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Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021

La Orden incrementa la base mínima de cotización, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

El pasado 4 de diciembre se publicó la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. Esta norma tiene efectos desde el pasado 1 de septiembre de 2021.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021. No obstante, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, procedió a suspender tal incremento de los tipos de cotización a partir del 1 de febrero de 2021, hasta que no se llevase a cabo la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este ejercicio.

De este modo, con la aprobación de la subida del SMI, se lleva a cabo el desarrollo de lo establecido en esta materia en el artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

En este sentido destacamos en modo resumen algunas de las cuestiones generales relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). No se profundizará en las cotizaciones de los artistas, profesionales taurinos u otros en los que se remite a la lectura de la presente Orden.

Régimen General

La Orden incrementa la base mínima de cotización, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Así, con respecto a la cotización en el régimen general se fija a partir del 1 de septiembre de 2021 el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y el tope mínimo que no podrá ser inferior de 1.125,90 euros mensuales.

Por otra parte, desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas - Euros/mesBases máximas - Euros/mes
1Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.572,304.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.303,804.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.134,304.070,10
4Ayudantes no Titulados1.125,904.070,10
5Oficiales Administrativos1.125,904.070,10
6Subalternos1.125,904.070,10
7Auxiliares Administrativos1.125,904.070,10
....Bases mínimas
euros/día
Bases mínimas
euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
37,53135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas37,53135,67
10Peones37,53135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional37,53135,67

Se mantienen sin cambios respecto el año 2020 los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También continúan sin novedad las reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% -3,45% para incapacidad temporal (IT) y 3,70 para incapacidad permanente y muerte y supervivencia (IMS)- (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65% -Real Decreto 1539/2003-).

Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos

A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

Contingencias comunes28,30%Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Contingencias profesionales1,30 % (0,66 % IT y 0,64 % IMS).No se aplica tarifa plana sino tipo único
Formación profesional0,10 %Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Cese actividad0,90 %Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.

Debe recordarse que:

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases, mencionando aquí, en modo resumen, los siguientes:

I.- Bases de cotización aplicables con carácter general: a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

II.- La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos: a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

III.- La base de cotización será de 944,40 euros mensuales la mínima y 4.070,10 euros mensuales la máxima para los trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 que:

  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha.
  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes
  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021
  • se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

IV.- Para los trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021, la base de cotización mínima será de 1.018,50 euros y la máxima 2.077,80 euros.

V.- Asimismo, para los trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima 2.077,80 euros.

VI.- Ahora bien, para aquellos trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima 2.077,80 euros.

VII.- También se desprende que para los trabajadores que, antes de cumplir los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes y para trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima será la base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización.

VIII.- Finalmente, para los trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1214,10 euros y la base máxima será la que corresponda en función de la edad y otras circunstancias

Ahora bien, los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

Por último, se establece que los trabajadores comprendidos en este régimen que, el 1 de septiembre, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 31 de enero de 2022, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo las diferencias de cotización hasta el 28 de febrero. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021.

El Gobierno lanza el programa Kit Digital para invertir más de 3.000 millones de euros en la digitalización de las pymes y autónomos

El programa proporcionará a las empresas un bono de digitalización que podrán utilizar para comprar soluciones digitales ya disponibles en el mercado en ámbitos como la elaboración y gestión de páginas web, presencia en internet, comercio electrónico, gestión de clientes, ciberseguridad, gestión de proveedores y oficina digital.

El Gobierno ha presentado el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español.

El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes​

Tras la publicación en los próximos días de la Orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.  

Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

¿Qué es el programa Kit Digital?

El programa Kit Digital busca ayudar en el proceso de digitalización de empresas mediante la concesión de Bonos Digitales que podrán gestionar a través de la plataforma Acelera Pymes.

Este programa cuenta con una dotación global de 3.000 millones de euros y que consistirá en la adquisición de un Bono Digital de hasta 12.000€ para que PYMES y Autónomos puedan administrarlo escogiendo una o varias soluciones digitales disponibles en el mercado.

¿Cuáles son las condiciones del Kit Digital?

Los beneficiarios de la ayuda Kit Digital deberán cumplir las siguientes condiciones, a expensas de la futura publicación de las bases reguladoras del programa:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Tener una antigüedad mínima que establecerá la convocatoria a publicar.
  • No tener consideración de empresa en crisis, cuyos aspectos se establecerán en la propia convocatoria.
  • Estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias y seguridad social.
  • No estar en curso en órdenes de recuperación de ayudas declaradas "ilegales" e incompatibles con el mercado común.
  • No incurrir en las prohibiciones de la Ley de Subvenciones para tener la consideración de beneficiario.
  • No superar el límite de ayuda minimis.

