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Condena a una aseguradora a indemnización por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma

Los autónomos o empresas que estuvieron obligados a cerrar por decreto de las autoridades sanitarias deberían ir revisando sus pólizas para comprobar si cuentan con una cobertura por "paralización de la actividad" o "lucro cesante".

Precisamente, la Audiencia Provincial de Girona recientemente dictaminó que una aseguradora debía pagar 6.000 euros a un autónomo que tuvo que cerrar, como otros miles de negocios, durante el estado de alarma decretado en marzo. Este negocio tenía contratada una póliza que cubría durante la "paralización de la actividad".

La sentencia da vía libre para que más autónomos reclamen

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente SAP 59/2021, de 3 de febrero, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta en el concreto seguro analizado.

La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del Covid-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado.

"Todo lo que no esté expresamente excluido, está incluido"

En este sentido, la dueña de la pizzería había contratado una póliza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020, es decir, un mes antes del estado de alarma, en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir. Entre ellas, había un apartado especial por "paralización de actividad". Al tener que cerrar el negocio por más tiempo del contemplado en el contrato (30 días), la empresaria decidió reclamar la cantidad acordada en la póliza. Sin embargo, la aseguradora se negó a abonar los 6.000 euros, ya que entendía que las circunstancias excepcionales de una pandemia no entraban dentro de la cobertura.

La aseguradora argumentó que en ningún lugar de la póliza contratada, ni en las condiciones generales o particulares, se decía que "se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia".

La Audiencia Provincial de Girona contestó que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ´paralización por resolución gubernativa ante una pandemia´, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión", explica en la sentencia.

Una cobertura muy habitual en las pólizas multirriesgo

Esta cobertura es más que habitual en las pólizas multirriesgo, que suelen contratar los pequeños negocios. Si la tienen, que será así en muchos casos, deberían mirar las condiciones y sobre todo sí se excluye de indemnización las causas de fuerza mayor derivadas del decreto del Gobierno.

En muchos casos habrá que pagar costas para ser indemnizado

Aunque tenga derecho a ser indemnizado, si el autónomo reclama por valor superior a 2.000 euros debe saber, por un lado, que lo más probable es que la compañía se acoja a la fuerza mayor y vaya a tener que ir a juicio para recibir el dinero que le corresponde.

Nuevo régimen sancionador por no depositar cuentas anuales

El Reglamento del Registro Mercantil establece que los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que estén obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, tendrán que presentarlas en el depósito del Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

El incumplimiento por parte del órgano de administración de su obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, acarreará la imposición de una multa, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que puede oscilar desde los 1.200 euros hasta 60.000 euros, previa instrucción del expediente conforme al procedimiento establecido de acuerdo con la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

No obstante lo anterior, si la sociedad ha depositado sus cuentas anuales con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción que se impondrá en su grado mínimo y reducidas en un 50%.

Ahora bien, pese a que la Ley de Sociedades de Capital ya establecía el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, en muchos casos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) no lo ha venido aplicando.

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas, publicado en el BOE el pasado 30 de enero, incorpora en su disposición adicional undécima un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Novedades

El Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de Auditoría de Cuentas, introduce medidas destinadas a complementar el ya existente régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En primer lugar, la norma posibilita la opción de que los registradores mercantiles puedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales.

La segunda novedad, es que se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en 6 meses desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.

Como tercera novedad, se incluyen los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones, dentro de los límites establecidos en la LSC:

- En general, la sanción será del 0,5 por mil del total activo, más el 0,5 por mil de las ventas de la empresa, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

- En el caso de que la empresa no aporte la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% de su capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

- En caso de que sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%

En definitiva, lo que pretende este nuevo régimen sancionador por falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es potenciar la lucha contra las sociedades inactivas.

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

Si tienes bienes o derechos situados en el extranjero, tienes hasta el 31 de marzo para declararlos mediante el modelo 720.

El modelo 720 es una declaración informativa anual de carácter tributario en la que se deben declarar todos los bienes y derechos que estén ubicados o gestionados en el extranjero cuando en su conjunto superan un valor de 50.000€.

El el 31 de marzo es fecha límite establecida por la Agencia Tributaria para presentar el modelo 720. No obstante, siempre y cuando se puedan justificar razones de carácter técnico, Hacienda permitirá que aquellos contribuyentes que no lo hayan podido presentar dentro del plazo establecido, lo hagan durante los tres días naturales siguientes.

Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.

c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).

d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:

C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias
, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2020 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se produzca durante 2020 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente en los Modelos 720 de ejercicios anteriores.

b) Cuando se produzca la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero durante 2020 que conlleven la obligación de presentar la declaración, o se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros de valoración conjunta respecto a cualquiera de los grupos de activos sujetos a esta obligación.

c) Se dé un incremento de 20.000 euros o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados anteriormente, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración del Modelo 720 presentada.

El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

Líneas de Financiación ICO 2021

El Instituto del Crédito Oficial (ICO) ha publicado la convocatoria de las nuevas líneas de financiación ICO 2021, dirigidas a empresas, emprendedores, y profesionales que necesiten obtener crédito para aportar mayor liquidez a su negocio o emprender nuevos proyectos tanto en España como en el exterior.

Estas líneas de financiación ICO 2021 se suman a las ya existentes y aprobadas por el Gobierno para ayudar a empresas y profesionales afectados por la crisis del Covid19.

Las líneas de financiación ICO 2021, cuyo plazo de presentación abarca todo 2021, están dirigidas a conceder financiación a empresas y emprendedores, a financiar proyectos de internacionalización y programas especiales para fomentar el comercio exterior.

