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Los autónomos podrán cambiar su Base de Cotización antes del 30 de Abril de 2017.

Los trabajadores autónomos podrán cambiar de bases de cotización durante este año 2017, siempre que así lo soliciten antes del día 1 de MAYO, para que tenga efectos del 1 de JULIO, y antes del 1 de NOVIEMBRE, para que tenga efectos el 1 de ENERO del año siguiente y en base a los siguientes criterios: - Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016. - La base mínima de cotización se mantiene en la misma cuantía del año anterior: 893,10 euros mensuales. - La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se incrementan un 8%, quedando establecida en 1.152,90 euros mensuales. - La base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%, quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales. - La base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima, 893,10 euros y 3.751,20 euros, respectivamente. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 DE JUNIO DE 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 DE JULIO DE 2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida con carácter general entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. Asimismo, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento. Para poder realizar esta solicitud de cambio de base de cotización se deberá acudir a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática ya que, desde el pasado mes de Febrero, a través del Sistema RED se pueden realizar los siguientes trámites: - Solicitud de cambio de base de cotización. - Solicitud de revalorización automática de la base de cotización. - Anulación de solicitud de cambio de base de cotización. - Anulación de revalorización automática de la base de cotización.

Autónomos 2017, cambio base o cuota mayores de 47 años

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.

Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):

 

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización contigencias comunes cobertura IT Cuota a pagar €/mes
893,10 - mínima 2017 – se mantiene la del año 2016 29,90 % * 267,03
963,30 mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2017, salvo excepciones 29,90 % 288,02
1.000 29,90 % 299
1.202 29,90 % 359,40
1.964,70 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones   29,90 % 587,44
3.751,20 - máxima en 2017 - 29,90 % 1.121,61

 

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.964,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017.

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2017.

 
Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

Reclamación de plusvalia a los ayuntamientos

Ya puede reclamar el  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) si ha transmitido un inmueble con pérdidas Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia"- no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Esta sentencia ha abierto el camino a las reclamaciones de los afectados. Como ya habrá tenido conocimiento por parte de los diferentes medios de comunicación, la configuración actual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”), más conocido como el impuesto de “plusvalía municipal”, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre la inconstitucional de los artículos  4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16/1989, que dispone que la base imponible del  IIVTNU se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el número de años de generación del incremento. Si bien se refiere al régimen foral de Gipuzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y las demás comunidades autónomas. Así, puede darse la circunstancia -como ha ocurrido en los años de crisis económica e inmobiliaria- de que el propietario de un terreno lo venda a un precio inferior al de compra y, aun así, tenga que abonar el IIVTNU. El Tribunal deja claro que el IIVTNU no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión (operaciones en las que el terreno transmitido ha generado una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente). ¿Pueden reclamar sólo los contribuyentes de este territorio (Gipuzkoa) o los afectados de cualquier parte del territorio español??  Aunque Hacienda especifica que esta sentencia se limita a la normativa de Gipuzkoa, y si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales, como normativa estatal. Atención. La sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales. El TC insta al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, para llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación estas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.  Deberá decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común. ¿Cómo reclamar? La sentencia del Tribunal Constitucional no aclara cómo debe acreditarse la inexistencia de ese incremento de valor ni define el horizonte temporal para la reclamación, es decir, si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se extiende. Lo que sí es una realidad, es que ahora los Ayuntamientos se pueden enfrentar a un alud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos de aquellos que quieran reclamar a los Ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que, en estos años de crisis, vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca, ya que esta sentencia del Tribunal Constitucional supondrá un importante espaldarazo a los que aún no lo hayan hecho. ¿Pueden reclamar también quienes se vieron obligados a pagar una plusvalía tras perder su casa por no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca? Un Decreto Ley de 2014 estableció una exención del pago del impuesto para aquellos que perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca (bien en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago). Ahora bien, esta exención sólo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la vivienda habitual y no se dispusiera de más bienes. Y no a las segundas residencias o a los locales y oficinas. En estos casos los dueños sí tenían que pagar el impuesto, y si no lo hacían, incurrían en una deuda con el ayuntamiento. En el segundo supuesto, los afectados podrían presentar una reclamación.  
Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social

Cotización de los autónomos societarios para 2017

¿Cómo cotizan los autónomos societarios para 2017? La base mínima de cotización para los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior se fija en 1.152,90 euros mensuales, en línea con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Le recordamos que para el 2017 tienen una base mínima de 1.152,90 €/mes (base mínima grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social) los trabajadores autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia  del cargo de consejero o administrador, o presten servicios en una sociedad de capital y posean el control efectivo de la misma y los socios trabajadores de sociedades laborales con al menos 50% del capital social, a excepción en ambos casos de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. En la práctica supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los 267,03 euros de la cuota normal a 344,69 euros al mes, lo que al cabo del año supone 931,92 euros más. Los autónomos societarios han sufrido uno de los mayores incrementos de  su base mínima (un 8%).

¿Quiénes se consideran autónomos societarios? 

Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%).

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?

Una de las cuestiones que más revuelo ha generado últimamente  ha sido la imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de 50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez. La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos (aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos).  Así, a través de las circulares internas, estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que a lo largo de su vida profesional habían recibido alguna bonificación (aunque fuera hace más de 5 años), a los autónomos colaboradores de familiares  y a quienes se encontraban en régimen de pluriactividad. No obstante, varias sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en base a que:
  • La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”. Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
  • Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un freelance en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral. Las bajas del autónomo y la base de cotización Los autónomos cuentan con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad. Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€. ¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo? La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima. A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamos de media por nuestra actividad, y en función de ello decidir; si hemos aumentado de más nuestra base de cotización y posteriormente los ingresos netos que obtenemos son inferiores a los esperados, estaríamos comprometiendo nuestra renta disponible tras el pago de cuotas a la Seguridad Social e impuestos a Hacienda. La incapacidad temporal (IT) del autónomo Debemos distinguir entre estas dos situaciones: 1- IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerza, en cuyo caso, para calcular la cantidad de la prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día después de la baja. 2- IT por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a recibir será el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, para a continuación pasar al 75%. Baja materno-paternal Sobre baja de maternidad, las semanas a disfrutar son las mismas que las de las trabajadoras por cuenta ajena, es decir de 16 semanas, de las cuáles las seis primeras son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida, y las diez siguientes se pueden ceder al cónyuge o disfrutar personalmente a tiempo completo o parcial. La nueva Ley de autónomos tiene previstas medidas en la baja por maternidad de las autónomas  como la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas (como ya se venía haciendo) como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si la madre ha cesado su actividad y reemprende hasta dos años después del parto la madre tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización. En el caso de baja de paternidad, para tener derecho a su solicitud, el autónomo deberá tener sus cuotas de seguridad social al día y presentar el modelo de declaración de actividad que se puede descargar de la web de la Seguridad Social y presentarlo en dicho organismo dentro de los 15 días posteriores al comienzo de la fecha de descanso. El periodo a disfrutar  era de 13 días ininterrumpidos pero el pasado mes de diciembre el Gobierno incrementó el permiso por paternidad de dos a cuatro semanas con el objetivo de fomentar la conciliación familiar.
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