¿Qué es el Bono Digital? Y ¿Cuál es el importe de la ayuda?

El Bono Digital es la subvención que permitirá adquirir las soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos.

El valor de este bono de digitalización variará en función del número de empleados de la empresa:

  • Empresas de 10 a 50 empleados: 12.000€
  • Empresas de 3 a 10 empleados: 6.000€
  • Empresas de 1 a 3 empleados y actividades en régimen de autoempleo: 2.000€

 ¿Cómo solicitar el Bono Digital?

La PYME interesada deberá registrase en el área privada de www.acelerapyme.es y realizar el test de diagnóstico digital. Una vez hecho esto, podrá acceder al catálogo de soluciones y adquirir una o varias. A continuación, deberá solicitar la ayuda en la sede electrónica de red.es. Una vez concedida la subvención, accederá nuevamente al catálogo de soluciones, contactará con el Agente Digitalizador y firmará el contrato con éste.

Para más información: https://www.acelerapyme.es/kit-digital

Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el cuarto plazo de 2021, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Le recordamos que La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por este motivo, te recordamos que tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 31 de diciembre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Le adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40
                                   - mínima a partir del 01-01-2021-
30,6 %288,97
1.018,50
                                   mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones
30,6 %311,66
1.20230,6 %367,81
2.077,80
                                   máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
                                   a partir 01-01-2021 salvo excepciones
30,6 %635,80
4.070,10
                                   - máxima a partir del 01-01-2021 -
30,6 %1.245,45

* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP) en aplicación de lo previsto en el RD-Ley 28/2018 y la Ley de PGE de 2021.

Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022, todavía en fase de tramitación, incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización de este colectivo. La base mínima será de 960,60 euros mensuales, y la base máxima de 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales durante 2021, y de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Capitalización del paro para darse de alta como trabajador autónomo

Capitalizar el paro es una alternativa muy interesante para aquellos futuros autónomos que estén recibiendo la compensación por desempleo de su anterior trabajo por cuenta ajena. Capitalizar el paro supone cobrar el desempleo en un pago único para poder emprender como autónomo con el dinero recibido.

Sin embargo, debes tener en cuenta que la capitalización del paro requiere justificar la inversión para que la finalidad sea únicamente empresarial, entre otros requisitos. Te los explicamos a continuación.

Requisitos y condiciones para capitalizar el paro

La base necesaria para optar a la capitalización del desempleo, como es obvio, es ser perceptor de esta prestación por la Administración Pública.

Pero a esta base hay que sumarle una serie de requisitos necesarios para poder recibir el paro en un pago único:

• No haberte dado de alta en la Seguridad Social todavía como autónomo ni haber comenzado tu actividad.

• Que todavía te queden por percibir, al menos, 3 meses de desempleo.

• No haber accedido a una capitalización del paro en los cuatro años anteriores.

• Acreditar el alta como autónoma estable e iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

• Si has impugnado un despido que diera paso al desempleo, no podrás solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

Cómo capitalizar el paro

Para tramitar la capitalización del desempleo es necesario presentar una solicitud formal. Esta solicitud se puede entregar de forma telemática a través de la página del SEPE o en sede física en la oficina de prestaciones (con cita previa) o en la oficina de registro de tu ciudad.


Documentación necesaria para capitalizar el paro

Los documentos necesarios para solicitar el pago único por desempleo son los siguientes:

1. Impreso de solicitud de pago único en su modelo oficial.

2. Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte para los españoles.

3. Si eres extranjero con residencia legal en España:

• Comunitarios: certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en tu país de origen.
• No comunitarios: tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

4. Memoria explicativa del proyecto.

Además, una vez concedida la capitalización, es necesario presentar en el plazo de un mes:

5 Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo.

6. Justificantes de la inversión ya realizada.

Modalidades de capitalización del desempleo

Existen dos modalidades de capitalización del paro a las que te puedes acoger dependiendo de la inversión que vayas a realizar: pago único o pagos mensuales.

Capitalizar el paro con un pago único

Si realizas una inversión inicial para llevar a cabo el proyecto, puedes financiarla con el total de la compensación por desempleo que te quede por percibir.

En caso de que no necesites todo el saldo para la inversión, este se dividiría. Es decir, recibirías una parte para la inversión y el resto lo percibirías mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

Capitalizar el paro en pagos mensuales

Si no tienes inversión, la Administración, en ese caso, permite destinar el 100 % de la prestación a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Esto supone, como con los porcentajes al fraccionar, que en lugar de darte el dinero de golpe, se cubren tus cuotas a la Seguridad Social y así te ahorras ese dinero cada mes.

