes.

- Créditos realizables a largo plazo (a más de 6 meses). El embargo se lleva a cabo mediante una diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración y comprende un número de valores que cubra el importe total de la deuda.


Qué bienes son inembargables


Son inembargables el mobiliario y el menaje del hogar, además de las ropas del deudor y de su familia, que no puedan considerarse superfluos. En general, los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que de él dependen puedan atender con dignidad a su subsistencia.

Asimismo, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor son inembargables cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Otros haberes inembargables son los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas, las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley y los bienes declarados inembargables por los Tratados ratificados por España.


Cómo actuar ante embargos de Hacienda


Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En él puedes verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo está justificado.

En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.

Si has agotado todas las vías de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.

erte

¿Cómo reincorporar a los trabajadores si la empresa está en un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a las empresas suspender o reducir los contratos de sus empleados de forma temporal cuando concurren motivos justificados para ello.

Si hace unas semanas la mayoría de empresas se planteaban cómo realizar un ERTE por fuerza mayor o por causas productivas, ahora la pregunta es cómo comenzar a sacar a trabajadores de un ERTE o cómo finalizar un ERTE.

Como consecuencia de la desescalada, las empresas se han visto en la necesidad de recuperar a su plantilla, pero muchas tienen dudas sobre cómo sacar a sus trabajadores de un ERTE, si pueden volver a afectar a sus trabajadores reincorporados o cómo se comunica la finalización.

El RD-ley 24/2020 prorrogó los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor, extendiéndolos hasta el 30 de septiembre. Aquellos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha fin es la que haya decidido el empresario, tanto para los iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 (27/06/2020) como para aquellos inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor.

¿Quién gestiona la finalización del ERTE?

Para finalizar un ERTE temporal o definitivamente y, con ello, la baja en la prestación de los trabajadores afectados por suspensión o reducción de jornada es la empresa quien debe realizar dicho trámite. Pero también las asesorías y despachos profesionales autorizados por la propia empresa pueden hacer esta gestión.

Como sucedía con la activación de los ERTE, en caso de suspensión o de reducción de sus jornadas, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gestión. Desde el mismo momento en que el empleado conoce la fecha en que retoma su actividad laboral, su prestación queda interrumpida automáticamente.

Plazo para comunicar la renuncia cuando el ERTE es de fuerza mayor

Las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que recuperan su actividad totalmente, deben presentar la renuncia a la autoridad laboral  de forma expresa. Esto en el plazo de 15 días desde los efectos de la renuncia. Es conveniente hacerlo para evitar  posibles incidencias  y sanciones de la inspección de trabajo; no obstante, deben valorar los inconveniente de renunciar al ERTE autorizado.

La empresa que ha sido autorizada a un ERTE por fuerza mayor por COVID-19, tiene que hacer comunicaciones al SEPE de los cambios que puedan producirse en relación a la suspensión y/o reducción de jornada  que se hayan comunicado inicialmente. Esto, con carácter previo al momento en que se produzca la variación.”

La renuncia al ERTE implica que no se prorrogaría el mismo y que, en el caso de querer volver a suspender los contratos de los empleados por situación del COVID-19, es necesaria la tramitación de un nuevo ERTE así como la autorización expresa de la Autoridad Laboral ( No es válido el silencio  positivo para producir efectos y especialmente las exoneraciones de cuotas a la seguridad social).

Procedimiento para suspender el ERTE

El propio ERTE pone a disposición de las empresas un documento de solicitud unificado que hay que rellenar con los siguientes datos:

- Código de cuenta de cotización de la empresa.
- Número de trabajadores afectados por el ERTE.
- Fecha de baja (será el primer día que los trabajadores vuelvan a la actividad).

El documento se envía en formato Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas a la dirección provincial del SEPE de la provincia en la que está el centro de trabajo afectado. También se puede enviar directamente por correo electrónico al correo electrónico de la dirección provincial del SEPE que corresponda.

¿Puedo volver a mandar al ERTE a un trabajador?

Muchas de las empresas que han tenido que reincorporar a algunos de sus trabajadores a la plantilla por un repunte en su actividad, se han visto en la necesidad de volver a mandar al ERTE a sus empleados reincorporados porque el negocio no estaba funcionando como se preveía.

En este caso, mientras la empresa no comunique a la Autoridad Laboral la renuncia expresa al ERTE o mientras el ERTE no finalice podrá afectar y desafectar al mismo a los trabajadores incluidos en el ERTE.

Medidas sanitarias. Obligaciones de prevención para las empresas

El 9 de julio entró en vigor la nueva medida que permite a la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social  vigilar a las empresas para que cumplan con las medidas de salud pública correspondientes para evitar la propagación del coronavirus. ¿Cuál es la infracción por incumplimiento de las medidas sanitarias que detallamos? Desde los 2.046 a los 40.985 euros.

Esta nueva medida (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) modifica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y habilita a la Inspección de Trabajo para vigilar y controlar las medidas de salud, desinfección y protección que deben tomar las empresas. En caso necesario, los funcionarios de la Inspección pueden extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento del empleador de las medidas sanitarias que afectan a los trabajadores.

¿Qué medidas sanitarias afectan a los trabajadores?

El empleador, el titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades, deberá:

- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas al centro de trabajo

- Facilitar a los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados

- Garantizar en los puestos de trabajo una distancia mínima de 1,5 metros entre los empleados. En caso de no ser posible por circunstancias de la actividad laboral, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados a nivel de riesgo

- Durante las horas de máxima afluencia, adoptar medidas para evitar aglomeraciones de personas, entre las que se incluyen clientes, usuarios o trabajadores

- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo, así como la potenciación del uso del teletrabajo

No cumplir con estas medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores supone una infracción grave, sancionable con cuantías que van desde los 2.046 a los 40.985 euros.

