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Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

El 27 de enero se publicó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que regula la nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

El Real Decreto contiene una serie de medidas de ayuda a los autónomos, entre ellas la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad o por bajada de facturación. Estas prestaciones se podrán pedir con efectos de 1 de febrero hasta el próximo día 21 de febrero.

Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La actual prestación extraordinaria por cese de actividad se prorrogará hasta el próximo 31 de mayo de 2021 con las mismas condiciones que están actualmente en vigor, estando dirigida a los trabajadores autónomos que estén afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención del Covid19 y, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos:

- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR) antes del 1 de enero de 2021.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. No obstante, esto sólo regirá si los ingresos de la unidad familiar sólo proceden de ese trabajo por cuenta propia. Asimismo, si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación, sólo cobrarán hasta el 40% de la base de cotización sin derecho al 20% adicional si son familia numerosa.

El importe de la prestación dependerá por tanto de la base de cotización, pero será de, al menos, 760 euros mensuales. Asimismo, el trabajador autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.

Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario.

Para que pueda compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena se exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Esta prestación, que será gestionada por las mutuas, deberá ser solicitada en el plazo de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

Prórroga de la prestación por reducción de ingresos

También se prorroga la prestación por reducción de ingresos dirigida a los trabajadores autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos y que no cumplan los requisitos para acceder a la anterior prestación. Así, podrán solicitar una prestación por reducción de ingresos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR desde antes del 1 de abril de 2020. SI en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. No obstante, si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación, sólo cobrarán hasta el 40% de la base de cotización. El importe de la prestación será de, al menos, 760 euros mensuales.

La prestación por reducción de ingresos será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Los autónomos que tengan derecho a esta prestación estarán exonerados del pago de la cuota mensual y les computará como periodo cotizado.

Esta prestación, que será gestionada por las mutuas, deberá ser solicitada en el plazo de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

El Gobierno ha prorrogado también la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que es equivalente al 70% de la base mínima de cotización y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. Su importe será de, al menos, 660 euros mensuales.

Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada son:

- Haber estado de alta y cotizado en el RETA o REMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.

- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Igualmente, podrán solicitarla desde el 1 de febrero de 2021 y disfrutar de ella hasta el 31 de mayo de 2021, estarán exonerados del pago de la cuota mensual y ese tiempo se entenderá como cotizado.

Extensión de la bonificación para contratos fijos discontinuos en turismo, comercio y hostelería.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que se encuentran en vigor desde el pasado 1 de enero de 2021, comprenden, entre otras muchas novedades laborales, una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional respecto de trabajadores fijos – discontinuos de los sectores de turismo, comercio y hostelería, tres de los sectores más castigados por la crisis del Covid19.

Esta bonificación, que ya estaba en vigor, pero los PGE 2021 la prorrogan con efectos desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, permitirá a las empresas y profesionales que la solicitan obtener una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.


Requisitos para disfrutar de la bonificación para trabajadores fijos – discontinuos

Para disfrutar de la bonificación del 50%, será necesario que las empresas y profesionales cumplan los siguientes requisitos:

- Sean empresas y profesionales dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo y que no pertenezcan al sector público.

- Que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

- Que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Los PGE para 2021 también comprenden una prórroga de la bonificación en la cotización por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados al mismo.

Asimismo, el Real Decreto Ley 35/2020 mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados al mismo, de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Moratoria en el pago de cotizaciones sociales

Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 incluyen, entre otras novedades laborales, la posibilidad de que empresas y trabajadores autónomos puedan solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Así, las empresas y los trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales (las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Características de la moratoria de cotizaciones sociales mediante aplazamiento

Esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social mediante aplazamiento está sujeta a las siguientes características y condicionantes:  

- Será de aplicación un interés del 0,5%.

- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Asimismo, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.

Plazos de presentación de las solicitudes

La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:

Entre el 1 y el 10 de enero:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2020.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021.

Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de diciembre 2020.

Entre el 1 y el 10 de febrero:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021.

Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de enero 2021.

Entre el 1 y el 10 de marzo:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de febrero 2021.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de marzo 2021.

Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de febrero 2021.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento con interés reducido.

Consideración de encontrarse al corriente

Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

Plazo de amortización

Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

Aprobada la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que plasma el acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales, patronales y el Gobierno.

