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Real Decreto-ley 6/2024: medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024

En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas laborales para aquellos municipios afectados por la DANA, como por ejemplo exenciones en la cotización de la Seguridad Social, aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas, suspensión de procedimientos de recaudación, o la consideración excepcional de incapacidad temporal por accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.

En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas,  establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo de la norma.

En materia de Seguridad Social, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias, para lo que se ofrece la posibilidad de solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social en caso de ERTE; también se faculta a sociedades y autónomos a aplazar el ingreso de sus cuotas, y se amplía el plazo reglamentario de ingreso; asimismo, se prorrogan los plazos para ingresar las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y para solicitar bajas y variaciones. Otra novedad es la mejora en los beneficios por pensiones por distintas contingencias.

Estas medidas vienen recogidas en el capítulo IV de la norma (artículos 18 a 28), así como la suspensión e interrupción de plazos procesales en el orden social (Disposición adicional décima).

A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.

Exenciones en la cotización de la Seguridad Social (Artículo 18)

Esta medida permite a las empresas ubicadas en municipios afectados que hayan tenido que acogerse a un ERTE debido a la DANA, beneficiarse de una exención del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Esto incluye tanto las cotizaciones por contingencias comunes como profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Para acceder a este beneficio, las empresas deben estar ubicadas en las localidades mencionadas en el anexo de la norma, tener un código de cuenta de cotización, y haber solicitado un ERTE en base al Estatuto de los Trabajadores.

Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Artículo 19)

Esta medida ofrece un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y para autónomos (de noviembre de 2024 a febrero de 2025). La tasa de interés aplicada es del 0,5%, notablemente inferior a la habitual. Los pagos se distribuirán en mensualidades y el plazo de amortización no podrá superar los 16 meses en total.

Alternativamente, se permite a los mismos beneficiarios solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de estas cuotas, sin intereses adicionales. Esto se aplica para las mismas fechas que el aplazamiento.

Las empresas o autónomos deben optar entre aplazamiento o moratoria, ya que ambas medidas no son acumulativas. Además, la solicitud de una moratoria anula cualquier solicitud de ampliación del plazo regulado en el artículo 20, que vemos a continuación.

Extensión del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Artículo 20)

Esta medida otorga un mes adicional para ingresar las cuotas de Seguridad Social y liquidaciones complementarias correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y a los autónomos en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Este ajuste también se aplica a trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Suspensión de procedimientos de recaudación (Artículo 21)

Se establece una suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Extensión en la presentación de liquidaciones anteriores a la catástrofe (Artículo 22)

Las empresas en las localidades afectadas podrán presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin aplicar recargos ni intereses.

Flexibilidad para bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social (Artículo 23)

Las empresas afectadas disponen de un plazo de 30 días naturales para tramitar bajas laborales debido al cese de actividad por la DANA. También pueden solicitar cambios derivados de suspensiones o reducciones de jornada por ERTE hasta la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Prestación por cese de actividad para autónomos (Artículo 24)

Los autónomos en las localidades afectadas podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el periodo de percepción no computará para el cálculo de los períodos máximos de percepción en el futuro.

Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Artículo 25)

Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA se tratarán como accidentes de trabajo, lo que asegura una mejor cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos que estuvieran dados de alta al momento de la catástrofe.

Tramitación flexible en Seguridad Social (Artículo 26)

Si las personas afectadas no pueden presentar documentos para recibir prestaciones, podrán usar declaraciones responsables. Además, se flexibilizan los requisitos de verificación de identidad para evitar obstáculos administrativos.

Incremento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas (Artículo 28)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas en áreas afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Suspensión de los plazos procesales en el orden social (disposición adicional décima)

Se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.

La interrupción no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

No obstante, los jueces y tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Resumen principales medidas laborales RDL 6/2024