Es una opción viable para los autónomos que no necesitan gran desembolso para comenzar su actividad pero sí van a ir necesitando saldo durante su desempeño.

¿Qué ayudas existen para crear una empresa de las Cámaras de Comercio?

Las Cámaras de Comercio convocan ayudas destinadas a todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia o que están a punto de emprender. Las diferentes Cámaras de Comercio se encuentran establecidas a lo largo de todo el territorio nacional, por lo que estas ayudas se podrán tramitar a través de la Cámara de Comercio que opere en tu provincia o territorio.

AYUDAS PARA EMPRENDER

a) España – Emprende

Pretende dar apoyo al emprendedor en todas las fases de la vida de su empresa: idea empresarial, creación de la empresa, consolidación y transmisión. Todo ello se desarrolla a través de actividades presenciales y online.

Se trata de un programa gratuito, está dirigido tanto a personas físicas o jurídicas que deseen poner en marcha su negocio, como a empresas ya creadas que requieran asesoramiento. El programa se ocupa de:

• Actividades de sensibilización, difusión e información sobre el proceso de emprendimiento.

• Formación para capacitar a emprendedores y empresarios.

• Orientación personalizada y adaptada a cada iniciativa emprendedora.

• Ayuda jurídica para el tránsito por las fases del ciclo vital de la empresa.

b) Ayudas para mujeres emprendedoras

El programa de apoyo empresarial a las mujeres – PAEM, también gratuito, se centra en la elaboración del plan de empresa, proporcionar información y asesoramiento para crear tu empresa y desarrollar tu negocio, y ayuda para el acceso a financiación. Los beneficios de este programa son:

• Información sobre oportunidades de autoempleo, legislación, trámites y direcciones de interés.

• Asesoramiento especializado: gestión empresarial, planes de viabilidad, análisis de comercio interior y exterior, y nuevas tecnologías.

• Ayuda para preparar el plan de empresa y presentarlo a las líneas de microcréditos sin avales.

• El asesoramiento se puede recibir tanto online como de forma presencial.

AYUDAS PARA LA INNOVACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD

a) Programa InnoCámaras

Su objetivo es incorporar innovaciones en los productos, servicios y procesos de tu empresa a través de una metodología que mezcla asesoramiento y ayudas directas a la innovación, con subvenciones de hasta el 85%. Los expertos de las diferentes Cámaras de Comercio te van a proporcionar un análisis de las necesidades de tu empresa, asesoramiento personalizado sobre el plan de innovación a llevar a cabo y una subvención para implantarlo.

b) Programa TICCámaras

Este programa está dirigido a mejorar la competitividad de tu negocio mediante la incorporación de nuevas tecnologías como:

• Herramientas de productividad en la nube: ERP, CRM, TPV, Big Data, realidad virtual…

• Comercio electrónico: tienda online, web, pasarela de pagos, firma digital…

• Marketing digital: social media, email marketing, posicionamiento web…

Por un lado, los técnicos analizan las necesidades tecnológicas de tu negocio y te recomiendan opciones de mejora. Y, por otro, se implantan soluciones contando con las ayudas de las Cámaras de Comercio.

INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS

a) Programa Internacional de Promoción (PIP)

El Programa Internacional de Promoción (PIP) ofrece las ayudas y actividades que el autónomo o emprendedor necesita para poner en marcha su internacionalización a través de:

• Actividades de promoción internacional: para promocionar comercialmente a nivel internacional los productos y servicios de tu empresa, favoreciendo la cercanía a potenciales clientes a través de la participación en ferias, exposiciones, encuentros empresariales…

• Acciones de sensibilización e información: para fomentar la cultura de la internacionalización entre las empresas a través de foros, jornadas informativas, seminarios, talleres…

b) Programa Xpande

El programa Xpande está especialmente dirigido a pymes españolas que deseen iniciarse en la exportación, que busquen acceder a un mercado exterior concreto, o que pretendan su consolidación en los mercados internacionales.

Para ello, te ayudará a aumentar tus posibilidades de éxito en los mercados internacionales con orientación estratégica según el mercado y tu posición competitiva. Además, elabora un plan de exportación para tu mercado objetivo y ofrece ayudas económicas para desarrollar tu plan de internacionalización.

Xpande tiene una duración de 1 año y se divide en dos fases:

Fase I: consta de cuatro módulos: selección de mercados, acceso al mercado, comunicación y marketing, económico – financiero.

Fase II: ayudas económicas para el proceso de internacionalización de tu empresa.