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La tarifa plana para autónomos societarios

El término autónomo societario se refiere a un tipo específico de trabajador autónomo en España que se asocia con otras personas para crear una sociedad. Esta sociedad es conocida como Sociedad Civil y tiene personalidad jurídica propia.

Los autónomos societarios son personas que tienen su propia empresa y están dados de alta como trabajadores autónomos, pero en lugar de trabajar de forma individual, se han unido con otras personas para formar una sociedad civil. Esto significa que la empresa tiene una personalidad jurídica distinta a la de los socios y puede celebrar contratos y realizar transacciones comerciales en su propio nombre.

Los autónomos societarios tienen una serie de ventajas fiscales y laborales, ya que pueden compartir los costes y los riesgos de la empresa entre todos los socios y limitar su responsabilidad en caso de problemas o deudas. También tienen la posibilidad de acceder a financiación y a contratos que de otra manera no estarían disponibles para un trabajador autónomo individual.

La tarifa plana

Desde el 2013 los autónomos podían beneficiarse de la tarifa plana. No obstante, esta ley, dejaba fuera a los autónomos societarios privándoles de poder disfrutar de los descuentos que la tarifa aportaba a los nuevos autónomos.

No fue hasta 2020 cuando se reconoció que los autónomos societarios también tenían derecho a poder acogerse a la cuota inicial reducida. A partir de ese momento no se han generado más dudas al respecto, por lo que todo autónomo nuevo o que llevase más de dos años sin estar dado de alta en el RETA podían solicitarla.

Pero, ¿qué sucedió con aquellos autónomos que perdieron su oportunidad de acogerse a la tarifa plana entre 2013 y 2020? Podían reclamar la bonificación siempre que se hubieran dado de alta en los últimos 4 años, ya que el quinto prescribe. Con esto, podrían beneficiarse de una devolución de alrededor de 5000€ por cobro de cuotas indebidas.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos societarios?

Los requisitos para que un autónomo societario pueda acceder a la famosa tarifa plana de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son los mismos que en años anteriores y los mismos además que para cualquier otro trabajador por cuenta propia.

• El profesional no puede arrastrar ningún tipo de deuda con Hacienda o la TGSS.

• Debe tratarse de un nuevo alta en el RETA o, en su defecto, venir de un periodo de inactividad superior a 2 años.

• Además, en caso de haber disfrutado con antelación de la tarifa plana para autónomos, el periodo de inactividad debe aumentar en un año. Es decir, el autónomo societario deberá llevar al menos 3 años sin dar de alta para aprovecharse de esta cuota mensual bonificada.

A diferencia de lo que puede ocurrir con otros beneficios fiscales para autónomos, las condiciones para acceder a esta tarifa plana no son demasiado exigentes, lo que hace que acceder a ella resulte relativamente sencillo si se hace en tiempo y forma.

La tarifa plana para autónomos societarios en 2023

La tarifa plana para autónomos societarios es una medida del gobierno español que busca incentivar la creación de sociedades civiles entre autónomos. Esta tarifa establece una cuota mensual reducida durante los primeros 24 meses de actividad empresarial para aquellos autónomos que se asocian para crear una sociedad civil.

En concreto, la tarifa plana para autónomos societarios establece los siguientes tramos de descuento:

• Mes 1 a 12: una cuota mensual de 85 euros durante los primeros 12 meses de actividad.
• Del mes 12 al 18 se aplica un descuento del 50%.
• Del mes 18 al 24 se cobraría únicamente el 70% de la tarifa.

Con todo esto el ahorro que en 2023 tendría un autónomo societario gracias a la tarifa plana sería de 5.328,22 €.

En definitiva, la tarifa plana para autónomos societarios es una medida que busca fomentar el emprendimiento y la creación de empleo a través de la colaboración entre autónomos. Si estás pensando en crear una sociedad civil, esta medida puede ser una buena oportunidad para reducir tus costes en los primeros meses de actividad empresarial. ¿Te animas a dar el salto y abrir tu propia empresa?