MedidaDescripciónPeriodo Aplicable
Exenciones en cotizaciónExención del 100% en la cotización empresarial en Seguridad Social para empresas afectadas por la DANA acogidas a un ERTE.Noviembre 2024 a febrero 2025
Aplazamiento de cuotasAplazamiento de cuotas de la Seguridad Social con un interés del 0,5%, amortizable hasta en 16 meses.Empresas: Oct 2024 - Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 - Feb 2025
Moratoria en el pago de cuotasMoratoria sin intereses en el pago de cuotas, por un año máximo.Empresas: Nov 2024 - Feb 2025 / Autónomos: Dic 2024 - Mar 2025
Prórroga en ingreso de cuotasAmpliación de un mes para ingresar las cuotas correspondientes a los periodos afectados.Empresas: Oct 2024 - Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 - Feb 2025
Suspensión de recaudaciónSuspensión temporal de los procedimientos de recaudación de Seguridad Social para empresas y autónomos afectados.Hasta el 28 de febrero de 2025
Extensión en liquidaciones anterioresPresentación y pago de cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre sin recargos.Mes de noviembre de 2024
Prestación por cese de actividadAcceso a la prestación por cese de actividad sin justificar fuerza mayor, manteniendo bonificaciones para autónomos.Desde el 29 de octubre de 2024
Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV)Aumento temporal del 15% en el IMV para beneficiarios en las áreas afectadas.Noviembre 2024 a enero 2025
Incremento en pensiones no contributivasIncremento temporal del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez para residentes en áreas afectadas.Noviembre 2024 a enero 2025
Suspensión de plazos procesales en el orden socialSuspensión e interrupción de los plazos en todos los órdenes jurisdiccionales, incluyendo el social, en los órganos judiciales de la provincia de Valencia. No aplica a procedimientos de conflicto colectivo y derechos fundamentales. Los jueces pueden autorizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables.30 de octubre a 10 de noviembre de 2024 (prorrogable)

Real Decreto-ley 6/2024: medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024

En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. Le explicamos las medidas fiscales más destacadas y cómo afectan a contribuyentes, empresas y sectores específicos.

En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas,  establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo de la norma.

En el capítulo III de la norma (artículos 8 a 17) se recogen las medidas fiscales adoptadas frente a esta situación catastrófica con la finalidad de hacer frente a las devastadoras consecuencias de la DANA.

Le explicamos las  medidas fiscales más destacadas y cómo afectan a contribuyentes, empresas y sectores específicos.

Suspensión y extensión de plazos tributarios (artículo 8)

Se establece un alivio en los plazos de obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en las áreas afectadas por la DANA. Se aplican varias medidas para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones sin imponer cargas adicionales. Las principales disposiciones incluyen:

  • Extensión de plazos: Los contribuyentes en los municipios afectados podrán posponer la presentación e ingreso de sus declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensión cubre tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades para grupos de empresas con domicilio en dichas áreas.
  • Aplazamiento de deuda tributaria: Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos, se concederá un aplazamiento de hasta 24 meses para sus deudas tributarias, sin intereses de demora durante los primeros seis meses, proporcionando un respiro financiero crucial.
  • Suspensión de plazos en subastas: Las subastas de bienes, incluidas las ya en marcha antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (7 de noviembre 2024), verán sus plazos suspendidos. Además, los licitadores afectados pueden solicitar la anulación de sus pujas y la devolución de depósitos.
  • Prórrogas adicionales: Para procedimientos administrativos en curso, como embargos, alegaciones o recursos, los plazos también se extenderán al 30 de enero de 2025. Esta medida cubre una variedad de trámites administrativos y revisiones fiscales, garantizando que los contribuyentes afectados no se vean perjudicados por la emergencia.

Inembargabilidad de las ayudas (artículo 9)

Las ayudas concedidas bajo este decreto son inembargables, protegiendo a los damnificados al asegurar que estos fondos no se vean comprometidos por deudas pendientes. Esta inembargabilidad se aplica tanto a ayudas directas como a devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales implementadas. Esta disposición garantiza que los recursos asignados a la recuperación lleguen íntegramente a los afectados.

Medidas en materia catastral (artículo 9)

Las autoridades han prorrogado los plazos de presentación de declaraciones y respuesta a requerimientos catastrales hasta el 30 de enero de 2025. Esto afecta a aquellos con bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, ubicados en los municipios dañados:

  • Presentación de declaraciones catastrales: Todos los trámites y recursos administrativos que vencieran entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser atendidos hasta el 30 de enero de 2025.
  • Suspensión de trámites y requerimientos: Los plazos para formular alegaciones, responder a procedimientos catastrales y otras solicitudes se verán igualmente extendidos. Esta prórroga beneficia a quienes necesitan tiempo para reorganizar sus bienes dañados.

Ayudas directas a empresas y profesionales (artículo 10)

El Gobierno establece un sistema de ayudas para autónomos y empresas afectadas con domicilio en las zonas dañadas. Las características clave de estas ayudas son:

  • Importes de las ayudas: Las cuantías dependen del volumen de operaciones de las empresas en 2023. Los autónomos recibirán una ayuda única de 5.000 euros, mientras que las empresas obtendrán entre 10.000 y 150.000 euros, según su tamaño y volumen de negocio.
  • Plazos y tramitación: Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. El pago se hará mediante transferencia bancaria desde el 1 de diciembre de 2024. Esta ayuda se gestionará en el marco del procedimiento de devolución, agilizando su tramitación.
  • Condiciones adicionales: La Agencia Tributaria puede requerir información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos. Los solicitantes también deben declarar el cumplimiento de las normas comunitarias sobre Ayudas de Estado, asegurando la transparencia y legalidad en la asignación de fondos.

