Información General

Toda la Información de caracter general.

Nuevas ayudas a la hostelería, restauración y comercio minorista.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba un plan de choque para la hostelería y el comercio, dos de los sectores más afectados por la crisis sanitaria del Covid-19.

El programa de ayudas a la hostelería, comercio y turismo está dividido en cinco bloques con medidas fiscales, laborales, reducción de las cotizaciones, facilitación de liquidez y relajación de medidas regulatorias.

Incentivos fiscales para los propietarios que rebajen el alquiler de locales comerciales, de hostelería o turismo

El programa de ayudas cuenta con incentivos fiscales para los pequeños propietarios (dueños de menos de 10 locales) que rebajen el alquiler a los inquilinos que desarrollen negocios de hostelería, comercio o turismo en esos inmuebles. Concretamente, estos propietarios podrán deducirse en el IRPF la rebaja que realicen a sus inquilinos durante el primer trimestre de 2021.

Los grandes propietarios (dueños de más de 10 locales) no podrán optar a estos incentivos fiscales, pero estarán obligados a rebajar en un 50% el alquiler a sus inquilinos o realizar una moratoria en el pago de estos alquileres que durará hasta cuatro meses después de que finalice el actual Estado de Alarma, previsto para el 9 de mayo de 2021. Estos alquileres se devolverán en un plazo máximo de dos años.

Nueva línea de créditos del ICO por 500 millones de euros

El Gobierno ha creado una nueva línea de créditos del ICO de 500 millones de euros, dirigida a pymes y trabajadores autónomos de los sectores de la hostelería, comercio y turismo.

Aplazamiento de impuestos, deudas tributarias y cotizaciones sociales

Este programa de ayudas incluye también la posibilidad de que pymes y trabajadores autónomos soliciten el aplazamiento del pago de deudas tributarias o impuestos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y el pago de cotizaciones sociales a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Además, estos sectores serán incluidos automáticamente como sectores hiperprotegidos en los ERTE por fuerza mayor.

Medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico

Por último, se introducen medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico. Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, y así se hace en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.

Seguridad Social vuelve a subir la cuota de autónomos 2021

La cuota de los autónomos va a volver a subir en 2021 entre 3 y 12 euros debido al incremento de los tipos de cotización que se aprobó en 2018.

El pasado mes de noviembre la base mínima de la cuota de autónomos ya subió a 289 euros, lo que suponía 6 euros más de lo que se pagaba en los meses previos. Este incremento que recogía el Real Decreto Ley 28/2018 preveía subidas en el tipo de cotización por cese de actividad del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales del 0,9% al 1,1%. Pero al no haberse pagado desde enero, como se había previsto, la Seguridad Social lo está cobrando ahora en los últimos meses del año (cobrando los nueve meses de incremento pendientes, de enero a septiembre).

La Seguridad Social ha indicado que esta subida de la cuota para liquidar la deuda de los autónomos correspondiente a los nueve meses pendientes de pago, se hará de forma progresiva. Esto supone que la cuota de autónomos seguirá subiendo en 2021. Y es que la deuda pendiente de cobrar se sitúa entre 22,4 y 97,6 euros, una deuda que se incrementará cuanto mayor sea la base de cotización del autónomo.

Los tipos volverán a subir en 2021

A todo esto, hay que añadir que el RDL 28/2018 además de prever la subida de los tipos para 2020, también tiene previsto un aumento en el año 2021. De este modo, en enero se estima una subida de los tipos de cotización de un 0,1% más por cese de actividad. Por tanto, pasará del 0,8% actual al 0,9%, y de un 0,3% por contingencias profesionales, pasando del 1,1% actual al 1,3%.

Esto supone la aplicación de un incremento total de un 0,3% a partir de enero de 2021. La cuota mínima de autónomos volverá a aumentar pasando de los 286,3 euros de noviembre de 2020 a los 289 euros. Mientras que la cuota máxima pasará de los 1.221,03 a 1.233,2 euros. Una subida de entre 3 y 12 euros para el nuevo año.

¿Subirá también en enero la cuota para los autónomos de tarifa plana?