Líneas ICO 2023

A pesar de las dificultades económicas que afrontan los autónomos, los trabajadores por cuenta propia están cumpliendo con sus obligaciones financiaras. Para este año, el ICO quiere seguir trabajando para apoyar al tejido empresarial. Para ello el ICO, ha desarrollado un amplio catálogo de instrumentos financieros para emprendedores entre los que destacan: Línea ICO de Mediación; Línea de Avales Ucrania y la Iniciativa Aquisgrán a través de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Catálogo de créditos ICO que los autónomos pueden solicitar en 2023

Línea de ICO de Mediación

Las líneas ICO de mediación son uno de los instrumentos de financiación empresarial más consolidados del mercado y un referente en el modelo de colaboración público-privada.

Este aval financiero está diseñado para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión de autónomos, emprendedores y empresas, así como su proceso de internacionalización, con el objetivo de cubrir todos los estadios de desarrollo empresarial.

Las principales de esta línea son:

• Flexibilidad: Adaptación a las necesidades de todo tipo de empresas con distintos grados de madurez, necesidades y proyectos nacionales e internacionales.

• Valor añadido: Hasta 12,5 millones de euros en una o varias operaciones y en largos plazos amortización (hasta 20 años) y plazos de carencia (hasta 3 años).

• Tramitación accesible y sencilla a través de las entidades financieras.

Cualquier sector puede acceder a este préstamo.

Línea de Avales Ucrania

Es una línea de avales públicos por importe de 10.000 millones de euros, cuyo fin es aportar financiación a autónomos y empresas que les permita hacer frente a las necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

La finalidad de producto, aseguraron desde el ICO, es cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.

Aquisgrán

Aquisgrán es una iniciativa pionera en Europa que financia a las pymes a través de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Aquisgrán es un fondo que mejora el acceso al crédito a pymes y autónomos españoles, diversificando sus fuentes de financiación más allá del canal bancario tradicional, y captando fondos en el mercado de renta fija.

Los préstamos cuentan con el aval de las SGR y el respaldo del ICO y el FEI (Fondo Europeo de Inversiones). El fondo financia préstamos a pymes de unos 100.000 euros de promedio, que habrán sido originados y garantizados por las SGR, y que se beneficiarán de una contragarantía del Ministerio de Industria a través de CERSA. Inicialmente, Aquisgrán financia los préstamos con recursos procedentes de Banco Caminos, que suscribió hasta 20 millones de euros en bonos emitidos por el fondo, y posteriormente mediante la emisión de hasta 150 millones de euros en bonos de, que serán suscritos progresivamente por el ICO, respaldado por una garantía bilateral del FEI.

Línea ICO Nacional

Este crédito financia proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos. Además, los autónomos que lo deseen pueden solicitar este préstamo para proyectos para proyectos de digitalización, y en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme. Finalmente, este aval financiero puede ser usado para la rehabilitación de viviendas y edificios.

Línea ICO Garantía SGR/SAECA

Esta otra línea, va enfocada a autónomos, empresas y entidades públicas o privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Con este crédito, los afiliados al RETA y empresarios pueden financiar Proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos.

Línea ICO Crédito Comercial

Este producto del ICO tiene como objetivo, la liquidez mediante el anticipo de facturas y prefinanciación para cubrir costes de producción de bienes y servicios objeto de venta en España.

Línea ICO Internacional

Las Líneas ICO Internacional financian la internacionalización de las empresas españolas, sus proyectos de inversión en el extranjero o la actividad exportadora. Están dirigidas a autónomos o empresas de todo tipo, sin importar el sector al que se dediquen o el tamaño que tengan. Además, esta línea también financia pequeños y grandes proyectos de inversión o necesidades de liquidez derivadas la actividad comercial de la empresa en el exterior.

Línea ICO Canal Internacional

También de carácter financiero en el extranjero, este crédito ICO tiene la particularidad de financiar en la moneda local del territorio para exportaciones a medio y largo plazo.

Línea ICO Exportadores

Este producto está destinado para financiación a corto plazo para facilitar la actividad comercial de los negocios en el extranjero. Concretamente, el ICO financia los anticipos de facturas procedentes de la actividad comercial de la empresa en el exterior, con un vencimiento no superior a 180 días y la prefinanciación para aportar liquidez a la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en el exterior.

Hasta el 30 de junio puede modificar la base de cotización como autónomo 2023

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio de 2023. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2023.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante porque de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues este es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de julio y la puedes hacer hasta el próximo 30 de junio.

