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Campaña de Renta 2024

Como cada año, el inicio de la Campaña de la Renta 2024 trae consigo importantes modificaciones que afectan a millones de contribuyentes en España, tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, propietarios de inmuebles y beneficiarios de ayudas.

En este artículo, desglosamos las últimas noticias y principales novedades para la Campaña de la Renta 2024.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IRPF 2024?

Están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que, durante el año 2024, hayan obtenido:

Rendimientos del trabajo: 

    • Superiores a 22.000 € anuales: cuando proceden de un único pagador.

    • Superiores a 15.876 € anuales: si hay más de un pagador y la suma del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 € anuales.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: 

    • Superiores a 1.600 € anuales: por intereses de cuentas, depósitos o inversiones.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial: 

    • Superiores a 1.000 € anuales.

Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales: 

    • Superiores a 1.000 € anuales en conjunto.

    • Pérdidas patrimoniales superiores a 500 €.

Además, a partir de este año, todos los desempleados que reciben prestaciones por desempleo están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos.

CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2024

Es fundamental conocer el calendario oficial para no incurrir en retrasos o sanciones:

2 de abril de 2025: Inicio de la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.

6 de mayo de 2025: Inicio del servicio de confección de declaraciones por teléfono, previa solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

2 de junio de 2025: Inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración, con cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

25 de junio de 2025: Fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones con resultado a ingresar.

30 de junio de 2025: Último día para presentar la declaración de la renta.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA DECLARACIÓN DEL IRPF 2024

Para evitar retrasos o errores, es importante reunir la siguiente información:

    • DNI o NIE del contribuyente y de los familiares incluidos en la declaración.

    • Certificado de retenciones emitido por la empresa.

    • Datos bancarios.

    • Recibos de impuestos municipales (IBI) en caso de tener propiedades.

    • Facturas y justificantes si se han aplicado deducciones fiscales.

    • Información sobre inversiones, alquileres o cualquier otro ingreso adicional.

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2024

Cada año pueden introducirse modificaciones en la legislación fiscal. Estas son algunas novedades clave:

    • Aumento de los límites exentos para personas con rentas bajas.

    • Cambios en la tributación de criptomonedas, obligando a declarar cualquier operación.

    • Mayor control sobre ingresos por alquiler de viviendas.

Cambios en los rendimientos del trabajo y obligación de declarar

Uno de los cambios más importantes en la Renta 2024 es la elevación del umbral mínimo para estar obligado a declarar en la declaración individual. Hasta ahora, los contribuyentes con rendimientos del trabajo que superaban los 15.000 euros debían presentar la declaración en determinadas circunstancias (varios pagadores, pensiones compensatorias, entre otras). Con la nueva normativa, este límite sube a 15.876 euros, lo que supone una ligera ampliación del mínimo para hacer la Declaración de la Renta.

Del mismo modo, la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo también se ha modificado. En 2024, los contribuyentes con ingresos netos inferiores a 19.747,5 euros podrán aplicar una reducción de hasta 7.302 euros anuales

También se mantienen las exenciones para las ayudas extraordinarias concedidas a empleados afectados por la DANA en Valencia

Cambios en los rendimientos del capital inmobiliario

Otra de las novedades de la Declaración de la Renta 2024 afecta a los propietarios de viviendas en alquiler. La reducción general por arrendamiento de vivienda, que hasta ahora era del 60 %, pasa al 50 % para contratos firmados a partir del 27 de mayo de 2023. No obstante, este porcentaje puede incrementarse hasta el 90 % si la vivienda se alquila en zonas de mercado tensionado o a colectivos vulnerables.

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias, se mantiene el porcentaje del 1,1 % en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012. Esta medida, que evita un incremento de la tributación sobre inmuebles desocupados, ya se había aplicado en ejercicios anteriores y se prorroga un año más.

