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Novedades del programa PICE para el empleo de jóvenes

La Cámara de Comercio ofrece a las empresas el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE); un programa diseñado para atender las necesidades que tienen las empresas a la hora de contratar empleados con una formación, capacitación y cualificación profesional acorde con el puesto a cubrir. Además, el programa cuenta con el asesoramiento para mejorar la situación actual de las empresas.

Con estas ayudas se ofrecen 4.950 euros a las empresas por cada contrato formalizado (con una duración mínima de seis meses. Además, se ofrece una ayuda de 1.800 euros por creación de empresas, con alta mínima de 12 meses en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a las ayudas PICE

Podrán acceder a las ayudas todas las empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

• Contratar a jóvenes menores de 30 años inscritos en el programa de Garantía Juvenil.

• Los tipos de contratos subvencionados son indefinidos, temporales, contratos de formación y de prácticas.

• Contratos a jornada completa.

• Duración mínima del contrato de 6 meses.

• Mantener el nivel de empleo durante los primeros 6 meses.

• Los jóvenes contratados no deben haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con la misma empresa (excepto si se trata de prácticas no laborales).

• Si el trabajador causa baja por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda. Si las causas son imputables a la empresa, no podrá sustituir al trabajador y deberá devolver la ayuda.

Compatibilidad con otras ayudas

El contrato de formación es compatible con la ayuda PICE. Se puede compatibilizar la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.950 euros.

Solicitudes

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2021.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara de Comercio.

Exclusiones

• Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.

• No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

• Contrataciones de ETT y de la Administración Pública.

• En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.

• Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.

• Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.

• Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

• Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si todavía existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia. Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

Aprobada la prórroga de los ERTE y las prestaciones para autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.

Durante el mes de octubre las empresas que quieran continuar aplicando ERTE en los meses posteriores tendrán que cursar una nueva solicitud de ERTE entre el 1 y el 15 de octubre, que se regirá por el nuevo esquema en vigor desde el 1 de noviembre. Si no reciben respuesta de la autoridad laboral, el silencio administrativo se aplicará con carácter positivo. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.

La empresa deberá presentar por los ERTES prorrogados y nuevos ERTES una relación de los trabajadores afectados en el plazo de 5 días hábiles (desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral) en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, en el modelo que se anexa en el BOE.

Prohibiciones y requisitos

• Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.

• Mantenimiento de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.

• Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.

• Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

¿Qué ERTES se prorrogan?

Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:

• Los ERTES de fuerza mayor

• Los ERTES por impedimento (RD Ley 24/2020)

• Los ERTES por impedimento (RD Ley 30/2020) o (RD Ley 2/2021).

• Los ERTES por limitación (RD Ley 30/2020) y (RD Ley 2/2021).

• ERTES ETOP (RD Ley 8/2020).

ERTE de formación

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

• De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona.

• De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona.

• De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

¿Qué exoneraciones se aplican?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.

Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones. El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada.

Las  exoneraciones dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

• Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.

• Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

• Los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

Protección de las personas trabajadoras

El llamado ‘contador a cero’ se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que el tiempo consumido de desempleo por el trabajador que esté en ERTE desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023.

También se establece una prestación extraordinaria por desempleo para las personas con contratos fijos-discontinuos. Se garantiza el ‘contador a cero’ para este colectivo, que antes no estaba garantizado, y se mantiene en el 70% de la base reguladora el importe de la prestación a recibir por los trabajadores en ERTE durante toda la vigencia de la prórroga.

ERTE específico para Canarias

Se pone en marcha un ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Prórroga de la prestación de autónomos

Se prorrogan las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia afectados por la crisis derivada del covid-19.

Se mantiene la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

En el caso de esta prestación extraordinaria, se exigirá una caída de la facturación del 75% y el límite de ingresos se subirá hasta el 75% del salario mínimo inteprofesional actual.

Se mantienen además exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que serán del 90% en el primer mes, del 75% en el segundo, del 50% en el tercero y del 25% en el cuarto mes. La prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

Publicado el salario mínimo interprofesional para 2021

En el BOE del 29 de septiembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021. El SMI 2021 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.

Como ya le hemos venido informando, tras varias reuniones con los agentes sociales, el pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social llegó a un acuerdo solo con los sindicatos, al quedarse fuera la CEOE, para subir el SMI en 15 euros, incremento que se recoge en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021.

La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.

Cuantía del SMI 2021

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.

Cuantías SMI 2021

PeriodoDiario14 pagas12 pagasAnual
Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 202131,66 euros950 euros1.108,33 euros13.300 euros
Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 202132,17 euros965 euros1.125,83 euros13.510 euros

Complementos salariales

Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

  • Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
  • Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.

Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

Personas trabajadoras eventuales, temporero/as, y empleadas/os de hogar

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada

¿A quién afecta la subida del SMI?

El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 13.510 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.g ET).

No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas

A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto (Este Real Decreto 817/2021 entró en vigor el día 30 de septiembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021) de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD 817/2021 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

Cómo funcionan las Sociedades Limitadas Profesionales?

Hay profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la inscripción en un Colegio Profesional. Asimismo, cuando estas profesiones se ejercen mediante una sociedad, ésta debe adoptar la forma de sociedad profesional. A continuación les explicamos cuáles son las particularidades más importantes que deben tener en cuenta, y las principales ventajas y características de las Sociedades Limitadas Profesionales.

Cuando hablamos de las Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) nos referimos a las entidades que conjuntan en una misma forma jurídica una combinación entre las sociedades profesionales y las sociedades de responsabilidad limitada.

Su principal objetivo es prestar un ejercicio común de manera colegiada, pudiendo desempeñar distintas actividades profesionales siempre y cuando estas no se hayan declarado incompatibles. En este sentido, las SLP suelen ser creadas por profesionales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos o economistas. Esto es así, puesto que en todas ellas es requisito indispensable para acogerse a tal modalidad jurídica, la titulación universitaria oficial y la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Es de gran utilidad, pues dichos profesionales se constituyen con forma jurídica de sociedad limitada profesional, pero con parte de las ventajas que rigen también en las sociedades de responsabilidad limitada.

A grandes rasgos, las principales ventajas de la sociedad limitada profesional son las siguientes:

  • Se responde de las deudas contraídas únicamente con el patrimonio de la sociedad, que va a estar limitado por el capital suscrito de igual manera como sucede en la Sociedad Limitada. No se debe confundir, pero, con una posible responsabilidad, pues en caso de que se cometiese alguna irregularidad o se actuase fuera del régimen deontológico de la actividad que desempeñan los profesionales, se podría exigir dicha responsabilidad tanto al profesional como directamente a la sociedad.
  • El hecho que la sociedad se constituya con un proyecto profesional en común, sitúa la entidad con una mejor posición competitiva frente a quienes actúan de manera individual.
  • Por lo que refiere a la facturación, al hacerlo como trabajador autónomo, se hará bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que cuando se forma una sociedad esta queda afectada por el Impuesto de Sociedades.

Formalidades

Como requisito principal a la hora de crear la sociedad limitada profesional, deberá hacerse contar en el momento de inscribirse en el registro mercantil, la denominación social escogida seguida de la forma "S.L.P.", junto con la descripción de la correspondiente actividad que se desempeñe.

Por lo que refiere a los socios profesionales, estos deberán poseer una participación mayoritaria en el capital social de la entidad, así como la mayoría de los derechos de voto. Esto es de vital importancia, pues en caso de que se incumplan los requisitos mencionados, la consecuencia directa será la disolución de la sociedad.

Límites. Sepa que la mayoría del capital de su sociedad deberá pertenecer a socios que sean profesionales (es decir, que ejerzan la profesión en dicha sociedad), mientras que el resto del capital podrá ser de socios que no ejerzan la profesión. Además, si deciden que sólo haya un administrador único, éste deberá ser socio profesional, mientras que si hay más de un administrador (por ejemplo, un Consejo de Administración), deberán ser socios profesionales al menos la mitad más uno de los miembros de dicho consejo.

Objeto social. También están limitadas las actividades que podrán realizar con esa sociedad, ya que el objeto de su SL profesional sólo podrán ser actividades profesionales (aquéllas que exigen tener un título y estar colegiado). Aun así, también es posible incluir en el objeto social algún otro tipo de actividad profesional, siempre que sean actividades compatibles (por ejemplo, además de la actividad profesional de medicina, podrían realizar un servicio de odontología).

Finalmente, y en cuanto a la normativa que rige este tipo de sociedades, se concentra en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a través de la cual se detallan las características y funcionamiento de este tipo de entidades.

Aprobada la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022

Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.

Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.

Se fija una prórroga en dos fases:

1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.

2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

A tener en cuenta.  La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:

  1. Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
  2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
  • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022

De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

  • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
  • El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
  • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado "contador a cero" que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Otras novedades ERTES

El anexo de la norma contiene un listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo que debe remitirse en formato EXCEL y una tabla con los códigos de los tipos de ERTE.

- Se aclara el denominado «contador a cero» de la prestación por desempleo mediante la modificación del art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre: 

«(...) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021».

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo, tras el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.