Las personas trabajadoras con síntomas de Covid-19

Las personas trabajadoras que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Recomendaciones a personas trabajadoras en la nueva normalidad

El ministerio de sanidad ha publicado una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo para la prevención de contagios del Covid-19, en ella se exponen las siguientes recomendaciones dirigidas a las personas trabajadoras:

1. Cumplir con todas las medidas de prevención que indique el empleador.

2. Mantener la distancia interpersonal (1,5 metros).

3. Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

4. Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución y, desinfectarlo antes de usarlo o lavarse las manos inmediatamente después de haberlo usado.

5. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica.

6. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no se dispone de pañuelos de debe emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

7. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

8. Facilitar el trabajo al personal de limpieza al abandonar el puesto, despejando lo máximo posible.

9. Tirar cualquier desecho de higiene personal de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

10. Avisar a compañeros y superiores si se empieza a tener síntomas, extremar las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras se permanezca en el puesto de trabajo y contactar de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.

Por último, un consejo: contactar siempre con tu empresa de prevención para que te asesore sobre las medidas según la actividad de tu empresa y riesgos de contagio de los puestos.

Plan Renove 2020: todas las ayudas y descuentos

El Ejecutivo ha aprobado, con algunos cambios, el Plan Renove, el programa de subvenciones a la compra de vehículos nuevos de menos de 120 gr/CO2. Las ayudas para la compra de coches pueden llegar hasta los 5.500 euros.


Beneficiarios del Plan Renove 2020

De las ayudas para cambiar de coche pueden beneficiarse los autónomos, las personas físicas y las empresas privadas que tengan un establecimiento válidamente constituido en España, así como otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Por el contrario, quedan excluidos los concesionarios o puntos de venta (epígrafe IAE 615.1 o 654.1.), las empresas en crisis y aquellos compradores que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


¿Cuántos coches puedo comprar con las ayudas?

El límite de vehículos que puedes adquirir con el Plan Renove 2020 para personas jurídicas es de 30. Eso sí, las subvenciones no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados.


¿Puede ser un coche de renting o leasing?

Sí, puedes beneficiarte de un coche tanto si lo adquieres de forma directa como si lo haces por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo).


Condiciones del Plan Renove 2020 para empresas

Gracias al Plan Renove 2020 podrás beneficiarte de interesantes ayudas para la compra de un coche Toyota. Como empresa, para acogerse a los incentivos de este programa debes cumplir una serie de requisitos en términos de emisiones y administrativos.

Te los detallamos a continuación:

- Debe ser un vehículo comercial nuevo, matriculado en el país a partir del 15 de junio de 2020 (inclusive).

- El vehículo comercial debe contar con etiqueta de la DGT CERO, ECO o C, como nuestra gama de vehículos comerciales, así como con una calificación energética del IDAE clase A o B.

- En el caso de vehículos comerciales ligeros, debe tener un límite de emisiones de 155 g/km de CO2.

- Para las empresas, estas subvenciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (ayudas de mínimis).

- Se debe declarar en la solicitud de ayuda la condición de PYME o Gran empresa.


¿Cuál es la cuantía de las ayudas para renovar los coches de tu empresa?

A) Ayuda para turismos nuevos:

                                      PARTIC./AUTÓNOMOS              PYME             GRAN EMPRESA
Clasificación energética               A / B                             A / B                   A / B                                       
Etiqueta 0 Emisiones                  4.000€                         3.200€                2.800€   
Etiqueta ECO                      1.000€/600€                      800€/500€          700€/450€
Etiqueta C                            800€/400€                      600€/350€           550€/350€

B) Ayudas para vehículos comerciales ligeros con menos de 2.500 kg de mmta.

                                      PARTIC./AUTÓNOMOS              PYME             GRAN EMPRESA
                                       
Etiqueta 0 Emisiones              4.000€                         3.200€                  2.800€   
Etiqueta ECO                            1.200€                            950€                   850€   
Etiqueta C                                 1.000€                            800€                   700€   

C) Ayudas para vehículos comerciales ligeros con más de 2.500 kg de mmta.

                                      PARTIC./AUTÓNOMOS              PYME             GRAN EMPRESA
                                       
Etiqueta 0 Emisiones               4.000€                         3.200€                  2.800€   
Etiqueta ECO                             2.700€                         2.200€                  1.900€   
Etiqueta C                                  2.100€                         1.700€                  1.500€   


D) La compra de motocicletas se subvencionará con 400 euros en el caso de los particulares que adquieran un modelo de gasolina y de 750 euros para los que opten por una motocicleta eléctrica. En caso de pymes y grandes empresas, las subvenciones variarán entre 200 y 750 euros.


¿Cuándo puedo solicitar las ayudas para cambiar de coche?

Las subvenciones del Plan Renove 2020 tendrán vigencia para todas aquellas adquisiciones realizadas a partir del 15 de junio de 2020, incluido. El programa llegará a su fin el 31 de diciembre de 2020, o bien cuando se agote el crédito dispuesto para tal fin.

Para la presentación de solicitudes, el plazo comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos, o bien hasta que se agote el crédito destinado a las ayudas.

Ver: Preguntas Frecuente de la Guía RENOVE 2020