Régimen de estimación objetiva y cambios en actividades económicas

Los autónomos que tributan por módulos podrán seguir aplicando los mismos límites que en años anteriores. Para 2024, se mantienen los umbrales de 250.000 euros de ingresos y 125.000 euros en operaciones con obligación de expedir factura. Asimismo, se amplía el plazo extraordinario para renunciar al régimen de estimación objetiva —no así de estimación directa— en los municipios afectados por la DANA, permitiendo que quienes renuncien en 2024 puedan volver al sistema de módulos en 2025 o 2026.

La siguiente novedad de la Renta 2024 concierne a la amortización de activos. A partir de este año, se introduce la libertad de amortización para inversiones en vehículos eléctricos afectos a la actividad económica.

Deducciones y beneficios fiscales

Se adelanta un año la aplicación del nuevo porcentaje de deducción por donativos, que pasa del 35% al 40%, y se amplía el tramo sobre el que se aplica el 80 %, pasando de 150 a 250 euros. Para los donativos recurrentes a una misma entidad durante tres años consecutivos, el porcentaje de deducción será del 45 %.

También se mantiene la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de viviendas individuales y hasta el 31 de diciembre de 2025 para edificios residenciales.

En cuanto a la tributación en la isla de La Palma, los residentes podrán aplicar la deducción prevista para Ceuta y Melilla, reduciendo su tributación de manera similar a los contribuyentes de estos territorios.

APROVECHA LAS DEDUCCIONES

Existen varias deducciones fiscales que pueden beneficiarte:

    • Deducción por vivienda habitual (si la hipoteca se firmó antes de 2013).

    • Gastos por alquiler (según la comunidad autónoma).

    • Planes de pensiones, que reducen la base imponible.

    • Deducciones por eficiencia energética en viviendas.

    • Deducciones por maternidad y familia numerosa.

    • Además de las ayudas directas, el Gobierno ha extendido hasta diciembre de 2025 la deducción fiscal del 15% en el IRPF por la compra de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros. Esto permitirá a los compradores recuperar una parte de la inversión durante la declaración de la renta del año siguiente.

Si eres autónomo, revisa tus gastos deducibles: 

    • Gastos de oficina y suministros.

    • Gastos de transporte y desplazamiento.

    • Seguro médico privado.

CONSEJO

Revisa los datos fiscales: Antes de confirmar el borrador, revisa que toda la información sea correcta. En caso de errores, podrías pagar más impuestos de los debidos.

El 2 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario(arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos, y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo). Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

El día 2 de abril de 2025 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), y la ampliación de la deducción por donativos. También se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos. Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 arranca el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 2 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto....

Principales novedades IRPF 2024

Obligación de declarar: El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Imputación de rentas inmobiliarias: Con efectos desde el 1-1-2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.

Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas: Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. La exención solo ampara las cantidades abonadas entre el 29-10-2024 y el 31-12- 2024, hasta el límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del IRPF.

Contribuyentes en estimación objetiva ("Módulos"): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b)  En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Deducción por donativos: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:

  • Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

Medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).

Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones: Es una nueva figura que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Se añaden dos nuevas casillas:

✓ La casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).

✓ La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos

La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.

El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Lo que no podemos olvidar...

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2024, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPFy si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2024: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Plan LGTBI: ¿cuándo es obligatorio para las empresas?

En octubre de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 1026/2024 que desarrolla y concreta las medidas obligatorias para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito empresarial.

Desde el 2 de marzo de 2024 las empresas con más de 50 empleados deben contar con un Plan LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, más conocida como Ley Trans.

Sin embargo, aunque la Ley Trans establecía esta obligación, hasta hace poco existía cierta incertidumbre sobre el contenido exacto del Plan LGTBI, ya que su concreción dependía del desarrollo reglamentario del artículo 15, cuya publicación se retrasó varios meses.

Tras un largo proceso y varios borradores, el Real Decreto 1026/2024 definió finamente el alcance y los contenidos clave que deben incluir los Planes LGTBI en las empresas.

Las empresas tienen hasta el 8 de abril para implementar todas las medidas obligatorias.

A continuación, resumimos las claves que debes conocer para que tu empresa cumpla con la normativa vigente.

¿Qué es la Ley Trans y cómo afecta a las empresas?

La Ley Trans nace con el fin de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación.