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 30 de junio, puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Desde su entrada en vigor y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1<= 670 €751,63 - 849,66753,29 - 816,98653,59 - 718,94
2> 670 y <= 900 €849,67 - 900816,99 - 900718.95 - 900
3> 900 y <1.166,70 €898,69 - 1.166,70872,55 - 1.166,70849,67 - 1.166,70
Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1>= 1.166,7 y <= 1.300 950,98 - 1.300950,98 - 1.300950,98 - 1.300
2> 1.300 y <= 1.500 960,78 - 1.500960,78 - 1.500960,78 - 1.500
3> 1.500 y <= 1.700 960,78 - 1.700960,78 - 1.700960,78 - 1.700
4> 1.700 y <= 1.850 1.013,07 - 1.8501.045,75 - 1.8501.143,79 - 1.850
5> 1.850 y <= 2.030 1.029,41 - 2.0301.062,09 - 2.0301.209,15 - 2.030
6> 2.030 y <= 2.330 1.045,75 - 2.3301.078,43 - 2.3301.274,51 - 2.330
7> 2.330 y <= 2.760 1.078,43 - 2.7601.111,11 - 2.7601.356,21 - 2.760
8> 2.760 y <= 3.190 1.143,79 - 3.1901.176,47 - 3.1901.437,91 - 3.190
9> 3.190 y <= 3.620 1.209,15 - 3.6201.241,83 - 3.6201.519,61 - 3.620
10> 3.620 y <= 4.050 1.274,51 - 4.0501.307,19 - 4.0501.601,31 - 4.050
11> 4.050 y <= 6.000 1.372,55 - 4.495,501.454,25 - 4.139,401.732,03 - 4.139,40
12> 6.000 1.633,99 - 4.495,501.732,03 - 4.139,401.928,10 - 4.139,40

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural (en este caso 2023), la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

¿Tienes alguna moneda digital? A partir de 2024 será obligatorio declararlas

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto 249/2023, que incluye modificaciones en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En concreto, se indican nuevas obligaciones con Hacienda: a partir de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales que se tengan en el extranjero.

Las criptomonedas son una forma de moneda virtual que usan la criptografía para verificar las transacciones.

Para su uso, las criptomonedas se integran en la tecnología conocida como blockchain. Se trata de un registro descentralizado que permite realizar las transacciones de manera segura.

Existen muchos tipos de criptomonedas, ya que en los últimos años ha aumentado su uso, aunque la más habitual es el Bitcoin.

¿Por qué es necesario declarar las criptomonedas en 2024?

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales. Esta obligación nace con el fin de mejorar el control fiscal y tributario.

Así, toda entidad o persona jurídica establecida en España tendrá que informar de manera anual a Hacienda sobre las operaciones de criptomonedas que maneje en el territorio o en un país extranjero.

Esto es con independencia de que sean criptomonedas propias o de terceros.

¿Quiénes deben informar sobre operaciones con criptomonedas a partir de 2024?

El Real Decreto 249/2023 incluye modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En concreto, recoge el artículo 39 bis y el artículo 39 ter que indica que deberán informar sobre operaciones con criptomonedas:

• Personas residentes en España.

• Personas y entidades que ofrezcan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros con el fin de almacenar y transferir esas monedas.

• Establecimientos permanentes ubicados en territorio español de residentes extranjeros que ofrezcan servicios para el intercambio de criptomonedas.

• Establecimientos que hayan sido propietarios, hayan estado autorizados o hayan resultado beneficiarios de las operaciones con criptomonedas.

• También, establecimientos que hayan tenido poderes de disposición sobre las criptomonedas o hayan sido los verdaderos propietarios en cualquier momento del año.

¿Se deberá informar sobre saldos en monedas virtuales?

¡Así es! Las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que ofrezcan servicios para almacenar o transferir monedas virtuales o criptomonedas deberán realizar una declaración informativa anual.

En esta declaración deberán incluirse las monedas virtuales que se mantengan custodiadas.

En el caso de las personas o entidades residentes en España y los establecimientos en territorios español de personas o entidades residentes en el extranjero, que intermedien de alguna manera en la realización de operaciones con criptomonedas también tendrán que presentar la declaración.

Se tendrán que incluir la adquisición, transmisión, transferencias, cobros y pagos de monedas virtuales.

¿Se tendrá que informar sobre monedas virtuales en el extranjero?

También será necesario informar sobre monedas virtuales en el extranjero.

