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¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es lo que más te conviene?

¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo? Cuando vas a iniciar una actividad tienes que elegir la forma jurídica que es mejor para tu negocio. Analizamos dos de ellas: Autónomos y Sociedades Limitadas. El primer paso es conocer los conceptos de estas dos figuras: Nos referimos a los Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual, por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño. Por otro lado, hablamos de Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada para referirnos a aquella integrada por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas, y cuyo capital social se divide en participaciones. Esta forma es apropiada para pequeñas y medianas empresas. Tanto para crear una Sociedad Limitada como para darse de alta como autónomo basta con una sola persona. Por otra parte, el capital mínimo y la responsabilidad no son los mismos en una forma y en otra. Ventajas de ser autónomo: - Las gestiones y trámites son menores que los que se necesitan para constituir una SL. - Se pueden consultar las bonificaciones y reducciones para autónomos en la Seguridad Social por si se tuviese derecho a alguna de ellas. - Posibilidad de solicitar el pago único del paro para iniciar la actividad. - Las obligaciones contables y fiscales son menores y más sencillas que las que son necesarias en una sociedad limitada. - Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para autónomos y abonar 50€ de cuota durante los 6 primeros meses. - Si se cotiza por la prestación por cese de actividad se podrá solicitar en caso de que la actividad no funcione. Inconvenientes de ser autónomo: - La responsabilidad ilimitada, ya el autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. - Además de iniciar la actividad, debe atender la gestión y administración de la misma. - Aunque no obtenga ingresos, deberá seguir abonando determinados gastos. - Al tributar por IRPF, si supera una cantidad importante de beneficio, pagará más impuestos que las SL que obtengan la misma cantidad. Ventajas de la sociedad limitada: - La responsabilidad se limita al capital aportado. - Libertad para elegir la denominación social. - Puede tratarse de una sociedad unipersonal o estar formada por más socios. - No se exige un porcentaje mínimo de capital social a cada socio y estos pueden llegar a acuerdos y pactos. - Posibilidad de solicitar el pago único, la llamada capitalización del paro para iniciar la actividad. Inconvenientes de la sociedad limitada: - La exigencia de un importe mínimo de 3.000 de capital para ponerla en marcha. - El tiempo que se tarda en crear una SL es mayor que en darse de alta como autónomo. - Es complicado transmitir participaciones. - En cuanto a la gestión, mayores gastos que el autónomo. Capital mínimo y responsabilidad Para crear una SL el capital mínimo es de 3.000 euros, es decir, se deberá contar con esa cantidad para ponerla en marcha. Sin embargo, a diferencia del autónomo, el socio de la SL responderá de las deudas de forma limitada, no responderá con su patrimonio personal. La cantidad máxima por la que responderá el socio de la SL se corresponde con las aportaciones de capital realizadas (mínimo 3.000 euros). Para darse de alta como autónomo no existe una cantidad mínima que aportar, es decir, no es necesario disponer de una gran cantidad de dinero para darse de alta, sin embargo, el autónomo responderá de las deudas que pueda generar con su patrimonio personal presente y futuro. Además, la responsabilidad del empresario que se da de alta como autónomo es más compleja, ya que responderá a las deudas con sus bienes privativos, con los bienes obtenidos de la actividad empresarial y en su caso, con los bienes comunes del matrimonio cuando se trate de un matrimonio en régimen de gananciales. Hay que tener en cuenta que en caso de régimen de gananciales se requiere consentimiento del cónyuge para acceder a los bienes, sin embargo, se presume que se ha dado cuando no hay oposición y se conoce la actividad empresarial por parte del cónyuge. Por otra parte, en ningún caso se puede acceder a los bienes privativos del cónyuge sin su consentimiento. ¿Cómo se tributa? Los autónomos tributan como persona física, por IRPF aplicado al rendimiento por actividades económicas, mientras las sociedades limitadas lo hacen a través del impuesto de sociedades. Qué sea mejor o peor, dependerá de la cantidad que se facture. El impuesto de sociedades supone un tipo general. Por otra parte, por IRPF, el autónomo tributará en base a un porcentaje u otro en función de lo obtenido, por tanto, habrá un tramo a partir del cual tenga que abonar más que las sociedades limitadas. Se podría decir que estas ventajas se notan a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios. ¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada? No existe una respuesta rotunda, según el tipo de actividad y el plan de negocio será conveniente uno u otro modelo. En cualquier caso, se recomienda realizar un plan de empresa antes de emprender la actividad, para evaluar los gastos y la viabilidad del negocio.