Esta Ley 4/2023 incluye una serie de pautas e importantes avances a seguir por las empresas, como son la igualdad de oportunidades o el fomento del empleo para estos colectivos.

En este caso, nos vamos a centrar en la nueva obligación empresarial: las empresas de más de 50 personas empleadas debe tener ya creado un Plan LGTBI.

¿Cómo se calcula el número de personas en plantilla?

El cálculo del número de personas trabajadoras se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación. Esto incluye tanto a personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y contratos de puesta a disposición.

En el caso de contratos a tiempo parcial cada persona se cuenta como una unidad sin importar el número de horas trabajadas.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computa, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.

Además, se deben sumar los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores al cómputo. Cada 100 días trabajados se contabilizan como una persona trabajadora adicional.

El cómputo se realiza el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

¿A quién corresponde la negociación colectiva de las medidas planificadas en el Plan LGTBI?

La negociación de las medidas planificadas se lleva a cabo a través de la negociación colectiva de la siguiente manera:

-  Convenios colectivos de ámbito empresarial: las medidas se negocian en el marco de estos convenios.

- Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: las medidas se negocian dentro de estos convenios, que deben establecer los términos y condiciones para su adaptación a las distintas empresas.

- Convenios colectivos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024: la comisión negociadora se tiene que reunir específicamente para abordar la negociación de las medidas planificadas.

- En ausencia de convenio colectivo aplicable: las empresas con representación legal de las personas trabajadoras deben negociar las medidas planificadas a través de acuerdos de empresa.

- Para empresas sin convenio colectivo y sin representación legal de las personas trabajadoras: se tiene que crear una comisión negociadora compuesta por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y aquellos que tengan presencia en el sector correspondiente.

¿Qué plazos tienen las empresas para implantar las medidas del Plan LGTBI? 

Las empresas deben cumplir con los siguientes plazos para la implantación del Plan LGTBI:

- Hasta el 8 de abril de 2025: plazo para empresas con convenio colectivo de empresa o convenio sectorial. Las empresas que regulan sus condiciones laborales a través de convenios colectivos de empresa o convenios sectoriales tienen un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto, es decir, hasta el 8 de abril de 2025.Este mismo plazo se aplica también a aquellas empresas que aunque no tengan convenio colectivo aplicable sí que cuentan con representación legal de las personas trabajadoras.

- Hasta el 8 de julio de 2025: plazo para empresas sin convenio colectivo y sin RLPT. Las empresas que no tienen convenio colectivo aplicable ni representación legal de las personas trabajadoras cuentan con un plazo ampliado hasta el 8 de julio de 2025. Este plazo adicional se debe a la complejidad de contactar con los sindicatos y completar el procedimiento de negociación.

- Empresas que alcancen el umbral de 50 personas empleadas tras la entrada en vigor del Real Decreto Aquellas empresas que aún no han alcanzado las 50 personas trabajadoras en el momento de la publicación del Real Decreto, dispondrán de un plazo de 3 meses para implantar el Plan LGTBI desde que superen el umbral exigido.

Estructura del Plan LGTBI

La estructura se tiene que determinar de la siguiente forma:

- Empresas sin convenio colectivo de ámbito superior. El acuerdo se debe estructurar, al menos, con el siguiente contenido: 

  ▪ Determinación de las partes negociadoras.

  ▪ Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal.

  ▪ Procedimiento para resolver discrepancias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas.

- Empresas con convenio colectivo de ámbito superior: en este caso, el ámbito personal, territorial y temporal será el establecido en el propio convenio colectivo.

- Contenido de las medidas planificadas: sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir, al menos, las medidas planificadas, que señalaremos, a continuación.

- Protocolo frente al acoso y la violencia: todas las medidas planificadas deberán incluir un protocolo que identifique prácticas preventivas, mecanismos de detección y actuación frente al acoso y la violencia.

Sanciones para las empresas que no cumplan con su obligación de tener un Plan LGTBI

La norma incluye una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 euros a 150.000 euros.

Además, las empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.