Beneficios fiscales (artículo 12)

Se conceden una serie de exenciones y reducciones fiscales para aliviar a los afectados en los municipios dañados:

  • Exención del IBI: Se eximen de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2024 a aquellos con propiedades dañadas. Además, si estas propiedades son inhabitables y los propietarios deben realojarse, esta exención aplica de forma total.
  • Reducción del IAE: Las empresas que cesen su actividad temporalmente debido a daños podrán beneficiarse de una reducción proporcional del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Exenciones de tasas de tráfico: Las tasas de la Jefatura de Tráfico para la baja de vehículos dañados, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción, estarán exentas, siempre que se acrediten los daños por la DANA. Esta medida también aplica a la expedición o renovación del DNI en las áreas afectadas.
  • Devoluciones fiscales: Los contribuyentes que ya hayan pagado estos impuestos en 2024 pueden solicitar la devolución de sus pagos si cumplen los requisitos para beneficiarse de estas exenciones.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (artículo 13)

Para el sector agrario, especialmente golpeado por el temporal, se contempla una reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF. Esta reducción será autorizada en base a informes del Ministerio de Agricultura, permitiendo a los agricultores afectados una carga tributaria menor que refleja la pérdida de producción y los daños sufridos.

Inversiones financieramente sostenibles (artículo 14)

Las inversiones para reparar los daños en infraestructuras locales se consideran "financieramente sostenibles," lo que implica que podrán ejecutarse con prioridad sobre otras, utilizando fondos específicos y sin verse afectadas por las limitaciones que normalmente aplican a este tipo de inversiones.

Financiación a Entidades Locales (artículo 15)

Se asigna financiamiento del Fondo de Financiación a Entidades Locales para cubrir los gastos derivados de las reparaciones y servicios urgentes en las áreas afectadas. Este financiamiento cubre dos años, 2024 y 2025, y se espera que ayude a paliar los efectos de la catástrofe de manera inmediata.

Suspensión del ingreso del 2º plazo del IRPF del ejercicio 2023 (artículo 16)

El segundo pago fraccionado del IRPF de 2023 se amplía hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes de las zonas afectadas. Esta medida se aplica también a los pagos domiciliados en entidades financieras, donde la Agencia Tributaria coordinará la retrocesión de pagos ya cargados. Este aplazamiento permite que los afectados mantengan la continuidad de su situación tributaria sin incurrir en sanciones o demoras.

En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se procederá a la retrocesión en los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión, volviéndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.

Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (artículo 17)

No todas las declaraciones y autoliquidaciones están sujetas a esta prórroga. Las autoliquidaciones de regímenes especiales para ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias (Intrastat) deberán cumplir con los plazos habituales, evitando un posible desfase en el registro de transacciones comerciales transfronterizas.

No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas (Disposición Adicional Novena)

Para facilitar el acceso a las ayudas, se exime a los solicitantes de la necesidad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este tipo de excepción es extraordinario y se justifica por las circunstancias de la emergencia, garantizando que los damnificados no se vean penalizados por circunstancias administrativas en este momento crítico.

Exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)

Esta disposición incluye una modificación para incluir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una exención específica:

  • Formalización de moratorias hipotecarias: Se añade al artículo 45.I.B) un nuevo punto 36, que permite la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que formalicen moratorias en préstamos hipotecarios o no hipotecarios. Esta medida aplica específicamente para los afectados por la DANA y facilita la renegociación de créditos sin costos tributarios adicionales. La exención de dicho impuesto sobre los documentos notariales relacionados con estas moratorias pretende reducir la carga económica de los propietarios, ya que evita gastos de formalización de estos acuerdos.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RDL6/2024