En el caso de los autónomos beneficiarios de la tarifa plana, no se verán afectados por esta subida de la cuota en 2021. Esto se debe a que su cotización consiste en una tarifa fija de 60 euros durante los primeros 12 meses de alta desde enero de 2019, por lo que ese fue el momento en el que ya se les incrementó la cuota.

Cómo reclamar la devolución si te han cobrado de más

Para solicitar la devolución si eres autónomo y te has dado de baja a mitad de mes o te han cobrado más de lo debido, hay que realizar el trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Incentivos fiscales a la hostelería y el comercio y nuevo aplazamiento de deudas tributarias

En el BOE del día 23 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que recoge diversas medidas tributarias que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adopta otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del Coronavirus en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio. Entre otras se establecen novedades en aplazamiento de deudas, en la reducción y renuncia en módulos y cómputo de días de inactividad, en la deducción por alquiler de locales y en la exención por comedor de empresa e IVA de vacunas y pruebas diagnósticas.

Le informamos que en el BOE del día 23 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (con entrada en vigor el día 24 de diciembre), que recoge diversas medidas tributarias que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adopta otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del Coronavirus en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.

Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos; novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021; exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, establecimiento de un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

A continuación les resumimos estas medidas en el ámbito tributario.

1. Aplazamiento de deudas tributarias

Se concede el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, durante 6 meses, sin constitución de garantías siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Para la concesión del aplazamiento es preciso que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:

· El plazo ha de ser de 6 meses.

· No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

2. Módulos IRPF/IVA

Se recogen diversas medidas que afectan al cálculo y a los plazos para la aplicación de módulos en Renta e IVA.

2.1 Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA

  • Se eleva el porcentaje del 5% con carácter general, en el 20%, y hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
  • El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021, en el IRPF y en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021 en el IVA.

2.2 Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

  • Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022.
  • Para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
  • La renuncia y revocación prevista para el método de estimación objetiva en el IRPF tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA y en el IGIC.

2.3 Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en dicho período

No se computarán como período de actividad en el cálculo del rendimiento anual del método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente por el Coronavirus.

Tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020, de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 11 del RDL 35/2020.

2.4 Plazos de renuncias y revocaciones

El plazo para renunciar y revocar la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2021 se amplía desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2021, en diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, no obstante, podrán modificarse desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

3. Deducción por alquiler de locales en IRPF 2021

Con efectos desde 1 de enero de 2021 se añade una Disposición adicional 49ª en la LIRPF, en relación a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021, para fomentar la renta arrendaticia:

  • Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
  • El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
  • No será aplicable esta deducción, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

4. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores para los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, de forma que los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del IS, se reducen a 3 meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.

5. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro

Se establece la misma rebaja a 3 meses para las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo de dudoso a los que se refiere el art. 13.e) del Reglamento del IRPF

6. Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo

La exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

Para ello, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el art. 42.3.a) LIRPF que queda redactado como sigue (DF 1ª RDL 35/2020):

«a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»

7. IVA de las vacunas y pruebas diagnósticas COVID-19

La disposición final séptima del RDL 35/2020 establece, con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2022, el tipo del 0% del IVA aplicable a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.
  • Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.
  • Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • La aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
  • Durante el mismo período, el tipo del recargo de equivalencia aplicable, a las entregas de los bienes citados, será también del 0%.

Ver: Plan de refuerzo a la hostelería, el comercio y el turismo (PDF)

Medidas para reducir los gastos fijos de arrendamientos de locales de negocios que soportan empresas y autónomos (RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre)

En el BOE del día 23 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que recoge nuevas medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, destacando una rebaja del 50% del alquiler sobre los locales que pertenezcan a una empresa o entidad pública o a grandes propietarios (con más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

Le informamos que en el BOE del día 23 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (con entrada en vigor el día 24 de diciembre), por el que se aprueba un plan de choque para la hostelería y el comercio, dos de los sectores más afectados por la crisis sanitaria del Covid-19. La medida estrella de la reforma incluye una rebaja del 50% del alquiler sobre los locales que pertenezcan a una empresa o entidad pública o a grandes propietarios (con más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).  Quedarán excluidos otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia.