¿La falta de preaviso del trabajador tiene consecuencias?

El preaviso es la forma que tiene el empresario de comunicar, con antelación,  al trabajador que va a ser despedido.

La finalidad del preaviso es conceder al trabajador un plazo para asimilar la nueva situación laboral y evitarle parte de los perjuicios que le puede ocasionar el despido.

Supuestos de preaviso en el despido

Los tipos de despido, según nuestra legislación, son:

1. Despido disciplinario

2. Despido objetivo

3. Despido colectivo (ERE)

En cada caso el preaviso es diferente:

Preaviso en despido disciplinario

La empresa no está obligada a conceder preaviso al trabajador en caso de despido disciplinario. El despido puede tener efectos desde la entrega de la carta de despido.

Por tanto, si te despiden por causas disciplinarias (falta de puntualidad reiterada e injustificada, indisciplina o desobediencia, embriaguez o toxicomanía del trabajador...) el empresario no tiene obligación legal de preavisar el despido.

Preaviso en despido objetivo

Si la causa de tu despido es objetiva (ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a las modificaciones técnicas…) el empresario sí tiene que realizar el preaviso por despido objetivo correspondiente.

Preaviso en despido colectivo o ERE

Una vez finalizado el procedimiento de despido colectivo, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso a cada uno de los trabajadores afectados.

En definitiva, el preaviso es obligatorio en los supuestos de despido objetivo y colectivo.

Tiempo de preaviso de despido: 15 días naturales

El empresario tiene la obligación de comunicar el despido objetivo o colectivo con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha prevista para el despido.

Los 15 días de preaviso se contarán desde la entrega de la carta de despido al trabajador hasta el día en que se produzca la finalización del contrato de trabajo. Por tanto, no se descuentan del plazo de preaviso sábados, domingos, ni días festivos.

Este plazo de preaviso podrá variar si el convenio colectivo establece otro diferente, pero siempre deberá ser igual o superior a 15 días.

Además, el trabajador tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de 6 horas semanales, para la búsqueda de un nuevo empleo.

Te recordamos que si te despiden por motivos disciplinarios no se exige preaviso.

¿Qué ocurre si el empresario no realiza el preaviso en el despido?

Si el empresario no cumple el plazo de preaviso o simplemente no realiza el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso (15 días naturales).

Dicha cantidad deberá entregarse en el finiquito. Si el empresario se niega a entregar dicha cuantía, el trabajador deberá reclamarlo presentando una papeleta de conciliación.

Otros supuestos de preaviso en los contratos de trabajo

Entre otros supuestos, será obligatorio el preaviso en los siguientes:

Contrato temporal de trabajo

Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año, se exige el preaviso de 15 días si no se va a renovar el contrato.

Contrato para obra o servicio sin fecha de finalización

En caso de contrato para obra o servicio cuando concluya la obra o servicio para la que el trabajador haya sido contratado, también se exige el preaviso de 15 días.

Movilidad geográfica

En caso de movilidad geográfica, cuando se decida trasladar a un trabajador a otro lugar de trabajo, el empresario está obligado a conceder un preaviso de 30 días.

Modificación en las condiciones esenciales del contrato

En caso de modificación en las condiciones esenciales del contrato, si la modificación afecta a un solo trabajador, el preaviso será de 15 días; si afecta a más trabajadores de 7 días.

Suspensión temporal del contrato de trabajo (ERTE)

Cuando la empresa decide suspender o reducir la jornada laboral de forma temporal (ERTE), tendrá que preavisar con 15 días de antelación.

Baja voluntaria del trabajador

Cuando el trabajador quiera abandonar voluntariamente su trabajo, deberá cumplir el requisito del preaviso y comunicar al empresario su decisión.

Suspensión voluntaria del trabajador

Cuando el trabajador quiere suspender su contrato de trabajo por maternidad, incapacidad, excedencia voluntaria... no existe la obligación de preaviso, no obstante se podrá establecer en el convenio colectivo.