ICO Empresas y Emprendedores 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos
- Empresas y entidades públicas y privadas, ya sea españolas o extranjeras, que realicen su actividad empresarial en España, independientemente de si su domicilio social y fiscal está en España o si su capital es español o extranjero.
- Particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, siempre que sea con el fin de rehabilitación de sus viviendas.

Con esta Línea ICO se financian las siguientes actuaciones:

- Proyectos de inversión y/o necesidades generales de la actividad.
- Necesidades tecnológicas.
- Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales.
- Adecuación y reforma de instalaciones.
- Adquisición de empresas.
- Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Se trata de un préstamo, leasing, línea de crédito o renting cuyo importe máximo es de 12,5 millones de euros por cliente y año. Se puede solicitar en uno o varios préstamos, siempre que en su cómputo no se exceda de esa cantidad. El tipo de interés es fijo o variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito correspondiente y con las garantías que establezca la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación, salvo aval de SGR o SAECA. Además, cuenta con un plazo de amortización de 1 a 6 años con 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia.


ICO Garantía SGR/SAECA 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital, que realicen inversiones dentro o fuera de España o quieran cubrir necesidades de liquidez y si las inversiones son realizadas fuera de España, se incluirán tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.

Con esta línea ICO se financian las siguientes actuaciones:

- Necesidades de liquidez (gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.).
- Inversiones dentro y fuera de territorio nacional, que comprendan activos fijos nuevos o de segunda mano, vehículos turismos e industriales, adecuación y reforma de instalaciones, adquisición y creación de empresas y creación de empresas.

Se trata de un préstamo, leasing o línea de crédito para inversión y préstamo para liquidez de hasta 2 millones de euros en una o varias operaciones. El tipo de interés es fijo o variable más el margen y coste del aval establecido por la Entidad de Crédito y la SGR/SAECA, según el plazo de amortización. Además, cuenta con un plazo de amortización de 1 a 6 años con hasta 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10, 12 o 15 años con hasta 3 años de carencia.

ICO Crédito Comercial 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos
- Empresas con domicilio social en España, que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios, realizadas a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

Para ello, se financia el anticipo del importe de facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación y la prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional.

Se trata de un contrato de financiación cuyas características serán fijadas por la Entidad de Crédito y el cliente que puede solicitar hasta un máximo de 12,5 millones de euros de saldo por cliente y año, ya sea en una o varias operaciones. Lleva anejo un tipo de interés variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito y con las garantías que solicite la Entidad.

ICO Internacional 2021

Esta línea de financiación comprende dos líneas a su vez, cada una de ellas con unas condiciones y requisitos determinados:

Tramo I Inversión y Liquidez

Esta línea de financiación, en forma de leasing o línea de crédito a tipo fijo o variable, cuyo importe máximo es de 12,5 millones de euros, está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con, al menos, el 30% de capital español.

Se financian las siguientes actuaciones:

- Liquidez (Gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancías, etc.).
- Inversión fuera del territorio nacional.
- Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales.
- Adquisición de empresas.
- Creación de empresas en el extranjero.
- Adecuación y reforma de instalaciones.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo

Esta línea de financiación, en forma de préstamo a tipo fijo o variable, cuyo importe máximo es de 25 millones de euros, está dirigida a la concesión de:

- Crédito Suministrador: financiación a empresas españolas para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España

- Crédito Comprador: Financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España

- Financiación Complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles que se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

Ambas líneas de financiación son préstamos/leasing para inversión con un tipo de interés fijo o variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización que será de 1 a 6 años con 1 año de periodo de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia en el Tramo I y de 2 a 6 años con hasta 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 12 años con hasta 3 años de carencia en el Tramo II. Se puede establecer comisión de apertura y de amortización anticipada, así como garantías.

ICO Canal Internacional 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas con interés español con domicilio social en España o fuera de él que tengan “interés español”.
- Empresas con domicilio social fuera de España que adquieran con aplazamiento de pago bienes o servicios a empresas con domicilio social en España o fuera de él pero que tengan interés español.

La línea financia la inversión y liquidez, exportaciones a medio y largo plazo que engloban Crédito Suministrador, Crédito Comprador y Financiación Complementaria.

Se trata de un tipo de contrato fijado por la Entidad de Crédito correspondiente con las condiciones establecidas por la Entidad de Crédito dirigido a financiar liquidez e inversiones productivas fuera de España. No se establece importe máximo por cliente.

ICO Exportadores 2021

Esta línea de financiación está dirigida a trabajadores autónomos y empresas con domicilio social en España, que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizadas a un deudor ubicado fuera del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con una empresa con domicilio social fuera de España, por la que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España, independientemente de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

La línea financia anticipo de facturas y prefinanciación con hasta un 100% de financiación.

Se trata de un tipo de contrato fijado por la Entidad de Crédito correspondiente que puede ser de hasta 12,5 millones de euros con las condiciones establecidas por la Entidad de Crédito dirigido a financiar liquidez e inversiones productivas fuera de España.

En tiempos de crisis como el actual, estas líneas de financiación pueden ser fundamentales para aportar liquidez a la empresa o negocio y afrontar las dificultades económicas por las que esté atravesando.

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2021 modif – BOCM 19-02-2021

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021. (BOCM 19-02-2021)

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de diciembre de 2020 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Con posterioridad a dicha publicación, varios Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como las fiestas laborales en el ámbito local o de modificaciones de las declaradas para el año 2021.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Primero

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021, y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Chapinería: 8 de marzo y 4 de octubre.

— El Berrueco: 10 y 11 de mayo.

— Fresno del Torote: 12 y 13 de agosto.

— Móstoles: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 29 y 30 de septiembre.

Segundo

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.