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Autónomos 2017, cambio base o cuota mayores de 47 años
Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.
Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):
Base de cotización €/mes | Tipo de Cotización contigencias comunes cobertura IT | Cuota a pagar €/mes |
893,10 - mínima 2017 – se mantiene la del año 2016 | 29,90 % * | 267,03 |
963,30 mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2017, salvo excepciones | 29,90 % | 288,02 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.964,70 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones | 29,90 % | 587,44 |
3.751,20 - máxima en 2017 - | 29,90 % | 1.121,61 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.964,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2017.
Reclamación de plusvalia a los ayuntamientos
Cotización de los autónomos societarios para 2017
¿Quiénes se consideran autónomos societarios?
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:1.º Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%).
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?
Una de las cuestiones que más revuelo ha generado últimamente ha sido la imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de 50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez. La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos (aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos). Así, a través de las circulares internas, estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que a lo largo de su vida profesional habían recibido alguna bonificación (aunque fuera hace más de 5 años), a los autónomos colaboradores de familiares y a quienes se encontraban en régimen de pluriactividad. No obstante, varias sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en base a que:- La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”. Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
- Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.