En cualquier caso, es conveniente que el trabajador preavise a la empresa a fin de evitar que se lo deniegue por causas organizativas.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

Darse de alta en autónomos o el alta de autónomo es el proceso por el cual notificas oficialmente que vas a iniciar una actividad por tu cuenta. En España, este trámite se hace en dos instituciones: Hacienda y la Seguridad Social.

Agencia Tributaria

Para darse de alta en la Agencia Tributaria hay que utilizar la declaración censal, se puede gestionar de forma telemática o presencial. Esta inscripción sirve para dar de alta tu actividad, poder emitir facturas y pagar los correspondientes impuestos como autónomo.

El alta en Hacienda como autónomo es obligatoria siempre que realices una prestación de servicios o ventas de productos. Esto quiere decir que siempre que tengas ingresos, sin importar la cuantía.

El alta en la Agencia Tributaria SIEMPRE es obligatorio si ejerces una actividad por cuenta propia. Y esto quiere decir que no hay un mínimo de ingresos exentos para darte de alta como autónomo ni nada parecido. Es necesario informar a Hacienda de tu actividad para poder hacer facturas como autónomo y tendrás también que presentar los impuestos que te correspondan. 

Por tanto, lo primero que tienes que hacer cuando tomes la decisión de comenzar tu actividad es presentar la declaración censal. En él se informará de la fecha de inicio de tu actividad o actividades que vas a realizar y las obligaciones fiscales que tendrás durante el periodo de alta.  Una vez que tengas presentado este documento procederás, en su caso, a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Para hacer el alta en el RETA hay que presentar el modelo TA.0521. Con él te inscribirás en el Sistema de la Seguridad Social y comenzarás a cotizar y pagar la cuota mensual de autónomos. 

Calculo de tus rendimientos

Al gestionar tu alta en Seguridad Social, deberás comunicar un promedio de tus rendimientos netos anuales. Para poder hacerlo, es importante que tengas en cuenta una previsión tanto de ingresos como de gastos de todas las actividades que vas a realizar por tu cuenta.

Plazo para darse de alta como autónomo

Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social ofrecen un plazo bastante amplio para poder darte de alta en cada uno de ellos. Puedes hacerlo hasta 60 días antes de empezar la actividad. 

Pero, eso sí, siempre antes de comenzar a desarrollar la actividad.

De esta forma cuando vayas a empezar ya tendrás todos los trámites legales terminados y podrás emprender tu negocio legalmente. Siempre que sea obligatorio el alta en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social tendrás que hacerlo previo al inicio de la actividad y nunca después. Es importante que el alta en Seguridad Social coincida con el alta en Hacienda, ya que de lo contrario puedes perder el derecho a beneficios sobre la cuota.

Así que si te estabas preguntando, ¿puedo darme de alta como autónomo con retroactividad? La respuesta claramente es no. Siempre debes darte de alta antes de empezar.

El alta en el RETA es obligatorio cuando una persona física realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y lucrativa.

¿Qué pasa si me doy de alta de autónomo fuera de plazo?

Lo podemos resumir con tres palabras: multas y sanciones  Y ahora los detalles. 

Para la Seguridad Social, darte de alta fuera de plazo supone:

- El pago de las cuotas de autónomo atrasadas, con su correspondiente recargo (del 10 % el primer mes de retraso y del 20 % en los siguientes) e intereses de demora (del 4,06 % en 2024). La Seguridad Social tomará como referencia la cuota mínima de ese año (297,65 € al mes en 2024) para pasarte factura.

- La pérdida de cualquier bonificación en tu cuota de autónomo, como la tarifa plana de 80 € al mes (86,66 € en 2024). 

- Una posible multa de entre 3.750 € y 12.000 € (dependiendo de la gravedad).

Hacienda también se sumaría a la fiesta, pero dentro de los criterios de la Ley General Tributaria:

- 400 € de multa por no haberte dado de alta en el censo de profesionales y empresarios. 

- La multa se reduce a la mitad (200 €) si el alta fuera de plazo la haces antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda. 

La multa de Hacienda se puede incrementar si durante el tiempo que no estuviste dado de alta, no liquidaste (o pagaste) el IVA de tus ingresos.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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