Bonificaciones a la contratación de jóvenes

¿Cómo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? ¿Y el trabajador contratado? El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Se trata de una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones  de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%. Esperemos que sea pronto, pero han pasado tres años desde su aprobación y seguimos lejos del 15%. Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pymes Los autónomos, microempresas y pymes podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años. Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente. Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa. Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo. Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años. Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses. Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social. Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación. Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%. Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses. Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas. Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en  indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres. Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo. Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido. Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años. Entre las opciones admitidas para los contratos en prácticas están: Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años. Transformación de becas y prácticas no laborales. Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados. Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas. La bonificación será de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social. Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT  Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores están vigentes las siguientes bonificaciones para la contratación de jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT). Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año. Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 1500 euros/año. Mujeres: 1800 euros/año. Bonificaciones a contratos indefinidos  para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros/año.
Medidas fiscales acuerdo coalición progresista

Nuevas medidas para los autónomos septiembre 2017

Avance de las principales medidas previstas en la Ley de Reforma para los autónomos El Congreso ha aprobado la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incorpora nuevas medidas, que mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos. Como habrá visto por diversos medios de prensa y de comunicación, la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos. A continuación, les destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por unanimidad, y después volverá al Congreso.  Se estima que la mayor parte de las medidas puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor. Principales medidas previstas para los autónomos
  • Deducción en el IRPF del 20 % de gastos de agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa (actividades económicas sin local afecto).
  • Reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
  • Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.
  • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
  • Reduce las multas por impago a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes.
  • Permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
  • Se permite darse de alta y de baja para pagar solo por los días trabajados.
  • Únicamente pagarán por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
  • Tarifa plana de 50 euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
  • Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
  • Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
  • Se facilita y permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
Puede ver el texto de la norma aquí: http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF Ver informe de Gobierno: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf

Hacienda vigila cuentas bancarias de autónomos y sociedades con incoherencias.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto nuevamente en su punto de mira a autónomos y sociedades obligados a tributar el IVA Sociedades. De esta forma, los profesionales por cuenta propia y las pymes podrían recibir una carta avisando de su intención de cruzar datos de tus cuentas bancarias, tanto de las que son titulares como de las que tienen autorización,  con las declaraciones del pasado ejercicio, 2016. Aunque se trata de un procedimiento novedoso Hacienda advierte de que estas revisiones se realizarán solo cuando se detecten incoherencia en los importes declarados. La AEAT anuncia visitas para realizar comprobaciones y regularizar la situación. Incoherencias tributarias El motivo principal para recibir una de estas misivas es el descuadre en los ingresos declarados en tu Renta 2016 y en tus declaraciones de IVA también del pasado año. La señal de alarma sobre infradeclaración de ingresos la dará la falta de coincidencia en los resultados al comparar los modelos trimestrales de IVA e IRPF, 303 y 130, con sus correspondientes modelos anuales, 390 y 190. Esta notificación no asegura infracción fiscal, tan solo se trata de un toque de atención. Eso sí, tendrás que estar preparado para una posible visita en la que tendrás que aportar los documentos justificativos. Actuaciones por parte de la AEAT Son muchas las acciones que van a llevar a cabo, algunas de ellas son: - Visitas a comercios y negocios a pie de calle. Podrán solicitar los datos del programa informático para cotejar con las declaraciones presentadas. - Revisión de los gastos de explotación para comprobar que son necesarios para la actividad y no gastos “personales”, y por lo tanto deducibles. - También comprobarán los ingresos/abonos bancarios para cotejar con los ingresos declarados, etc. Seguimiento de tus cuentas y movimientos bancarios Hacienda y tu banco mantienen una relación bastante fluida, especialmente, cuando llega la presentación de la Renta, momento en que la entidad con la que operas facilita tu saldo en cuenta al final del ejercicio reflejando también intereses y retenciones. Además, conforme a Ley General Tributaria, tu banco tiene la obligación de dar parte de algunas de tus operaciones, pagos e ingresos. Cuáles son: - Transacciones con billetes de 500 euros con el objetivo de evitar el blanqueo de dinero - Operaciones que excedan los 10.000 euros - Pagos y cobros de más de 3.000 euros en efectivo. - Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

Reforma ley Sociedades de Capital sobre el derecho del socio a recibir dividendos

Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos… debes saber que: … Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales. En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, posponiéndose posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016. Pues bien, ya en 2017 volverá a entrar en vigor este derecho, que fundamentalmente trata de proteger a los socios minoritarios si la sociedad no reparte beneficios. Aunque la norma no obliga al reparto, sí que permite al socio minoritario separarse de la sociedad. Es decir, que si el socio vota a favor del acuerdo de distribución y la sociedad no lo hace, el socio puede separarse. Esto supone que el socio tiene derecho a abandonar la sociedad, recibiendo de esta el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones. Derecho de los socios a recibir dividendos o separarse de la sociedad Este derecho de separación del socio o accionista viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital. El citado derecho se otorga en aras de proteger a los socios minoritarios de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas. Este artículo establece que a partir del quinto ejercicio, el socio que vote a favor de que se repartan los beneficios sociales tendrá derecho de separación. Este derecho será posible siempre que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, como mínimo 1/3 de los beneficios de la explotación de la actividad propia del objeto social. El socio dispondrá de un mes desde la fecha en que se celebró la junta general ordinaria para ejercer el derecho de separación. El objetivo de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos. ¿Ha de constar en los estatutos el derecho de los socios a recibir dividendos? Si, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales. Se trata de un derecho del que se podrá renunciar o no ejercer por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma. Pero dado el carácter esencial del derecho al dividendo, nunca se puede renunciar anticipadamente en los estatutos de la sociedad. Por lo que si tu sociedad no reparte dividendos, recuerda que te ampara el derecho de los socios a recibir dividendos. De no recibirlos, podrás abandonar la sociedad y recibir el valor razonable o de mercado de tus acciones o participaciones. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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