Es decir, personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y establecimientos permanentes en el territorio de personas o entidades no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual.

En esta declaración se deberán incluir la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o, en su caso de las que tenga la condición de persona beneficiaria.

Hacienda incluye un apartado dedicado a Monedas virtuales

Para declarar las criptomonedas Hacienda ha incluido un apartado (1800) dedicado a las monedas virtuales.

En este apartado habrá que incluir todas las operaciones de compraventa, con un límite máximo de 25 ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, para el año 2024 se incluirá el Modelo 721, que sustituirá al Modelo 720, para informar sobre monedas virtuales en el extranjero.

En este caso, no tendrán obligación de informar sobre criptomonedas aquellos saldos que a 31 de diciembre no superen de manera conjunta los 50.000 euros.

Por su parte, los modelos 172 y 173 se van a centrar en empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas, ya sea como agencias de intercambio o monederos virtuales.

Será necesario presentar los modelos informando de las operaciones realizadas en España y en el extranjero.

¿Cuáles son los tramos para declarar las ganancias con criptomonedas?

Todo apunta a que los tramos para tributar las ganancias con criptomonedas y resto de monedas virtuales serían:

• De 0 a 6.000 euros: 19%.

• De 6.001 a 50.000: 21%.

• De 50.001 a 200.000: 23%

• A partir de 200.001: 26%

Ayudas para pymes y autónomos que contraten jóvenes

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos que contraten a jóvenes menores de 30 años sin cualificación obtendrán una bonificación de 275 euros durante tres años.

Este es uno de los incentivos al empleo que se incluyen en el decreto ley aprobado recientemente por el Gobierno y que simplifica las bonificaciones y elimina las reducciones existentes hasta ahora.

Cabe recordar que para acceder a la bonificación de los 275 euros al mes durante tres años, los jóvenes deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las empresas deberán mantener su contratación durante al menos 3 años y podrán beneficiarse de esta bonificación los menores de 30 años sin cualificación.


¿Qué beneficios ofrece esta bonificación para los autónomos?

Esta iniciativa ofrece una bonificación de 275 euros al mes durante tres años.

Además, se contemplan otras ayudas:

• Reducción en la cotización de 138 euros al mes durante tres años o durante la vigencia del contrato para personas con discapacidad que sean contratadas de forma indefinida o se incorporen como socios en cooperativas o sociedades laborales.

• Bonificación de 55 euros al mes para empresas que transformen contratos temporales en fijos discontinuos dentro del sistema especial agrario por cuenta ajena.


¿Qué jóvenes pueden participar en esta iniciativa?

Los requisitos básicos que deben cumplir los jóvenes, además de tener ganas de formar parte del mercado laboral, son los siguientes:

• Contar con la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea.

• Estar empadronado en una localidad del territorio español.

• Tener más de 16 años y menos de 30 años.

A nivel formativo y laboral se exige lo siguiente:

• No haber trabajado o recibido acciones educativas y formativas en el día natural anterior a la fecha de presentar la solicitud.

Por tanto, esta medida no excluye a jóvenes que hayan trabajado con anterioridad o que tengan estudios.  Está enfocada a facilitar la empleabilidad de los jóvenes que se encuentren, a fecha de la solicitud, en paro y que además tampoco formen parte de un programa de estudios o formación.


Requisitos

Para acceder a esta bonificación, los jóvenes deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, las empresas y los autónomos interesados en acogerse a esta ayuda deberán mantener a los jóvenes contratados durante al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

Se trata de una oportunidad para que autónomos y pymes amplíen y mejoren sus equipos de trabajo al tiempo que se potencia la empleabilidad de un sector vulnerable.


A partir de septiembre

Esta norma entrará en vigor a partir del mes de septiembre y solo incentivará los contratos indefinidos. Además de eso, el empresario deberá cumplir una serie de requisitos cuando se trate de contratos financiados mediante bonificaciones a la Seguridad Social. Así, se establece que el empleador deba mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

A partir de esa fecha los jóvenes comenzarán a sumarse al portal de Garantía Juvenil y tanto las empresas como los autónomos podrán realizar los trámites necesarios para su contratación aprovechando las correspondientes ayudas.

De acuerdo con la normativa, aquellas empresas que trasladen su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo (EEE) deberán devolver todas las bonificaciones que hayan percibido.