Artículo/DisposiciónMedidaDescripciónFecha/Plazo
Artículo 8Extensión y suspensión de plazos tributariosAlivio de plazos para declaraciones, requerimientos, subastas y aplazamientos de deudasHasta el 30 de enero 2025
Artículo 9Inembargabilidad de ayudasAyudas y devoluciones inembargables para protección de recursosPermanente
Artículo 10Medidas en materia catastralExtensión de plazos para declaraciones y recursos catastrales en las zonas afectadasHasta el 30 de enero 2025
Artículo 11Ayudas directas a empresas y profesionalesAyudas entre 5.000 y 150.000 euros, gestionadas por la AEATPago desde el 1 de diciembre
Artículo 12Beneficios fiscalesExenciones en IBI, reducción en IAE, exenciones en tasas de tráfico y devolución de pagos realizadosEjercicio 2024
Artículo 13Reducciones fiscales para actividades agrariasReducción en índices de rendimiento del IRPF para explotaciones agrariasBasado en informes 2024
Artículo 14Inversiones sostenibles para reparaciónPriorización de inversiones para reparación de dañosPriorización
Artículo 15Financiación a entidades localesApoyo financiero para cubrir reparaciones y servicios de emergencia2024-2025
Artículo 16Prórroga en el pago del IRPFExtensión de pago del segundo plazo del IRPF para contribuyentes afectadosHasta 5 de febrero 2025
Artículo 17Excepción en plazos de declaración para regímenes especialesExcepción a la extensión de plazos para regímenes de ventas y servicios en la UENo aplica
Disposición Adicional NovenaExención de corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad SocialPermite que los solicitantes accedan a ayudas sin requisitos de estar al corriente en obligacionesPara facilitar acceso ayudas
Disposición Final SegundaExención de IT y AJD en formalización de moratorias hipotecariasFacilita la formalización de moratorias para afectados por la DANA, al eximir estos actos de impuestosPermanente

Primer paquete de medidas para ayudar a hogares, empresas y ayuntamientos afectados por la DANA

El Consejo de Ministros del día 5 de noviembre ha aprobado la declaración de zona gravemente afectada -lo que se conoce popularmente como declaración de zona catastrófica- para los territorios afectados por la devastadora DANA y se ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA con ayudas económicas, laborales y fiscales para los afectados.

El Consejo de Ministros del pasado día 5 de noviembre, ha aprobado una declaración de "Zona Gravemente Afectada", comúnmente conocida como "zona catastrófica," en los territorios afectados por la DANA, así como un Real Decreto-ley con un paquete inicial de medidas urgentes, por un importe total de 10.600 millones de euros. Este apoyo, orientado a hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de las comunidades más afectadas, entre ellas la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucíase podrá extender a otras zonas conforme evolucione la situación.

1. Apoyo a ciudadanos y empresas

Las ayudas se implementarán de manera rápida y con mínimos requisitos administrativos, a fin de llegar a los afectados con la mayor celeridad posible. Estas incluyen:

  • Ayudas directas a ciudadanos y empresas: Transferencias de hasta 72.000 euros para casos de incapacidad, entre 20.000 y 60.000 euros para la reparación de viviendas, y hasta 10.300 euros para la reposición de bienes domésticos.
  • Apoyo a pymes y autónomos: Subvenciones de 5.000 euros para autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, dependiendo de su actividad económica, con un plazo de desembolso menor a un mes.

2. Prestaciones y protección laboral

Para aquellos empleados y autónomos con lesiones físicas o psicológicas debido a la DANA:

  • Incapacidad temporal extraordinaria: Compensación desde el primer día equivalente al 75% del salario.
  • Cese de actividad para autónomos: Una cobertura del 70% de la base de cotización sin los requisitos habituales.
  • Aumento temporal del 15% para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y pensiones no contributivas: Durante tres meses, ampliables si la situación lo requiere.

3. Protección del tejido productivo

Para facilitar la recuperación económica, se ha dispuesto una serie de medidas de alivio para las empresas:

  • Coste cero en cotizaciones sociales para empresas y autónomos en ERTE hasta febrero de 2025.
  • Moratorias y aplazamientos en cotizaciones sociales y pagos fiscales para las empresas afectadas, incluyendo exenciones en el IBI y el IAE para propiedades dañadas.

4. Créditos ICO y avales

El Gobierno ha habilitado una línea de avales DANA, con un primer tramo de 1.000 millones de euros, que alcanzará los 5.000 millones para ayudar a pymes, autónomos y hogares a obtener créditos en condiciones favorables para reparar viviendas o negocios.

5. Apoyo administraciones locales

Para facilitar la respuesta de los municipios afectados, el Estado cubrirá el 100% de los gastos de emergencia en las labores de limpieza, suministro de agua, y asistencia a los afectados. Además, se financiará hasta el 50% de las obras de reparación de infraestructuras municipales y se compensarán las pérdidas fiscales.

6. Refuerzos y coordinación

El plan incluye el refuerzo de los equipos locales, notarios, y la habilitación de un portal de emergencias registrales. Asimismo, se ha constituido una Comisión Interministerial para la coordinación entre las diversas administraciones y se ha solicitado apoyo del Fondo Europeo de Solidaridad para complementar las ayudas nacionales.