Este último acuerdo da continuidad al que le precede y hace un gran esfuerzo de simplificación en cuanto a la gestión para las empresas que se benefician de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) además de prorrogar sus garantías hasta el 31 de mayo de 2021.

PLAN MECUIDA

En esta línea de continuidad, se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

NUEVOS ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

- Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE de la última página de esta nota) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

- Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

- ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.


GARANTÍA JUVENIL

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.


APOYO A LA ECONOMÍA SOCIAL

Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.

Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

La Inspección de Trabajo impulsa un Plan de Actuación para regularizar la situación laboral del sector de empleadas de hogar

En los próximos días la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en sus bases de datos. El objetivo de la campaña es que la remuneración y, por consiguiente, la base de cotización de los trabajadores y trabajadoras que integran este Sistema Especial, altamente feminizado y precarizado, se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para jornada completa de 950 euros/mes en 14 pagas (1.108,33€/mes con prorrateo de pagas extras), y para jornada por horas el salario mínimo será de 7,43 euros/hora.

Le informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado un Plan de Actuación para regularizar los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del sector de las empleadas de hogar. La campaña inspectora y de sensibilización se dirige a las personas empleadoras, ofreciéndole asistencia técnica e información para que procedan a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correlativa regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Según la TGSS, en los próximos días la ITSS va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en sus bases de datos, con las siguientes condiciones:

  • Un contrato de trabajo a tiempo completo.
  • Unas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo mensual (950 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias. Es decir, que el empleador ha declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.108,33 euros.

Atención. A estos efectos no se computan las retribuciones en especie como pueden ser la comida, la pernoctación, etc. Este importe es el resultado de la siguiente operación: 950 (importe del SMI) x 14 (número de pagas al año) / 12 (número de meses del año).

En estos casos, será necesario que los empleadores/as declaren ante la TGSS, antes del 31 de marzo,  el actual salario real actual desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, es decir no puede ser inferior a 1.108,33 euros.

partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.

¿Qué sucede si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a los citados 1.108,33 euros? 

Según el comunicado emitido por la TGSS se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Y ello con independencia de la obligación de declarar, asimismo, el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.

¿Cómo realizar la comunicación de la variación desde el 1 de enero de 2021?

Los/as empleadores/as podrán comunicarse con la Tesorería mediante dos posibilidades:

a) A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

- Mediante certificado electrónico, cl@ve o si se ha comunicado el teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS, podrá utilizarse el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar el formulario al que se acceder a través de un código QR que figura impreso en la carta remitida por la ITSS o desde el utilizado para la Presentación de otros Escritos, Solicitudes y Comunicaciones, seleccionando la categoría "Empleador/Empleado de Hogar" y el trámite "Comunicación de Inspección de Trabajo". En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo "Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar (Modelo TA.2/S-0138)"

b) A través de un Autorizado al Sistema RED (Graduados sociales, Gestorías, Abogados y otros Profesionales Autorizados), si ya dispone del mismo. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Cómo realizar la comunicación de la variación en los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?

Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, puede cumplimentar el formulario al que se accede desde este enlace, seleccionando la categoría "Empleador/Empleado de Hogar" y el trámite "Comunicación de Inspección de Trabajo". En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2/S-0138.

Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED: A través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Var. datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:

  • Cambio retrib. con efect. Retroactivo.
  • Cambio Contrato con efectos retroactivos.
  • Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.

¿Cómo actuar para el futuro?

Para posteriores variaciones de las retribuciones abonadas a los empleados de hogar, el empleador es el responsable de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa. Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la persona trabajadora.

En la página web de la ITSS (https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html) se puede encontrar un sitio web, con toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y las cotizaciones: tanto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados) o a través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web.

Cotización de empleados de hogar 2021

En el Régimen de Empleados de Hogar, lo habitual es que el empleador ingrese las cotizaciones. La base de cotización es una cuantía fija que se determina en función del salario (según la escala que se fija en la orden de cotización para 2021).  A dicha base se le aplica el tipo por contingencias comunes aplicable al Régimen General (del 28,30%: el 23,60% correspondiente al empleador y el 4,70% al empleado).

Durante el año 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Dicha reducción será del 45% en caso de contratar a un cuidador en una familia numerosa.

Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales, él mismo puede tramitar directamente su alta en la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones (el empleador deberá avanzarle su aportación con el salario). En este caso no se aplican las bonificaciones indicadas.