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La TGSS publica una guía para actualizar los datos del salario de un empleado de hogar

Actualizar los datos del salario de una empleada de hogar en la TGSS. A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual se iniciarán actuaciones inspectoras.

Le informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado una guía práctica de cómo actualizar los datos del salario de una empleada de hogar en la TGSS. A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual se iniciarán actuaciones inspectoras.

Como cada año, los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para este ejercicio no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.

La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual. En este enlace encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la retribución de las empleadas de hogar y cómo calcular la retribución para personas contratadas a tiempo parcial (por horas).

A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

¿Cómo puedo realizar la comunicación de esta variación a la TGSS?

Desde el 1 de enero de 2021 puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace. Le contamos aquí cómo funciona el servicio de identificación vía SMS
  • Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría "Empleador/Empleado de Hogar" y el trámite "Comunicación de Inspección de Trabajo". El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
  • Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Y para los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?

Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

  • Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital mencionado con anterioridad y disponible en este enlace, adjuntando su documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138
  • Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Variación datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
    • Cambio retribución con efecto retroactivo.
    • Cambio Contrato con efectos retroactivos.
    • Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.

Pregunta a ISSA

Para atender todas las consultas sobre esta materia, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo flujo de información en el asistente virtual ISSA, disponible tanto en la web como en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para responder a cuestiones específicas sobre variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.

Para acceder a esta información bastaría con preguntar a ISSA sobre  "variación de datos de hogar"  o "cambiar salario en hogar". En esta guía práctica te mostramos cómo funciona este asistente virtual.

Por último, le recordamos que si lo que necesita es dar de alta a una nueva empleada de hogar, aquí le contamos cómo hacerlo.

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

Autónomos RETA. Adeudos complementarios durante el mes de febrero

Desde la Tesorería general de la Seguridad Social, este mes de febrero, además de las cuotas del periodo cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.

Le informamos que en este mes de febrero, además de las cuotas del periodo cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.

La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:

  • Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).
  • Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).

La ventilación en los centros de trabajo como medida preventiva frente al coronavirus SARS-CoV-2

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico al respecto: “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones”. Este documento recoge los conceptos básicos de ventilación como medida preventiva frente a la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles en los centros de trabajo, así como las fuentes de información que pueden resultar útiles, de acuerdo con los criterios de las autoridades competentes.

Se han publicado numerosos estudios y artículos acerca del comportamiento del SARS-CoV-2, su viabilidad, supervivencia, propagación y transmisión. En este sentido, una de las últimas conclusiones arrojadas por las investigaciones y que ha sido aceptada recientemente por el Ministerio de Sanidad, es la transmisión de este coronavirus a través de los aerosoles

Considerando esta vía de transmisión, la ventilación juega un papel clave como medida preventiva frente a la propagación del virus en ambientes interiores, contribuyendo a la reducción de los contagios, y así lo ha puesto de manifiesto la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tal es su importancia, que la necesidad de adoptar medidas preventivas ligadas a la ventilación en los centros de trabajo se establece mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta normativa, en su artículo 7, recoge un conjunto de medidas de prevención e higiene a adoptar en los centros de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación. En concreto, establece la necesidad de "adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso".

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico al respecto: "Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones."

A la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo a las nuevas informaciones que surgen en relación con esta vía de transmisión, este documento recoge los conceptos básicos de ventilación como medida preventiva frente a la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles en los centros de trabajo, así como las fuentes de información que pueden resultar útiles, de acuerdo con los criterios de las autoridades competentes.

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La ventilación como medida preventiva frente al coronavirus SARS-CoV-2.pdf

La ventilación en los centros de trabajo como medida preventiva frente al coronavirus SARS-CoV-2

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico al respecto: “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones”. Este documento recoge los conceptos básicos de ventilación como medida preventiva frente a la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles en los centros de trabajo, así como las fuentes de información que pueden resultar útiles, de acuerdo con los criterios de las autoridades competentes.

Se han publicado numerosos estudios y artículos acerca del comportamiento del SARS-CoV-2, su viabilidad, supervivencia, propagación y transmisión. En este sentido, una de las últimas conclusiones arrojadas por las investigaciones y que ha sido aceptada recientemente por el Ministerio de Sanidad, es la transmisión de este coronavirus a través de los aerosoles

Considerando esta vía de transmisión, la ventilación juega un papel clave como medida preventiva frente a la propagación del virus en ambientes interiores, contribuyendo a la reducción de los contagios, y así lo ha puesto de manifiesto la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tal es su importancia, que la necesidad de adoptar medidas preventivas ligadas a la ventilación en los centros de trabajo se establece mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta normativa, en su artículo 7, recoge un conjunto de medidas de prevención e higiene a adoptar en los centros de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación. En concreto, establece la necesidad de "adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso".

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico al respecto: "Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones."

A la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo a las nuevas informaciones que surgen en relación con esta vía de transmisión, este documento recoge los conceptos básicos de ventilación como medida preventiva frente a la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles en los centros de trabajo, así como las fuentes de información que pueden resultar útiles, de acuerdo con los criterios de las autoridades competentes.

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Guía sobre prestaciones de trabajadores autónomos a partir del 1 de febrero

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) ha elaborado una guía práctica sobre las nuevas prestaciones para autónomos aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en vigor a partir del 1 de febrero. En la guía se resuelve dudas y requisitos de cada prestación y los pasos a seguir para solicitarlas.

Le informamos que la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) ha elaborado una guía práctica sobre las nuevas prestaciones para autónomos aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en vigor a partir del 1 de febrero. En la guía se resuelve  dudas y requisitos de cada prestación y los pasos a seguir para solicitarlas.

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