Resumen de las medidas aprobadas

MedidaDetalle
Ayudas directasHasta 72.000 € por incapacidad, 20.000-60.000 € para reparaciones, 10.300 € para bienes
Apoyo a pymes y autónomosSubvenciones de 5.000 € para autónomos; hasta 150.000 € para empresas
Incapacidad temporal extraordinaria75% del salario desde el primer día para afectados
Aumento del 15% en IMV y pensionesComplemento temporal durante tres meses
Cese de actividad para autónomosPrestación del 70% de la base de cotización
Coste cero en cotizaciones (ERTE)Hasta febrero de 2025
Moratorias y aplazamientos fiscalesIncluye IBI, IAE y cotizaciones sociales
Créditos ICO y avalesLínea de avales de hasta 5.000 millones de euros
Apoyo a administraciones localesCobertura de gastos de emergencia, compensación fiscal y financiación para infraestructuras

Algunas medidas para las comunidades y poblaciones afectadas por la DANA

La tormenta DANA ha causado condiciones meteorológicas adversas que representan un riesgo significativo para la seguridad de las personas, por lo que las Comunidades Autónomas afectadas han aprobado algunas medidas complementarias temporales y excepcionales.

Desde nuestro despacho queremos expresar nuestra profunda empatía hacia todos los afectados por la reciente tormenta DANA. Conscientes de las graves consecuencias que esta emergencia ha causado en las comunidades, nos solidarizamos con las familias y empresas afectadas. A continuación, le presentamos un resumen de algunas de las medidas adoptadas por las autoridades autonómicas y locales para afrontar esta situación crítica.

Cataluña

La Generalitat ha activado el Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT), el cual incluye medidas como la restricción de movilidad y la suspensión de actividades educativas y laborales. De acuerdo a la resolución INT/2024, los trabajadores de las zonas afectadas no están obligados a asistir al trabajo hasta las 14:00 horas del 4 de noviembre, salvo los servicios esenciales. La actividad laboral podrá retomarse en función de las condiciones meteorológicas y bajo estrictas medidas de seguridad.

  • Movilidad restringida: Solo se permite en casos de urgencia o para servicios esenciales.
  • Suspensión de actividades: Se aplican restricciones en actividades educativas y laborales.
  • Teletrabajo: Recomendamos promover el trabajo remoto en la medida de lo posible.
  • Compensación de jornada: Sugerimos acordar con los empleados formas de compensar el tiempo de trabajo perdido.

Las medidas afectan a las siguientes comarcas: Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Montsià, Priorat, Ribera d'Ebre, Tarragonès y Terra Alta.

Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana, se ha aprobado la Orden 6/2024 en respuesta a la situación de emergencia. Las fuertes lluvias y vientos han ocasionado daños sin precedentes. Esta normativa, en vigor hasta el 5 de noviembre, prioriza la movilidad de los servicios esenciales en la red de transporte y permite intervenciones de emergencia en infraestructura crítica.

Durante este periodo, el tránsito en varias vías estará limitado exclusivamente para servicios de primera necesidad, como la distribución de agua, alimentos y comunicaciones. Cualquier movimiento en vehículo fuera de estas circunstancias debe ser justificado adecuadamente.

  • Suspensión de plazos procesales en Valencia: La actividad judicial ordinaria queda suspendida en los partidos judiciales de Catarroja, Requena y Torrent entre el 4 y el 10 de noviembre. Las notificaciones judiciales realizadas en estos días se considerarán recibidas el 11 de noviembre.

Asistencia Notarial Gratuita

Los colegios notariales de Valencia y Castilla-La Mancha han puesto a disposición un servicio notarial gratuito para los ciudadanos afectados. Este servicio facilita el acceso a documentos esenciales y actas notariales necesarias para reclamar daños. Puede contactar a través de los correos electrónicos:

  • Valencia: afectatsdana@valencia.notariado.org
  • Castilla-La Mancha: colegio@castilla-lamancha.notariado.org

Aspectos Tributarios

Finalmente, recordamos que la Ley General Tributaria establece que las causas de fuerza mayor eximen de sanción en caso de incumplimiento de plazos. Por lo tanto, las liquidaciones tributarias que no se hayan podido presentar en el plazo voluntario debido a la DANA no serán objeto de sanción.

Si necesita más información o asesoramiento sobre cómo estas medidas pueden afectar a su empresa, quedamos a su disposición.

Calendario fiestas laborales 2025

En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.

En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2025 los festivos nacionales son:

  • 1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).
  • 6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).
  • 1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).
  • 1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).
  • 6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).
  • 8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).
  • 25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2025.

Ver anexo de fiestas laborales

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.