Se trata de ayudar al sector Horeca (restauración, hostelería y cafeterías) y el comercio con el objetivo de dar "mayor certidumbre" a la planificación del ejercicio 2021 y minimizar costes.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

1. En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3 Ley 29/1994, de 24 de noviembre), o de industria, que cumpla los requisitos previstos, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure  declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartado 3. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

2. En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago, además de la renta arrendaticia, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas previstas en el apartado anterior.

3. La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas en los apartados a) y b), o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

4. En caso de que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga de dicho estado de alarma, los apartados 1 y 2 de este artículo también resultarán de aplicación, pero la medida correspondiente prevista en el apartado 1 se aplicará únicamente para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

Atención. Lo dispuesto no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Del mismo modo, el arrendador que pretenda la aplicación de la exclusión de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores deberá acreditar encontrarse en alguna de las situaciones previstas en él.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refiere el apartado anterior, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Requisitos de los autónomos y pymes arrendatarios para solicitar la reducción del alquiler del local comercial

Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2, los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador AUTÓNOMO:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

Atención. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME:

a) Que no se superen los límites establecidos en el art. 257.1 Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

Atención. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo acreditar los requisitos?

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se acreditará por la persona arrendataria ante la arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida de reducción y aplazamiento en el pago de la renta

Las personas arrendatarias que se hayan beneficiado de la reducción y del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Ver: Plan de refuerzo a la hostelería, el comercio y el turismo (PDF)

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

¿Cuándo me pueden condenar a pagar una deuda de la empresa si soy administrador de esta?

Muchas veces el que es empresario tiene en mente que las deudas de la empresa nunca serán sus deudas. Es más, muchas veces tiende a pensar que el paraguas legal de la sociedad mercantil es inquebrantable. Dicha concepción no es correcta.

Normalmente, las deudas que contrae la empresa solamente afectarán a la misma. En ese sentido, lo normal es no preocuparse si llegados el caso, no se puede atender a los pagos y se tiene que terminar liquidando la empresa, o disolviéndola, o incluso yendo a concurso de acreedores.

Hay muchos empresarios que piensan que lo que pase en la empresa, queda en la empresa, pero tienen que estar prevenidos, porque no siempre es así.

¿Me pueden demandar por una deuda de la empresa?

La respuesta es que sí. El empresario debe prestar mucha atención a su contabilidad, y a la situación en la que esté inmersa su compañía.

Por ejemplo, si lleva más de un año de inactividad, o si el objeto social (la actividad a desarrollar, tal y como consta en estatutos) deviene imposible de cumplir. Incluso si los órganos sociales quedan paralizados (por ejemplo, por disputa de los administradores, o por existir constantemente un empate 50%-50% en la junta general), o porque se ha reducido el capital social por debajo del mínimo legal establecido (3.005,60 euros).

Estas son unas de las causas, que de hecho son las menos comunes, pero pueden suceder. ¿Le ha pasado que su sociedad ha quedado bloqueada al existir dos administradores mancomunados que no se ponían de acuerdo? ¿O le ha pasado que, en las votaciones de la junta general, no salen mayorías claras? Pues situaciones como estas pueden hacerle a usted, administrador, responsable de las deudas contraídas, aunque le parezca imposible.

Sin embargo, la más común y la que afecta a más administradores, es la de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social. Para ser más claro y conciso, usted como empresario debe acudir a las cuentas anuales, y en la parte del Patrimonio Neto, prestar atención al apartado "Fondos Propios". Si el apartado en cuestión está en negativo o es inferior a la mitad del capital social, usted tiene un problema.

Y es que si antes hemos expuesto algunas causas por los que el empresario responde con su patrimonio de deudas, es cierto que dichas causas son remotas y difíciles de descubrir por los demandantes. En cambio, al acreedor que quiera demandar, le basta con obtener las cuentas anuales del Registro Mercantil, y si la cifra de fondos propios está por debajo de la mitad del capital social, automáticamente puede demandar al administrador.

Por consiguiente, es muy importante que los administradores de las empresas presten atención a las cuentas anuales, en especial al apartado de Patrimonio Neto y en concreto al de "Fondos propios".

De todos modos, recuerde que, si la situación contable aquí explicada le sucediera, siempre podríamos aumentar o reducir capital, para salvar la situación.